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Entre las aspiraciones de libertad y el derecho de propiedad: el patrocinio jurídico a los esclavos en tiempos de revolución, Buenos Aires, 1806-1821*

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Lucas Rebagliati

A fines de la época colonial, los esclavos en Buenos Aires se contaban por miles.1 Entre las múltiples estrategias de adaptación y resistencia que desplegaron africanos y afrodescendientes se encontraba la de acudir a las justicias. El propósito anhelado era conseguir la libertad o atemperar los malos tratos a los que estaban sometidos por parte de sus amos. En razón de ser concebidos como parte integrante del grupo social más amplio de pobres y miserables del Nuevo Mundo, los esclavos contaron con un privilegio a la hora de demandar a sus amos: el patrocinio jurídico gratuito ejercido por uno de los regidores del Cabildo: el defensor de pobres. Tal como han marcado estudios clásicos y recientes, el vendaval de guerra y movilización política acontecido a partir de las invasiones inglesas e intensificado con los sucesos de 1810 no dejó de alterar el orden social vigente. Los gobiernos revolucionarios, buscando legitimar su accionar, calificaron la condición colonial como una esclavitud. Asimismo, dieron comienzo a un proceso de abolición gradual con el dictado de dos medidas trascendentes: la prohibición del tráfico esclavo en 1812 y la ley de libertad de vientres al año siguiente. La coyuntura revolucionaria también posibilitó que los esclavos pudieran esgrimir nuevos argumentos en los tribunales para conseguir la libertad, y ello volvió una pesada carga la asistencia judicial que debía prestarles el ayuntamiento. Con esto, en algunos años el defensor de pobres ejerció esta tarea y en otros, el síndico procurador. Además, estos agentes de la Justicia enfrentaron otro dilema. El deseo de libertad esgrimido por los esclavos chocaba con otro principio que la revolución se preocupaba por afianzar: la propiedad. Los amos de esclavos aprovecharon esta ambivalencia del discurso revolucionario para defender sus intereses. ¿Cómo actuaron los regidores que patrocinaron a los esclavos en los tribunales ante esta disyuntiva? ¿Qué postura adoptaron ante la multiplicación de demandas de sus asistidos? ¿Cuál fue su desempeño? Estas son algunas de las preguntas que intentaremos responder en este capítulo.

Los esclavos de Buenos Aires: inserción socioeconómica

Nuevos estudios han afirmado que alrededor de setenta mil esclavos ingresaron al Río de la Plata en las últimas décadas de dominio colonial.2 En Buenos Aires, hacia 1810, alrededor del 30% de la población que residía en la ciudad era catalogada como negra o mulata. De este segmento poblacional el 86,3% eran esclavos.3 Los esclavos ingresados por el puerto que no eran enviados a lugares distantes se radicaban con preferencia en el casco urbano y no en la campaña. La posesión de esclavos era rentable para todas las clases sociales porque podían ser empleados en numerosas ocupaciones mediante el sistema llamado estipendiario o a jornal, que consistía en que el esclavo le entregaba una suma fija de dinero diariamente a su amo, y a cambio gozaba de una libertad de movimientos significativa.4 Silvia Mallo ha señalado que esta práctica proporcionó a los esclavos “vías de escape” que hicieron menos penosa su situación.5 Los esclavos de Buenos Aires desempeñaban mayoritariamente tareas domésticas y artesanales, aunque también se empleaban en una diversidad notable de trabajos.6 En razón de estas particularidades, la historiografía ha conceptualizado a Buenos Aires como una “sociedad con esclavos”, y no una sociedad propiamente esclavista.7

Los clasificados como negros y mulatos libres eran minoría frente a los esclavos en el período virreinal. Esto ocurría porque continuamente ingresaban nuevos esclavos por el puerto. Pero, además, porque quienes lograban la ansiada libertad eran unos pocos. Y lo lograban generalmente no por la generosidad de sus amos, sino después de largos años de trabajo y esfuerzo para pagar por la manumisión.8 Según las Partidas, no pasaban a ser libres, sino que eran libertos.9 Esta figura legal en Buenos Aires estaba en desuso a fines de la época colonial, y sería utilizada recién en las primeras décadas del siglo XIX, a partir de la legislación revolucionaria.10 De todas formas, en la época virreinal el “estigma africano” operaba sobre la vida de estos sujetos que se habían librado de la esclavitud, dado que seguían sometidos a la discriminación jurídica en virtud de su origen y color de piel.11 Además, ocupacionalmente desempeñaban trabajos muy similares a los ejercidos por los esclavos: de poca calificación, escasa remuneración y considerados degradantes. Pese a ello, unos pocos pudieron convertirse en propietarios de terrenos, casas y esclavos e integrarse socialmente en milicias, cofradías y asociaciones de origen africano.12 Quienes pasaban dificultades económicas también reclamaron en la Justicia exitosamente ciertos privilegios procesales destinados a los “blancos” caídos en desgracia.13

Las peculiaridades de la esclavitud urbana a jornal asombraron a muchos viajeros de la época, quienes resaltaron el agudo contraste con las economías de plantación, donde los esclavos trabajaban con altas temperaturas, bajo el látigo del amo o el capataz. La historiografía posteriormente se valió de estos escritos impresionistas, y de un análisis exhaustivo de la legislación hispanoamericana, para sostener la existencia de una esclavitud benigna, con rasgos humanitarios, a diferencia de lo que ocurría en las colonias que Inglaterra o Francia poseían en América.14 Pero los esclavos urbanos que trabajaban a jornal –a pesar de tener más espacios de autonomía– no dejaban de ser propiedad de sus amos, y como tales podían ser objeto de explotación y maltrato. No faltaban esclavas que para conseguir el elevado jornal se prostituían. Había esclavos que se quejaban de que no podían juntar el dinero para pagarlo. Cuando esto acontecía, eran castigados o golpeados. Otros decían que los amos los enviaban a ganar jornal y se desentendían de su alimento y vestuario. Por último, algunos se quejaban de que los trabajos que debían desempeñar para conseguir el jornal eran excesivos.15

Si bien las leyes indianas concedían más derechos a los esclavos en comparación con lo que sucedía en las colonias de otras potencias, ello no expresaba un consenso moral humanitario compartido entre todos los actores, o un espíritu de época benigno que determinara el “trato” recibido por los esclavos. Así planteado el problema sitúa en un lugar pasivo e inerme a los africanos y afrodescendientes esclavizados. Más bien conviene pensar al marco jurídico relativo a la esclavitud como un ámbito que brindó intersticios para que los esclavos desplegaran estrategias de resistencia y adaptación que les permitían socavar el poder de sus amos. De esta forma, en algunas ocasiones acudiendo a las justicias trasladaron al plano de su realidad cotidiana derechos abstractos plasmados en la legislación o en otros órdenes normativos.16 Pero… ¿cuáles eran estos derechos?

Condición jurídica y asistencia legal a los esclavos en la época virreinal

En Hispanoamérica, los esclavos eran concebidos como una cosa, un bien mueble que podía ser comprado, vendido, heredado, etc. Mientras estuvieran bajo este particular estatus jurídico, debían obedecer y servir a sus amos, ya que no disponían libremente de su persona.17 Pero a los esclavos también se los consideraba personas, ya que un viejo precepto en vigor establecía que la libertad era el estado natural de todos los hombres.18 Por eso los amos no tenían un poder absoluto sobre sus esclavos. Por ejemplo, no podían quitarles la vida, y si lo hacían, eran pasibles de ser juzgados como homicidas.19 Tampoco podían maltratarlos, y debían vestirlos y alimentarlos adecuadamente. Los castigos ante cualquier desobediencia tenían que ser “correccionales”.20 En caso de incumplir con estas obligaciones, el juez podía determinar la venta del esclavo a otro dueño por un precio justo. Los esclavos además tenían derecho a ser bautizados, casarse, asistir a misa, integrar cofradías y participar de las fiestas religiosas.21

Muchas de estas disposiciones que mencionamos se remontaban a un cuerpo legislativo del siglo XIII, que conservaba toda su vigencia en las postrimerías de la colonia: Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio. La historiografía también ha prestado atención a una Real Cédula de 1789 que regulaba variados aspectos de la vida de los esclavos.22 Pero el marco jurídico regulatorio de la esclavitud no se restringía a las normas escritas, ya que como todo derecho de Antiguo Régimen se nutría de jurisprudencia, obras doctrinales, costumbres, preceptos bíblicos, etc.23 Las justicias también solían hacer excepciones a la regla, cuando razones de equidad, piedad o misericordia lo ameritaban, atendiendo a la particularidad de cada caso.24 Por ejemplo, los esclavos durante mucho tiempo ejercieron un derecho que no tenía un claro fundamento en las leyes, la autocompra de su propia libertad.25 Según las Partidas, la manumisión solo podía realizarse por donación del amo, por testamento o por una serie de causas excepcionales.26 El último derecho que mencionaremos –el cual debía funcionar como salvaguarda de todos los demás– era el de la asistencia judicial. Los esclavos podían presentarse por su cuenta –o por medio de terceros– ante las justicias cuando querían demandar a sus amos o resguardar su libertad ante una esclavización ilegal.27 No solo eso: por ser considerados pobres y miserables, contaban con el patrocinio gratuito de algunos agentes de justicia tanto en los juzgados de primera instancia –ayuntamientos– como en los más altos tribunales de justicia –Reales Audiencias–.28

Diversos estudios han señalado que en la Buenos Aires tardocolonial los esclavos acudieron a la Justicia con cierta asiduidad, para hacer valer sus derechos.29 En la capital virreinal era responsabilidad del defensor de pobres del Cabildo asistirlos judicialmente patrocinando sus demandas. Y así lo hicieron, aunque no siempre. Dicho oficio había sido creado en 1721 y era asignado por el término de un año a un regidor. Además de ser rotativo, era gratuito, ya que se consideraba una carga pública.30 Ninguna norma específica establecía de forma taxativa que los defensores de pobres tuvieran que patrocinar a los esclavos. Las ordenanzas capitulares de 1695 guardaban silencio al respecto. Sin embargo, en muy pocas ocasiones los defensores intentaron excusarse de asistir a los esclavos.31 También fueron contadas las veces que los amos impugnaron el patrocinio ejercido por estos regidores, sin éxito.32 Ello sin duda se debía a que nadie dudaba de que los esclavos eran miserables, dignos de amparo judicial. Los defensores de pobres eran legos y se contaban entre los vecinos más distinguidos y acaudalados de la ciudad. Casi todos ellos se ganaban la vida como comerciantes mayoristas y era común que poseyeran varios esclavos.33 Incluso unos pocos defensores practicaban el tráfico de esclavos a gran escala, como Tomás Antonio Romero.34 Como integrantes de la elite local, en ocasiones explicitaban sus prejuicios y temores sobre la población de color, cada vez más numerosa en la ciudad.35 No faltaron tampoco quienes –antes o después de ocupar la función– fueron denunciados por sus propios esclavos por malos tratos.36 Socialmente los defensores de pobres tenían muchas más cosas en común con los amos denunciados que con sus asistidos.

