Читать книгу Justicia y derechos en la convivencia escolar - Javier Orlando Aguirre - Страница 6
ОглавлениеIntroducción
La Constitución de 1991 representó en su momento las ilusiones de toda una generación que buscaba un país más justo, equitativo y pluralista, en donde todas las personas tuvieran garantizado el disfrute de sus derechos fundamentales.
Por tal razón, la Constitución se concibió durante mucho tiempo como un gran pacto de paz y reconciliación nacional que garantizaría el futuro de Colombia. Así, diversas fuerzas políticas y sociales se organizaron para defender sus necesidades y conveniencias desde los distintos espacios públicos. Partidos políticos, movimientos sociales y comunitarios de todo tipo, académicos, artistas, medios de comunicación, juristas, empresarios y otros grupos relevantes de la sociedad civil parecían estar de acuerdo en un punto: Colombia necesitaba de una reforma constitucional. Y, de igual forma, la mayoría de esas mismas fuerzas se mostraba orgullosa con el trabajo final, una vez expedida la nueva Carta Política.
Hoy en día el panorama ha cambiado radicalmente, y la Constitución de 1991 parece tener pocos defensores. De hecho, se habla de las promesas incumplidas de la Constitución. En ella se consagraron los derechos a la vida, a la educación, a la salud, a una vivienda digna, entre otros. No obstante, cuando se observa la realidad social de Colombia se genera la sensación de que existe una brecha entre las normas y su posibilidad de aplicación real1. En la actualidad, esta situación se mantiene, a pesar de la gran cantidad de reformas que se han aprobado desde la expedición de la Carta Política. En consecuencia, ciertos sectores políticos plantean la necesidad de una nueva Asamblea Constitucional que declare un pacto de paz y reconciliación nacional.
En general, los críticos de la Constitución de 1991 tienen razón en un aspecto: entre la realidad social de Colombia y los artículos de su Constitución hay un abismo que, a veces, parece agrandarse aún más. Y, sin embargo, ese hecho es menos sorprendente de lo que muchos críticos consideran. Incluso, era algo que se sabía desde un comienzo.
Aunque es innegable que, de una u otra forma, toda norma social responde al contexto en el que surge, en 1991 no se diseñó una Constitución que describiera la situación social, política y económica de entonces. El valor de la Constitución de 1991 estribaba, y estriba todavía, en las aspiraciones que logró consolidar.
En ese sentido, siempre se ha sabido que Colombia, a pesar de que tiene un modelo teórico ideal, no es un Estado social de derecho. Para que el país logre esa condición, es necesario que se cumplan todas las características del Artículo 1° de la Constitución: Colombia debe ser un Estado descentralizado —con autonomía de sus entidades territoriales—, democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que lo integran.
Así mismo, se debe cumplir el Artículo 2°. Es decir, que los fines esenciales del Estado sean: servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, y defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Además, es menester que las autoridades de la República se ocupen de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, así como de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Si como resultado del proceso de paz que actualmente se adelanta en el país, y de los que se espera que se adelanten en el futuro, se promulga una nueva constitución, es seguro que una gran cantidad de características y fines esenciales del Estado se repetirán2; y tal vez, cinco o diez años después, se hable, una vez más, de las promesas incumplidas y de las vanas y poco reales proclamaciones de la nueva constitución.
Probablemente esto será así porque las constituciones de países como Colombia no pueden ser de otra forma. El cinismo político del país no ha llegado a tanto como para dedicarse a describir, en la Constitución nacional, la realidad imperante de la sociedad, y, de esa forma, normalizarla mediante tal acto de institucionalización. Jamás habrá una constitución en donde se diga que tan solo el 20 % de los colombianos tiene derecho a una vivienda digna, o que solo el 25 % de los colombianos tiene derecho a una educación superior, o que Colombia es un país en donde se discrimina a las mujeres, a los ancianos, a los afrocolombianos, a los homosexuales y a todo aquel que piense y actúe diferente. Las constituciones, al menos en nuestro actual estado de cosas, funcionan como cartas de navegación que, de una u otra forma, le recuerdan al país el destino con el que se comprometieron en cada una de ellas.
Por esto, es necesario reconocer que defender una nueva constitución no quiere decir únicamente abogar por su promulgación. En efecto, por extensa que esta sea, como lo es la colombiana con sus 380 artículos, toda constitución necesita desarrollo y aplicación; y esto es algo que no puede quedar solo en manos del gobierno y de los jueces.
Por el contrario, se necesita, al menos por parte de todos esos grupos sociales interesados en defender la Constitución, eso que algunos autores han llamado un “constitucionalismo militante”3, y que consiste en el compromiso político de esos grupos de acompañar y exigir el desarrollo y la plena aplicación de los postulados de la Constitución en todos los ámbitos de la vida social. Y es que la misma Constitución establece que los deberes de la persona y del ciudadano son defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (Artículo 95 de la Constitución).
De cierta forma, se quiere pensar que el presente libro constituye una modesta defensa de la Constitución de 1991. Al menos con esa intención fue pensado y escrito. Además, como fundamento de este trabajo se ha considerado que entre los escenarios más importantes en los que deben respetarse los principios, valores y derechos constitucionales sobresale, con gran amplitud, el ámbito escolar. No en vano la misma Constitución de 1991 establece en su Artículo 41 que «en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica».
