Читать книгу Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba - Ivette Marell Matamoros Masip - Страница 10

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Hechos

I

Antecedentes

Dos gardenias es una célebre pieza musical cuya letra y música integran la producción artística de una de las más famosas y fieles exponentes del género bolero en Cuba: la Sra. Isolina Carrillo Díaz1. La citada obra musical constituye una de las obras más importantes del repertorio de tan afamada creadora, y ha sido versionada y reinterpretada en innumerables ocasiones por exponentes de la música nacional e internacional2. Fue compuesta en la década del cuarenta y registrada el 23 de abril de 1948 en la Asociación de Autores de Cuba, actualmente denominada Centro Nacional de Derecho de Autor, en adelante CENDA3.

En 1994 la Sociedad Mercantil CRC Palmares S.A. fundó un proyecto cultural relacionado con la divulgación y promoción de la música tradicional cubana, en particular la que pertenece al género bolero, al cual se incorporó desde el inicio la Sra. Isolina Carrillo Díaz como presentadora y anfitriona principal. El establecimiento en cuestión adoptó, desde su fundación, el rótulo de establecimiento, con la denominación DOS GARDENIAS, y ofrece, entre otros, servicios de restauración especialidad comida cubana, recreación y esparcimiento cultural.

La Sra. Caridad Bridón Zamora se incorporó a dicho proyecto posteriormente y cumplía las funciones de guionista y directora musical. Asimismo, ejercía la representación de los derechos de autor de la Sra. Isolina Carrillo Díaz, en el territorio cubano y en el extranjero, en virtud de un poder especial de representación otorgado a su favor ante notario público con fecha 20 de octubre de 1995.

El 21 de febrero de 1996 fallece la Sra. Isolina Carrillo sin haber otorgado testamento respecto a todos sus bienes, derechos y acciones; abriéndose, en este caso, la sucesión intestada o legal, conforme establece el artículo 509 y siguientes de la Ley 59 Código Civil Cubano, de 16 de julio de 1987. De acuerdo con el referido artículo: «(…) Son herederos llamados por la ley: los hijos y demás descendientes, los padres, cónyuges, los demás ascendientes, los hermanos y sobrinos, en virtud del orden de prelación para suceder, con carácter cerrado que establece el citado cuerpo legal»4.

Al fallecimiento de la conocida compositora, se formalizó ante notario público, con fecha 15 de julio de 1996, un contrato de gestión entre la Sra. Caridad Bridón Zamora y los herederos intestados de la conocida compositora Isolina Carrillo Díaz, los ciudadanos: Alcides Isaac Betancourt Gómez, Venancio Carrillo Aguiar, Isolina Carrillo de Armas, María Caridad Carrillo Querol, Julián Carrillo de Armas, Silvio Carrillo de Armas y Luisa María de las Mercedes Carrillo Maza. En dicho contrato, las partes acordaron que la Sra. Bridón se encargara de administrar los derechos de autor de toda la obra musical de la causante, incluyendo la obligación de defender estos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, siendo libre su elección del abogado que actuase a tales efectos.

II

Solicitud de la marca

En fecha 22 de junio de 1999, la sociedad mercantil CRC Palmares S.A. presentó ante la OCPI, en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley 68, De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, de 14 de mayo de 1983, la solicitud de registro de la marca denominativa DOS GARDENIAS, para distinguir en el tráfico mercantil los servicios comprendidos en la entonces clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas establecida en el Arreglo de Niza de 1957, concretamente servicios de recreación cultural, de entretenimiento, diversión y recreo en general.

Al momento de presentar la solicitud de la marca de referencia, se encontraba vigente el citado Decreto-Ley 68, el que no recogía expresamente dentro de las prohibiciones de registro, absolutas y relativas, ninguna relacionada con impedir el registro de marcas que puedan violar un derecho de autor anterior. Sin embargo, durante la sustanciación del caso, este instrumento jurídico fue derogado parcialmente para las marcas, por el citado Decreto-Ley 203/1999, que estableció en su Disposición Transitoria Única que: «(…) Las solicitudes que se encuentren en trámite, los registros de marcas y otros signos distintivos registrados y los procedimientos en curso, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se regirán por sus disposiciones». El citado Decreto-Ley 203/1999 establece en su artículo 17.1 inciso h) que: «(…) No puede registrarse como marca un signo cuyo uso afectaría a un derecho anterior de tercero. Se entiende afectado un derecho anterior de tercero cuando «(…) el uso del signo infrinja un derecho de autor». Teniendo en cuenta que la marca aún estaba en proceso de examen, esta fue concedida según lo establecido en este último cuerpo legal, por Resolución 1488, emitida por la directora general de la OCPI, en fecha 28 de junio de 2000.