Algo interesante a señalar es que los defensores de pobres no monopolizaban la representación de los esclavos en sus causas judiciales. Por ejemplo, muchos esclavos presentaban sus quejas directamente al virrey, eludiendo las alcaldías ordinarias del Cabildo y el patrocinio del defensor de pobres.37 Es probable que entendieran que la autoridad del virrey podía ser más receptiva a sus reclamos, teniendo en cuenta los estrechos lazos de amistad, comerciales, familiares y de clase que podían llegar a unir a los regidores con los amos denunciados.38 ¿Qué sucedía con las causas de los esclavos que se tramitaban en los juzgados ordinarios? Aquí sí tenían intervención los defensores de pobres, pero no en todos los casos, ni siquiera en la mayoría.39 Muchas veces un tercero redactaba los escritos de los esclavos “a ruego”. En otros casos los escritos no llevaban ninguna rúbrica, firmaban los mismos esclavos, un familiar de ellos, o los representaba un letrado. La intervención del defensor correspondía en la mayoría de los casos a una disposición del magistrado interviniente.40 El desempeño de los defensores de pobres al representar judicialmente a los esclavos era extremadamente variable. Algunos de ellos ejercían el oficio con displicencia, o en abierta complicidad con los amos. Pero otros tenían un desempeño notable, simpatizando incluso con los reclamos de sus asistidos. En estos últimos casos, las estrategias y los argumentos utilizados eran múltiples y variaban de acuerdo con el tipo de demanda iniciada. Los defensores de pobres en general buscaron reprimir y aminorar los abusos a los que daba lugar la esclavitud. No eran abolicionistas. Sin embargo, en el ejercicio de su labor en ocasiones cuestionaron las bases sobre las cuales reposaba esta institución.

Desde el momento en que los esclavos eran considerados al mismo tiempo una cosa y una persona, era inevitable que existieran conflictos entre amos y esclavos. Mientras los primeros buscaban resguardar su derecho de propiedad, los últimos buscaban conseguir su libertad o ganar espacios de autonomía. Así fue como la disputa entre el derecho de propiedad y las aspiraciones de libertad no nació con el proceso revolucionario; ya existía en la época virreinal. Solo mudó de formas y se intensificó. En apariencia las leyes eran claras. Las Partidas establecían inequívocamente que todo lo que poseían los esclavos pertenecía a sus amos y que nadie podía ser forzado a vender lo que era suyo, negando la posibilidad de que los esclavos acumularan un peculio liberatorio.41 Pero hacia fines de la colonia fue ganando terreno la idea de que los esclavos podían comprar su libertad o ser vendidos a quien quisiera otorgársela a un justo precio, aun contra la voluntad de sus amos. Esta tendencia no llegó a ser indiscutida ni mucho menos, sino que ante cada caso concreto amos y esclavos acudían a los tribunales, teniendo ambos posibilidades de salir triunfantes del pleito.42 Un régimen casuista, que se nutría de múltiples órdenes normativos, permitía diversas resoluciones, todas ajustadas a derecho.

Las invasiones inglesas

La primera invasión inglesa en 1806 se caracterizó por la rápida rendición de las autoridades virreinales. El cuarto decreto que dictó William Beresford como nuevo gobernador de la ciudad establecía “que los esclavos están sujetos a sus dueños como antes, y que se tomarán medidas severísimas con los que trataran de librarse de esa sujeción”.43 Las causas de tal disposición residían en que se observaba un estado de agitación entre los esclavos. Una vez reconquistada la ciudad, en un cabildo abierto se decidió que todos los hombres hábiles se alistaran en los cuerpos armados, en aras de rechazar una nueva invasión. Los esclavos formaron una milicia armados de lanzas y cuchillos. Cuando se concretó la segunda invasión inglesa en 1807, los esclavos milicianos y otros junto con sus amos se destacaron en los combates, razón por la cual el Cabildo decidió premiarlos.

Se resolvió liberar a los mutilados otorgándoles una pensión de 6 pesos mensuales y pagándoles a sus dueños 250 por cada uno. Luego se liberó a 10 esclavos más por haberse destacado en los combates y otros 60 fueron liberados mediante sorteo público. Se resarció a los dueños de estos esclavos ya que el Cabildo pagó el rescate de 30, Santiago de Liniers en representación del rey se encargó de 26 y el rescate del resto fue pagado por particulares y cuerpos de voluntarios. Posteriormente se decidió incluir en el sorteo también a las “morenas y pardas esclavas” que hubieran quedado viudas de los que fallecieron en la reconquista.44 Al año siguiente, considerando que nueve individuos que habían sido sorteados para obtener la libertad no habían aparecido, el Ayuntamiento decidió completar el número de agraciados con otros nueve esclavos elegidos por su mérito en el campo de batalla. El defensor de pobres y el alcalde de segundo voto fueron los designados para tasar a los esclavos en acuerdo con sus amos y extenderles los documentos referidos a su libertad.45 Algunos amos no se presentaron el día fijado para que sus esclavos recibieran su carta de libertad y ellos, el importe correspondiente, por lo que fue necesario volver a convocarlos.46

El pardo Balentin había resultado herido en los combates contra los británicos, pero no fue beneficiado en el sorteo. En consecuencia, dirigió un petitorio al Cabildo relatando sus servicios a la “patria” y solicitando que al menos se obligara a su amo, residente en Córdoba, a que le extendiera papel de venta por un precio justo.47 Los regidores no solo accedieron a su pedido, sino que lo premiaron con la libertad. Esto generó la violenta negativa de su amo. Los cabildantes informaron al virrey del asunto y resolvieron seguir adelante con la liberación del esclavo, tasándolo a un precio justo e indemnizando a su dueño. El esclavo fue tasado en 400 pesos, casi el doble de la tasación originaria de 250 pesos que había sido fijada unilateralmente por las autoridades. El conflicto llegó a la Real Audiencia, la cual en 1809 falló a favor del pardo Balentin.48 El negro José en 1807 también dirigió un petitorio al Cabildo describiendo sus acciones militares durante la defensa y reclamando que en compensación se obligara a su amo a que le otorgara la libertad, ya que había conseguido alguien dispuesto a abonar un precio justo.49 Al igual que el pardo Balentín, los regidores lo incluyeron entre los nueve agraciados liberados por ausencia de los designados. Pero, para 1810, José seguía siendo esclavo. Ante esta situación el defensor de pobres elevó una solicitud al ayuntamiento. Dos tasadores, uno nombrado por el defensor de pobres y otro designado por el amo, acordaron tasar en 500 pesos al esclavo. Finalmente, el negro José pudo concretar su libertad.50

Balentín y José tuvieron la suerte de ingresar en la segunda tanda de agraciados por el Cabildo porque previamente se dirigieron a la Justicia buscando ser recompensados por sus méritos. Con posterioridad tuvieron que defender la gracia recibida en los tribunales. No fueron los únicos que tuvieron que dirigirse al Ayuntamiento para efectivizar su libertad. Un esclavo decía no poder gozar del beneficio porque en la lista con la que se hizo el sorteo se equivocaron y le colocaron otro nombre de pila.51 Otro argumentaba que cuando acudió al amo para notificarle la libertad que le había sido concedida, este aseveró que en realidad el agraciado no era él sino un homónimo.52 Hubo muchos otros esclavos que creían tener derecho a ser liberados por haber peleado contra las tropas británicas, aunque no habían sido sorteados ni elegidos. Y se dirigieron a las justicias –tanto al cabildo como al virrey– resaltando su servicio a “Dios, el rey y la patria”, con éxito dispar.53 Un caso en contrario fue el del esclavo Manuel Antonio Picabea, quien renunció a su derecho a entrar en el sorteo de los esclavos que iban a ser liberados. La causa de tal decisión era que el involucrado no quería “incurrir en ingratitud para con su señora, que por septuagenaria, pobre y achacosa no tiene otros auxilios que los suios”. El cabildo accedió a tal petición y premió al esclavo con cincuenta pesos.54

Los defensores de pobres no vehiculizaban estas peticiones. Solo intervenían una vez que el ayuntamiento había tomado la decisión de manumitir a alguien, y se encargaban de tasar a los esclavos y mediar entre los intereses de estos y de sus amos. A la hora de liberar a los esclavos se intentaba conciliar el derecho a la libertad por parte de los esclavos con el derecho de propiedad de los amos. No solo los esclavos liberados eran comprados a sus dueños, sino que en los casos en los que los amos no querían desprenderse del esclavo el precio que estaban dispuestas a pagar las autoridades era más alto que el habitual para contentar a las partes en pugna. Juan Manuel Beruti, un contemporáneo, afirmó que los esclavos eran liberados a razón de 250 pesos “y muchos a 300 y más pesos por no contentarse algunos amos con la primera cantidad”.55

