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7.8. El recurso de revisión
ОглавлениеEl recurso de revisión es un recurso extraordinario y de características especiales, ya que está por encima del principio de cosa juzgada que acompaña a las sentencias firmes.
Conforme se han manifestado, tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo, el recurso de revisión encuentra su sentido en la revocación de sentencias firmes, cuando la condena se ha producido por error. El efecto inmediato de una sentencia en revisión favorable al condenado es la inculpabilidad de aquella persona que ha sido condenada con notoria equivocación o error, por lo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal.
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha reformado el recurso extraordinario de revisión con la finalidad de articular un mecanismo de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el art. 954.3 de la LECrim se establece que se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido tribunal (art. 954.3 LECrim).
Asimismo, la Ley 41/2015 ha introducido un motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo, consistente en la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte (art. 954.2 LECrim).
El recurso de revisión es un recurso extraordinario que debe fundarse en los motivos tasados en el art. 954 de la LECrim.
El art. 954 LECrim establece: 1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
b) Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.
c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
e) Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.
2. Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.
3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
Están legitimados para promover e interponer el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, al objeto de rehabilitar la memoria del difunto y que se castigue al verdadero culpable. El caso de resoluciones dictadas por el TEDH, está legitimado quien hubiera sido demandante ante dicho Tribunal.
El Ministerio de Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando hubiere fundamentos para ello. El Fiscal General del Estado podrá, también, interponer el recurso de revisión siempre que tenga conocimiento de algún caso en que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello.
La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Los autos que admitan o denieguen la interposición del recurso son irrecurribles.
Si se autoriza el recurso, el recurrente tendrá 15 días para su interposición en forma.
El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados, si antes no comparecieran.
La Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias, dictará sentencia, que será irrevocable, anulando, reformando o manteniendo la sentencia recurrida.
Cuando por consecuencia de la sentencia anulada hubiere sufrido el condenado algún tipo de pena, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de la revisada en todo el tiempo de la anteriormente sufrida.
Cuando en virtud del recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a indemnizaciones civiles a que hubiera lugar en derecho, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho del absuelto de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que, en su caso, hubiera podido incurrir en responsabilidad –debiendo entenderse que debe instarse la responsabilidad patrimonial del Estado juez tras la reforma de la LOPJ operada por Ley Orgánica 7/2015– o contra la persona declarada directamente responsable o sus herederos.
– FORMULARIO –
Escrito promoviendo la interposición del recurso de revisión por la defensa del condenado
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
D………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D……………….., cuya representación acredito mediante escritura de poder que acompaño y solicito que, una vez testimoniada me sea devuelta por original, por precisarla para otros usos, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
1) Que por sentencia firme de fecha………… mi representado fue condenado en el juicio oral seguido ante el Juzgado de lo Penal número…… de………., con número de Rollo……………, procedente de las diligencias previas núm. …….. del Juzgado de Instrucción número………., como autor de un delito de…….. a la pena de………
2) Que mediante el presente escrito, vengo a promover recurso de revisión contra la referida sentencia firme, al amparo de lo dispuesto en el art. 954.4 de la LECrim., en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. El apartado 4 del art. 954 de la LECrim contempla el supuesto de revisión de sentencia cuando después de la misma sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
La jurisprudencia de la Sala ha venido subrayando que el citado apartado 4.º extiende su cobertura a una variedad de supuestos en que, después de dictada sentencia firme, sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos, entre los cuales se puede incluir las sentencias dictadas con posterioridad a la condena, tal como ha subrayado la sentencia de 25 de mayo de 1999, y como también indicaba el Tribunal Constitucional en su sentencia 150 de 1997, de 29 de septiembre.
SEGUNDO. Tal como se ha indicado anteriormente mi mandante fue condenado por un delito de intrusismo por ejercer la profesión de odontólogo sin poseer título académico reconocido en España, a cuyo efecto el Juzgado de lo Penal resolvió a los solos efectos prejudiciales que el título presentado no era válido en España.
No obstante, tal como se alegó en el juicio, mi representado había interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de……….. a fin de que se reconociera su derecho a la homologación del título obtenido, siguiéndose autos con el número……….., donde se ha dictado sentencia de fecha……… en la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi defendido, reconociéndole el derecho a que por la Administración se le homologue su título de odontólogo.
