Читать книгу Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba - Ivette Marell Matamoros Masip - Страница 9
ОглавлениеEl caso
El caso «Dos Gardenias» aborda el conflicto entre dos titulares anteriores de derechos de autor sobre una obra musical y otra literaria, respectivamente, versus el registro como marca, por un tercero, de una denominación idéntica al título de dichas obras1. El litigio en cuestión comenzó con un proceso de nulidad de la marca ante la OCPI; que luego continuó en la instancia judicial, hasta ser resuelto en casación por la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, en 20072.
Durante la sustanciación del pleito, se abordaron varios temas de interés a los fines de este comentario, a saber: la protección por Derecho de Autor de los títulos de las obras musicales y literarias y su registro como marca por terceros; el papel del consentimiento como punto de armonización de intereses en una protección acumulada por Derecho de Autor y Derecho de Marcas; de acuerdo a la génesis del derecho de que se trate, qué prevalece entre el derecho de autor sobre el título de una obra y una marca idéntica registrada por un tercero; la existencia de riesgo de confusión o no entre el título de una obra protegida por Derecho de Autor y su uso como marca por un tercero, y qué herramientas ofrece la legislación nacional para accionar contra actos de competencia desleal producidos en este contexto.
1 Sentencia 905 de 28 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, en recurso de casación en materia administrativa; interpuesto por la Sra. Caridad Bridón Zamora representando a Alcides Isaac Betancourt Gómez, Venancio Carrillo Aguiar, Isolina Carrillo de Armas, María Caridad Carrillo Querol, Julián Carrillo de Armas, Silvio Carrillo de Armas y Luisa María de las Mercedes Carrillo Maza, herederos de Isolina Carrillo Díaz. Representada y dirigida por la licenciada Marell Campos Fernández, agente oficial con oficinas en CLAIM S.A., contra la Sentencia 213, de fecha 31 de julio de 2007, dictada por la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en el expediente 69 de 2007, en el proceso administrativo establecido por la Sra. Caridad Bridón Zamora contra la Resolución 4143, de 15 de diciembre de 2006, dictada por el director general de la OCPI, por la que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de registro de la marca DOS GARDENIAS, para identificar servicios comprendidos en la entonces clase 42 del Clasificador de Productos y Servicios para el Registro Internacional de Marcas, establecido en el Arreglo de Niza.
2 Conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 203/ 1999 en los artículos 57 y 58: «(…) el Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa competente para resolver los procesos de nulidad relacionados con las marcas; sin perjuicio de que las partes inconformes en esta vía puedan, una vez agotada esta, acudir a la vía judicial». Así lo dispone también el artículo 124 del citado Decreto-Ley 203/1999 cuando establece que «(…) contra las resoluciones dictadas por el Director General de la Oficina podrá interponerse demanda en proceso administrativo ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, dentro del término de treinta días contados a partir de su notificación (…)».