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2. La vida social y política de los litigios de cambio climático

La movilización del derecho para enfrentar la crisis climática

Lisa Vanhala

Introducción

Los capítulos de esta obra ilustran de manera vívida el reciente crecimiento del volumen y la gama de casos de cambio climático a nivel mundial. También muestran la complejidad y las contingencias inherentes a este tipo de casos en cuanto a sus posibles repercusiones jurídicas y políticas. Algunas demandas –como el caso Urgenda en los Países Bajos– han logrado decisiones judiciales históricas, han dado forma a la política gubernamental, han recibido una amplia cobertura en los medios de comunicación y han inspirado a litigantes en otros países. Otros casos, como el de Juliana c. Estados Unidos, presentado por jóvenes demandantes, muestran los límites de la voluntad de algunos tribunales de asignar la responsabilidad legal a los gobiernos por los daños causados por los gases de efecto invernadero. Algunas de estas demandas son ejemplos de litigio climático estratégico.[1] Otros se enmarcarían en lo que Catalina Vallejo y Siri Gloppen (cap. 4) denominan “litigios climáticos de bajo perfil” o en lo que Kim Bouwer califica como litigios climáticos “poco sexy” (Bouwer, 2018). De forma paralela a este surgimiento y expansión de las diferentes variedades de litigios climáticos, existe un creciente interés entre académicos y profesionales por aprender las lecciones de estos casos.[2]

En este capítulo contribuyo a tal esfuerzo de evaluación pasando de lo jurídico a lo sociojurídico para brindar un lente distinto a través del cual considerar el fenómeno de los litigios de cambio climático. Al basarse en los enfoques teóricos del estudio de la movilización legal, intento arrojar luces sobre algunas de las dinámicas sociales y políticas de este tipo de litigios, que a menudo pueden pasarse por alto en los análisis existentes. Sugiero que situar los litigios de cambio climático en su contexto social y político es útil para obtener una comprensión más holística de lo que está en juego cuando los individuos y los grupos acuden a las cortes como parte de sus esfuerzos para abordar la crisis climática. Con base en las contribuciones a este volumen, este capítulo

1 muestra que la teoría de la movilización legal puede ser útil para los profesionales y académicos interesados en comprender, explicar y evaluar los litigios de cambio climático en la práctica, y

2 destaca algunas de las maneras en que el estudio de los litigios de cambio climático puede dar forma a nuestra comprensión conceptual y empírica de los procesos de movilización legal en general.

La movilización jurídica en los litigios de cambio climático

Las personas que estudian la movilización jurídica tratan de entender los litigios en su contexto social y político. Frances Zemans brindó una de las definiciones más sucintas del término al señalar que “[e]l derecho se moviliza […] cuando un deseo o una necesidad se traduce en una demanda como afirmación de derechos” (Zemans, 1983). Esta visión del litigio tiende a entender el proceso de movilización del derecho como un acto de participación en los sistemas políticos y de gobierno. También desplaza la atención de lo puramente legal a los actores que se comprometen con la ley (incluidos los actores legales no oficiales) (McCann, 2008).

La perspectiva de la movilización jurídica también problematiza la forma en que entendemos el “éxito” cuando se trata de litigios: toma como punto de partida una amplia conceptualización de lo que puede suponer el éxito. Otra ventaja de aportar una perspectiva de movilización jurídica es que tiende a superar el sesgo de selección que suele ser inherente cuando los abogados y los juristas discuten y analizan los litigios de cambio climático. Este sesgo de selección se manifiesta de dos maneras: en primer lugar, como un enfoque desproporcionado en los casos emblemáticos o exitosos y, en segundo lugar, como una tendencia a pasar por alto los casos que no tienen éxito. Los casos pueden llevar a resultados legales innovadores, afianzar una política o un conjunto de prácticas contraproducentes, o catalizar una reacción de los jueces, las instituciones políticas o el público. Los casos que se resuelven fuera de las cortes o los casos legales que “no se inician” (por una variedad de razones) también se ignoran a menudo en los análisis existentes respecto de los litigios de cambio climático. Y, sin embargo, estos casos (o “no casos”) son importantes cuando queremos extraer lecciones más amplias sobre si los litigios son una forma eficaz, eficiente y legítima de abordar la crisis climática. La perspectiva de la movilización legal muestra que la investigación acerca de este tipo de demandas tiende a pasar por alto cuestiones importantes: ¿quién está movilizando la ley para abordar la crisis climática, por qué y con qué consecuencias? ¿Quiénes no acuden a las cortes y a qué se debe esta pasividad?