III

Solicitud de registro de obra literaria ante el CENDA

El 19 de septiembre de 2000 la Sra. Caridad Bridón inscribió en el CENDA el guion del espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», con el número de expediente 06173-6173 de las obras literarias registradas en dicha institución.

IV

Nulidad de la marca en sede administrativa

En fecha 31 de mayo de 2004 la Sra. Caridad Bridón Zamora, representada por agentes oficiales pertenecientes al bufete CLAIM S.A., solicitó ante la OCPI la nulidad de la marca DOS GARDENIAS, concedida a favor de CRC Palmares SA5.

Para la interposición de este proceso actuó en nombre de los herederos de la Sra. Isolina Carrillo respecto a la obra musical «Dos gardenias», y en nombre propio en relación a su obra literaria, el guion de espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», sustentando sus pretensiones en una doble representación. A estos fines alegó esencialmente que:

1 La marca litigiosa fue concedida sin que mediara el consentimiento expreso y por escrito de la conocida compositora Isolina Carrillo, o en su defecto el de sus herederos o causahabientes, respecto al uso del título de su obra musical con este fin comercial. Asimismo, se violó su derecho de autor sobre el guion de espectáculo cultural titulado «Dos gardenias. Un viejo reclamo», pues tampoco fue solicitado su consentimiento expreso y por escrito para la utilización de igual denominación como marca, cuando forma parte del título de esta obra literaria cuya autoría le pertenece. En tal sentido, se infringió la prohibición relativa de registro de marcas contenida en el artículo 17.1 inciso h) del Decreto-Ley 203/1999.

2 Legitimación activa para actuar en el proceso a nombre propio y de los herederos de la Sra. Carrillo Díaz pues ésta otorgó ante notario público, con fecha 20 de octubre de 1995, un poder especial a su favor, a fin de que actuara como representante artística de su obra musical, incluyendo la facultad de tramitar los correspondientes procesos administrativos o judiciales en caso de infracción de sus derechos autorales en Cuba y en el extranjero.VRespuesta de la contraparte CRC Palmares S.A.Funda su respuesta básicamente en los siguientes argumentos:

1 La marca DOS GARDENIAS no infringe lo dispuesto en el artículo 17. 1 h) del Decreto-Ley número 203/1999, teniendo en cuenta que la titular de los derechos sobre la obra musical titulada «Dos gardenias», en vida, otorgó un consentimiento tácito sobre el uso del signo para ese fin a CRC Palmares S.A. La actuación de Isolina Carrillo ha de ser respetada sus herederos, de acuerdo con el principio general del Derecho que determina que cada cual ha de sufrir la ley de sus actos y sus contratos, así como la de su causante.

2 La alegada titularidad sobre el guion del espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», no convierte a la Sra. Caridad Bridón en creadora de un título, pues ella también utiliza el título de la Sra. Isolina Carrillo. El nombre de este guion no constituye una creación original de la actora y, en consecuencia, no se infringe un derecho de autor de la reclamante.

3 El guion registrado bajo el número 06173-6173 fue inscrito el 19 de septiembre de 2000 en el CENDA por la Sra. Caridad Bridón Zamora, tras el fallecimiento de la conocida compositora. Sin embargo, la marca DOS GARDENIAS para la clase 42 fue solicitada el 22 de junio de 1999, es decir, con anterioridad a que se admitiera el registro de dicho guion.

4 Falta de legitimación activa de la actora para actuar en nombre de la causante y de sus herederos. Las facultades de defensa de los derechos de autor en Cuba y en el extranjero, otorgadas a ésta por la Sra. Isolina Carrillo mediante poder notarial, se extinguen al momento de su fallecimiento, como todos los actos personalísimos6.