El problema abordado en la presente investigación está referido a los derechos fundamentales de los estudiantes4. Para abordarlo se propuso analizar sistemáticamente la jurisprudencia constitucional en Colombia referida a los derechos de los estudiantes frente a los manuales o reglas de convivencia de las instituciones escolares.
Las situaciones de conflicto, como se verá, se han dado en torno a muchos aspectos como el hecho de llevar el cabello largo, el uso de los pírsines, las manifestaciones de afecto entre estudiantes, la orientación sexual, los embarazos, el uso de drogas psicotrópicas, incluso el mismo procedimiento que se debe seguir a la hora de investigar y sancionar las faltas. Todos estos casos, y muchos otros, suscitaron un gran interés por elucidar la siguiente pregunta: ¿hasta dónde llega la facultad disciplinaria de los colegios y hasta dónde llegan los derechos fundamentales de los estudiantes?
En ese sentido, el libro está dividido en tres capítulos. En el primero de ellos se presentan unas breves reflexiones sobre la importancia de la actividad judicial en el desarrollo del derecho y de la vida social. Allí se aborda el problema de la vinculación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano y se explican las implicaciones sociales que esta ha tenido en el ámbito de la vida cotidiana de los colombianos.
En el segundo capítulo se incluye un resumen analítico de los principales aspectos encontrados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los que esta se ha referido a los manuales de convivencia de los establecimientos educativos. En este capítulo se trata lo que ha dicho la Corte acerca de los siguientes aspectos: la naturaleza, legitimidad y constitucionalidad de los manuales de convivencia; la discusión de la doble dimensión de la educación como un derecho-deber; la manifestación del derecho fundamental a un debido proceso en el régimen mencionado y el principio del interés superior de los niños y adolescentes, del que, como se verá, derivan, de cierta forma, todos los anteriores puntos.
Con el fin de identificar la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana (1992-2016), referida a la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes ante las medidas sancionatorias contenidas en los manuales de convivencia en las instituciones escolares, fue necesario hacer un rastreo de fuentes primarias, con el fin de identificar los distintos escenarios jurisprudenciales a partir de los hechos objeto de discusión. De las sentencias escogidas se hizo un resumen analítico para finalmente identificar las razones de la decisión en los distintos escenarios. Es necesario advertir que la metodología de análisis usada no tenía como objetivo la construcción de líneas jurisprudenciales con miras a determinar el balance jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional. Por esta razón, no se acude a alguno de los métodos de análisis dinámico, aceptado por la comunidad jurídica colombiana. La investigación es de tipo documental desde el enfoque hermenéutico-analítico (Botero, 2016).
Finalmente, en el tercero y último capítulo se realiza una serie de reflexiones acerca del significado de la libertad y la autonomía en el contexto de un proceso formativo de ciudadanos autónomos y responsables.
Este libro quiere ser ante todo una herramienta. Una herramienta de los estudiantes para que conozcan y defiendan sus derechos. Una herramienta de los padres y madres de familia para que, de igual forma, conozcan y defiendan los derechos de sus hijos. Una herramienta de los profesores y directivos de los establecimientos educativos para que realicen su labor teniendo siempre presente los principios y valores constitucionales. Y, por qué no, una herramienta de defensa de la Constitución Política de 1991.
1 Las discusiones acerca de la brecha entre el derecho en términos normativos y la realidad son abordadas en varios trabajos del profesor Mauricio García Villegas, como La eficacia simbólica del derecho (1997), y en textos de la profesora Julieta Lemaitre Ripoll, como El derecho como conjuro. Fetichismo legal, violencia y movimientos sociales (2009).
2 El 4 de septiembre del 2012, el gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc instalaron una mesa de conversaciones para darle una salida negociada al conflicto armado colombiano. Estas conversaciones tuvieron lugar en Oslo y La Habana. El 2 de octubre del 2016 el Acuerdo al que habían llegado las partes se sometió a plebiscito nacional, en el que ganó la opción del no con 50,21 % frente al sí con 49,79 %. Después se realizaron unas modificaciones al Acuerdo en las que participaron diferentes sectores políticos de la sociedad, tanto a favor como en contra, y el 24 de noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, que fue refrendado por el Senado de Colombia y la Cámara de Representantes en los días posteriores a la firma.
3 En este mismo sentido se propone la idea del “patriotismo constitucional”, entendido como «la convicción de que la única manera de coexistir en sociedades complejas como las contemporáneas, en especial la colombiana, es a través de un consenso constitucional que defina las pautas donde todas las formas de vida, mayoritarias y minoritarias, pueden compartir un territorio y convivir en relativa paz» (Quintana, 2001, p.115).
4 La presente edición, desarrolla uno de los objetivos del proyecto de investigación titulado “Las nociones de democracia que subyacen en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, comprendida en el período 1998-2015, referida a la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes ante las medidas sancionatorias - pedagógicas contenidas en los manuales de convivencia en las instituciones escolares”. Este proyecto es adelantado por el grupo de investigación Politeia de la Escuela de Filosofía de la Universidad Industrial de Santander y el grupo de investigación en Teoría del Derecho y formación jurídica de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. El proyecto es financiado en convocatoria interna y se identifica con el Código: 2326.