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7.6. El recurso de anulación

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El recurso de anulación es un medio de impugnación específico de las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado en ausencia del acusado. Se regula en el art. 793 de la LECrim y tiene por objeto remediar la situación de indefensión en que hubiera podido verse incurso el condenado en ausencia. Puede interponerse tanto contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal como contra las de las Audiencias Provinciales o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, conociendo en este último caso la Sala de lo Civil y Penal del TSJ del territorio, o la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, respectivamente.

En relación a la naturaleza del recurso de anulación, existen dos posturas doctrinales bien definidas: a) la que estima que es exclusivamente un juicio rescindente, que ha de provocar la anulación de la sentencia y la remisión de los autos al órgano que dictó la resolución recurrida para la celebración de nuevo juicio y que dicte nueva sentencia; y b) la que estima que, tras efectuar el juicio rescindente, el propio órgano que conoce del recurso de anulación es el que debe efectuar el juicio rescisorio y conocer con plenitud del proceso y la sentencia, como si se tratase enteramente de un recurso de apelación.

La interpretación jurisprudencial actual se decanta decididamente por la primera de las posturas doctrinales, tal como se constata del contenido del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 2000 que indica que el recurso tiene naturaleza rescindente y que su contenido se limita a controlar si el órgano sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia, declarándose en ese caso la nulidad del juicio respecto del ausente, que deberá repetirse ante el órgano competente [punto 2 del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del T.S. de fecha 25 de febrero de 2000, seguido en Sentencias 12 mayo 2000, 18 septiembre 2000 y 19 de julio de 2002, entre otras].

Por tanto, a la hora de formular el recurso de anulación, la parte recurrente debe tener en cuenta que su contenido se limita únicamente al juicio rescindente, de tal manera que no deben esgrimirse motivos que hagan referencia al fondo del asunto. En definitiva, el recurso de anulación ha de versar sobre los presupuestos para la celebración del juicio en ausencia y su regularidad formal.

La interposición del recurso debe realizarse por escrito en el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, sustanciándose de igual forma que el recurso de apelación en el procedimiento abreviado (cfr. arts. 790 a 792 de la LECrim). El recurso de anulación tiene una naturaleza rescisoria, es decir, únicamente se determina si se han cumplido los requisitos para la celebración del juicio en ausencia, y, caso de no haberse cumplido, se produce la anulación del juicio y de la sentencia. Por tanto, no es un recurso donde pueda resolverse sobre el fondo del asunto.

El artículo 793 LECrim establece: 1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso a que se refiere el apartado siguiente, con indicación del plazo para ello y del órgano competente.

2. La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia.

El recurso de anulación ha de formalizarse de la misma forma que el de apelación, es decir, ha de interponerse mediante escrito ante el órgano que dictó la sentencia objeto de recurso. En el escrito de formalización deben exponerse las alegaciones sobre la inobservancia de los requisitos para la celebración del juicio en ausencia, pudiendo proponerse prueba ceñida exclusivamente a la concurrencia o no de los requisitos legalmente prevenidos para la celebración del juicio en ausencia (vid. punto 3.º del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2000).

La formalización del recurso puede realizarla la misma representación y defensa que asistió al acusado en el proceso penal, si bien el acusado también puede designar otro Procurador y/o Abogado para formalizar el recurso de anulación. En el caso de cambio de Procurador y/o Abogado debe hacerse constar por medio de otrosí tal circunstancia, debiendo otorgarse el correspondiente poder o apoderamiento apud-acta, o, al menos, firmar el escrito personalmente el acusado.

Las pretensiones del recurso de anulación deben ser la de declaración de nulidad del juicio oral y de todo lo actuado con posterioridad, como efecto propio del recurso de anulación, y la celebración de un nuevo juicio con miembros distintos de los que juzgaron los hechos en ausencia, puesto que el previo enjuiciamiento de los hechos puede provocar prejuicios a la hora de realizar un nuevo enjuiciamiento [sobre el efecto de cambio de órgano de enjuiciamiento, vid. STS 18 septiembre 2000].

Del escrito de interposición del recurso de anulación se da traslado a las otras partes por plazo común de diez días para que puedan formular alegaciones (cfr. art. 793 en relación con el art. 790.5 de la LECrim).

– FORMULARIO –

Escrito de interposición de recurso de anulación

AL JUZGADO DE LO PENAL (O A LA SALA)

D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte acusada en este proceso con número de Rollo……………, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mi representado ha sido notificado personalmente en fecha………………de la sentencia de fecha………………dictada en este Rollo, en ausencia de mi representado, por la que se le condena a una pena…………… por un delito……………, y por considerarla lesiva para sus intereses, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el art. 793 de la LECrim., interpongo RECURSO DE ANULACIÓN en base a los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO. INFRACCIÓN DEL ART. 786.1 DE LA LECrim.

El art. 786.1 de la LECrim establece que el juicio en ausencia se celebrará a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, siempre que concurran los requisitos contemplados en el párrafo segundo del referido precepto, entre los cuales se encuentra el de ausencia injustificada del acusado.

Mi representado no asistió al acto del juicio oral, pero ello se debió a una causa justificada, puesto que la semana anterior había ingresado en el Centro de Deshabituación de……………., para someterse a un tratamiento de desintoxicación.

El ingreso se debía realizar con carácter inmediato, puesto que mi representado se hallaba en lista de espera para ingresar en el Centro y en ese mismo día se le comunicó que había causado baja uno de los internos, ante lo cual tuvo que ingresar al Centro sin poder comunicarlo al Juzgado.

Tales extremos se acreditarán con la testifical del Dr. …………, médico que atiende a mi representado y que fue quien ordenó el ingreso, y con la documental que propondremos por medio de otrosí.