Revolución, guerra y desintegración del orden colonial

El desplazamiento del virrey Cisneros en las jornadas de mayo de 1810 dio un giro revolucionario a los acontecimientos. En lo que respecta a la Justicia, Magdalena Candioti ha mostrado cómo tempranamente un sector de la nueva dirigencia política esbozó discursos muy críticos sobre el derecho de Antiguo Régimen.56 Mientras tanto las autoridades judiciales fueron desplazadas –tanto al nivel de la Real Audiencia como del Cabildo–,57 se modificó el perfil social de quienes en adelante fueron encargados de impartir justicia y, además, sucesivos reglamentos y decretos provocaron cambios institucionales. La cultura jurisdiccional colonial no fue reemplazada de golpe, pero sí empezó a ser cuestionada. Una de las razones de la pervivencia del derecho de Antiguo Régimen radicó en que el contexto de provisionalidad obligaba a los actores a posponer una verdadera reforma de la Justicia.58 Esta continuidad era bien patente en el articulado del Reglamento Provisorio dictado en 1817. Allí se establecía que seguía en vigencia toda legislación del “antiguo gobierno español” que no se opusiera a la libertad e independencia, y a las disposiciones dictadas por los nuevos gobiernos revolucionarios. Entre las preocupaciones de las nuevas autoridades se encontraba el afirmar el derecho de propiedad. El famoso decreto sobre la seguridad individual de 1811 establecía que todo ciudadano tenía derecho a la “protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades”.59 Posteriores proyectos constitucionales –no implementados finalmente– concebían en su articulado la defensa de la propiedad como uno de los derechos particulares del hombre.60

El Cabildo –encargado de la administración de justicia de primera instancia– subsistió durante toda la primera década revolucionaria.61 Sin embargo, en 1814 se dictaron unas nuevas ordenanzas capitulares, las cuales trajeron como novedad una delimitación precisa de las atribuciones de cada uno de los regidores, incluyendo el defensor de pobres.62 Las funciones asignadas a este guardaban semejanza con las que venía desempeñando hasta el momento.63 Al igual que en el período colonial, debían representar judicialmente a los reos procesados criminalmente, patrocinar a los pobres solemnes en causas civiles y velar por las condiciones de vida de los presos participando de las visitas de cárcel. Pero, en lo referente a los esclavos, había un cambio sustancial. Se aclaraba explícitamente –en contra de la práctica judicial observada hasta ese entonces– que el defensor de pobres solo debía encargarse de la defensa de aquellos esclavos alojados en panaderías y “otros lugares de corrección”. La representación judicial de aquellos esclavos que buscaban demandar civilmente a sus amos quedaba en un limbo jurídico, porque se disponía que el regidor que venía ejerciendo esta función ya no debía hacerlo, pero no se aclaraba quién lo reemplazaba.

Los defensores de pobres ya patrocinaban a los esclavos que estaban recluidos en los calabozos del Cabildo. En el caso de los esclavos encarcelados que habían sido acusados de algún delito y tenían una causa criminal en trámite, la intervención del defensor de pobres durante el período tardocolonial acontecía cuando sus amos renunciaban a toda potestad sobre el procesado. En caso contrario, le correspondía al amo defender en juicio a su esclavo. Durante la primera década revolucionaria, los defensores –ateniéndose a las nuevas ordenanzas capitulares– siguieron cumpliendo esta función.64 Pero a veces los defensores también se ocupaban de esclavos encarcelados que no habían cometido ningún ilícito. En 1811 un vecino de Buenos Aires donó un esclavo al Cabildo con la condición de que fuese vendido en el interior, dada su “mala índole”. El esclavo –llamado Domingo– fue trasladado de inmediato a la cárcel. Un año después el amo volvió a dirigirse al Cabildo dado que veía comprometida su seguridad por haber experimentado insultos por parte de Domingo, quien todavía no había sido vendido. Se encomendó al defensor de pobres que se encargase en lo inmediato del asunto.65 También en 1811 el defensor Ildefonso Paso se hizo eco de una petición que los esclavos encarcelados habían dirigido al Ayuntamiento, y solicitó que se obligara a los amos que tenían esclavos recluidos a que contribuyeran con un real diario para sus alimentos. Muchos de estos esclavos estaban encarcelados por la mera voluntad de sus dueños, a modo de “corrección”. Por ello el defensor también propuso tomar conocimiento de los motivos por los que habían sido recluidos, a modo de evitar que “se eternicen en la cárcel”, para “que a la mayor brevedad se les dé el destino que corresponda en justicia”.66

¿Cómo impactó en términos generales el proceso revolucionario en la institución de la esclavitud? No solo se apeló a la metáfora esclavista para referirse a la condición colonial y legitimar el proceso en curso;67 además, la esclavitud misma empezó a ser percibida como algo oprobioso que solo podía haber tenido lugar bajo el condenable régimen español. En 1812, en conmemoración por los sucesos de mayo de 1810, el regidor Antonio Álvarez Jonte pronunció un encendido discurso en la plaza de la Victoria dirigiéndose a los esclavos allí presentes: “Ultimamente infelices esclavos, cuio destino personal hace gemir la naturaleza, conseguiran el bien precioso que un absurdo, y barvaro sistema los habia despojado”. También prometió que en suelo americano iba a desaparecer “en lo sucesivo la imagen aflictiva del mas cruel infortunio, y degradacion del hombre”.68 Un año más tarde, Juan Manuel Beruti en su diario de anotaciones se refería a la esclavitud como “un comercio ilícito de carne humana, reprobado por todos derechos: divino, natural, humano”, para alegrarse a continuación por la manumisión de los recién nacidos por la ley de libertad de vientres, ya que “solamente la fiera, bárbara e inhumana nación española pudo haberlos esclavizado”.69 En las fiestas mayas de 1815 –conmemoración de los sucesos que provocaron el desplazamiento del virrey– junto a la Pirámide de Mayo se colocaron esculturas haciendo referencia a cada continente, con leyendas escritas. África era representada en forma alegre porque, al mismo tiempo que América había conquistado su libertad, la había hecho extensiva a los africanos.70

Precisamente en esta festividad patriótica se retomó la práctica inaugurada con las invasiones inglesas de liberar esclavos mediante un sorteo público. Según Ignacio Núñez, en mayo de 1811 en medio de los festejos se produjo la “emancipación de algunos esclavos”.71 El 24 de mayo de 1812 en la plaza de la Victoria una multitud presenció el sorteo mediante el cual se liberaron cuatro esclavos, dos de cada sexo. Cabe aclarar que la suma de dinero destinada a liberar esclavos representaba solo el 15% del monto total fijado para repartir entre la población por sorteos. El resto estaba destinado a niñas “honradas y decentes”, viudas, madres y hermanas de fallecidos en combate, familias indigentes y soldados inválidos. El Triunvirato además propuso que, en caso de faltar dinero para la música y la iluminación, debía sacarse del “dinero destinado a la libertad de los esclavos”, lo que evidencia el orden de prioridades del gobierno. En las fiestas mayas de 1813, los esclavos liberados –a propuesta de la Asamblea Constituyente– fueron seis, tres de cada sexo, pero no recibieron su libertad inmediatamente, sino que tuvieron que esperar a la finalización de las negociaciones con sus amos.72 De 1814 en adelante ya no habría más liberaciones de esclavos en ocasión de los festejos de las fiestas mayas. Una de las razones puede haber sido el giro político conservador experimentado por la dirigencia revolucionaria. También las urgencias financieras de las campañas militares obligaron a bajar el gasto destinado a los tradicionales sorteos y manumisiones.

Sin embargo, también hubo liberaciones puntuales de esclavos por iniciativa de las autoridades al margen de estos festejos conmemorativos. En 1810 una esclava estaba detenida en la cárcel pronta para ser conducida al interior con el propósito de ser vendida. Pero fue comprada y liberada por el Ayuntamiento, porque el verdugo de la cárcel quería casarse con ella. El Ayuntamiento luego fue descontando del sueldo del verdugo pequeñas sumas hasta que fue cubierto el monto total. En 1813 el Cabildo también liberó a la hija esclava del capitán moreno Antonio Videla, que había fallecido en el campo de batalla, dado que había sobrado una parte del dinero destinado a liberar a los esclavos que habían sido sorteados en las fiestas mayas. Al producirse la abolición del Cabildo en 1821, los regidores con acuerdo del gobierno provincial concedieron la libertad a los tres esclavos del Ayuntamiento, y aprobaron una pensión para uno de ellos por su avanzada edad y sus “achaques habituales”.73 Todos estos esclavos liberados eran comprados a sus dueños, salvo en los casos en los cuales los agraciados habían prestado un importante servicio a la causa revolucionaria delatando a sus amos para prevenir conspiraciones. Este fue el caso del esclavo Ventura, perteneciente a Martín de Álzaga. Ventura denunció la conspiración que su amo intentaba llevar a cabo en 1812 e inmediatamente le fue concedida la libertad “por fiel a la patria”.74

Desde 1813, otro modo de manumisión de africanos y afrodescendientes fue el llamado “rescate de esclavos”. Ante los imperativos militares, los amos eran forzados a ceder algunos de sus esclavos al Estado, obteniendo a cambio una indemnización. Luego de servir unos años en los cuerpos armados, los esclavos adquirían la libertad.75 En algunos casos excepcionales, eran los amos los que voluntariamente cedían a sus esclavos al gobierno para contribuir de ese modo a la causa patriota. Por ejemplo, en 1813 el ciudadano Juan Antonio Costa le otorgó la libertad “al mejor de sus esclavos Joaquin” comprándole dos uniformes completos para que fuera destinado al “servicio de la patria”.76 También fueron escasos los esclavos que obtuvieron su libertad por haber sido capturados en operaciones de corso durante la primera década revolucionaria. Hacia fines de la primera década revolucionaria a instancias del defensor de pobres se suprimió el derecho de alcabala en la compraventa de esclavos, a modo de favorecer la manumisión en los casos en los que los siervos compraban su propia libertad.77

