Читать книгу Insubsistencia de la Acción Penal - Enrique Stel - Страница 7
3. DESARROLLO Los Hechos
ОглавлениеLos delitos que se juzgan o juzgaron en los juicios genéricamente llamados de Lesa Humanidad, corresponden a hechos ocurridos en la década del 70, hace 48 años o más, en el pasado siglo XX, durante los gobiernos democráticos de Héctor José Cámpora, Raúl Alberto Lastiri, Teniente General Juan Domingo Perón, María Estela Martínez Cartas de Perón y los gobiernos de facto presididos por los Generales Jorge Rafael Videla, Roberto Eduardo Viola y Reinaldo Benito Antonio Bignone.
La mayoría de los hechos son delitos comunes (violación de domicilio, detención ilegal de personas, secuestro, tormentos, torturas y homicidios) transformados en crímenes de lesa humanidad e imprescriptibles, por considerarse, que los mismos fueron ejecutados como “parte de un ataque sistemático y generalizado dirigido contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”. 7
De este modo, a 48 años de distancia y automáticamente, muchos hechos punibles que ocurrieron en la década del 70 hasta 1983, sean del tipo que sean, fueron transformados en crímenes de lesa humanidad y organizaciones como las Triple A y dependencias del Ejército, Marina y Aeronáutica, de las policías provinciales y federales, o de Fuerzas de Seguridad como Gendarmería y Prefectura, del Servicio Penitenciario Federal y Servicios Penitenciarios Provinciales, empresarios, funcionarios y magistrados de la Justicia Federal de esa época, fueron o serán, en su gran mayoría, imputados, juzgados y condenados o no, por participar en lo que se dio en llamar “Plan Criminal de Exterminio”.8
La mayoría de los tribunales piensan y resuelven según lo señalado anteriormente, pero no todos. Tenemos el caso conocido como la Veloz del Norte, en el que se juzga al empresario Marcos Jacobo Levín y varios ex policías. En esta causa, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por “los magistrados Juan Carlos Gemignani, Eduardo Rafael Riggi y Carlos Mahiques, determinó que los hechos por los cuales se había condenado a Levín y a los ex policías Enrique Cardozo, Víctor Bocos y Víctor Almirón, no eran delitos de lesa humanidad y habían prescripto.”9 10
En igual sentido, a 48 años y automáticamente, todos los derechohabientes de las víctimas o aquellas que aún están con vida, de la década del 70, nacionales o extranjeros, accedieron o accederán a un juicio muy tardío y recibirán por parte del Estado Nacional un indemnización y compensación por los daños de los que han sido objeto.
Resulta pertinente señalar, en primer lugar, que no está en discusión la ocurrencia de los hechos penalmente imputables. Muchos de ellos han sido probados y constan en los expedientes. Los que se discute es la insubsistencia de la acción penal luego de haber transcurrido 48 años a 2021, lo que posibilita el accionar de magistrados cooptados por la corriente de pensamiento penal punitivista, que solo pretender castigar y castigar, incluso varias veces al mismo imputado, violando las leyes y tratados internacionales existentes y haciendo caso omiso de los principios más elementales del derecho, como resulta ser entre otros, el de la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, en franca violación del principio que reza que “no hay delito sin ley previa” consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional o restaurando una acción penal extinguida.
Así las cosas, se aplica el criterio nazi, conocido como el estado de derecho de Adolf Hitler, que dice “no hay delito sin castigo”11 entendiendo al delito como una concepción de criterio social, interpretada por el juzgador del momento y al castigo como una obligación inexcusable, independientemente de la existencia de leyes previas que tipifiquen el hecho como delito.
Subsidiariamente, aplicando el derecho penal de pertenencia del autor por similitud al conocido Sippenhaft,12 concepto jurídico establecido en el Tercer Reich, según el cual el acusado de un crimen, extendía su responsabilidad penal hacia sus familiares o iguales de profesión, en forma ascendente, lateral o descendente, de modo que parientes o compañeros de trabajo del acusado, sean civiles o militares, hermanos, padres o hijos, superiores o subalternos, eran considerados igualmente culpables por pertenecer a un clan, arrestados y condenados por el delito que cometió el uniformado o civil acusado, y condenado aunque sea con una pena menor.
Según el Doctor, Abogado, Gerardo Ibañez, tal como lo expresó en el Instituto Interamericano para la Democracia del Museo Americano de la Diáspora Cubana, “el Doctor Néstor Kirchner se fijó un objetivo fundamental, hacer los juicios al personal de las fuerzas armadas o civiles que pudieran estar involucrados en aquellos hechos ocurridos en la década del 70, hacer los juicios, a como dé lugar, sin importar cuanta ley se violara para poder realizarlos”.13
Los derechohabientes no son las víctimas y por lo tanto carecen de las mismas motivaciones que estas tenían, desconocen la ocurrencia de los hechos y solo testifican por comentarios, sus declaraciones son “de oídas” restándoles valor probatorio a lo que expresan en juicio. Al fin de cuentas, todas terminan solicitando una compensación económica al Estado que pagamos todos los argentinos a través de nuestros impuestos.
7 Lozada, Martín. Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio. Capítulo 2. Crímenes de Lesa Humanidad. Editorial UNR de la Universidad Nacional de Rio Negro. República Argentina. Año 2019.
8 Fallo “Área Paraná 1”. Expte.FPA N° 13007824/2003/CA31. Página 14. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
9 Pàgina 12. Lesa Humanidad. El ex dueño de la Veloz del Norte se negó a declarar. República Argentina. 25 de junio de 2020. https://www.pagina12.com.ar/274308-lesa-humanidad-el-ex-dueno-de-la-veloz-del-norte-se-nego-a-d
10 Cámara Federal de Casación Penal. Sala III. Causa Nº FSA 14000695/2011/TO1/CFC. República Argentina. 2017.
11 El jurista alemán Carl Schmitt, expresaba que era suficiente causa que la conducta se oponga al “sano sentimiento del pueblo” como para juzgar y condenar a una persona, haciendo caso omiso a toda garantía que proteja a dicha persona del poder punitivo del Estado, en franca oposición al principio que establece que no hay condena sin ley previa al hecho que se juzga.
12 Esta norma legal fue instaurada después del atentado del 20 de julio contra Hitler, por inventiva de Heinrich Himmler, jefe máximo de las SS, quien en una reunión de jefes nazis de distrito (Gauleiter) en Poznan pidió la aplicación de este criterio invocando como antecedente una presunta costumbre de las tribus de los teutones; Himmler sostuvo que en caso de descubrirse un grave crimen el Tercer Reich debería “seguir el ejemplo de sus ancestros teutones donde todo el clan del acusado era condenado a muerte” alegando como justificación la “corrupción de la sangre”, por lo cual era preciso no sólo el castigo del culpable sino también el exterminio de todos los integrantes de su familia y allegados.
13 Video de la conferencia dictada por el Doctor Gerardo Ibáñez en el Interamerican Institute For Democracy American Museum Of The Cuban Diaspora Feria Del Libro De Miami.. Miami. EEUU. 05 de septiembre de 2019 https://www.youtube.com/watch?v=phwfYdgPlxA