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Capítulo 3

El método de análisis en la Responsabilidad Civil

1. Propuesta para la solución de casos de responsabilidad civil

Independientemente del sistema de responsabilidad civil que resulte aplicable, es necesario entender que existe un «método de análisis» para afrontar la solución a un problema de responsabilidad civil.

Bajo esta perspectiva se postula que este «método de análisis de la responsabilidad civil» viene caracterizado por ser un estudio retrospectivo (ex post facto) de los sucesos que dieron origen al daño.

Este método de análisis va a estar compuesto de dos etapas: el análisis material y el análisis de imputabilidad.

El objetivo del análisis material es encontrar al causante del daño. A su turno, el objetivo del análisis de imputabilidad es determinar al responsable del daño, es decir, quién debe asumir el coste económico del daño.

A continuación, describiremos de forma panorámica en qué consiste cada una de las etapas del método de análisis de la responsabilidad civil. Posteriormente, en los siguientes capítulos, desarrollaremos a detalle cada uno de los elementos necesarios que componen la responsabilidad civil.

1.1. El análisis material y el causante del daño

Tal como se ha indicado, el objetivo del análisis material de la responsabilidad civil es encontrar al causante del daño. Para realizar tal objetivo, en esta etapa del análisis se debe prestar atención al estudio de los siguientes elementos: el daño, el hecho generador y la relación de causalidad.

a) El daño

Dada la naturaleza retrospectiva del método de análisis, el daño es el primer elemento que se debe analizar, a pesar de que este no es el primer evento que se da en la realidad, ya que el daño es siempre, en el plano material, una consecuencia de un hecho que lo produce, es decir, de un hecho generador.

El daño debe contener cuatro requisitos para que sea resarcible. En primer lugar, el daño debe ser cierto (el requisito de la certeza del daño): la certeza del daño tiene que tener una certeza-fáctica (daño-evento) y una certeza lógica (daño-consecuencia).

En segundo lugar, el daño tiene que ser subsistente (el requisito de la subsistencia del daño): el daño no debe de haber sido reparado por alguna vía con anterioridad, pues en tal caso, la víctima carecería de interés para obrar (entendido en términos sustantivos).

En tercer lugar, el daño tiene que ser especial y concreto (el requisito de la especialidad del daño): el daño tiene que afectar un interés que pertenezca a un sujeto o que afecte a un ente colectivo, es decir, que tiene que constatarse la existencia de una víctima, sea esta diádica o sistémica.

Finalmente, el daño tiene que ser injusto (el requisito de la injusticia del daño), ya que solamente donde la víctima sufra un daño ilegítimo podrá ser tutelada con el resarcimiento. La injusticia del daño, además, regido bajo un criterio de atipicidad, es hoy el nuevo criterio de selección de los intereses merecedores de tutela y es el elemento que decide el otorgamiento de la tutela resarcitoria.

En sede de análisis del daño, como primer elemento a ser considerado en el método de análisis, se debe destacar que se presentan «situaciones límite» o «zonas de frontera», conocidas como supuestos de irresponsabilidad; es decir, situaciones expresamente tipificadas por el legislador en forma genérica en las cuales el daño producido no genera derecho de resarcimiento a la víctima.

Las situaciones de irresponsabilidad en el Código Civil peruano, también denominadas como situaciones de daño necesario o daño justificado, son las siguientes: (i) el ejercicio irregular de un derecho; (ii) la legítima defensa; y, (iii) el estado de necesidad.

b) El hecho generador

Cabe señalar dos precisiones. En primer lugar, el hecho generador no tiene ninguna connotación jurídica específica —como lo sería la ilicitud o la antijuridicidad— que condicione la procedencia de la responsabilidad civil. En segundo lugar, lo que será considerado como hecho generador es aquel evento fáctico al que causalmente pueda vincularse el daño causado a la víctima. Es pues un dato fáctico, pero indispensable para poder asignar el hecho material a un «causante», sin que ello signifique aún ninguna asignación de responsabilidad.

c) La relación de causalidad

Este elemento es el que va a permitir identificar el verdadero hecho generador del daño, dado que, al ser la vida una concatenación de hechos y circunstancias, nunca se presenta en la realidad un mero hecho aislado como interviniente en el fenómeno causal.

Por esto, se han desarrollado las denominadas «teorías causales», siendo las más representativas, las siguientes:

 Teorías totalizadoras, entre las cuales cabe mencionarse la teoría de la equivalencia de condiciones.

 Teorías individualizadoras, entre las cuales deben mencionarse la teoría de la causa eficiente, la teoría de la causa preponderante, la teoría de la causa próxima y la teoría de la causa adecuada.