La Asamblea Nacional Constituyente de 1813 impulsó decididamente el proceso de abolición gradual de la esclavitud al ratificar la prohibición del tráfico esclavo –decidida por el gobierno porteño en 1812– y sancionar la ley de libertad de vientres.78 Las autoridades reconocían explícitamente que la abolición total de la esclavitud sin compensación a los amos no era posible, ya que implicaría un desconocimiento del derecho de propiedad. Las penurias del erario público tampoco permitían indemnizar a todos ellos. Por ello la abolición gradual fue el camino elegido, al igual que la mayoría de los países latinoamericanos. En 1812 los regidores del Cabildo sostenían que era imposible “extinguir de un golpe la esclavitud sin atacar lo sagrado de nuestras propiedades”. Y en un artículo periodístico se argumentaba que la “libertad acaso no podrá decretarse en el momento como lo ansía la humanidad y la razón; porque por desgracia lucha en oposición con el derecho sagrado de la libertad individual”.79 La moderación de las medidas antiesclavistas obedecía también a la intención de los gobiernos de poder disponer de mano de obra cautiva con fines militares.80

En 1813 también se otorgó la libertad a todos los esclavos introducidos en el territorio de las Provincias Unidas.81 Sin embargo, otras medidas inmediatamente posteriores tendieron a relativizar o reducir los alcances de la libertad proclamada. Ante las presiones de Brasil se restringió esta última medida, aclarando que no era aplicable a los esclavos fugados de países vecinos.82 La ley de libertad de vientres fue complementada por un Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos. Los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero de 1813 no pasaban a ser libres, sino libertos, debiendo estar bajo la tutela de los amos de sus madres hasta cumplir veinte años. Mientras tanto, a partir de los dos años podían ser vendidos y comprados como esclavos y separados de sus familias. En los hechos, los patrones –amos de sus madres– a modo de compensación económica podían disponer del trabajo de estos niños y adolescentes por espacio de dos décadas. La manumisión alcanzada era limitada, condicional, e incluía un resarcimiento económico –en forma de trabajo gratuito– a quienes hubieran sido sus amos.83 Se buscaba un equilibrio entre el derecho de propiedad afectado, y el derecho de libertad consagrado. Los africanos y afrodescendientes libres residentes en Buenos Aires también fueron excluidos de la naciente ciudadanía en formación.84 ¿Cuán efectivo fue el proceso de abolición gradual de la esclavitud durante la primera década revolucionaria? Hemos mencionado que en 1810 aproximadamente el 30% de la población era de origen africano y afrodescendiente. Dentro de este sector social, los esclavos eran mayoría (86,3%). Para 1822, los ahora denominados “pardos” y “morenos” seguían representando un grupo importante de la población, el 24,7%, aunque levemente menor producto de un proceso de blanqueamiento social. Pero la diferencia significativa es que ahora los libres y libertos superaban a los esclavos (51,6% contra 48,4%).85 La marcha hacia la libertad parecía no tener retorno, aunque el camino fuera sinuoso, largo y estuviera lleno de obstáculos.

Los esclavos y sus defensores bajo el signo revolucionario

Acudir a la Justicia fue una estrategia de los esclavos que pervivió durante los primeros años de vida revolucionaria y convirtió en una pesada carga el patrocinio legal que debía ejercer el defensor de pobres. Recordemos que la función seguía revistiendo un carácter gratuito. Desde 1811 los defensores contaban con un asesor letrado rentado. Pero ello no pareció alivianar la tarea, razón por la cual Carlos José Gómez –defensor de pobres en 1812– se excusó de seguir representando a los esclavos aduciendo motivos personales. La causa fue derivada a su asesor letrado, quien también se excusó alegando que en la causa debía intervenir “el caballero Síndico Procurador, bajo cuya protección se halla la defensa y patrocinio de los esclavos”.86 Este especialista en leyes estaba reflotando bajo un nuevo contexto una normativa que en este punto nunca había sido aplicada en Buenos Aires, la Real Cédula referida a la “educación, trato y ocupaciones de los esclavos” de 1789. De allí en adelante, el síndico procurador, Vicente López, intervino en la causa y actuó en más de una ocasión asistiendo a esclavos que demandaban a sus amos. Pero durante 1813 y 1814 se volvió a la vieja costumbre y los defensores de pobres retomaron el patrocinio jurídico de los esclavos.87

En 1815 y 1816 el síndico procurador –ahora denominado “síndico protector de esclavos”– volvió a hacerse cargo de esta tarea, presumiblemente porque las nuevas ordenanzas capitulares de 1814 eximieron de esta función a los defensores de pobres. Pero tres años más tarde, en una sesión capitular de enero de 1817 se leyó un escrito del síndico procurador “pidiendo se disponga, que el señor Regidor Defensor General de Pobres se encargue de todo negocio relativo a los esclavos, mediante a que estos como personas miserables deben considerarse en la clase de los que se hallan bajo su proteccion”. El Ayuntamiento, al mes siguiente, dio lugar a este pedido provisoriamente.88 Pero el asunto no terminó con esta resolución. En abril de 1819 el defensor de pobres Manuel José de Bustillo solicitó que se lo exonerase de la protección de esclavos, reasumiendo esta responsabilidad el síndico procurador general, solicitud que fue aceptada hasta que el Congreso tomara una resolución al respecto.89 En los dos últimos años de existencia del Cabildo hubo más idas y venidas con respecto a quién era el responsable del patrocinio jurídico de los esclavos. El síndico volvió a reiterar que le era insoportable continuar ocupándose de los esclavos, dado que le llevaba mucho tiempo escuchar sus demandas. El Cabildo nombró interinamente a otro regidor para que se ocupase del asunto. Luego lo reemplazó por otro regidor dado que el estado de salud delicado del síndico procurador le impedía volver a hacerse cargo de tal función. Cuando este “protector de esclavos” provisorio también se excusó de dicha función, la obligación de patrocinar a los esclavos volvió a recaer una vez más en el defensor de pobres, primero provisoriamente y luego de forma definitiva.90 Estos miembros capitulares indistintamente usaban la expresión “regidor defensor de esclavos” o “regidor protector de criados” para referirse a sí mismos en sus escritos. Así fue como los esclavos en sus demandas civiles en 1820 y 1821 volvieron a ser patrocinados por los defensores de pobres, quienes no dejaron de quejarse al respecto. Por ejemplo, el defensor de pobres en 1821 informó a los cabildantes que pese a haber tomado a su cargo la protección de los esclavos no podía dar curso a sus causas porque su asesor letrado no quería hacerse cargo de las defensas a menos que hubiera un aumento de su sueldo.91 En síntesis, durante la primera década revolucionaria defensores de pobres y síndicos procuradores alternaron la representación jurídica de los esclavos en causas civiles, buscando ambos afanosamente rehuir de esta carga pública.

Las posibilidades abiertas por el proceso revolucionario para que los esclavos consiguieran su libertad provocaron una identificación de estos con la causa patriota. Una esclava, al dirigirse a la Justicia para que se le reconociera su libertad por haber adherido a la causa revolucionaria, se denominaba a sí misma como “Juana de la Patria”.92 La historiografía que ha abordado el recurso a la Justicia por parte de los esclavos durante la primera década revolucionaria ha señalado el impacto que el nuevo clima político tuvo en las demandas judiciales. Nuevos discursos y valores propagados por las autoridades eran utilizados por los esclavos en los tribunales.93 También se ha resaltado la reacción conservadora de elites y autoridades, que tuvieron mucho cuidado de que tales anhelos de libertad no fueran en desmedro de los derechos de propiedad de los amos.94 Los esclavos –cuando acudieron a la Justicia por sus propios medios sin la intermediación de ningún regidor– hicieron uso frecuente de la nueva retórica antiesclavista en boga y buscaron aprovechar las oportunidades y los resquicios brindados por una elite revolucionaria ávida de soldados, apoyo político y lealtad al nuevo sistema en pos de conseguir su libertad. La sensación de que los sucesos de 1810 habían inaugurado una nueva era favorable a la libertad de los esclavos era explicitada en muchos escritos. La morena Juliana, esclava de Pedro García, esbozó largamente estos argumentos para conseguir su propia libertad y la de sus hijos, describiendo el año de 1810 como aquel “en que dio principio la voz de la libertad”.95 Cuando los cinco esclavos del fallecido obispo don Benito de Lué y Riega se dirigieron a la Justicia buscando ser declarados libres, entre otras cuestiones señalaron como argumento “la protección que el actual gobierno dispensa en favor de la miserable condición de la esclavitud, que en quanto esta a sus alcances desea desterrar de estos dominios”.96 Juana Isabel, una negra libre que buscaba comprar la libertad de su hija y ansiaba que le diesen papel de venta a justo precio, estableció un interesante contraste entre la primera década y los últimos años de dominio colonial:

[E]n la época en que felizmente nos hallamos parece increíble que sea preciso ocurrir ante las autoridades publicas en demanda de un derecho que no se ha desconocido jamas aun en medio del mayor despotismo… al mismo tiempo en que la representación nacional esta sancionando decretos para hacer que desaparezca de entre nosotros para siempre esa condición, ultimo resabio de la barbarie de nuestros antiguos opresores.97

La retórica antiesclavista había calado hondo entre los esclavos, sobre todo a partir de 1812. Les recordaban a los jueces que sus amos eran europeos, denunciaban conspiraciones, describían sus sacrificios por la patria, acudían a nuevos ámbitos institucionales como la Junta o la Asamblea General Constituyente de 1813, solicitaban servir en los cuerpos militares, etc.98 En síntesis, los esclavos litigaron por sus propios medios en defensa de derechos que estaban consagrados en la legislación colonial, invocaron como argumento adicional la era abierta por la destitución del virrey y aprovecharon los nuevos ámbitos institucionales creados por la revolución. Pero no solo eso. También citaron la legislación concreta que había iniciado el proceso de abolición gradual de la esclavitud. Hacían referencia a los decretos que prohibían el tráfico esclavo, a la ley libertad de vientres o a la disposición que José Rondeau había dictado sobre los esclavos que abandonasen a sus amos realistas en la Banda Oriental. Varios esclavos aprovecharon la oportunidad brindada por el sitio de Montevideo para fugarse y luego reclamaron judicialmente su libertad.99

