Читать книгу Introducción al derecho internacional de los Derechos Humanos - Gonzalo Candia Falcón - Страница 6

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INTRODUCCIÓN

Los últimos cien años de la historia humana han estado marcados por una violencia nunca antes vista. En efecto, los desastres humanitarios tanto de la Primera como de la Segunda Guerra Mundial, los genocidios cometidos contra pueblos enteros, el aplastamiento de la humanidad de tantas y tantos bajo la bota de las tiranías totalitarias en toda la superficie del globo nos han permitido darnos cuenta de que la idea de progreso permanente propuesta por muchos en los siglos XVIII y XIX no era más que pura ingenuidad. El hombre contemporáneo –apoyado en el desarrollo de la técnica, la ciencia y los modernos medios de propaganda– ha cometido una serie de crímenes cuya entidad era absolutamente desconocida hasta el siglo XX. En ese sentido, las tesis del progreso moral indefinido terminaron despertando a la realidad con el sonido aterrador de los gemidos de dolor de las víctimas en Auschwitz…

En semejante contexto, para muchos hubiese parecido lógico asumir la depravación natural de lo humano y, consecuentemente, comprender que frente a esas violencias sin nombre la única respuesta era la adopción de una suerte de nihilismo existencialista. De hecho, buena parte de Occidente reaccionó de esa forma tras el término de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, las atrocidades cometidas fueron abriendo paso, poco a poco, a señales de esperanza en medio de un mundo desolado. Una de esas señales fue la revalorización que los pueblos libres del mundo hicieron de la idea de dignidad humana. Así, superando un positivismo cuyas consecuencias estaban a la luz en 1948, las Naciones Unidas votaron favorablemente la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ella no fue sino un esfuerzo institucional de las naciones civilizadas del mundo por reconocer a nivel global una serie de derechos inalienablemente unidos a la condición humana y, por tanto, indisponibles para toda forma de organización política nacional o internacional.

La revalorización del concepto de dignidad humana, el reconocimiento de la igualdad natural de las personas y de la inalienabilidad de ciertos derechos fueron señales de esperanza para el mundo. Sin duda la Declaración Universal y los Pactos Internacionales de derechos humanos adoptados con posterioridad a aquella no impidieron el sufrimiento de millones de seres humanos durante la segunda mitad del siglo XX en diversas áreas del mundo, como en lo que fuera la Unión Soviética, Vietnam, Cuba, China, Camboya, Sudáfrica o nuestra misma Latinoamérica. Sin embargo, esas declaraciones de derechos fueron poco a poco desplegadas como herramientas poderosas en la lucha por la dignidad y los derechos de las personas en la mayoría de los países.

Esa batalla pareció concluida a principios de la década de los noventa, con el término de la Guerra Fría. Sin embargo, eso no fue efectivo. La lucha por la defensa del alma de la humanidad aún pervive en todos aquellos lugares del mundo donde la dignidad de las personas es pisoteada. Y ese campo de batalla hoy incluye, también, estados que se precian de ser democráticos, tolerantes y pluralistas. En efecto, la experiencia nos ha mostrado que los derechos humanos no son solo susceptibles de ser violados por tiranías totalitarias o por gobiernos de naturaleza autoritaria, sino también por gobiernos democráticos que actúan de acuerdo a las normas procedimentales establecidas por sus propias constituciones.

En ese contexto, creí necesario escribir un texto –sencillo, básico, sin grandes pretensiones– que buscara explicar los rudimentos fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos a alumnos de facultades de derecho que no hubiesen tenido un contacto sistemático previo con el tema. Ello con el doble propósito de: (a) ayudar en su formación jurídica y (b) despertar en ellos la inquietud intelectual necesaria para profundizar en las temáticas tratadas en esta Introducción.

En efecto, esta Introducción está diseñada para apoyar procesos activos y participativos de enseñanza de derechos humanos desde una perspectiva jurídica. En ese sentido, no busca ser un tratado de derecho internacional de los derechos humanos. Es más, tampoco aspira a ser un texto omnicomprensivo de todas las materias vinculadas a esta área del derecho. De la misma forma, esta Introducción no busca reemplazar el necesario estudio del texto de los tratados universales y regionales de derechos humanos. Por el contrario, busca simplemente plantear cuestiones que para este autor parecen ser fundamentales tratándose del derecho internacional de los derechos humanos y, todo esto, sin el ánimo de agotar el estudio de los temas en cuestión. De allí que muchos expertos quizás encuentren este texto demasiado simple o excesivamente básico. A ellos les respondo: esa fue, precisamente, la intención de este autor.