¿Qué explica el giro hacia las cortes?

En términos generales, existen tres líneas principales de argumentos teóricos que explican el recurso a las cortes en la literatura sobre la movilización legal:

1 los argumentos que se centran en los incentivos y desincentivos institucionales y estructurales para movilizar la ley;

2 los relatos sobre cómo la dinámica de los grupos da forma a los esfuerzos de movilización colectiva; y

3 los enfoques que se centran en la micropolítica del comportamiento conflictivo y el recurso a la ley (McCann, 2008).

Estos enfoques se examinan aquí a la luz del fenómeno de las demandas de cambio climático y de las contribuciones a este volumen.

El primer grupo de teorías se centra en los incentivos y las limitaciones para la movilización del derecho dentro del panorama jurídico y político. Uno de los enfoques teóricos más antiguos dentro de este campo intelectual se encuadra en la idea de que quienes están en desventaja política –es decir, quienes no pueden lograr sus objetivos a través del proceso político– son más propensos a recurrir a las cortes. Este enfoque se desarrolló para explicar el recurso al litigio por parte del movimiento de los derechos civiles en el siglo XX, cuando los afroestadounidenses, que estaban privados de derechos, no podían lograr avances en su búsqueda de la igualdad a través de los canales políticos.

Los enfoques basados en la forma en que los sistemas jurídicos estructuran las oportunidades legales han sido útiles para complementar estos argumentos que tendían a centrarse en la dinámica política, pero que pasaban por alto los sistemas que conforman el acceso a la justicia. La creciente bibliografía sobre lo que se ha llamado “estructuras de oportunidades legales” ha explorado cómo estas conforman la aparición y la naturaleza de la movilización en algunas cuestiones y en algunas jurisdicciones (y también cómo han sido conformadas por los esfuerzos de movilización) (Hilson, 2002; Vanhala, 2012, 2018a y 2018b; Wilson y Rodríguez Cordero, 2006). Ellen Ann Andersen, en su libro sobre los litigios en materia de derechos de personas homosexuales, sostiene que las estructuras de oportunidad jurídica incluyen el acervo jurídico (es decir, el conjunto de leyes al que pueden recurrir los posibles litigantes); las normas de procedimiento, como las normas sobre la legitimación y los costos; y la presencia de jueces receptivos. Ella demuestra de forma convincente que las estructuras de oportunidad influyen en los orígenes, el progreso y los resultados de los litigios (Andersen, 2009).

Esta literatura plantea formas interesantes de pensar acerca del potencial de utilizar eficazmente el derecho para abordar la crisis climática en diferentes jurisdicciones. En lo que respecta a los litigios de cambio climático, las primeras investigaciones sobre el fenómeno desacreditaron en gran medida la idea de que existe una relación directa entre un vacío legislativo en la gobernanza del cambio climático y el papel que desempeñan las cortes para llenarlo (Vanhala, 2013). Sin embargo, cada vez hay más pruebas que sugieren que puede ser útil entender las estructuras de oportunidad legal para quienes trabajan y estudian los litigios de cambio climático. Comprender las condiciones contextuales en las que se producen los litigios puede ayudar a explicar las pautas de los litigios de cambio climático. A su vez, el estudio de estos litigios puede contribuir al avance en la literatura sobre las estructuras de oportunidad legal al destacar factores que son menos relevantes en otras áreas sustantivas del derecho.

