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4.3. Principios fundamentales de la protección de datos

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Los principios fundamentales que rigen todo tratamiento de datos para que estos gocen de una protección adecuada son los siguientes:

1 Principio de calidad: los datos de carácter personal solo se pueden recoger para su tratamiento cuando estos sean adecuados, pertinentes y no excesivos para cumplir las finalidades del fichero. Estos datos no podrán tener un uso distinto al definido en su recogida. La única excepción para conservar o tratar datos con un uso distinto al inicial es utilizarlos en momentos posteriores para fines históricos, estadísticos o científicos.

2 Principio de información: los responsables del tratamiento deben informar al interesado del que recaban los datos de forma expresa, precisa e inequívoca de los siguientes aspectos:Identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante.Existencia del fichero o tratamiento de datos personales, su finalidad y los destinatarios de la información.Obligatoriedad o no obligatoriedad de responder a las preguntas planteadas.Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.Posibilidad de ejercer los derechos fundamentales (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

3 Principio de consentimiento del afectado: para poder efectuar el tratamiento de los datos, se exige que el interesado dé su consentimiento previo e inequívoco. Se establecen varias excepciones:Cuando la ley disponga otra cosa.Cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.Cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.Cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado.Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público.

4 Datos especialmente protegidos: se consideran datos especialmente protegidos aquellos referentes a la ideología, religión o creencias del afectado. Este tipo de datos tiene las siguientes peculiaridades:Nadie puede ser obligado a declarar sobre ellos.Solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.No se pueden crear ficheros con el fin exclusivo de almacenar datos de esta tipología.

5 Datos relativos a la salud: las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes solo podrán tratar los datos de carácter personal relativos a la salud de aquellas personas que acudan a ellos o que tengan que ser tratadas en los mismos.

6 Principio de seguridad de los datos: el responsable del fichero deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando el acceso y alteración de los mismos por usuarios no autorizados.

7 Principio de deber de secreto: tanto el responsable del fichero como todos aquellos que participen en el tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional de los mismos, incluso cuando ha finalizado la relación que tengan con el titular del fichero.

8 Principio de comunicación de datos: los datos personales objeto de tratamiento se podrán comunicar a terceros cuando se cumplan las siguientes condiciones:Que la cesión se realice con consentimiento previo del interesado.Que se produzca para el cumplimiento de finalidades relacionadas con las funciones legítimas del cedente y del concesionario.Que el interesado esté informado de la identidad del cesionario y de los fines de la cesión de los datos.

9 Principio de acceso a los datos por cuenta de terceros: el acceso por cuenta de terceros es aquel que se produce con usuarios distintos al responsable del tratamiento del fichero. La persona, distinta del responsable del tratamiento, que trate los datos se convertirá en el encargado del fichero y prestará servicios al responsable del mismo, actuando bajo las condiciones establecidas anteriormente en una relación contractual.


Actividades

6. Para una mayor retención y comprensión de los conceptos, realice un breve esquema con los distintos principios fundamentales de la protección de datos.

Gestión de servicios en el sistema informático. IFCT0109

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