Читать книгу La oferta privada de valores negociables en la Argentina - Felipe Luis María Videla - Страница 10
CAPÍTULO 1. PLANTEO DEL TEMA Introducción
ОглавлениеEl mercado de capitales en la Argentina ha sido, históricamente, en comparación con otros países de la región, un mercado poco profundo y de escaso desarrollo. Según datos del Banco Mundial, en el año 2019 existían 91 (3), (4) empresas listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., mientras que en los restantes países de la región llegaban a duplicar o triplicar ese número (Brasil 324 empresas listadas, Chile 203 empresas listadas, Perú 196 empresas listadas). (5), (6) En el gráfico incluido abajo se puede ver la evolución de las empresas listadas en los países citados, durante los últimos 5 años:
Fuente: World Development Indicators
Asimismo, también según el Banco Mundial, desde el año 2000, disminuyó sensiblemente la cantidad de empresas listadas en Argentina en un 23% (29 empresas). (7) Por su parte, a fines de 2019, las colocaciones de deuda alcanzaron el número de U$S3.547 millones, el menor valor desde el año 2004. (8), (9)
Si bien el análisis de estos datos no concluye necesariamente en que, como veremos, la existencia de una regulación que establezca una clara distinción entre oferta pública y privada podría revertirlos, sigue siendo un indicador claro de que las normas de nuestro mercado de capitales deben ser -más allá de consideraciones circunstanciales económicas- constantemente revisadas a efectos de adaptarse a las diversas circunstancias. (10)
Entre otras razones, la falta de normas claras que acompañen la evolución mundial del mercado de capitales puede generar un grado de incertidumbre jurídica que afecte la evolución de nuestro mercado. La falta de acuerdos políticos para implementar normas razonables en el mercado de capitales se explica, en parte, por la ciclotimia política generalizada de nuestro país. En efecto, el mercado de capitales ha sido muchas veces rehén de los laboratorios ideológicos de los gobiernos de turno, sea para un lado o para el otro, pero sin políticas de largo plazo que mantengan una línea de acción.
La evolución legislativa en esta temática comienza con un primer hito importante como fue la sanción de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública (1968) que creó la actual Comisión Nacional de Valores. (11) Esa primera norma significó una primera valoración de la importancia real del mercado de capitales en nuestro país. Recién en el año 2001 -es decir, 33 años después de la sanción de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública y casi 70 años después de la aprobación de la Securities Act de los Estados Unidos de América- con el dictado del decreto 677/01 de Transparencia en la Oferta Pública (2001), nuestro país intentó adaptarse a los estándares internacionales más modernos (12). Dicha norma tuvo en su origen algunos planteos relativos a su alcance y constitucionalidad (13) que fueron luego zanjados con la sanción de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales (2012) que intentó receptar los últimos cambios en materia regulatoria mundial. Un año antes se había modificado el Código Penal para incluir tipos relacionados con la oferta pública irregular, entre otros. (14) Finalmente, más cerca del presente, se sancionó la Ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo (2018) que modificó ciertas cuestiones de la ley vigente para flexibilizar el acceso al mercado de capitales. (15)