5 Entre las pruebas aportadas al proceso no figura el documento establecido en la legislación vigente en Cuba, para demostrar que ha sido efectuada la adjudicación de la herencia de la fallecida compositora por sus herederos, a saber: la Escritura de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia. El Acta de Declaratoria de Herederos no es título de dominio de ningún bien. Por ende, los contratos de gestión entre la promovente y los herederos de la Sra. Isolina Carrillo, en los que le conceden facultades de representación, son nulos de pleno derecho, por haberse otorgado sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de requisito esencial en la legislación civil vigente7.VIDecisión de la OCPILa OCPI declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la marca en cuestión mediante la Resolución 4146, emitida por la Directora General de la Oficina, con fecha 16 de diciembre de 2006, sobre la base de que:

1 No se produce la violación tipificada en el artículo 17.1 inciso h) del Decreto-Ley 203/1999, toda vez que el titular de la marca lo que realizó fue materializar el consentimiento tácito que dio en vida la autora de la obra «Dos gardenias», para que CRC Palmares S.A. la utilizara para identificar los servicios que ofrece en dicho centro de recreación.

2 No se consideró infringido el derecho de autor de la actora sobre el guion del espectáculo artístico «Dos gardenias. Un viejo reclamo», porque el título de esta obra carece de originalidad; asimismo, este fue inscrito en el CENDA en fecha posterior al registro de la marca ante la OCPI.

3 Se admitió la falta de legitimación activa de la Sra. Caridad Bridón para actuar como actora en este acto, dado que el poder especial que otorgara en vida a su favor la Sra. Isolina Carrillo se extinguió con su muerte. No consta en el expediente ningún documento que acredite la adjudicación de la herencia de la citada compositora por sus causahabientes. En tal sentido, los contratos de gestión suscritos por sus herederos con la promovente carecen de validez por incumplimiento de un requisito formal con carácter esencial.

4 Se reconoció la fuerza distintiva de la marca DOS GARDENIAS, siendo perfectamente identificada por el público consumidor, sin que exista riesgo de confusión respecto a la obra musical de la Sra. Isolina Carrillo.VIISentencia 312 de fecha 31 de julio de 2007, de la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Juez ponente: Dania Pardo García; jueces legos: J. R. Poyato Sera y Fidel Núñez ValdésTras concluir el proceso en instancia administrativa, la Sra. Caridad Bridón Zamora, disconforme con la decisión de la OCPI, presentó demanda ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana solicitando su impugnación8. En sentencia de 31 de julio de 2007, el Tribunal Provincial Popular de La Habana declaró sin lugar la demanda de la Sra. Caridad Bridón9, fundando su decisión en que:

1 La propia Sra. Isolina Carrillo Díaz fue la que dio vida al proyecto que lleva el mismo nombre de su obra musical. Con su presencia y actuación, desde los inicios del proyecto cultural, recreativo, gastronómico y turístico llevado a cabo por CRC Palmares S.A., este espacio se convirtió en lugar de reunión de valiosos exponentes del bolero en Cuba, deviniendo obligado sitio de encuentro con este género musical y con la obra de su fundadora, la Sra. Carrillo Díaz.Además, durante toda la vigencia del mismo, la denominación DOS GARDENIAS fue utilizada por CRC Palmares S.A. en material publicitario, en el rótulo de establecimiento que identifica la instalación, así como cristalería, manteles y demás enseres relacionados con la actividad comercial de dicho empresario. Todo esto aun en vida de la referida autora, sin que se hayan aportado pruebas de que ésta, en algún momento, haya manifestado su disconformidad con el hecho de que dicho centro cultural apoyara la promoción de su actividad gastronómica, recreativa y cultural en el título de la conocida pieza musical «Dos gardenias».

2 No se viola el derecho de autor de la Sra. Bridón respecto a su obra literaria, consistente en el guion del espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», pues su registro ante el CENDA es posterior al registro de la marca ante la OCPI.

