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2. Tipos de acción protectora

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La Constitución española, ley suprema del ordenamiento jurídico español, establece en su artículo 41 lo siguiente:

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Así, deben ser el poder político y los agentes e interlocutores sociales los que tienen que garantizar un sistema público de pensiones justo, solidario y equilibrado en un futuro.

Además, según lo estipulado en la Constitución, el Estado se debe comprometer a establecer un sistema de protección de carácter público y a la organización y captación de una serie de recursos económicos que logren la viabilidad de dicha protección social de un modo autosuficiente.

Eso sí, la misma Constitución también establece el carácter libre y voluntario del nivel complementario de la protección social que, inclusive, podrá ser de carácter privado.

Por tanto, el sistema de la Seguridad Social, atendiendo al articulado constitucional mencionado, necesita una cierta acción protectora de carácter público que pueda garantizar la protección suficiente a aquellos ciudadanos que estén en una situación de necesidad, además de recursos económicos suficientes que puedan financiar dicha protección.


Nota

Los inicios del sistema de la Seguridad Social se remontan al año 1900, cuando se promulga la Ley de Accidentes de Trabajo, donde se estipula por primera vez la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus empleados.

Cálculo de prestaciones de la seguridad social. ADGD0208

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