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II. SOBRE LA NECESIDAD DE UN DERECHO AL OLVIDO

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Ya hemos visto que nuestro ordenamiento ofrece diferentes mecanismos de reacción frente a la publicación de informaciones ilícitas en la red. Pero el auge tecnológico que se ha producido en los últimos años en el ámbito de internet entraña nuevos riesgos para los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que la protección dispensada por las acciones a las que acabo de referirme no siempre es suficiente. Un claro ejemplo lo encontramos en la actividad de los motores de búsqueda de internet, que facilita el acceso, conservación y difusión de la información almacenada en la red, multiplicando su proyección pública, un efecto que algún autor ha denominado “teoría del megáfono”13. Y es que, informaciones y datos a los que hubiera sido muy difícil acceder a través de búsquedas manuales, están hoy, gracias a los motores de búsqueda, a disposición de cualquier internauta. De hecho, basta con introducir el nombre y apellidos de una persona para acceder a una infinidad de datos suyos y a todas las informaciones relativas a ella que circulen por la red. Un problema que se acentúa cuando el individuo en cuestión cuenta con apellidos poco comunes, pues el acceso a sus datos resulta todavía más sencillo.

A ello se une que, gracias a internet, la información ya no está disponible únicamente en los medios de comunicación social, sino también en chats, blogs, foros, páginas web, etc.; lo que constituye una nueva amenaza, pues ofrecen la posibilidad a los particulares de colgar en internet todo tipo de contenidos, que podrán permanecer en la red de forma indefinida.

En relación con las búsquedas de internet, como anticipaba, una vez que la información publicada es indexada por los motores de búsqueda y queda vinculada al nombre de la persona aludida, estará accesible a través de las búsquedas realizadas introduciendo dicho nombre en cualquiera de los motores de búsqueda de internet14, como “Google Search”, “Yahoo”, “Bing”, “Yamdex”, “Blippex”, “Wolfram Alpha”, “Naver”, “Bidu”, “Duck Duck Go”, “Ecosia” etc. Y es que, los motores de búsqueda llevan a cabo una función esencial en la difusión de la información, facilitando su acceso a cualquier ciudadano interesado; una información que, sin estas herramientas, estaría probablemente fuera de su alcance. Por ello, cabe preguntarse si la información debe permanecer indefinidamente accesible a cualquier curioso que quiera acceder a ella.

A esta cuestión es a la que trata de dar respuesta el derecho al olvido en búsquedas de internet, que nace precisamente con el objetivo de hacer frente a la indexación de la información por parte de los motores de búsqueda a partir del nombre de la persona afectada; y cuya configuración actual es el resultado de importantes aportaciones jurisprudenciales y doctrinales. No en vano, pese a que recientemente ha sido previsto por vez primera por nuestro Derecho positivo, no ha sido suficientemente desarrollado por la ley, por lo que todavía resulta necesario acudir a la jurisprudencia que se ha ido emanando tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de los órganos administrativos y judiciales españoles para dirimir las diferentes cuestiones en torno al mismo.

Por lo anterior, creo que la mejor forma de comprender la configuración actual del derecho al olvido en búsquedas de internet es a través de un recorrido por los principales hitos normativos y jurisprudenciales que han contribuido a su configuración en el derecho español y europeo. Para ello, comenzaré con el que puede considerarse el germen normativo del derecho al olvido, que como veremos, se encuentra en las primeras normas en materia de protección de datos personales, para pasar posteriormente a centrarme en la importante jurisprudencia existente en la materia y terminar refiriéndome a su plasmación legal. Tras ello, analizaré la configuración actual del derecho al olvido en búsquedas de internet, a través del estudio de diferentes aspectos, como su concepto y naturaleza, los sujetos que intervienen, los presupuestos para su ejercicio, los límites a los que está sujeto y sus efectos.

Además, la reciente positivización del derecho al olvido ha traído consigo una importante novedad, al introducir la que a mi modo de ver constituye una nueva modalidad de este derecho, que va más allá de las búsquedas de internet. Y es que, la nueva normativa española de protección de datos personales ha extendido el derecho al olvido también a la información disponible en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, una posibilidad que, como veremos, ya parecía intuirse también en la normativa comunitaria. Ello exige un replanteamiento de muchos de los que ya se habían asentado como postulados del derecho al olvido y requiere establecer las condiciones de ejercicio de esta nueva modalidad, que por hipótesis, no serán coincidentes con los previstos para la que podemos llamar la modalidad tradicional del derecho al olvido, referida a las búsquedas de internet. La norma no arroja demasiada luz en este sentido, pues como ocurre con el derecho al olvido en búsquedas de internet, se limita poco más que a enunciar el derecho. Por lo que de nuevo será clave el papel de jurisprudencia para tratar de llenarlo de contenido.