Varias de las contribuciones a este volumen ilustran el potencial de estas ideas multidireccionales. Por ejemplo, Julia Mello Neiva y Gabriel Antonio Silveira Mantelli examinan el contexto institucional y político más amplio en el que se desarrollan los litigios climáticos brasileños (cap. 19). Descubren que, a pesar del debilitamiento del marco institucional de protección del ambiente, los retrasos en el sistema judicial y las amenazas a los defensores de derechos humanos, las demandas climáticas son cada vez más importantes en Brasil. Sugieren que el Poder Judicial está desempeñando ahora un papel en la gobernanza climática junto con el Ejecutivo y el Legislativo. El capítulo de Arpitha Kodiveri sobre los litigios en India (cap. 20) explora las corrientes específicas de ecologismo con las que se han comprometido las cortes de ese país, y el de Waqqas Ahmad Mir (cap. 22) examina el papel de las diferentes leyes de Pakistán en la configuración de los litigios de cambio climático allí. Pooven Moodley investiga cuestiones similares en su trabajo sobre este tipo de procesos en África (cap. 21). El capítulo de Jolene Lin y Jacqueline Peel (cap. 9) también se ocupa de la noción de que el acervo jurídico determina el modo de litigar que se lleva a cabo. Sugieren, con base en investigaciones recientes, que el alto porcentaje de casos climáticos basados en derechos en el Sur Global se debe, al menos en parte, a que muchas de las constituciones nacionales de las jurisdicciones de esos países contienen derechos ambientales o a que el derecho a la vida se ha interpretado de manera que incluya el derecho a vivir en un entorno saludable y limpio (Peel y Lin, 2019; Setzer y Benjamin, 2020). El capítulo de Juan Auz (cap. 6) llama implícitamente la atención sobre una faceta poco estudiada de las estructuras de oportunidades legales: la naturaleza de los recursos potenciales y la dinámica política transnacional asociada a los recursos específicos. Destaca las complejidades políticas y jurídicas en torno a la cuestión de los remedios en los Estados del Sur Global, dadas las tensiones entre lo que exigen las normas de justicia climática global (es decir, la idea de que los que menos han contribuido a las emisiones globales de gases de efecto invernadero no deberían cargar con los costos y los daños del cambio climático), por un lado, y las soluciones prácticas para promover esfuerzos efectivos de mitigación y adaptación a nivel nacional en los Estados del Sur Global, por otro.

Los aportes a esta obra también demuestran que no podemos limitar un estudio de la estructura de oportunidades legales a un solo nivel de análisis: cada vez más las cortes regionales y los organismos internacionales son el objetivo de los esfuerzos para movilizar la ley. Por ejemplo, Jolene Lin y Jacqueline Peel destacan el papel potencialmente complementario de las cortes regionales en su análisis de la Opinión Consultiva de 2017 de la CIDH sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, en el cual subrayan los vínculos entre derechos humanos y protección del ambiente. El capítulo de Ashfaq Khalfan (cap. 8) se centra en la práctica del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU para empezar a abordar la cuestión de cuánto tiene que hacer un Estado para reducir las emisiones dentro de su jurisdicción. La investigación de Sophie Marjanac y Sam Hunter Jones (cap. 7) también ilustra cómo los organismos internacionales de cumplimiento complementan las estructuras nacionales de oportunidades legales al trasladar la atención a un esfuerzo de defensa legal en un foro internacional de derechos humanos. Analizan en profundidad la comunicación de un grupo de isleños del Estrecho de Torres ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su capítulo, que traslada las lecciones del litigio estratégico en materia de derechos humanos a un asunto de litigio climático, Ben Batros y Tessa Khan (cap. 3) traen muchas de las ideas asociadas a los enfoques de estructura de oportunidades a una forma más práctica. Los autores desarrollan una serie de preguntas útiles que pueden ayudar a los profesionales a analizar los contextos sociales, políticos y jurídicos en los que se plantean los casos para identificar el papel que el litigio puede y debe desempeñar en teorías de cambio más amplias.

Fuera del nivel estructural, un segundo grupo de teorías presta atención a las variables a nivel grupal para explicar el recurso a las cortes. Gran parte de los litigios climáticos de alto nivel son presentados o apoyados por grupos organizados, como las ONG o las organizaciones de la sociedad civil. El capítulo de Jolene Lin y Jacqueline Peel en esta obra sugiere que esto es tan cierto en el caso de los litigios emergentes sobre el cambio climático en el Sur Global como en el Norte Global. La bibliografía sobre la movilización jurídica indica que las características de estos grupos pueden determinar la trayectoria de los litigios y sus repercusiones más amplias. Los académicos han hecho hincapié en diferentes características. Por ejemplo, quienes trabajan desde una perspectiva de movilización de recursos tienden a centrarse en la gama de recursos que los grupos aportan a los casos legales. Un ensayo influyente de Marc Galanter sostiene que, en los litigios, “quienes tienen los recursos salen ganando” y sugiere que la falta de estos y la incapacidad de “repetir un caso” en las cortes pueden limitar las posibilidades de lograr cambios a través de la ley (Galanter, 1974). El innovador libro de Charles Epp también subraya la importancia de lo que él denomina “estructuras de apoyo” (es decir, organizaciones, abogados y financiación) para apuntalar la expansión de los derechos y el uso de las cortes (Epp, 1998). Las recientes investigaciones sobre el rol de los abogados como “empresarios de la estrategia” en el movimiento ecologista también amplían nuestra comprensión del papel de los recursos, más allá de los financieros, en la decisión de las organizaciones de recurrir a las cortes (Vanhala, 2018a).

