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El monasterio y el señorío

Antes de analizar cuestiones más concretas debemos definir algunos conceptos clave sobre los cenobios medievales. El primero de ellos, sin duda, debe ser el propio término de monasterio. No resulta sencillo, sin embargo, establecer una definición concreta y clara para él: podemos agrupar dentro de este concepto núcleos religiosos muy dispares en cuanto a su tamaño e importancia. Por ejemplo, en la documentación al uso podemos encontrarnos con que un gran centro monástico, caso de San Pedro de Cardeña o Santa María de Poblet, aparecen mencionados en los mismos términos que otros de menor tamaño e importancia, como el de Santo Tomás de Grañón, en La Rioja.

La variadísima terminología que encontramos en las fuentes (monasterium, ecclesia, baselica...) es solo uno de los problemas que dificultan la tarea de definir el monasterio, tanto como institución diferenciada de otros centros eclesiásticos como en cuanto a su tamaño e importancia.

Varios aspectos confluyen a la hora de hablar de los monasterios medievales. El monasterio es, primero, un espacio destinado al desarrollo de la vida cotidiana de sus miembros. Es por tanto un lugar para el rezo y la liturgia, para el estudio y el trabajo y, por supuesto, para la muerte y sepultura de los individuos que viven en él. A nivel arquitectónico, precisa de la existencia de ciertos elementos, definidos de antemano y destinados a cada actividad del día a día de los monjes: el refectorio, la iglesia, los dormitorios, el huerto... Así, el monasterio se compone de un conjunto de estancias y edificios, que podían ser contiguos o dispersos.

El devenir diario de sus miembros está regulado por una serie de normas de convivencia muy concretas que abarcan todos los aspectos de la vida del monje. Los horarios, marcados por la liturgia, el estudio y el trabajo, el silencio o los signos con los que los monjes debían comunicarse estaban regulados por ese conjunto de normas: la regla, que definía además las funciones de cada uno de los miembros de la comunidad, el modo de administrarla y los castigos pertinentes para cada falta cometida.

Para garantizar el sustento de los monjes, el monasterio se nos muestra como propietario de una serie de bienes raíces, que abarcan desde el propio centro y su entorno más inmediato hasta tierras más alejadas. Se crea así un área de influencia, más o menos amplia según el caso, que conforma el señorío o dominio monástico. En virtud de los derechos que posee en relación a estas propiedades, es posible apreciar la irradiación espiritual, ideológica y económica de cada monasterio en su área de influencia, mediante la cual establece una serie de condiciones de control y dominio sobre quienes viven y trabajan en las propiedades pertenecientes a la comunidad monástica.

A la vista de lo expuesto, entenderemos un monasterio como un conjunto constituido por una comunidad de individuos que residen en un complejo de edificios y estancias, que siguen unas normas de observancia de oración, piedad y penitencia, y que para garantizar su propio sustento ostentan la propiedad de bienes raíces y el reconocimiento de unos derechos de aprovechamiento del territorio, en virtud de los cuales ejercen una clara influencia sobre los campesinos que viven en estos terrenos. Esta es la definición aportada por García de Cortázar. La tomamos aquí por ser la más compleja y amplia, y por tanto la que abarca todos los aspectos que queremos tratar en las siguientes páginas.

Es necesario aclarar que no todos los monasterios cumplían con los seis aspectos que hemos mencionado. A veces se trataba de entidades menores, que no poseían una capacidad de influencia sobre su entrono relevante o que no se regían por una regla concreta y estricta (aunque sí por algún tipo de acuerdo sobre la convivencia entre sus miembros). Por lo tanto, puede ser apropiado establecer una clasificación sencilla y básica en la que encuadrar los distintos tipos de entidades a los que hacemos referencia. Atendiendo a su tamaño y a su capacidad para absorber centros más pequeños, es posible hablar de una jerarquización en la que distinguimos tres tipos (Peña Bocos 1993).

En primer lugar, encontramos un conjunto de monasterios pequeños, que reciben bienes hasta ser entregados a otro de mayor tamaño. Se trataría de aquellos núcleos que los documentos nombran como eclesiola, monasteriolo, etc. En segundo lugar podemos hablar de monasterios intermedios, que cuentan, entre los bienes que reciben a través de donaciones, compras o intercambios, con entidades monásticas de menor tamaño. Por último, encontramos los grandes monasterios, destino final de los dos tipos anteriores.

Otra posible clasificación atiende a cuatro modelos de organización, que en ocasiones constituyen una especie de cadena evolutiva (Fernández Conde 2002). El primero es el de los «monjes del yermo», que se corresponde con el origen del monacato cenobítico. Se trata de ermitaños, hombres y mujeres que deciden acudir a lugares apartados (el yermo, el desierto) para alejarse de la sociedad en busca de una vida ascética. Estos monjes solitarios terminarán por establecer relaciones con otros eremitas próximos, formando una especie de comunidad.

En ocasiones, los monjes eremitas compaginaron su estilo de vida solitario con labores de evangelización en su entorno. Este es el segundo modelo organizativo, en el que de forma casi natural la comunidad de monjes solitarios termina por contar con un pequeño patrimonio destinado a abastecerles de todo lo necesario, fruto de las donaciones de las gentes de las proximidades. Estas colonias de ermitaños con un patrimonio más o menos extenso podían evolucionar hasta formar un monasterio en sentido estricto, constituyendo así el tercer modelo señalado.

El cuarto y último modelo es el constituido por las «iglesias propias», pequeños monasterios fundados por una familia de cierto prestigio social, a la que pertenecen sus miembros. Estos centros se fundan, entre otros motivos, para acrecentar el prestigio de sus creadores y para garantizar el mantenimiento de un determinado conjunto de posesiones. En la segunda parte de esta obra dedicaremos una especial atención a estos centros, que resultan de gran interés para trazar la historia del monacato hispano.

El monasterio, en tanto que centro de poder, ostenta capacidad de influencia sobre su entorno en la posesión de la tierra. No debemos olvidar que la base del poder en el mundo medieval es precisamente la propiedad sobre la tierra, que se solía acompañar además de un conjunto de derechos sobre la misma. Si volvemos a la definición de monasterio que hemos proporcionado un poco más arriba, «la propiedad de bienes raíces y el reconocimiento de unos derechos de aprovechamiento del territorio» son las bases de la autoridad señorial monástica.

En este momento debemos detenernos para hacer una pequeña aclaración terminológica. Generalmente se ha diferenciado «dominio», término que hace referencia a un conjunto de posesiones materiales, de «señorío», concepto mucho más amplio que abarca además el conjunto de derechos de explotación y extracción de rentas sobre dichas posesiones. Sin embargo, en las siguientes páginas emplearemos ambos términos con valor homónimo, ya que nuestra intención es analizar ese conjunto de posesiones, materiales e inmateriales, como un todo.

Entendemos, pues, que el señorío o dominio monástico es el espacio compuesto por el conjunto de tierras y bienes que pertenecen en titularidad a la comunidad monástica que forma cada uno de estos centros. En este espacio o área de influencia, el monasterio ejercerá su poder mediante el uso de distintos elementos (control sobre las tierras y los hombres), que analizaremos más adelante.

Monjes hispanos en la Alta Edad Media

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