Asimismo, se buscó generar un texto que permitiera al profesor promover la discusión de casos reales durante la clase. De allí que el libro contenga una serie de resoluciones pronunciadas por distintos tribunales. Ello porque la lectura y análisis de casos permiten desarrollar en los estudiantes una serie de habilidades técnicas que la sola clase lectiva no es capaz de promover por sí misma. En efecto, mi propia experiencia docente me ha demostrado que la enseñanza activa basada en la discusión de casos genera una serie de externalidades positivas en los alumnos, quienes se transforman en protagonistas de su propio proceso de aprendizaje. En ese escenario, el profesor buscará apoyar al alumno y acompañarlo en el proceso. Para que esto pueda concretarse, el libro ofrece al profesor una serie de preguntas de análisis para orientar la discusión en clases. Sin embargo, dichas preguntas son únicamente un piso mínimo. Ello porque cada profesor que utilice este texto puede, y debe, buscar nuevas aristas a los casos que, a su vez, den origen a nuevas preguntas. En ese contexto, es perfectamente posible que el profesor modifique, o bien derechamente decida ocupar otro grupo de preguntas al término de la lectura de cada resolución.

En relación a la estructura del texto, éste se divide en doce capítulos. Cada capítulo, a su vez, se subdivide en cinco partes. Primero, se abordan los principales tópicos de cada tema en un análisis introductorio que no es absolutamente exhaustivo. Segundo, se acompañan extractos editados de sentencias pronunciadas por órganos de los sistemas de protección regional de derechos humanos, principalmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También se incluyen decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de cortes nacionales cuando se estimó pertinente. Cuando correspondió, las sentencias fueron debidamente traducidas al español por el autor.

En tercer lugar, se incluye en cada capítulo una sección titulada “preguntas de análisis”. En ella se plantean temas y se formulan interrogantes a partir de las sentencias estudiadas. Tal como se señaló anteriormente, esto con la finalidad de que el profesor pueda discutirlas con sus alumnos y, de esa manera, generar un debate en la clase. Luego, se incluye una cuarta sección denominada “para reflexionar en contexto”, en la cual se ofrecen al alumno cartas al editor o bien noticias publicadas en periódicos relacionadas con los temas tratados. Dichos textos están destinados al diálogo entre profesor y alumnos. Se evitó adicionar preguntas en esta sección precisamente porque se busca promover una discusión lo más libre posible en relación con estos textos, que pueden ser, a todas luces, polémicos.

Finalmente, cada capítulo se cierra con un set de lecturas recomendadas, que permiten al alumno y al docente profundizar más en torno a los temas centrales abordados por cada capítulo.

En cuanto a las temáticas seleccionadas, ellas se dividen en dos grandes secciones. La primera está destinada a conocer y comprender los aspectos básicos de cuestiones generales vinculadas al derecho internacional de los derechos humanos. Estas temáticas permiten entender los contextos norma-tivos fundamentales para la adecuada comprensión del estudio jurídico de los derechos humanos. En esta sección interactúan cuestiones no solo de derecho estricto, sino también otras ligadas a la historia o a la teoría política. Los temas que estructuran la parte general de este manual son: (a) fundamentos de los derechos humanos; (b) la normatividad del derecho internacional de los derechos humanos y el soft-law; (c) el principio de subsidiariedad; (d) el principio de proporcionalidad y (e) la interpretación de tratados de derechos humanos en el contexto del Estado de Derecho.