Las preguntas sobre el rol y los tipos de recursos necesarios para el éxito de los litigios climáticos son abundantes. Hay cuestiones interesantes y no exploradas sobre el papel que desempeñan las financiadoras en los litigios de cambio climático, tanto por parte de quienes defienden la acción sobre las emisiones de gases de efecto invernadero o impulsan medidas de adaptación como de quienes trabajan en contra. Por ejemplo, los investigadores han descubierto que las estrategias legales han surgido como parte de un conjunto coordinado de estrategias para frustrar las campañas de desinformación a gran escala sobre el cambio climático (Farrell y otros, 2019). Jolene Lin y Jacqueline Peel, en su capítulo, que destaca los diferentes modos de litigio climático en el Sur Global, identifican dónde y cómo la financiación de las fundaciones puede ser importante para dar forma a las demandas climáticas. Sin embargo, hay que seguir investigando sobre las fuentes y las implicaciones de los distintos modelos de financiación de estos litigios.

El estudio de los litigios de cambio climático también amplía la forma de conceptualizar los “recursos” de un modo que puede informar de manera productiva la teoría de la movilización legal. Por ejemplo, investigaciones recientes han demostrado cómo la ciencia del clima puede influir en la aparición, la trayectoria o los resultados de los litigios climáticos (Vanhala, 2020). Las ideas de los estudios de ciencia y tecnología, encabezadas por el trabajo de Sheila Jasanoff, sugieren que los tipos y el grado de certidumbre proporcionados por las pruebas científicas, el conocimiento científico y la capacidad del poder judicial, y los estándares de las pruebas requeridas para formar argumentos legales causales convincentes pueden ser importantes en los litigios de cambio climático (Jasanoff, 1997, 2004 y 2010).

La ciencia puede desempeñar un papel importante como chispa para la transformación de los litigios a través de una mayor certeza científica o como parte de un compromiso para integrar el principio de precaución en los procesos de gobernanza, incluida la gobernanza judicial. Las ideas científicas también pueden adquirir relevancia a través de la incorporación de expertos a los casos climáticos y de la participación de organizaciones de base científica como parte de la “estructura de apoyo” a los litigios de cambio climático. En su capítulo, Michael Burger, Jessica Wentz y Daniel Metzger (cap. 11) muestran que las diversas ramas de la ciencia de atribución del cambio climático se están utilizando en casos de derechos humanos para enmarcar las obligaciones de los gobiernos de mitigar y adaptarse al cambio climático. El trabajo de Richard Heede (cap. 12) también pone de relieve la conexión entre ciencia y litigio, al explorar cómo la ciencia de la atribución de las emisiones en origen ha contribuido a los esfuerzos por hacer que los principales productores de carbono rindan cuentas a través de juicios climáticos e investigaciones sobre derechos humanos. Los capítulos de Joana Setzer y Michelle Jonker-Argueta (caps. 10 y 17, respectivamente) analizan de otra manera las demandas contra los grandes productores de carbono: Setzer presenta una imagen empírica del volumen y las repercusiones de estos casos, mientras que Jonker-Argueta explora el proceso de un “caso de oferta” mediante un examen detallado del caso El pueblo c. Arctic Oil en Noruega. Por su parte, Reinhold Gallmetzer argumenta de forma persuasiva (cap. 13) que existe un potencial desaprovechado para que las ONG y los ciudadanos generen, accedan, verifiquen y difundan información que pueda llevar más casos y de manera más fuerte ante las autoridades judiciales. El capítulo de Kelly Matheson (cap. 14) sobre el caso de las imágenes climáticas en los juzgados ejemplifica esto al demostrar cómo y por qué las pruebas visuales de los impactos del cambio climático pueden ser eficaces en los litigios de este tipo.