¿Con qué frecuencia los regidores mencionados asistieron judicialmente a los esclavos? Al igual que sucedía en las últimas décadas de dominio colonial, los defensores de pobres y los síndicos procuradores estaban lejos de monopolizar la relación que los esclavos entablaban con las justicias. Hemos localizado 37 causas en las cuales los esclavos demandaron civilmente a sus amos en el período 1810-1821. Los defensores de pobres solo intervinieron en nueve de ellas, los síndicos procuradores en siete y los procuradores de pobres en tres. En el resto de los pleitos –como vimos anteriormente– los esclavos mismos ejercían su patrocinio, aunque en la mayoría de los casos recurriendo a una tercera persona que le firmaba los escritos “a ruego”. En muy pocas ocasiones firmaban ellos mismos sus peticiones. La mayoría de las demandas judiciales comenzaban con un escrito inicial dirigido al gobernador intendente. Luego se daba intervención a los juzgados ordinarios: los alcaldes de primer y segundo voto. La autoridad del gobernador intendente parecía haber ocupado el lugar que antes detentaba el virrey en el imaginario de muchos esclavos. Una autoridad superior concebida en términos paternales, que eventualmente podía fallar a favor de los pobres esclavos. De hecho, esta figura había sido creada en 1812 por el Triunvirato y entendía en los cuatro tipos de causas en las que antes intervenía el virrey. Alfonso, moreno esclavo de Pablo Villarin, en su escrito inicial se dirigía a este funcionario y decía: “No me quedo otro arbitrio que ocurrir a la notoria justificación de V S como padre general de los pobres principalmente de los infelices y afligidos esclavos…”.100

Muchas causas judiciales protagonizadas por los esclavos durante la primera década revolucionaria –tanto en las que ejercía el patrocinio legal algún regidor como en las que no– guardaban mucha semejanza con los pleitos de la etapa tardocolonial. Es decir, los motivos que impulsaban a los esclavos a judicializar los conflictos con los amos no eran una absoluta novedad, sino que anclaban sus raíces en el conjunto de derechos y obligaciones asimétricos que caracterizaban a la institución de la esclavitud durante el Antiguo Régimen.101 Ello era esperable, dado que las leyes coloniales no habían sido abolidas en su conjunto. Los esclavos mayoritariamente buscaban el ansiado papel de venta a un precio justo para variar de amo o comprar su libertad. También reclamaban que se cumplieran las promesas de libertad realizadas por sus amos verbalmente –a cambio de algún servicio– o explicitadas en testamentos.

¿Qué argumentos y estrategias retóricas utilizaron tanto defensores de pobres como síndicos procuradores a la hora de patrocinar este tipo de demandas? En algunas causas se observa una notoria continuidad con el desempeño que exhibían durante la época virreinal. En 1813 el defensor de pobres José María Riera en un escrito alegaba que el amo debía concederle la libertad a su asistido porque se la había prometido en su momento. Pero además agregó que el esclavo era merecedor de tal beneficio porque durante un asalto le había salvado la vida a su amo, siendo este “uno de los mismos idénticos casos designados por ley de partida en que los esclavos por el hecho quedan libres”.102 Los golpes excesivos podían ser causal para que a un amo se lo obligase a desprenderse de su siervo. El mismo defensor denunció las golpizas sufridas por su representada –la morena Josefa– a manos de Joseph Joaquín de Araujo: “Excesivo número de azotes… hasta el extremo de ensangrentarle las narices con los golpes que le dio… siendo este el caso de la ley para que la autoridad judicial compela a los amos a vender a sus criados”.103 Otro esclavo, de nombre Lucas, según su madre había sido “[h]erido por su amo en las espaldas en forma desmedida. El denunciado era Bernardino Rivadavia”. Según el defensor de pobres Bernardo Pereda, Rivadavia había traspasado “los límites de su dominio que solo le facultan en caso preciso a una corrección moderada pero nunca infiriendo heridas con instrumento punzante y cortante”.104 En estas denuncias del maltrato de los amos puede observarse la plena vigencia de las Partidas.

Pero una serie de argumentos adicionales en extremo novedosos fueron apareciendo también en los escritos de defensores de pobres y síndicos procuradores para apoyar demandas que a simple vista no se distinguían demasiado de los litigios coloniales. Las “circunstancias de los tiempos” o las bondades de un “gobierno liberal” eran esgrimidas como elementos complementarios que debían ser tenidos en cuenta por los magistrados a la hora de resolver las demandas de los esclavos.105 Vicente López –síndico procurador en 1812–, en representación de una morena que había sido tasada en un precio excesivo por sus amos para que no pudiera liberarse, se quejó de esta práctica y de la inacción de la Justicia:

Cuando la América se halla haciendo todos los sacrificios imaginables por salvar a la humanidad de las leyes humillantes y tiránicas que la tenían reducida a la esfera de las bestias, ¿cómo es posible que unos magistrados que se hallan cooperando en esta lucha prodigiosa usen su noble autoridad para sostener las trabas que dificultan la libertad de esos que hoy se miran esclavos solo por la codicia de hombres desnaturalizados?106

En otros casos, los defensores de pobres además buscaban asegurarse una sentencia favorable a sus asistidos demostrando la adhesión de estos con la causa revolucionaria. Bernardo Pereda, defensor de pobres en 1814, solicitó que a Lucas –el esclavo que había denunciado a Bernardino Rivadavia– le fuese permitido cambiar de amo o ser vendido al Estado para servir en el cuerpo de libertos.107

¿Consideraban las autoridades que los esclavos eran verdaderos hijos de la patria? ¿Merecían el premio de la libertad por haber arriesgado la vida en defensa de ella? ¿Cómo actuaron los regidores defensores de esclavos en la pugna que se desató entre amos y esclavos en los tribunales? La Revolución de Mayo no implicó un vuelco favorable a las demandas de los esclavos por parte de los magistrados encargados de impartir justicia. La mayoría de las veces se llegaba a un acuerdo entre las partes enfrentadas. En otras se fallaba a favor del amo. Y en unas pocas los esclavos obtenían una sentencia favorable, la cual consistía generalmente en la tasación en un precio equitativo para poder mudar de amo. Ejemplo de estos acuerdos fue el que se dio entre Juan José y su ama Rita Valdepares. El esclavo buscaba ser tasado en 400 pesos para poder conseguir comprador. Luego de un largo litigio, el ama ofreció venderlo por 450 pesos a una persona que al cabo de diez años le iba a otorgar la libertad. El defensor de pobres Carlos José Gómez recomendó a su representado que aceptase la oferta.108 En otra ocasión el defensor Francisco Santa Coloma propició un acuerdo con la parte demandada en el pleito en el cual Tomás Gómez buscó desconocer las cláusulas del contrato por medio del cual su antiguo amo le había otorgado la libertad.109

En estos casos, los regidores que patrocinaron las demandas de los esclavos con éxito propiciaron acuerdos que conciliaban los deseos de sus protegidos con las pretensiones de los amos. Pero en ciertos litigios donde las partes se mostraban inflexibles, se veían obligados a tomar partido. Al igual que en la época tardocolonial, existía mucha diversidad. Según ciertos de los testimonios que hemos citado, algunos parecieron ejercer su función a conciencia, pero otros se identificaron con los amos denunciados y se encargaron de obstaculizar las aspiraciones de libertad de sus asistidos. Como cuando el defensor de pobres José María Riera juzgó “infundada la queja de su representada” y así se lo comunicó al juez interviniente en la causa.110 En 1813, el síndico procurador representando a Francisco Estrada –negro esclavo– aseveró que su asistido no había “producido prueba de que pudiera resultar algún argumento en obsequio de su libertad”.111 Otros regidores defensores de esclavos fueron aún más lejos al elaborar extensos y argumentados escritos, pero en favor de los amos. En 1812 el síndico procurador Felipe de Arana, en representación de un pardo esclavo, calificó a su asistido como un “verdadero criminal” que al desobedecer a su “legítimo amo” le había causado “incalculables perjuicios”. Calificaba la acción de su representado como un “capricho que no debe ser patrocinado por el magistrado, por liberales que sean los principios de la sociedad en la que es tal, si es de justicia invariable que el orden de la sociedad consiste en la conservación de los derechos que cada uno goza”.112

El defensor de pobres Manuel de Irigoyen también presentó un extenso alegato explicando por qué la solicitud de su protegida carecía de fundamentos. Según Irigoyen, ni siquiera el hecho de haber huido del enemigo ameritaba que el derecho a la libertad tuviera preeminencia frente al derecho a la propiedad. Pretender esta barbaridad era una “violencia que puede traer funestos resultados”. En su extenso testimonio sostenía:

Los derechos de libertad y propiedad están en una misma línea, ambos se merecen el mismo respeto e igual violencia se siente con la pérdida de uno u otro, por consiguiente no se puede ampliar la ley de libertad atacando la de la propiedad, no sé por qué motivo algunas veces se han hecho extensiones tan perjudiciales, pero es preciso reformar estos abusos y dar toda su fuerza a la sabia ley de la honorable junta en que declara la inviolabilidad de las propiedades.113

Consideraciones finales

En la Buenos Aires tardocolonial, los esclavos compartían una arraigada cultura jurídica. Estaban familiarizados con ciertas prácticas, saberes y técnicas específicas del ámbito judicial. Por ello apelaron a las justicias como una forma de adaptación y resistencia al medio que los rodeaba. El defensor de pobres del ayuntamiento se encargó de patrocinar jurídicamente a estos esclavos, aunque sin llegar a monopolizar la relación que estos entablaban con las justicias. Esta obligación encontraba su basamento en la costumbre y no tenía un fundamento claro en las leyes. No obstante, la legitimidad de dicho patrocinio era compartido por todos los actores. Las invasiones inglesas y luego el proceso revolucionario abierto con los sucesos de mayo modificaron esta situación. Los esclavos siguieron recurriendo a los tribunales en pos de conseguir su libertad, alentados por haber participado de los conflictos armados en defensa de la patria, por la difusión de ideas antiesclavistas y por el proceso de abolición gradual iniciado. En esta nueva etapa, el patrocinio jurídico a los esclavos fue experimentado por los regidores encargados de ejercerlo como una carga pública agobiante. Los defensores de pobres aprovecharon el limbo jurídico imperante respecto de este tema para reactualizar una vieja disposición colonial y descargar en las espaldas del síndico procurador esta obligación durante un par de años. Las ordenanzas capitulares tampoco aportaron total claridad sobre este punto, y después de muchas idas y venidas el patrocinio jurídico a los esclavos volvió a recaer en los defensores de pobres. Finalmente, la tradición colonial y las costumbres triunfaron sobre el afán normativo y el énfasis en el imperio de la ley tantas veces proclamado en la primera década independiente.

