Читать книгу Covid 19 y privación de libertad - Ignacio Barrientos Pardo - Страница 8
Оглавление1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES Y NACIONALES SOBRE EL USO DE LA PRISIÓN EN TIEMPOS DE COVID-19
Desde el mes de marzo de 2020 se han sucedido los pronunciamientos de diversos organismos internacionales y nacionales sobre el impacto del COVID-19 en las personas privadas de libertad. En todos los informes o comunicados se recomienda privilegiar el uso de sanciones o medidas distintas a la prisión. A continuación pasaré revista a las principales recomendaciones y directrices emitidas por dichos organismos o entidades.
El 15 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) emitió la Orientación Provisional titulada “Preparación, prevención y control de COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención”. En esta Orientación señaló que
“Es probable que las personas privadas de libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerable al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población general debido a las condiciones de confinamiento en las que viven juntos por períodos prolongados de tiempo. Además, la experiencia demuestra que las cárceles, prisiones y entornos similares donde las personas viven muy juntas pueden actuar como fuente de infección, amplificación y propagación de enfermedades infecciosas tanto al interior como fuera de las cárceles. La salud en las prisiones es, por lo tanto, considerada de manera relevante como un asunto de salud pública. La respuesta al COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención es particularmente desafiante, ya que requiere un amplio enfoque gubernamental y social, por las siguientes razones:
La transmisión generalizada de un patógeno infeccioso que afecta la comunidad en general plantea una amenaza de introducción del agente infeccioso en las cárceles y otros lugares de detención. Es probable que el riesgo de aumento exponencial en la transmisión de la enfermedad dentro de las cárceles u otros lugares de detención tengan un efecto amplificador sobre la epidemia, multiplicando rápidamente el número de personas afectadas”16.
Lo anterior, condujo a la OMS a reiterar, a la luz de los estándares de derechos humanos y de las normas internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal, los principios que deben respetarse en la respuesta al COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención. Entre ellos, se cuentan los siguientes
“Prestar mayor atención al empleo de medidas no privativas de la libertad en todas las etapas de la administración de justicia penal, incluidas las etapas previas al juicio, el juicio y la condena, así como las posteriores a la sentencia. Se debe dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para presuntos delincuentes y presos con perfiles de bajo riesgo y con responsabilidades de cuidado, con preferencia a las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos dependientes”17.
Al mismo tiempo, el 25 de marzo, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet instó a los Estados que
“[…] adopten medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas, como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del COVID-19.
[…] Las autoridades deberían examinar la manera de poner en libertad a los individuos especialmente vulnerables al COVID-19, entre otros a los presos de más edad y los enfermos, así como a los detenidos menos peligrosos.
[…] Ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes […].
El encarcelamiento debería ser una medida de último recurso, en particular durante esta crisis”18.
También el 25 de marzo, el Subcomité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destacaba la particular situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, debido a la naturaleza de las restricciones que ya se les imponen y su capacidad limitada para tomar medidas de precaución, insistiendo en las condiciones de hacinamiento e insalubridad de la gran mayoría de cárceles y otros lugares de detención19. Su exhortación a los Estados partes del Sistema de Naciones Unidas iba en la misma dirección que la OMS, pues recomendó a todos los Estados a
“1) Llevar a cabo evaluaciones de riesgo urgentes para identificar a las personas con mayor riesgo dentro de las poblaciones detenidas, tomando en cuenta a cada uno de los grupos vulnerables;
2) Reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos para quienes sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio;
3) Poner particular énfasis en los lugares de detención donde la ocupación excede la capacidad oficial, y donde la capacidad oficial se basa en metraje cuadrado por persona, lo cual no permite el distanciamiento social de acuerdo con las directrices estándar dadas a la población en general;
4) Evaluar todos los casos de detención preventiva para determinar si son estrictamente necesarios a la luz de la emergencia de salud pública prevaleciente y extender el uso de la fianza para todos los casos, excepto los más graves; […]20.
Dentro del contexto continental, la Corte Interamericana señaló en una declaración de 9 de abril de 2020 que dado el alto impacto que el COVID-19 puede tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad21.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de comunicado de prensa de 31 de marzo de 2020 recomienda a los Estados
“1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.
2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”22.
Días después, en una resolución de 10 de abril de 2020, la Comisión Interamericana reiteró a los Estados que deben prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, sumándose nuevamente a la petición que los Estados evalúen la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad23.
Por su parte, en el ámbito nacional, el Colegio Médico de Chile en el mes de abril 2020 recomendó recurrir a medidas no privativas de libertad en todos los casos en que sea posible dando prioridad a imputados y prisioneros con perfiles de bajo riesgo y a aquellos con responsabilidades de cuidado, con preferencia a mujeres embarazadas o con hijos dependientes. Una posibilidad que ha planteado el gremio médico es considerar, de manera urgente, el cambio de medidas cautelares de personas que cumplen prisión preventiva, a arresto domiciliario, a fin de disminuir el hacinamiento en los centros penitenciarios24.
La Fiscal Judicial de la Corte Suprema Lya Cabello ha reconocido, refiriéndose a las recomendaciones de organismos internacionales, que
“Estimamos de particular importancia la recomendación de reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio [...]”25.