La investigación sobre la movilización legal ha demostrado que otras dimensiones, además de los recursos y las oportunidades legales, también son importantes para determinar cuándo y cómo un grupo puede recurrir a los litigios. Mi anterior investigación sobre el recurso al litigio por parte del movimiento de los derechos de los discapacitados a lo largo del tiempo subrayó la importancia del papel que pueden desempeñar las ideas y las identidades a la hora de llevar a un grupo a las cortes. Descubrí que existe una relación entre la noción de convertirse en un “titular de derechos” y la probabilidad de considerar a las cortes como un lugar apropiado para perseguir los objetivos de cambio social (Vanhala, 2010). Esta investigación también reveló que las divisiones de trabajo entre las organizaciones respecto del uso de tácticas específicas empezaron a dar forma al campo organizativo dentro de un movimiento más amplio.

Las identidades también se han convertido en una faceta importante de algunos casos de cambio climático, pero generalmente no han sido objeto de análisis. Piénsese, por ejemplo, en la importancia de contar con jóvenes demandantes en Juliana y en el caso de Generaciones Futuras del Amazonas en Colombia y en los marcos de justicia intergeneracional que estuvieron en la vanguardia de estos casos. En 2016, un grupo de mujeres de tercera edad, conocido como KlimaSeniorinnen, presentó una demanda contra el gobierno suizo, en la que alegaban que este no había cumplido con sus obligaciones en virtud de la Constitución suiza y el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no dirigir a Suiza hacia una trayectoria de reducción de emisiones coherente con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 2 °C en comparación con las temperaturas preindustriales. La petición de estas mujeres señalaba que su grupo demográfico es especialmente vulnerable a las olas de calor que se espera que provoque el cambio climático. Al final, el caso fue desestimado y se negó la apelación.

La afirmación o la negación de las identidades a través de los casos judiciales y la actividad de defensa vinculada a los litigios puede tener profundas repercusiones sobre si el litigio es una herramienta de empoderamiento o de opresión para los litigantes y las comunidades de base asociadas. El capítulo de James Goldston explora las interconexiones entre los litigios climáticos y la igualdad, y esboza cómo un lente de igualdad puede dar forma a la toma de decisiones en los litigios climáticos en varios niveles y etapas. Tomar nota de los impactos desproporcionados del cambio climático sobre los marginados y los desfavorecidos puede ayudar a informar sobre dónde y por qué se debe apoyar la demanda climática y por qué es importante que los esfuerzos de litigio estén arraigados en las comunidades en cuyo nombre se litiga.

Por último, los enfoques que explican el recurso a las cortes que se ocupan del nivel individual han tendido a centrarse tanto en la fase previa al litigio de la movilización del derecho, prestando atención a las condiciones en las que los agravios se articulan en términos legales, como en el comportamiento de disputa legal. Esto se basa en una larga historia en la sociología del derecho y se inspira en el legado del marco de Felstiner y otros de “nombrar, culpar y reclamar”, que demostró que gran parte del proceso de movilización del derecho tiene que ver con dinámicas alejadas de la sala de audiencias (Felstiner y otros, 1980). Su marco expresa las formas en que se perciben o no las experiencias perjudiciales (nombrar), se convierten o no en agravios (culpar) y, en última instancia, se transforman o no en disputas (reclamar).

Este marco puede ser útil para comprender una serie de facetas distintas de los litigios de cambio climático. Permite mostrar cómo ciertos individuos y comunidades (y no por otros) llegan a reconocer el problema del cambio climático y cómo esto se traduce luego en agravios legales (Hilson, 2010). El capítulo de Laura Gyte, Violeta Barrera y Lucy Singer (cap. 15) sobre el papel de las narrativas y el marco en los litigios y más allá, así como sobre el grado de inversión necesario para llevar a cabo este trabajo narrativo de forma coproductiva, también sugiere que hay un papel importante para las ONG y las financiadoras en la traducción de los mensajes clave de los casos climáticos. Esta perspectiva también es útil para comprender cómo y por qué el problema del cambio climático se vincula cada vez más con otras cuestiones, en particular, los derechos humanos y la igualdad, en los casos litigiosos. Por último, este marco también muestra por qué algunos litigantes podrían querer llevar a cabo lo que Jolene Lin y Jacqueline Peel denominan “litigio climático sigiloso”. Es decir, el deseo de avanzar con cautela y sin llamar la atención “al empaquetar asuntos de cambio climático con demandas menos controvertidas” o con reclamaciones que puedan ser percibidas como una cuestión política importante en la jurisdicción. Señalan que esta táctica puede ser eficaz para diluir la potencia política del cambio climático como un asunto importante y eludir la doctrina de la cuestión política (o la doctrina de la no justiciabilidad), argumentos que a menudo se plantean en contra en los casos de cambio climático.