3 La fuerza distintiva de la marca DOS GARDENIAS, utilizada para identificar al centro recreativo y cultural perteneciente a la compañía CRC Palmares S.A., permite distinguirlo sin riesgo de confusión de la obra musical que lleva la misma denominación.VIIISentencia en casación 905, de fecha 28 de septiembre de 2007, Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba. Juez ponente: Andrés Bolaños Gassó; jueces: Isabel Arredondo Suárez y Verena Abreu EspinolaEl Tribunal Supremo Popular (siendo juez ponente Andrés Bolaños Gassó; y jueces Isabel Arredondo Suárez y Verena Abreu Espinola) desestimó el recurso interpuesto por la Sra. Caridad Bridón y, en consecuencia, ratificó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, con los siguientes pronunciamientos:

1 Se considera válido el consentimiento tácito de la Sra. Carrillo Díaz, notorio por su publicidad y evidencia ‒por ende, exento de prueba‒, para que CRC Palmares S.A. empleara esta marca, con similar denominación que su pieza musical, para identificar los servicios que ofrece la instalación, donde se materializó el complejo turístico-cultural del demandado.

2 No se consideró vulnerado el derecho de autor de la Sra. Bridón, sobre el guion del espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», en tanto dicho título carece de originalidad para su protección por el derecho de autor.

3 Se reconoció la fuerza distintiva de la marca DOS GARDENIAS, utilizada para identificar los servicios que ofrece el centro recreativo y cultural perteneciente a la compañía CRC Palmares S.A., en tanto permite distinguirlo sin riesgo de confusión de la obra musical que lleva la misma denominación.

1 Isolina Carrillo Díaz (9 de diciembre de 1907 - 21 de febrero de 1996, La Habana, Cuba). Desarrolló una ilustre carrera en el mundo del espectáculo musical como compositora, cantante y arreglista, creando más de cincuenta obras musicales, entre las que se encuentra «Soy tu destino», «Yo jamás», «Qué mal te portas», «Cuando menos lo pienses», «Canción sin amor», «Viviré para amarte», «Fiesta de besos», «Increíble», «Sombra que besa», con textos de Rosendo Ruiz hijo, y la más conocida de su repertorio: «Dos Gardenias».

2 Intérpretes de todo el mundo han incluido en su repertorio esta pieza musical, entre ellos: Nat King Cole, Vicentico Valdés, Pedro Vargas, Alberto Ruiz, Toña la Negra, Fernando Álvarez, Elena Burke, Ibrahim Ferrer, Omara Portuondo, Roberto Sánchez, Luis Miguel y Antonio Machín.

3 El CENDA es la autoridad nacional adscripta al Ministerio de Cultura de la República de Cuba, cuya misión es velar por la aplicación de la política y las leyes cubanas en materia de Derecho de Autor y registrar las obras originales de los creadores nacionales conforme establece la Ley 14 de 1977, Ley de Derecho de Autor.

4 La legislación civil general cubana establece este orden de prelación para suceder, donde el pariente más próximo en grado, dentro del mismo orden, es llamado con preferencia al más remoto; salvo el derecho de representación. Asimismo, tienen especial preferencia el cónyuge supérstite, así como los padres no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante.

5 Para la narración de lo expuesto por las partes y las autoridades administrativas y judiciales que intervinieron en el proceso, realizamos un resumen respetando exactamente lo expuesto por estos. No se incluyen criterios personales ni reflexiones al respecto.

6 En este sentido, la Ley 59/1977 Código Civil cubano establece en su artículo 409, inciso c): «(…) además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el mandato se extingue por (…) incapacidad, ausencia, inhabilitación o muerte del mandante o mandatario (…)».

7 El Código Civil cubano, en su artículo 67, inciso d), determina: «(…) son nulos los actos jurídicos realizados (…) sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de requisito esencial (…)».

8 Conforme a lo previsto en el artículo 124 del Decreto-Ley 203/1999, las alegaciones incluidas en el pliego de su demanda fueron las mismas que se aportaron durante el proceso administrativo; por ende, no fueron reproducidas para evitar la extensión innecesaria de este documento. Lo mismo sucede con las alegaciones de la OCPI

9 Juez ponente: Dania Pardo García; jueces legos: JR. Poyato Sera y Fidel Núñez Valdés.

Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba

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