Читать книгу Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208 - Ester Chicano Tejada - Страница 12
2.4. Prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia
ОглавлениеTal y como se ha ido comentando en apartados anteriores, el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla, entre otros aspectos, que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende cinco tipos de prestaciones:
En relación a las prestaciones económicas, dicho artículo incluye las siguientes situaciones en las que se tiene derecho a este tipo de prestación:
1 Incapacidad temporal.
2 Maternidad.
3 Paternidad.
4 Riesgo durante el embarazo.
5 Riesgo durante la lactancia natural.
6 Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
7 Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva.
8 Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
9 Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
10 Protección por cese de actividad.
11 Muerte y supervivencia.
12 Así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las prestaciones económicas por incapacidad son aquellas que se originan para cubrir situaciones de necesidad de los trabajadores, causadas por la pérdida del salario de este en los casos en los que no puede desempeñar su actividad laboral.
Actividades
4. Ponga ejemplos concretos en los que un trabajador puede tener derecho a una prestación económica por incapacidad.
Se deben distinguir dos tipos de prestaciones económicas por incapacidad:
Las prestaciones por incapacidad temporal son aquellas que surgen para cubrir situaciones en las que el trabajador no puede desempeñar su actividad profesional de forma temporal, a causa de una enfermedad común, una enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral).
Por otra parte, según el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones económicas por incapacidad permanente se crearon para cubrir situaciones en las que: el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Por otro lado, está el grupo de prestaciones incluidas bajo el concepto de prestaciones por muerte y supervivencia, que contempla prestaciones creadas para cubrir situaciones de necesidad de terceros causadas por el fallecimiento de un trabajador (independientemente de las causas de dicho fallecimiento).
Dentro del grupo de prestaciones por muerte y supervivencia se encuentran, por ejemplo, las siguientes:
1 Pensión de viudedad.
2 Auxilio por defunción.
3 Prestación temporal de viudedad.
4 Pensión de orfandad.
5 Subsidio en favor de familiares.
6 Pensión en favor de familiares.
7 Indemnización especial en casos de muerte por accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Además de estas prestaciones económicas, el sistema de la Seguridad Social dispone también de una serie de prestaciones que cubre situaciones de carácter familiar como, por ejemplo, la maternidad, la paternidad o el riesgo durante el embarazo; situaciones que se comentarán en el próximo apartado.