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2. ACLARACIONES PRELIMINARES

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1 Se parte del concepto de proceso penal que considera el conjunto de actos jurídicos que desarrolla el Estado Nacional o Provincial, desde que se conoce que se ha cometido un hecho delictivo, hasta el momento en que se agota el cumplimiento de la condena. Siguiendo el esquema de Binder6, sus 5 partes son, la pre-instrucción, la instrucción o instrucción penal preparatoria, el control de la instrucción, el debate oral y la ejecución de la pena.

2 Hago referencia a causas penales nacionales y extranjeras, que ponen de manifiesto, la importancia que le otorgan al plazo razonable y las dilaciones indebidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, otros Tribunales Nacionales e Internacionales y los juzgadores en general.

3 Al hacer referencia a la posición actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, diferente de la posición de la Corte anterior, se han teniendo en cuenta sus propios fallos y lo que en su momento dijeron los Ministros que ocasionalmente la conformaron o conforman. Esta situación, nos obliga a hacer algunas consideraciones respecto de lo que dicen sus fallos en relación con los tratados y convenciones con jerarquía constitucional y la Constitución de la Nacional Argentina, respecto de la aplicación retroactiva de la ley penal y la restauración de la acción penal extinguida cuando la acción, ya hubiese estado prescripta o no.

6 Binder, Alberto. Jurista argentino, Abogado, Doctor en Derecho. Fundador Vicepresidente del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales. República Argentina.

Insubsistencia de la Acción Penal

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