Todo lo anterior pone de manifiesto que nos encontremos ante un derecho vivo, que se encuentra en pleno proceso de expansión y respecto del que a buen seguro seguirán produciéndose cambios legales y jurisprudenciales en el futuro. No puede ser de otra manera, pues la velocidad con la que se desarrolla internet hace que aparezcan continuamente nuevos riesgos para los derechos de los ciudadanos, lo que exige una constante actualización de las acciones para la protección de los mismos.

Ello pone de relieve la oportunidad de este estudio, que tratará de fijar los elementos clave de la configuración actual del derecho al olvido y aportar respuestas y propuestas para hacer frente a los nuevos retos que plantea su constante expansión.

1. Vid. MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos (2018), “Los derechos de la personalidad”, en: MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos (coord.), Curso de Derecho Civil (I), Vol. 2.º: Derecho de la persona, Edisofer, Madrid, 2018, 6.ª ed., p. 270.

2. Vid. SERRANO GARCÍA, José Antonio y BAYOD LÓPEZ, María del Carmen (2018), Lecciones de Derecho Civil: persona y bienes, Kronos, Zaragoza, 2018, p. 269.

3. Vid. LACRUZ BERDEJO, José Luis (et al.) (2010), Elementos de Derecho Civil I, volumen segundo: personas, Dykinson, Madrid, 2010, 6.ª ed., p. 93.

4. Vid. DE VERDA Y BEAMONTE, José Ramón (2007), “El derecho a la propia imagen”, en: DE VERDA Y BEAMONTE, José Ramón (coord.), Veinticinco años de aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2007, p. 152.

5. Vid. CONDE ORTIZ, Concepción (2005), La protección de datos personales: un derecho autónomo con base en los conceptos de intimidad y privacidad, Dykinson, Madrid, 2005, pp. 27 y ss.; y GUERRERO PICÓ, María del Carmen (2005), El impacto de Internet en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, Thomson Reuters-Civitas, Madrid, 2006, pp. 27 y ss.

6. Vid. SALGADO SEGUÍN, Víctor (2010), “Intimidad, privacidad y honor en internet”, TELOS, N.º 85, 2010, p. 72.

7. Vid. también en este sentido: LACRUZ BERDEJO, José Luis (et al.) (2010), Elementos de Derecho Civil I, cit., p. 112; y DE VERDA Y BEAMONTE, José Ramón (2014), “Responsabilidad del gestor del motor de búsqueda por los contenidos por la indexación y almacenamiento de datos contenidos en sitios de internet: la Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, N.º 1, 2014, p. 252.

8. Vid. DÍEZ PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luis y Gullón Ballesteros, Antonio (2012), Sistema de Derecho Civil, volumen I: introducción, derecho de la persona, autonomía privada, persona jurídica, Tecnos, Madrid, 2012, 12.ª ed., pp. 327; MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos (2018), “Los derechos de la personalidad”, cit., pp. 271 y ss.; y SERRANO GARCÍA, José Antonio y BAYOD LÓPEZ, María del Carmen (2018), Lecciones de Derecho Civil, cit., p. 260.

9. Vid. JORGE BARREIRO, Agustín (2002), “El delito del descubrimiento y la revelación de secretos en el Código Penal de 1995: Un análisis del artículo 197 del CP”, Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, N.º 6, 2002, pp. 124; y VIDAL FERNÁNDEZ, Begoña (2017), “Protección del derecho al honor de las víctimas de los medios de comunicación mediante el ejercicio del derecho de rectificación”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, N.º 23, 2017, p. 266.

10. Los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad están previstos en el artículo 7 LOPDH. Ahora bien, no se trata de una lista cerrada o numerus clausus, sino meramente ejemplificativa, por lo que pueden interponerse las acciones previstas en el artículo 9.2 LOPDH frente a intromisiones ilegítimas distintas de las mencionadas en el artículo 7 LOPDH –vid. STS de 4 de noviembre de 1986 (RJ 1986, 6205)–.

11. Sobre el derecho de rectificación ante informaciones publicadas en la red, vid. ampliamente: MARTÍNEZ CALVO, Javier (2020), “El derecho de rectificación ante informaciones falsas o inexactas, con especial mención a las publicadas en internet”, Revista de Derecho Civil, Vol. 7, N.º 4, 2020, pp. 137-181.

12. Vid. DE VERDA Y BEAMONTE, José Ramón (2017), “Los derechos fundamentales de la personalidad (al honor, a la intimidad y a la propia imagen) como categoría unitaria”, Revista Boliviana de Derecho, N.º 23, 2017, pp. 64-65; y MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos (2018), “Los derechos de la personalidad”, cit., p. 272.

13. Vid. CASARES MARCOS, Ana Belén (2020), “Derecho al olvido en internet y auto-determinación informativa personal: el olvido está lleno de memoria”, Revista de Administración Pública, N.º 212, 2020, p. 411.

14. Vid. CASINO RUIZ, Miguel (2012), “El periódico de ayer, el derecho al olvido en internet y otras noticias”, Revista española de Derecho Administrativo, N.º 156, 2012, p. 2.

El derecho al olvido digital como remedio frente a la hipermnesia de internet

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