Читать книгу Por una Constitución Ecológica - Ezio Costa Cordella - Страница 8
2. Las constituciones y el pacto social
ОглавлениеLas constituciones, de alguna manera crean a los países. Son un acto formal y, aunque por supuesto no constituyen el único que define cómo será un país, son un eslabón fundamental en el proceso de construcción de un país, porque marcan el espíritu con el que se enfrentará la vida social, señalando caminos más cercanos al individualismo o lo colectivo, que irán siendo seguidos en lo sucesivo por las leyes, los jueces, las políticas públicas y las deliberaciones.
La Constitución es el acto primordial de organización de la comunidad y de distribución del poder en un país. La distribución del poder es sin dudas definitoria de cómo se podrán hacer las cosas en el futuro, pues todo el poder puede (o no) encontrar una fuente de legitimidad en la Constitución. Estas normas fundamentales son determinantes en la acumulación o la dispersión del poder económico, político y social.
Por supuesto, es el poder político el que más se ve afectado de manera directa por la Constitución, porque es ella la que lo moldea en sus formas más básicas: ¿Quién define las leyes? ¿Quiénes pueden influir en crear regulaciones? ¿Cómo y quiénes pueden ser electos representantes? ¿Estarán las regiones o el gobierno central a cargo de otorgar autorizaciones a la industria? ¿Cómo participan las comunidades en las definiciones sobre su territorio?
Pero el poder económico también encuentra en la Constitución sus bases de legitimidad. Si el derecho de propiedad y el derecho de libertad económica son los derechos privilegiados y protegidos, como sucede en la Constitución de 1980, entonces es más probable que el poder económico se tienda a concentrar. Si los derechos sociales son mercantilizados como en el Chile actual, y, por ejemplo, el acceso a la educación se divide de acuerdo a las posibilidades de pago, es más probable que tengamos una sociedad segregada que reproduzca sus privilegios o carencias para ciertos grupos.
Tanto el poder político como el poder económico pueden obrar a favor o en contra de la protección del medio ambiente, y será gracias a los poderes que la Constitución concede y regula que una determinada fuerza tendrá la capacidad de afectar el medio ambiente. Vale decir, esa afectación ambiental se va a dar en buena parte porque la comunidad organizada lo permite.
Este último punto es trascendental para contestar al porqué de una Constitución Ecológica. Las actividades que dañan el medio ambiente, o lo protegen, suceden en su mayoría al amparo de la normativa legal y constitucional, y no en contra de ella. Incluso, varias de ellas son activamente impulsadas por nuestro sistema y sus controladores. Algunas de esas actividades pueden ser socialmente más o menos legítimas, pero en general son permitidas por la ley y por la Constitución.
Son muchos los factores que influyen en lo anterior, pero centrémonos en dos que se relacionan directamente con la Constitución. Primero, la Constitución de 1980, al igual que todas las constituciones anteriores de Chile, son normas que resultaron impuestas al país y no han sido el fruto de una deliberación democrática. Nunca entonces, hemos decidido cómo es que preferiríamos que el medio ambiente sea tratado en la Constitución, ni cómo nos relacionaremos con él. No lo hemos reflexionado a nivel país, no lo hemos discutido y hemos invisibilizado una deliberación que sí se ha llevado a cabo en los territorios, entre las organizaciones ambientalistas y sociales, y en la academia, pero solo a partir de las últimas décadas.
Y el segundo punto, que es crucial, dice relación con que el medio ambiente y sus elementos se dieron por sentados por siglos. Se estimaba que la invariabilidad del clima, por ejemplo, era una condición constante, o que los recursos naturales eran relativamente inacabables. Mientras nuestro himno, canciones, poesías, tradiciones e imaginario transcurren por la diversidad de paisajes de Chile, al mismo tiempo dábamos por hecho que esa definición del país era la que nos acompañaría siempre. Recién ahora nos damos cuenta de que nada de esto es así.
Uno de los puntos centrales de una Constitución Ecológica, entonces, consiste en reflexionar y deliberar sobre el país que queremos construir, y cómo se relacionará nuestra sociedad con el medio ambiente. Proteger los ecosistemas de manera de que Chile siga siendo Chile, y dejar a las generaciones futuras de nuestras hijas/os y nietas/os la posibilidad de habitar un país mejor que el que nos tocó a nosotros. La repartición del poder político y económico ya no puede hacerse sin considerar que su acumulación y sus formas influirán en la relación que tenemos con el medio ambiente, y en el medio ambiente en sí mismo.