Conclusión

La larga bibliografía sobre la movilización legal puede ser instructiva para ayudar a identificar los factores que conforman los niveles y las formas de movilización legal por el cambio climático y para comprender las implicaciones sociopolíticas más amplias de la forma en que estos casos surgen y progresan (o no) y, en última instancia, si tienen un impacto (o no). Los académicos que se remontan a la década de 1950 han estudiado los grupos que han movilizado la ley y sus éxitos y fracasos, desde el movimiento por los derechos civiles hasta la campaña por la igualdad de matrimonio. Sus enfoques teóricos y sus conclusiones pueden ser instructivos para quienes quieran entender cómo, cuándo y dónde intervenir con el uso de enfoques legales para abordar la crisis climática. Al mismo tiempo, el aprendizaje de las campañas de litigio sobre el cambio climático puede contribuir al desarrollo de la teoría de la movilización legal. Lo que está claro es que una próxima etapa en la investigación sociojurídica sobre los litigios relacionados con el cambio climático consiste en someter las afirmaciones sobre el impacto de los litigios climáticos a un escrutinio empírico para identificar los éxitos, los resultados imprevistos y los efectos indirectos de los casos legales relacionados con el cambio climático (incluidos los que se resuelven o no prosperan).[3]

Las respuestas a las preguntas sobre quién moviliza la ley para hacer frente a la crisis climática, por qué y con qué efecto, importan por al menos tres razones importantes. En primer lugar, para entender y evaluar la eficacia de los litigios de cambio climático, es importante conocer los imperativos estratégicos que impulsan un caso y la forma en que un caso legal puede encajar en el repertorio táctico más amplio de una organización y en el contexto político y jurídico más amplio. La larga literatura acerca de la movilización legal nos ha ayudado a comprender que incluso los reveses en las cortes pueden ser increíblemente productivos si un caso aumenta la toma de conciencia, cambia el modo en que los medios de comunicación cubren un tema, o desencadena o se basa en otras formas de movilización como las campañas, la movilización de base y el cambio legislativo. En segundo lugar, abordar estos asuntos puede ayudarnos a entender por qué la legislación sobre el cambio climático y el ambiente se aplica en algunas jurisdicciones y no en otras, y por qué se utiliza para abordar algunos tipos de problemas y no otros. En los casos en que la implementación de las leyes sobre el cambio climático se deja en gran medida en manos de terceros, estos temas son aún más significativos, porque la gobernanza judicial vendrá determinada por los casos que se presenten ante las cortes. Por último, también es crucial considerar la legitimidad democrática y social de estos casos: ¿de quiénes son las voces que se escuchan en las cortes y las de quiénes se excluye? ¿Hasta qué punto son responsables algunos de los actores colectivos que presentan estos casos? ¿Y es este el mejor uso de sus recursos para hacer frente a la crisis climática? ¿Qué implicaciones tiene esta forma de movilización para la gobernanza democrática? Históricamente, las críticas a la movilización legal provienen tanto de la derecha como de la izquierda. Las de la derecha denuncian la naturaleza “antidemocrática” del fenómeno de la “regulación a través del litigio” y utilizan el lenguaje de los “poderes judiciales activistas”. Los críticos de la izquierda tienden a centrarse en las formas en que el sistema legal puede verse como una pequeña fuerza conservadora que incorpora y mantiene las desigualdades estructurales y sociales, y que la justicia significativa –incluida la justicia climática– no se va a lograr a través de las cortes. Vale la pena tener en cuenta estas preocupaciones normativas, tanto para los profesionales que toman decisiones sobre si litigar, cómo y dónde, como para los investigadores que deciden de qué manera evaluar empíricamente la diferencia que los litigios de cambio climático marcan (o no) en las campañas más amplias para una transición sostenible.

