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1. SUMARIO

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El presente trabajo pretende exponer y reflexionar sobre una situación crítica, que se pone de manifiesto en el desarrollo de algunos procesos penales, en los que el lapso de tiempo existente entre la comisión de los hechos y la sentencia firme, es extremadamente extenso.

Dentro de contexto señalado precedentemente, abordaremos el tema de las víctimas, los imputados, la sociedad, la posición actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, algunas ideas de soluciones posibles, la extinción de la acción penal, la reparación integral, el instituto de la prescripción, el sobreseimiento y la necesidad de asumir responsabilidades públicas y privadas, a través de un acuerdo entre las partes, que mire hacia el futuro, otorgue satisfacción a los actores y acreciente la credibilidad en la Justicia en Argentina.

La idea de solución encuentra su fundamento en el errático comportamiento del Estado Argentino, entre el conocimiento estatal del hecho que da o debió dar origen a la iniciación del proceso penal y la finalización o subsistencia del mismo. En tal sentido, se analiza la reparación a los derechohabientes de las víctimas o a ellas mismas si aún continúan con vida, la prescripción de la acción penal, el sobreseimiento, la extinción de la acción penal por insubsistencia de la acción, dentro de un contexto de plazo irrazonable y las dilaciones indebidas por las partes, en particular del Estado Nacional.

Este ensayo se focaliza en el problema de los procesos penales excesivamente extensos. Tiene en cuenta el caso de la venta de 6.500 toneladas de armas argentinas a Ecuador y Croacia, la venta a precio vil del predio de la Sociedad Rural, el caso del contrato entre la Dirección General Impositiva (DGI) y la empresa International Business Machines (IBM), la causa por corrupción en la construcción de la represa Yacyretá – Apipé y otras a nivel nacional y extranjero, los que como jurisprudencia son orientadores de cómo poner fin a este tipo de procesos penales y nos ayudan a reflexionar sobre los proceso largamente extendidos en el tiempo.

Incluyo y focalizo el análisis del tema, en los procesos penales relacionados con los hechos ocurridos en Argentina en la década del 70 porque en ellos se observa, como en determinados momentos, el Estado Nacional, en uso de sus facultades punitivas, decidió ejercer la persecución penal para luego interrumpirlas o suspenderlas, por medio de leyes e indultos, y transcurridos 30 años, decidió retomar el cumplimiento de sus obligaciones y aplicar nuevamente el poder punitivo, haciendo uso de su excluyente obligación de persecución penal, después de transcurridos hasta 484 años al año 2021. Es el Estado el único que tiene el poder y el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación a la ley y no las víctimas ni los imputados.

Durante el lapso donde no se ejerció la persecución penal, las víctimas y los imputados, nunca se escondieron, no cambiaron sus identidades, mantuvieron sus domicilios, continuaron desarrollando sus vidas ajustados a derecho y a disposición de los órganos del Estado, siendo este último quien reconoció tácita y expresamente, la legalidad de la continuidad de la vida de las víctimas y los imputados en sociedad, sin acceso a la justicia, sin tutela legal efectiva, sin debido proceso ni reproche alguno hacia los imputados ni impulsando la acción penal en favor de las víctimas, las que nunca dejaron de peticionar ante las autoridades.

Esta situación marca una notable diferencia con las víctimas del plan de exterminio nazi, las de la crisis humanitaria yugoslava entre serbios y croatas, las ruandesas, las que muchas fueron expulsadas de su propio territorio y también respecto de los imputados argentinos, a quienes se los pretendió comparar con los criminales nazis, serbios o ruandeses.

Cabe destacar que, durante el período de tiempo señalado, lo que si cambió en Argentina, fue el personal integrante del Estado en sus tres órganos de poder y con ellos, sus intereses, ideología, pertenencia a una corriente de pensamiento penal o política determinada, ajustando sus resoluciones jurídicas conforme a las conveniencias políticas o personales del momento.

El otro aspecto distintivo que caracteriza esta situación, es que, si el Estado hubiese cumplido en tiempo y forma con su deber de persecución penal, nacional e internacional, aun habiendo condenado a los imputados a las penas más gravosas, hoy en día, éstas estarían todas cumplidas y en algunos casos hasta dos veces, situación que pone en crisis la institución de la prescripción, consagrado en el artículo 62 del Código Penal argentino, al regular la extinción de acciones y penas, planteo este, en un todo de acuerdo con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (CN) que otorga a los tratados internacionales la calidad de complementarios del ordenamiento legal interno e impidiendo modificar los derechos y garantías constitucionales de la Primera Parte de la CN.

Bastante peor resulta considerar la situación de las víctimas, las cuales en su gran mayoría murieron sin tener acceso a la justicia y solo fueron resarcidos económicamente sus derechohabientes o en algunos casos a ellos mismos, a través de las numerosas leyes de reparación5, pero reconozcamos que recibir dinero, no es tener acceso a la justicia, ni tutela legal efectiva y la debida satisfacción moral que hace a la dignidad de la persona.

Por lo expuesto en el presente trabajo se desarrolla la oportunidad en que ocurrieron los hechos, la insubsistencia de la acción penal a la luz de las dilaciones indebidas, la falta de acceso a la justicia, la ausencia de tutela legal efectiva por parte del Estado y la inexistencia de plazo razonable, todas estas, garantías constitucionales de los habitantes de Argentina.

Subsidiariamente se pretende analizar, la participación y responsabilidad de los 3 poderes del Estado, poniendo énfasis en la actitud de los magistrados federales. Ensayar algunas ideas de solución como ser la reparación integral de los derechohabientes de las víctimas que aún no han sido resarcidos, la prescripción de la acción penal, el sobreseimiento o extinción de la acción. Establecer la diferencia entre los hechos ocurridos en la Alemania Nazi, Serbia o Ruanda y Argentina. Reflexionar sobre la relación del tiempo transcurrido entre el momento en que se conocen los hechos y la sentencia condenatoria queda firme, para finalizar con algunas conclusiones personales.

4 Se toma como referencia a la organización Triple A cuyo accionar comenzó en 1973, con integrantes que al año 2021 están siendo juzgados en el TOF de Bahía Blanca y en el de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

5 Ley 24.043 sobre Indemnizaciones, Ley 24.411 Desaparición Forzada de Personas y Ley 26.564 sobre Ampliación de los beneficios de las Leyes Nº 24.043 y Nº 24.411. República Argentina

Insubsistencia de la Acción Penal

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