La segunda sección del manual explora las garantías fundamentales que constituyen el núcleo duro del derecho internacional de los derechos humanos. Las mismas, en la mayoría de los casos, no son reconocidas por los tratados a través de la fórmula tradicional “x tiene derecho a…”, sino a través de la imposición de prohibiciones absolutas: “nadie será sujeto a…”. Efectivamente, son esas prohibiciones las que representan la esencia del derecho internacional de los derechos humanos en la medida en que constituyen un límite infranqueable a la acción de los estados. De hecho, en la mayoría de los casos, las prohibiciones en cuestión no pueden ser derogadas por los estados en ningún caso. La razón de ese blindaje tan robusto es que las acciones específicamente prohibidas por los tratados de derechos humanos infringen directamente bienes que están íntimamente unidos a nuestra propia identidad como seres humanos, bienes que representan, de una u otra forma, nuestro propio y particular modo de existir como personas en el universo. La infracción de esos bienes no es una mera cuestión bilateral entre estados.1 Por el contrario, la defensa de ciertos bienes esenciales –tales como la vida, la libertad y la igualdad natural de las personas– importa a toda la comunidad internacional que asume que ellos son parte fundamental del bien común global.

La opción metodológica en cuestión también encuentra su fundamento en el reconocimiento generalizado que se ha efectuado del valor de las prohibiciones absolutas contenidas en los tratados de derechos humanos. En este sentido, ciertas normas de derechos humanos forman parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, del conjunto de “normas imperativas” del derecho internacional general o ius cogens. Las cortes nacionales y las organizaciones internacionales a través de sus decisiones han ido configurando progresivamente algunos catálogos de derechos que configuran esas “normas imperativas” de derechos humanos. Las mismas tienden a coincidir en que ese núcleo imperativo está constituido, básicamente, por ciertas prohibiciones establecidas por tratados tanto internacionales como regionales.

Por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en la sentencia recaída sobre el caso Furundzija (1999) afirmó que las prohibiciones internacionales de la tortura, el genocidio, la esclavitud y la discriminación racial han adquirido progresivamente un status normativo superior en el derecho internacional, el que explica su carácter imperativo y perentorio en relación a los estados.2 De la misma forma, la prestigiosa Asociación de Derecho Internacional (ILA), en el Reporte Final acerca del Status Normativo de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Derecho Nacional e Internacional (1995), indicó que las prohibiciones de la esclavitud, de la privación arbitraria de la vida, de la tortura, de las detenciones arbitrarias y de la discriminación racial representan parte del núcleo fundamental del ius cogens en materia de derechos humanos.3 A similares conclusiones llega el Tercer Reestament de Derecho de las Relaciones Internacionales de los Estados Unidos preparado por el American Law Institute en 1987, el que señala que un estado infringe el derecho internacional si adopta políticas destinadas a practicar o legitimar: (a) el genocidio; (b) la esclavitud y la trata de personas; (c) la desaparición forzada de personas; (d) la tortura; (e) las detenciones arbitrarias prolongadas o (f) la discriminación racial sistemática de grupos de su población.4 De allí que las temáticas que constituyen la segunda parte de este manual sean, precisamente, aquellas.

El manual concluye con un capítulo especial destinado a mostrar la relación entre derechos humanos, política y legislación. Tradicionalmente, se asume que ellas existen en contraposición permanente, en que el papel del villano es representado siempre por las mayorías políticas y la legislación. Por el contrario, este manual plantea que entre los derechos humanos, la política y la legislación existe una relación necesaria, sana y positiva.

Finalmente, deseo indicar que este texto representa buena parte del trabajo realizado por su autor en las aulas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile entre 2013 y 2015, período en el cual ofrecí un curso de derechos humanos a alumnos que cursaban los últimos años de sus carreras. Agradezco también con particular energía a Juan Leonardo Lagos –amigo y ayudante– quien fuera el primero en aconsejarme e incentivarme para llevar adelante el proyecto que se concreta en el presente texto. También agradezco a mis ayudantes Catalina Verdaguer y Fernanda Jara por sus labores de edición e investigación. A ellas se sumaron Javiera Farías y Constanza Richards, ambas estudiantes del programa de doctorado de nuestra Facultad. También agradezco las recomendaciones ofrecidas por la profesora María Francisca Jara, directora del Centro de Desarrollo Docente de la Facultad, quien colaboró con la preparación del Anexo que se encuentra al final del texto.

Reconozco también el apoyo institucional prestado por los profesores Carlos Frontaura y Arturo Fermandois, decano de la Facultad y director del Departamento de Derecho Público respectivamente, quienes en todo momento apoyaron y estimularon esta iniciativa. Por último, agradezco a mi familia la comprensión ofrecida permanentemente mientras se desarrolló este trabajo. A todos, y primeramente a Dios Todopoderoso, muchas gracias.

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