Bibliografía

Andersen, E. A. (2009), Out of the closets and into the courts: Legal opportunity structure and gay rights litigation, Ann Arbor, University of Michigan Press.

Bouwer, K. (2018), “The unsexy future of climate change litigation”, Journal of Environmental Law, 30(3): 483-506.

Epp, D. R. (1998), The rights revolution, Chicago, University of Chicago Press, 1998 [ed. cast.: La revolución de los derechos, Buenos Aires, Siglo XXI, 2011].

Farrell, J. y otros (2019), “Evidence-based strategies to combat scientific misinformation”, Nature Climate Change, 9: 191-195, DOI.org/10.1038/s41558-018-0368-6.

Felstiner, W. L. F. y otros (1980), “The emergence and transformation of disputes: Naming, blaming, claiming…”, Law & Society Review, 15(3-4): 631-654.

Galanter, M. (1974), “Why the ‘haves’ come out ahead: Speculations on the limits of legal change”, Law & Society Review, 9(1): 95-160.

Hilson, C. (2002), “New social movements: The role of legal opportunity”, Journal of European Public Policy, 9(2): 238-255.

— (2010), “Climate change litigation in the UK: An explanatory approach (or bringing grievance back in)”, en Fabrizio Fracchia (ed.), Climate change. La risposta del diritto, Nápoles, Ed. Scientifica.

Jasanoff, S. (1997), Science at the bar: Law, science and technology in America, Cambridge, Harvard University Press.

— (2004), “The idiom of co-production”, en Sheila Jasanoff (ed.), States of knowledge: The co-production of science and social order, Londres, Routledge, pp. 1-18.

— (2010), “A new climate for society?”, Theory, Culture and Society, 27(2-3): 233-253.

Jodoin, S. y otros (2020), “Realizing the right to be cold? Framing processes and outcomes associated with the inuit petition on human rights and global warming”, Law & Society Review, 54(1): 168-200, DOI.org/10.1111/lasr.12458.

McCann, M. (2008), “Litigation and legal mobilization”, en Keith E. Whittington y otros (eds.), The Oxford handbook of law and politics, Óxford, Oxford University Press.

Peel, J. y J. Lin (2019), “Transnational climate litigation: The contribution of the Global South”, American Journal of International Law, 113(4): 679-726.

Setzer, J. y L. Benjamin (2020), “Climate litigation in the Global South: Constraints and innovations”, Transnational Environmental Law, 9(1): 77-101, DOI.10.1017/S2047102519000268.

Setzer, J. y L. C. Vanhala (2019), “Climate change litigation: A review of research on courts and litigants in climate governance”, WIREs Climate Change, 10(3), DOI.org/10.1002/wcc.580.

Vanhala, L. (2010), Making rights a reality? Disability rights activists and legal mobilization, Nueva York, Cambridge University Press.

— (2012), “Legal opportunity structures and the paradox of legal mobilization by the environmental movement in the UK”, Law & Society Review, 46(3): 523-556.

— (2013), “The comparative politics of courts and climate change”, Environmental Politics, 22(3): 447-474.

— (2018a), “Is legal mobilization for the birds? Legal opportunity structures and environmental nongovernmental organizations in the United Kingdom, France, Finland, and Italy”, Comparative Political Studies, 51(3): 380-412.

— (2018b), “Shaping the structure of legal opportunities: Environmental NGOs bringing international environmental procedural rights back home”, Law & Policy, 40(1): 110-127, DOI.org/10.1111/lapo.12093.

— (2020), “Coproducing the endangered polar bear: Science, climate change, and legal mobilization”, Law & Policy, 42(2): 105-124.

Wilson, B. M. y J. C. Rodríguez Cordero (2006), “Legal opportunity structures and social movements: The effects of institutional change on Costa Rican politics”, Comparative Political Studies, 39(3): 325-351.

Zemans, F. (1983), “Legal mobilization: The neglected role of the law in the political system”, American Political Science Review, 77(2): 690-703.

[1] Véase el trabajo de Ben Batros y Tessa Khan (cap. 3) en este volumen.

[2] El interés académico por los litigios de cambio climático ha aumentado enormemente. Véase Setzer y Vanhala (2019).

[3] Un ejemplo de investigación en esta línea de vanguardia es Jodoin y otros (2020).

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