Muchos de los motivos por los cuales los esclavos demandaban a sus amos eran semejantes a los de la etapa virreinal. Maltratos y castigos excesivos, desconocimiento de la libertad prometida, papel de venta a un justo precio, etc. Pero el proceso revolucionario también proporcionó nuevos argumentos y marcos de acción a los esclavos. La retórica antiesclavista había sido propiciada y difundida por la elite revolucionaria. Sin embargo, cuando los esclavos se apropiaron de estos discursos y buscaron ensanchar los límites de su precaria autonomía para conseguir la libertad, enseguida las elites se esforzaron por encauzar y limitar los alcances de este proceso. Así fue como los esclavos en su anhelo de libertad debieron pelear contra el conservadurismo exhibido por amos, autoridades, magistrados, e incluso –como creemos haber demostrado en este trabajo– algunos de los regidores del Cabildo que debían actuar como sus defensores. En la época tardocolonial, la institución de la esclavitud gozaba de buena salud, por ello los defensores de pobres en algunos casos podían desplegar críticas muy profundas en torno a ella. Al no existir el peligro inminente de una abolición de la esclavitud, la retórica radical a lo sumo podía concitar la piedad de los jueces y obtener sentencias favorables a sus asistidos en casos puntuales. Pero en la década revolucionaria se dio el fenómeno inverso. La esclavitud empezó a ser abolida gradualmente, y fue públicamente cuestionada por parte de la dirigencia revolucionaria. En este contexto, algunos defensores de pobres y síndicos procuradores al patrocinar judicialmente a los esclavos fueron moderados y propiciaron soluciones negociadas. Buscaron que las aspiraciones de libertad de los esclavos no arrasaran el derecho de propiedad de los amos, aun si para ello debían desacreditar públicamente los reclamos de sus asistidos.

* El presente trabajo fue realizado en el marco del Proyecto de Investigación Científica y Tecnológica 2017-3306 “Esclavitud, emancipación y ciudadanía en el Río de la Plata: estudio comparado de africanos y afrodescendientes en Buenos Aires, el Litoral, Cuyo y Córdoba (1776-1860)”, que depende de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Agradezco los comentarios recibidos al presentar una versión previa de este trabajo en el marco del proyecto Ubacyt “Relaciones de poder y formas locales de autoridad territorial en las fronteras del litoral rioplatense, 1768-1828”.

1. En adelante, cuando hablemos de “esclavos”, nos estaremos refiriendo a hombres y mujeres de origen africano o afrodescendiente que eran catalogados racialmente como “negros” y “negras”, “morenos” y “morenas”, “pardos” y “pardas” y “mulatos” y “mulatas”, y que habiendo sido esclavizados eran considerados legalmente propiedad de otra persona. Estos sujetos usaban estas categorías para referirse a sí mismos, con la excepción del término “mulato”, el cual era utilizado solo por terceros dado el carácter denigratorio que tenía. Sobre esta categoría étnica, ver Florencia Guzmán, “Performatividad social de las (sub)categorías coloniales: mulatos, pardos, mestizos y criollos en tiempos de cambios, guerra y política, en el interior de la Argentina”, en Florencia Guzmán y Lea Geler (eds.), Cartografías afrolatinoamericanas: perspectivas situadas para análisis transfronterizos, Buenos Aires, Biblos, 2013, pp. 57-86. En las fuentes, “siervo” también era empleado como sinónimo de “esclavo”. A partir de 1810, otro sinónimo que empezó a utilizarse fue el de “criado”. Cuando en un litigio lo que estaba en discusión era precisamente la licitud de la esclavización de los demandantes, generalmente estos se autodenominaban “libres” y no “esclavos”.

2. Ver Alex Borucki, De compañeros de barco a camaradas de armas: identidades negras en el Río de la Plata, 1760-1860, Buenos Aires, Prometeo, 2017, p. 50.

3. Lyman L. Johnson y Susan Socolow, “Población y espacio en el Buenos Aires del siglo XVIII”, Desarrollo Económico, vol. 20, Nº 79, 1980, pp. 329-349; Marta Goldberg, “La población negra y mulata de la ciudad de Buenos Aires, 1810-1840”, Desarrollo Económico, vol. 16, Nº 21, 1976, pp. 75-99.

4. Ver Eduardo Saguier, “La naturaleza estipendiaria de la esclavitud urbana colonial: el caso de Buenos Aires en el siglo XVIII”, Revista Paraguaya de Sociología, año XXVI, Nº 74, 1989, pp. 55-76; Carmen Bernand, “La población negra de Buenos Aires, 1777-1862”, en Mónica Quijada, Carmen Bernand y Arnd Schneider, Homogeneidad y nación, con un estudio de caso: Argentina, siglos XIX y XX, Madrid, CSIC, 2000, pp. 103-106. La esclavitud a jornal no era exclusiva de Buenos Aires, sino que era característica de muchas ciudades hispanoamericanas. Ver Herbert S. Klein, La esclavitud africana en América Latina y el Caribe, Madrid, Alianza, 1986.

5. Silvia Mallo, “Espacio atlántico y esclavitud en el Virreinato del Río de la Plata: experiencias de vida, formas de trabajo y búsqueda de libertad”, en La ruta del esclavo en el Río de la Plata: su historia y sus consecuencias, Montevideo, Unesco-Mercosur, 2005, p. 68.

6. Ver George Reid Andrews, Los afroargentinos de Buenos Aires, Buenos Aires, De la Flor, 1989, pp. 37-45; Marta Goldberg y Silvia Mallo, “Trabajo y vida cotidiana de los africanos de Buenos Aires, 1750-1850”, en Marta Goldberg (dir.), Vida cotidiana de los negros en Hispanoamérica, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi-Fundación MAPFRE Tavera, 2005, pp. 1-39.

7. Ver Silvia Mallo “Espacio atlántico…”.

8. Lyman L. Johnson, “Manumission in colonial Buenos Aires, 1776-1810”, The Hispanic American Historical Review, vol. 59, nº 2, May, 1979, 258-279.

9. Ver Liliana Crespi, “Ni esclavo, ni libre: el estatus del liberto en el Río de la Plata desde el período indiano al republicano”, en Silvia Mallo e Ignacio Telesca (eds.), “Negros de la patria”: los afrodescendientes en las luchas por la independencia en el antiguo Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, SB, 2010, pp. 15-38.

10. Un interesante artículo que trasciende las definiciones legales y explora las prácticas sociales en torno a esta peculiar categoría jurídica es el de Paulina Alberto, “Liberta by trade: Negotiating the terms of unfree labor in gradual abolition Buenos Aires (1820s-30s)”, Journal of Social History, vol. 52, Nº 3, 2019, pp. 619-651.

11. Ver Alejandro E. Gómez, “El estigma africano en los mundos hispano-atlánticos, siglos XIV al XIX”, Revista de Historia, vol. 153, Nº 2, 2005, pp. 139-179.

12. Ver Miguel Ángel Rosal, Africanos y afrodescendientes en el Río de la Plata, Buenos Aires, Dunken, 2009; Alex Borucki, De compañeros de barcos…

13. Ver Lucas Rebagliati, “Negros y mulatos pobres en Buenos Aires, 1786-1821”, Quinto Sol, vol. 18, Nº 1, 2014, pp. 1-22.

14. Ver Lucas Rebagliati, “¿Una esclavitud benigna? La historiografía sobre la naturaleza de la esclavitud rioplatense”, Andes. Antropología e historia, Nº 25, 2014, pp. 1-28.

15. En orden de aparición: AGN, sala IX, Tribunales-expedientes sin letra, 36-8-4, exp. 6, 1780-1781. AGN, sala IX, Solicitudes de esclavos, 13-1-5. 24 de octubre de 1777. AGN, sala IX, Solicitudes de esclavos, 13-1-5. 11 de noviembre de 1777. 20 de noviembre de 1777. AGN, sala IX, Solicitudes de esclavos, 13-1-5. 6 de noviembre de 1789.