Así como vinculado al daño encontrábamos escenarios en los cuales este no se configuraba —los daños justamente sufridos o situaciones de irresponsabilidad—, en el marco de la relación de causalidad se encuentran situaciones en las cuales se descubre que la relación de causalidad que aparentemente se había constituido, no lo fue en realidad.

Los eventos que permiten evidenciar que la aparente relación de causalidad no se llegó a configurar son: caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de tercero y hecho de quien padece el daño («imprudencia» de la propia víctima); que algún sector de la doctrina nacional ha denominado «supuestos de fractura del nexo causal», pero que en verdad son supuestos de descubrimiento de la verdadera relación de causalidad subyacente y la destrucción de una apariencia de causalidad.

Cualesquiera de las cuatro hipótesis antes enunciadas son supuestos entonces de determinación de la verdadera causa del daño y pertenecen al análisis del tercer elemento de la responsabilidad civil: la relación causal o nexo de causalidad.

Después de este análisis ex post facto, podemos arribar a una primera gran conclusión, vinculando a una actividad humana la existencia del daño. Con estos tres elementos uno puede descubrir al autor material del daño, a quién se denominará «causante», pero no al que debe asumir su coste económico («responsable»).

1.2. El análisis de imputación y el responsable del daño

Luego de haber realizado el análisis material de la responsabilidad civil, se debe proceder a una segunda etapa, el estudio del análisis de imputación, lo cual nos permitirá encontrar al responsable del daño.

La esencia de la responsabilidad civil es trasladar el peso económico del daño, lo que se conoce como «el juicio de responsabilidad» y se verifica a través de los denominados criterios de imputación, lo cual permite identificar tres probables alternativas de distribución del daño.

En primer lugar, se presenta la responsabilidad por hecho propio, en la que el traslado del coste económico del daño se realiza hacia el causante del mismo, esto es, se da la coincidencia en un mismo sujeto de las calidades de causante y responsable del daño. A la responsabilidad por hecho propio se le denomina también «responsabilidad directa».

Un caso de responsabilidad civil del conductorpor accidente de tránsito: responsabilidadpor hecho propioDos personas murieron luego que un vehículo cayera tras despistarse desde un acantilado de la Costa Verde, en la zona de Magdalena. El vehículo, marca Kia de placa AWR-641, cayó por un barranco de más de 50 metros, dejando, además, otras cuatro personas heridas. El hecho ocurrió a la altura de la bajada Sucre en Magdalena. En la parte superior se pueden ver la marcar de las frenadas en la pista. Según el chofer de un vehículo que pasaba por la zona, el auto accidentado iba a excesiva velocidad. (El Comercio, https://elcomercio.pe/lima/accidentes/costa-verde-auto-desbarranco-dejo-dos-muertos-magdalena-noticia-529840. Fecha de consulta: 30/7/2018).

En segundo lugar, se presenta la responsabilidad por hecho ajeno, en donde el traslado del coste económico del daño se realiza a una esfera ajena diferente de la del causante del daño, es decir, a otro sujeto distinto de este. La responsabilidad que surge es denominada también «responsabilidad indirecta».

Un caso de responsabilidad civil de entes tutelares por los daños causados por los hijos: responsabilidad por hecho ajenoJosé Cotrina Larrea contó a América Televisión que su menor hijo, internado en el Hospital del Empleado, se encuentra deprimido luego de perder un ojo durante un brusco juego con sus compañeros de aula en el colegio.El menor de iniciales B.C.I., estudiante del 1er. Grado de secundaria del Colegio Manuel Scorza, en Chorrillos, sufrió la lesión luego de que un compañero apellidado Díaz empujó la puerta del salón contra su rostro, según América Televisión; el vidrio de sus anteojos se rompió ante el fuerte impacto y se incrustó en uno de sus ojos, lo cual acabó con su globo ocular.Cotrina Larrea contó al noticiero «Primera Edición» que, tras el accidente, la dirección del colegio no se ha comunicado con su familia, a fin de apoyar en la recuperación del muchacho. El accidente se habría dado durante un cambio de hora, por lo que no hubo supervisión de un profesor en ese momento.El padre del menor afectado indicó que en la comisaría de la jurisdicción le informaron que la suya no era la primera denuncia sobre agresiones o accidentes en el centro de estudios. En otro informe del referido noticiero, un profesor del colegio muestra las deterioradas instalaciones, según él, a raíz de los juegos del alumnado. (El Comercio, http://archivo.elcomercio.pe/sociedad/lima/menor-perdio-ojo-durante-juego-brusco-su-colegio-chorrillos-noticia-666442
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