En cualquier caso, tal como indica la sentencia de 18 de septiembre de 2000, para que la ausencia sea justifica únicamente ha de existir es una circunstancia impeditiva, que acreditaremos con la prueba que propondremos, puesto que no debe olvidarse la naturaleza excepcional de la celebración del juicio en ausencia, tal como ha puesto de relieve reiteradamente nuestro Tribunal Supremo, siendo ejemplo de ello la sentencia de 8 de marzo de 2000 cuando indica que «se debe adoptar una posición estrictamente reduccionista de las posibilidades del juicio en ausencia del acusado, ya que no se puede olvidar que afecta sustancialmente a su derecho de defensa y a la posibilidad de hacer uso de la última palabra» (fundamento jurídico segundo).

Ello determina que la celebración del juicio en ausencia deba cumplir estrictamente los requisitos establecidos por la Ley, entre los cuales se encuentra que la ausencia no sea injustificada, lo cual no se da en este caso, puesto que mi representado ingresó en el Centro de Deshabituación de……………… el día…….. para someterse a un tratamiento de deshabituación, lo que hace que su inasistencia devenga justificada, y por este motivo, tenga derecho a que se repita el juicio para que se pueda celebrar con su asistencia.

Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de anulación contra la sentencia de fecha………………dictada en el Rollo número……………., y, previos los trámites legales, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien SUPLICO que, tras la práctica de la prueba que dejo propuesta por otrosí y demás trámites legales, estime el recurso interpuesto, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al juicio oral, y acordando la celebración del juicio oral con un Magistrado diferente al que enjuició los hechos.

OTROSÍ DIGO que al amparo de lo dispuesto 790.3 en relación con el art. 793 de la LECrim., y a fin de probar específicamente la no concurrencia de los requisitos para el juicio en ausencia, en la forma que indica el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 2000, solicito el recibimiento a prueba en este recurso, proponiendo los siguientes medios probatorios: 1) TESTIFICAL-PERICIAL, debiendo deponer en el acto de la vista el siguiente testigo perito:

– Dr. ……………, con domicilio en…………, el cual deberá ser citado por medio de la Oficina Judicial.

2) DOCUMENTAL, a fin de que se oficie al Director del Centro de Deshabituación de………….. para que informe sobre los siguientes extremos:

a) Si D……………. (el condenado) ingresó en el Centro de Deshabituación de…………. el día……….. para someterse a tratamiento de desintoxicación, debiendo indicar el periodo que ha permanecido ingresado.

b) Si el citado D……………. estaba internado en régimen cerrado para realizar dicho tratamiento, no pudiendo salir del Centro en el periodo de tratamiento.

Por lo que, SUPLICO AL JUZGADO PARA LA SALA tenga por propuesta la prueba y acuerde su práctica de conformidad con lo solicitado, señalando la celebración de vista.

En Lugar y Fecha.

(Firma Procurador y Abogado)

IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN POR LA PARTE ACUSADORA

AL JUZGADO DE LO PENAL (O A LA SALA)

D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., parte acusadora en este proceso con número de Rollo……………, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

– Que habiendo recibido traslado del recurso de anulación contra la sentencia de fecha…………… interpuesto por la representación del condenado D……………….., y al amparo de lo dispuesto en el art. 790.5 en relación con el art. 793 de la LECrim., mediante el presente escrito IMPUGNO el recurso de anulación interpuesto por los siguientes MOTIVOS:

PRIMERO. El recurso de anulación interpuesto no recoge ninguna alegación ni impugnación en relación a la concurrencia de los requisitos del juicio en ausencia. La parte recurrente pretende que se revise la declaración de hechos probados y la calificación jurídica de los hechos, articulando varios motivos en relación a la infracción del derecho a la presunción de inocencia y a la indebida aplicación del art. …….del Código Penal.

Por tanto, la simple lectura del escrito de interposición del recurso de anulación pone de manifiesto que se está utilizando indebidamente esta vía impugnatoria, para combatir el pronunciamiento de fondo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 12 de mayo de 2000, afirma que las cuestiones relativas a la discrepancia sobre los hechos deben plantearse a través de la interposición del recurso de apelación (o, en su caso, casación) contra la sentencia. En el mismo sentido, la citada Sentencia y otras tales como las de 8 de marzo de 2000, de acuerdo con la interpretación realizada por el Pleno del Alto Tribunal de 25 de febrero de 2000, indican que el recurso de anulación es de carácter extraordinario y tiene naturaleza rescindente, debiendo ceñirse a comprobar si se han respetado los requisitos establecidos en el art. 786.1 de la LECrim para la celebración del juicio en ausencia.

Cualquier otra cuestión ha de plantearse a través del recurso contra la sentencia.

En este caso, ninguna de las cuestiones planteadas en el recurso de anulación se refieren a los requisitos establecidos en el art. 786.1 de la LECrim; antes al contrario, todas ellas se refieren a cuestiones relativas al pronunciamiento de fondo, pretendiendo utilizar el recurso de anulación para revisar una sentencia firme, lo que a todas luces es improcedente.

Por tanto, esta parte impugna el recurso interpuesto por exceder del objeto del recurso establecido en el art. 793 de la LECrim y en la jurisprudencia que lo interpreta. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por impugnado el recurso de anulación interpuesto contra la sentencia de fecha………..por la representación del condenado…………., y, en su virtud, A LA SALA SUPLICO que declare no haber lugar al recurso de anulación interpuesto por la citada representación contra la sentencia antes mencionada.

En Lugar y Fecha.

(Firma Abogado y Procurador).

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