16. El impacto de la ley en la vida cotidiana de los esclavos fue oportunamente postulado por Frank Tannembaum, El negro en las Américas: esclavo y ciudadano, Buenos Aires, Paidós, 1972 [1946]. Dicha obra generó intensos debates en la historiografía. Para un resumen de esta polémica ver Alejandro de la Fuente, “La esclavitud, la ley y la reclamación de derechos en Cuba: repensando el debate Tannembaum”, Debate y Perspectivas. cuadernos de historia y ciencias sociales, Nº 4, 2004, pp. 37-69. Sobre la condición jurídica de los esclavos ver Manuel Lucena Salmoral, “Leyes para esclavos: el ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en las colonias de la América española”, en José Andrés-Gallego (dir.), Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica (ensayos y monografías): derecho y justicia en la historia de Iberoamérica. Afroamérica, la tercera raíz: impacto en América de la expulsión de los jesuitas (CD-Rom con 51 monografías), Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2000; José Andrés-Gallego, “La esclavitud en la monarquía hispánica: un estudio comparativo”, en José Andrés-Gallego, (dir.), Tres grandes cuestiones…

17. Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos, por la Real Academia de la historia, t. I, II y III, Madrid, Imprenta Real, 1807; t. III, Partida IV, título V; t. III, Partida IV, título XXV, ley II; t. III, Partida IV, título XXI, ley V; t. III, Partida IV, título XXI, ley VI; Real Cédula de Su Majestad sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos, en todos sus dominios de Indias e Islas Filipinas, extraído de Abelardo Levaggi, “La condición jurídica del esclavo en la época hispánica”, Revista de Historia del Derecho, Nº 1, 1973, pp. 160-168, cap. VIII.

18. Las siete partidas, t. III, Partida IV, título XXI, ley I. Eugenio Petit Muñoz (“La condición jurídica”, en Eugenio Petit Muñoz, Edmundo Narancio y José Traibel Nelcis, La condición jurídica, social, económica y política de los negros durante el coloniaje en la Banda Oriental, Montevideo, Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1947), en su estudio pionero, aseveró que “el esclavo era una cosa con supervivencias crecientes de persona”.

19. Las siete partidas, t. III, Partida IV, título XXI, ley VI; t. III, Partida VII, título VIII, ley II.

20. Ibídem. Real Cédula…, cap. VIII.

21. Las siete partidas, t. III, Partida IV, título V, ley I y II. Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias mandadas a imprimir y publicar por la majestad católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor, t. I y II, Madrid, Boix, 1841. Libro I, título IV, ley XXV. Libro I, título I, ley XII y XVII.

22. Real Cédula… Ver José Torre Revello, “Origen y aplicación del código negrero en la América española”, Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, Nº XV, 1961, pp. 42-50; Manuel Lucena Salmoral, “La instrucción sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 1789: una prueba de poder de los amos de esclavos frente a la debilidad de la Corona española”, Estudios de Historia Social y Económica de América, Nº 13, 1996, pp. 155-178.

23. Ver Alejandro Agüero, “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”, en Marta Lorente Sariñena, De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid, Consejo General del Poder Judicial-Centro de Documentación Judicial, 2006, pp. 19-58.

24. Ver Víctor Tau Anzoátegui, Casuismo y sistema, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1992.

25. Recién a mediados del siglo XVIII esta práctica basada en las costumbres fue legislada, pero solo en Cuba. Ver Manuel Lucena Salmoral, “El derecho de coartación del esclavo en la América española”, Revista de Indias, vol. 59, Nº 216, 1999, pp. 357-374; Alejandro de la Fuente, “Slaves and the creation of legal rights in Cuba: Coartación and papel”, Hispanic American Historical Review, vol. 87, Nº 4, 2007, pp. 659-692.

26. Las siete partidas, t. III, Partida IV, título XXII, ley I, II, III, IV, V, VI, VII; t. II, Partida III, título XXII, ley XXVIII.

27. Las siete partidas, t. III, Partida IV, título XXI, ley VI; t. II, Partida III, título II, ley VIII.

28. Recopilación…, t. II, libro VII, título V, ley VIII. Real Cédula…, cap. XIII. En los expedientes judiciales los testimonios aludiendo a los esclavos como miserables son abundantes.

29. Ver Abelardo Levaggi, “La condición jurídica…”; Silvia Mallo, “La libertad en el discurso del Estado, de amos y esclavos, 1780-1830”, Revista de Historia de América, Nº 112, 1991, pp. 121-146; Carmen Bernand, “La población negra…”, Lyman L. Johnson, “A lack of legitimate obedience and respect: Slaves and their masters in the courts of late colonial Buenos Aires”, Hispanic American Historical Review, vol. 87, Nº 4, 2007, pp. 631-657.

30. Ver María Rosa Pugliese Lavalle, “Los defensores de pobres y menores en el período indiano”, Congreso Internacional. 500 años de Hispanidad, 1492-1992, Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, 1996, t. II, pp. 477-499.

31. AGN, sala IX, Tribunales-Expedientes con letra, 42-4-6, exp. 1, 1787. AGN, sala IX, Tribunales-Expedientes con letra, 40-4-6, exp. 13, 1798. AGN, sala IX, Administrativos, 23-5-3, exp. 240, 1802.

32. AGN, sala IX, Tribunales-Expedientes sin letra, 37-3-6, exp. 1, 1799. AHPBA, Criminal Provincial, 5.5.76.2, 1807.

33. Ver Lucas Rebagliati, “«La causa más piadosa que puede haber»: los defensores de pobres de Buenos Aires en tiempos de revolución, 1776-1821”, en Mónica Alabart, María Alejandra Fernández y Mariana Pérez (comps.), Buenos Aires, una sociedad que se transforma: entre la colonia y la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Prometeo, 2011, pp. 249-286.

34. Otros defensores de pobres que fueron protagonistas de la trata negrera, aunque en menor medida, fueron Francisco Beláustegui, Martín de Álzaga y Diego Agüero. Ver Alex Borucki, “The slave trade to the Río de la Plata, 1777-1812: Trans-imperial networks and Atlantic warfare”, Colonial Latin American Review, vol. 20, Nº 1, 2011, pp. 81-107; Mariano Schlez, “¿Esclavistas versus monopolistas? Las disputas en torno al tráfico de esclavos en el virreinato rioplatense, 1780-1810”, Boletín Americanista, año LXVI/1, Nº 72, 2016, pp. 133-154.

35. Así fue como Francisco Ignacio de Ugarte –en una sesión capitular– realizó un fuerte alegato contra los bailes protagonizados por negros y mulatos, tanto libres como esclavos, en ciertas ocasiones especiales. Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, serie III, Buenos Aires, Kraft, 1925-1933, t. VIII, pp. 627-630.

36. Entre ellos se contaban Francisco Escalada y Cecilio Sánchez de Velasco. AGN, sala IX, Solicitudes de esclavos, 13-1-5. 6 de noviembre de 1777. AGN, sala IX, Solicitudes de esclavos, 13-1-5. 17 de febrero de 1778. AHPBA, Civil Provincial, 5.3.47.2, 1797. Ver un relato y una transcripción completa de este caso en Ana María, Zapata de Barry, El defensor de pobres como defensor de esclavos, 1722 a 1839, Bahía Blanca, Editorial de la Universidad Nacional del Sur, 2013, pp. 123-150.

37. AGN, sala IX, Solicitudes de esclavos, 13-1-5.

38. Así lo explicitaron varios esclavos. AGN, sala IX, Tribunales-Expedientes con letra, 41-3-3, exp. 15, 1796. AGN, sala IX, Tribunales-Expedientes con letra, 42-1-7, exp. 10, 1788.

39. De 102 expedientes judiciales de este tipo que hemos localizado, estos defensores intervinieron solo en 41 de ellos.

40. Ver Lucas Rebagliati, “«Dios y el rey son contentos que los siervos lleguen a su libertad»: esclavos y defensores de pobres en el Buenos Aires tardocolonial”, Prohistoria, año XXII, Nº 32, 2019, pp. 35-67.

41. Las siete partidas, t. III, Partida IV, título XXI, ley VII; t. III, Partida V, título V, ley III.

42. Ver Lucas Rebagliati, “«Dios y el rey…”.

43. Carlos Roberts, Las invasiones inglesas, Buenos Aires, Emecé, 2000, p. 141.

44. Acuerdos…, serie II, t. I-IX (1701-1750), serie III, t. I-XI (1751-1800), serie IV, t. I-IX (1801-1821), serie IV, t. II, pp. 694-695, 699-703, 712.

45. Acuerdos…, serie IV, t. III, pp. 91, 92, 224.

46. AGN, sala IX, Archivo del Cabildo, 19-5-8, f. 938. Diciembre de 1807.

47. AGN, sala IX, Archivo del Cabildo, 19-5-9, ff. 108-115. Enero de 1807.

48. Acuerdos…, serie IV, t. III, pp. 224, 236, 288, 459.

49. AGN, sala IX, Archivo del Cabildo, 19-5-8, f. 789-792. Octubre de 1807.

50. Acuerdos…, serie IV, t. IV, pp. 54, 85, 106.

51. AGN, sala IX, Archivo del Cabildo, 19-5-9, ff. 52-54. Enero de 1808.

52. AGN, sala IX, Archivo del Cabildo, 19-5-10, ff. 444-445. Abril de 1808.

53. AGN, sala IX, Archivo del Cabildo, 19-5-11, ff. 726 y 759-760. Julio 1808. AGN, sala IX, Solicitudes de esclavos, 13-1-5, ff. 952-959, 971-974, 979- 980. Acuerdos…, serie IV, t. III, p. 463.

54. Acuerdos…, serie IV, t. II, p. 712.

55. Juan Manuel Beruti, Memorias curiosas, Buenos Aires, Emecé, 2001, p. 80.

56. Magdalena Candioti, Un maldito derecho: leyes, jueces y revolución en la Buenos Aires republicana, 1810-1830, Buenos Aires, Didot, 2017. Según la autora, los cambios no fueron “sistemáticos, globales o progresivos” ni “impusieron rupturas abruptas en la institucionalidad y los procedimientos”. Pero la nueva retórica cumplió un rol central, y se consolidaría y profundizaría con la llamada “feliz experiencia” a partir de 1820.

57. Curiosamente, el único regidor que luego fue repuesto en su cargo capitular meses después fue el defensor general de pobres, Tomás Manuel de Anchorena. Ver José María Sáenz Valiente, Bajo la campana del Cabildo: organización y funcionamiento del Cabildo de Buenos Aires después de la Revolución de Mayo, 1810-1821, Buenos Aires, Kraft, 1950, p. 34.