A la vista de lo anterior, es obvio que no puede subsumirse la conducta en el tipo de intrusismo del art. 403 del Código Penal, puesto que ha quedado patente que mi representado estaba en condiciones de obtener dicho título de odontólogo, tal como ha reconocido con posterioridad la jurisdicción contencioso-administrativa.
TERCERO. Por lo expuesto anteriormente, concurre el motivo de revisión del apartado 4 del art. 954 de la LECrim, y a efectos acreditativos aporto con este escrito los siguientes documentos:
1) Testimonio de la sentencia condenatoria cuya revisión se promueve, expedido por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal número……. de……. con expresión de su firmeza (documento número 1).
2) Testimonio de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de……… de fecha…………, expedido por el Letrado de la Administración de Justicia de la referida Sala con expresión de su firmeza (documento número 2).
Todo ello sin perjuicio de la práctica de las diligencias que la Sala estime oportunas como dispone el art. 957 de la LECrim.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por promovida la interposición de recurso de revisión contra la sentencia firme de fecha…………dictada por el Juzgado de lo Penal número…….de……..en el Rollo arriba indicado y, previos los trámites legales, autorice la interposición del presente recurso de revisión.
En Lugar y Fecha.
(Firma Abogado y Procurador)
– FORMULARIO –
Escrito de interposición de un recurso de revisión
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don ……………………, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don ……………………, según consta en el apoderamiento que obra en los autos de recurso de revisión seguidos ante la Excma. Sala con el número……….., comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
1) Que en fecha ….. le ha sido notificada a esta representación el auto de fecha ….. dictado por esa Sala y en el que se autorizaba a mi mandante la interposición del recurso de revisión contra la Sentencia de fecha ….. dictada por ………, emplazando a esta parte para la interposición del recurso en plazo de quince días.
2) Que, evacuando el traslado conferido, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REVISIÓN en base a los siguientes MOTIVOS:
PRIMERO. Por aparición de nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado al amparo del art. 954.4.º de la LECrim.
Tal como se adelantó en el escrito de preparación del recurso mi representado era menor de edad penal al tiempo de producirse los hechos, por no haber cumplido los 18 años, según se acredita indubitadamente por el certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de…. que se acompañó a nuestro escrito de preparación del recurso.
La Sala a la que me dirijo ha admitido la revisión en supuestos similares al presente, entendiendo que tienen encaje en el artículo 954 de la LECrim., por indudables razones de justicia material y de respeto al contenido de la Convención sobre derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y así puede citarse reiterada doctrina de la Sala, expresada en las Sentencias de 22 de diciembre de 1998, de 10 de noviembre de 2004, de 18 de noviembre 2004, y de 25 abril 2008, entre otras muchas.
En este sentido, la STS de 27 de abril de 2004, después de expresar que la enumeración de los motivos de revisión aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ello no impide, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4.º del artículo citado, se extiende su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien que fue indebidamente condenado. Entre tales supuestos, indudablemente, deben incluirse aquellos que acrediten que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido contra persona que era menor de edad penal cuando se produjeron los hechos enjuiciados por los que fue condenada.
Acreditado por la prueba aportada, y después de la firmeza de la sentencia, que mi representado era menor de edad cuando se produjeron los hechos que determinaron la sentencia condenatoria, se está en el caso de entender sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba, que evidencian el error, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 958 de la LECrim., procede anular la sentencia condenatoria que se recurre y debe remitirse testimonio de todo lo actuado a la Fiscalía de Menores de … a los efectos oportunos.
Por lo expuesto,
SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de fecha….. dictada por la Audiencia Provincial/Juzgado de lo Penal…. en el Rollo …. y, previos los trámites legales, acuerde estimar el motivo de revisión alegado, anulando la sentencia dictada, remitiendo lo actuado a la Fiscalía de Menores de…. a los efectos oportunos.
En Lugar y Fecha.
(Firma Abogado y Procurador)
*En la redacción de este capítulo ha colaborado Sofía Beltrán Miralles.