58. Las transformaciones acontecidas en la Justicia porteña han sido analizadas también en María Angélica Corva, “La Justicia en la primera década revolucionaria”, Revista de Historia del Derecho, Nº 39, 2010, pp. 1-31.

59. “Disposiciones generales sobre seguridad individual”, en Registro oficial de la República Argentina, que comprende los documentos espedidos desde 1810 hasta 1873, Buenos Aires, Imprenta de la República, 1879, t. 1, p. 129.

60. Nos referimos en concreto a dos de los proyectos constitucionales presentados en la Asamblea de 1813 (uno de ellos de la Sociedad Patriótica) y a la fracasada Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica de 1819. Todos se pueden consultar en www.cervantesvirtual.com.

61. El rol político del Cabildo en la primera década revolucionaria vehiculizando reclamos de la plebe, en cuanto autoridad legítima encargada de resguardar el “bien común”, ha sido analizado por Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo, Buenos Aires, Prometeo, 2006, pp. 242-245.

62. “Ordenanzas provisionales del excelentísimo Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Buenos Aires, 1814”, en Registro oficial de la República Argentina, Buenos Aires, Imprenta de la República, 1879, t. 1, pp. 289-297.

63. Algunos cambios leves fueron la reglamentación del asesoramiento letrado que venía produciéndose desde 1811, la obligación de inspeccionar otros lugares de detención como hospitales, presidios y panaderías, y la vigilancia de la actividad de los escribanos. “Ordenanzas provisionales…”, cap. X, “Del defensor de pobres”, p. 292. Ver María Pugliese, De la justicia lega a la justicia letrada, Buenos Aires, Junta de Estudios Históricos de San José de Flores, 2000, p. 16.

64. Ver Gladys Perri, “Los esclavos frente a la Justicia: resistencia y adaptación en Buenos Aires, 1780-1830”, en Raúl O. Fradkin (comp.), La ley es tela de araña: ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830, Buenos Aires, Prometeo, 2009, p. 52.

65. Acuerdos…, serie IV, t. IV, p. 482. Acuerdos…, serie IV, t. V, p. 238.

66. Acuerdos…, serie IV, t. IV, pp. 641-642. Acuerdos…, serie IV, t. VIII, pp. 227, 259. Acuerdos…, serie IV, t. IX, pp. 301, 372, 390.

67. Ver Magdalena Candioti, “Altaneros y libertinos: transformaciones de la condición jurídica de los afroporteños en la Buenos Aires revolucionaria, 1810-1820”, Desarrollo Económico, vol. 50, Nº 198, 2010, pp. 271-296.

68. Acuerdos…, serie IV, t. V, p. 217.

69. Juan Manuel Beruti, Memorias curiosas, p. 227.

70. Ver Fernando Gómez, “La construcción de legitimidad en el Buenos Aires posrevolucionario: el papel de las fiestas mayas, 1811-1851”, tesis de licenciatura en Historia, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 2010, pp. 101-102.

71. Ignacio Núñez, “Noticias históricas de la República Argentina, aumentada y corregida por el hijo del autor, señor don Julio Núñez”, en Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina, t. I: Memorias, Buenos Aires, 1960, p. 481.

72. Acuerdos…, serie IV, t. V, p. 200. Fernando Gómez, “La construcción…”, pp. 83-91.

73. En orden de aparición: Acuerdos…, serie IV, t. IV, pp. 311, 312, 485. Acuerdos…, serie IV, t. V, p. 592. Acuerdos…, serie IV, t. IX, p. 609.

74. Ver Carmen Bernand, “La población negra…”, p. 126.

75. Ver Marta Goldberg, “Afrosoldados de Buenos Aires en armas para defender a sus amos”, en Silvia Mallo e Ignacio Telesca (eds.), “Negros de la patria”: los afrodescendientes en las luchas por la independencia en el antiguo Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, SB, 2010, pp. 39-64; María Victoria Ribón, “La participación de la población de origen africano en los ejércitos revolucionarios en el Río de la Plata: juevas estrategias y formas de resistencia 1800-1820”, tesis de licenciatura en Historia, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 2001. La participación de esclavos en los ejércitos durante las guerras de independencia hispanoamericanas fue frecuente. Ver Peter Blanchard, Under the Flags of Freedom: Slave soldiers and the wars of independence in Spanish South America, University of Pittsburgh Press, 2008.

76. Acuerdos…, serie IV, t. V, pp. 592, 594, 595.

77. Ver Miguel Ángel Rosal, Africanos y afrodescendientes…, p. 109.

78. El comercio de esclavos había sido abolido también por las Cortes de Cádiz. Ver Joaquín Varela Suances Carpegna, “La Costituzione di Cadice nel contesto spagnolo ed europeo, 1808-1823”, Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno, Nº 41, 2012, pp. 223-250.

79. Ambos testimonios citados en George Reid Andrews, Los afroargentinos…, p. 58.

80. Ver Magdalena Candioti, “Altaneros y libertinos…”, p. 293.

81. Sobre el proceso de abolición gradual, ver Rafael Castellano Sáenz Cavia, “La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Río de la Plata (1810-1860)”, Revista de Historia del Derecho, Nº 9, 1981, pp. 155-157; Marcela Aspell de Yanzi Ferreira, “La esclavitud en Buenos Aires, 1810-1853”, Revista de Historia del Derecho, Nº 17, 1989, pp. 9-58. Un estudio que sitúa el proceso abolicionista rioplatense en el contexto hispanoamericano en Magdalena Candioti, “Regulando el fin de la esclavitud: diálogos, innovaciones y disputas jurídicas en las nuevas repúblicas sudamericanas 1810-1830”, Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, Nº 52, 2015, pp. 149-172.

82. Ver Miguel Ángel Rosal, Africanos y afrodescendientes…, p. 109. El autor, al abordar el proceso de abolición gradual, constató frecuentes violaciones tanto a la ley que suprimió la trata negrera como al reglamento del liberto.

83. Además, no se cumplieron algunos de los artículos que concedían derechos a los libertos. Acerca de la ley de libertad de vientres y el reglamento sobre los libertos ver Magdalena Candioti, “«El tiempo de los libertos»: conflictos y litigación en torno a la ley de vientre libre en el Río de la Plata, 1813-1860”, História, vol. 8, 2019, pp. 1-28, y “Abolición gradual y libertades vigiladas en el Río de la Plata: la política de control de libertos de 1813”, Corpus, vol. 6, Nº 1, 2016, pp. 1-14; Alejandro Castro, “Un largo camino hacia la libertad: problemas en torno a la situación de los libertos a partir de la sanción de la ley de libertad de vientres de 1813 y su acceso a la libertad”, tesis de licenciatura en Historia, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 2009; María Isabel Seoane, “El patronato de los libertos en Buenos Aires, 1813-1853”, en VI Congreso Internacional de Historia de América, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, t. 6, pp. 403-415.

84. Recién con la sanción de la ley electoral de 1821 los hombres de color libres mayores de 20 años fueron formalmente dotados de derechos políticos. Candioti, Magdalena, “Ciudadanos negros en el Río de la plata. Repensar la inclusión política de los emancipados entre la Revolución y la Constitución”, Estudios Sociales, Nº 53, julio-diciembre 2017, pp. 183-213.

85. Ver Marta Goldberg, “La población negra…”, pp. 82-87.

86. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-03, exp. 995, 1812.

87. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1049, 1813. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1030, 1814. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1025, 1814.

88. Acuerdos…, serie IV, t. VII, pp. 424, 455.

89. Acuerdos…, serie IV, t. VIII, pp. 234, 352.

90. Acuerdos…, serie IV, t. IX, pp. 31, 87, 90, 420.

91. Acuerdos…, serie IV, t. IX, p. 434.

92. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-06, exp. 1113, 1817.

93. Ver Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo!, pp. 123, 153, 157-158 y 238; Magdalena Candioti, “Altaneros y libertinos…”; Carmen Bernand, “La población negra…”, pp. 116-117.

94. Ver Silvia Mallo, “La libertad…”, Magdalena Candioti, “Altaneros y libertinos…”.

95. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-07, exp. 1179, 1818.

96. AGN, sala IX, Tribunales-Expedientes sin letra, 37-3-4, leg. 126, exp. 6, 1812.

97. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-07, exp. 1179, 1818.

98. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1050, 1813. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-06, exp. 1095, 1817.

99. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-03, exp. 984, 1813. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-05, exp. 1086, 1814. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-07, exp. 1179, 1818. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-07, exp. 1144, 1820.

100. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-03, exp. 995, 1812.

101. Esta serie de preceptos que tenían fundamento en las leyes, las prácticas o las costumbres han sido denominados por Verónica Secreto (“Justica na desigualdade: açoes de liberdade, «papéis de venda» e «justo preço»”, Rio da Prata, 1776-1815”, Afro-Asia, Nº 42, 2010, pp. 27-62) como una “economía moral de la esclavitud”, y difícilmente podían ser cuestionados en la arena pública o en los tribunales. Por ejemplo, los esclavos debían obedecer a sus amos, y estos a cambio debían proporcionarles techo, alimento y vestimenta. A su vez, ante cualquier desobediencia, los castigos físicos solo podían ser moderados y a modo de “corrección”.

102. AHPBA, Juzgado del Crimen, 34-2-35-20, 1813.

103. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1049, 1813.

104. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1025, 1814.

105. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1025, 1814. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1030, 1814.

106. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-03, exp. 1002, 1812.

107. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1025, 1814.

108. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-02, exp. 925, 1812.

109. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-06, exp. 1095, 1817.

110. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-04, exp. 1049, 1813.

111. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-03, exp. 984, 1813.

112. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-03, exp. 997, 1812.

113. AGN, sala IX, Administrativos, 23-08-07, exp. 1179, 1818.

El asedio a la libertad

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