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Los manuales de convivencia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Este capítulo da cuenta del resultado del análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de la naturaleza, legitimidad y constitucionalidad de los manuales de convivencia; la discusión de la doble dimensión de la educación como un derecho-deber; la manifestación del derecho fundamental a un debido proceso en ese régimen, punto en el que se da cuenta de las distintas razones que ha tenido en cuenta el juez constitucional para resolver casos en los que se han impuesto sanciones en las instituciones escolares, y el principio del interés superior de los niños y adolescentes, del que, como se verá, derivan, de cierta forma, todos los anteriores puntos.

Naturaleza, legitimidad y constitucionalidad de los manuales de convivencia

Naturaleza tripartita de los manuales de convivencia

En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha señalado que los manuales de convivencia de los establecimientos educativos ostentan una naturaleza tripartita (Corte Constitucional, Sentencia T-859 de 2002). En primera instancia, los manuales de convivencia tienen las características de un contrato de adhesión15; en segunda instancia, representan las reglas mínimas de convivencia escolar, y, en tercera instancia, los manuales son la expresión formalizada de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa (directivos, padres de familia, docentes, egresados y estudiantes) con respecto a su proyecto de formación escolar (Corte Constitucional, Sentencia SU-641 de 1998)

La primera característica se encuentra evidenciada por el Artículo 87 de la Ley 115 de 1994. Según este, «los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo»16.

De esta forma, para que la normativa contenida en los manuales de convivencia sea oponible y exigible a los padres de familia y estudiantes, su contenido debe ser conocido y aceptado expresamente en el momento de realizar la matrícula. Según la Corte, «De no ser así, sería una imposición unilateral que no consultaría los intereses, preocupaciones y visión de los llamados a cumplir la normativa establecida en el manual, lo cual resultaría incompatible con las disposiciones de la Carta» (Sentencia T-688 de 2005).

Es importante destacar que el conocimiento del manual de convivencia, previo a la firma de la matrícula, es un derecho que tienen los padres de familia y los estudiantes. Derecho que, sin embargo, se presume respetado con la efectiva realización de la matrícula. Es decir, al tenor de la Ley 115 de 1994, se presume que al firmar la matrícula los padres o tutores y los educandos expresan su aceptación del manual de convivencia del establecimiento educativo (Corte Constitucional, Sentencia T-386 de 1994 y T-341 de 2003).

Ahora bien, como se señaló, los manuales de convivencia representan también las reglas mínimas de convivencia escolar. Esto quiere decir que en los manuales deben estar claramente consagradas las obligaciones, pero también los derechos de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa (Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2003). En palabras de la Corte:

La Ley General de la Educación asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Por ende, los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios; esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política [Sentencia T-1017 de 2000].

De acuerdo con lo anterior, los manuales de convivencia consagran derechos y obligaciones para los estudiantes, pero también para los profesores, padres de familia e, incluso, para el mismo colegio visto como un todo. Los estudiantes no son, pues, como se suele pensar, los únicos destinatarios de los manuales de convivencia. Y, en consecuencia, no son ellos los únicos obligados a cumplirlos. Sobre este punto, la Corte Constitucional ha sido lo suficientemente clara:

El reglamento del plantel educativo es pues la base fundamental orientadora de la filosofía del colegio, sin el cual no sería posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educación. Sus preceptos son de observancia obligatoria para la comunidad académica, educandos, profesores y padres de familia por cuanto fijan las condiciones para hacer efectivo el fin supremo de la calidad, de la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos [Sentencia T-694 de 2002].

En la medida en que los manuales consagran las reglas de convivencia escolar, las obligaciones, los derechos y procedimientos allí consagrados se constituyen en auténticas cartas de navegación que deben servir de guía ante la existencia de algún conflicto de cualquier índole (Corte Constitucional, sentencias T-015 de 1999 y T-694 de 2002).

Finalmente, los manuales de convivencia se constituyen en la expresión formalizada de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa en general, sobre aquello que consideran debe ser su proyecto de formación escolar. En palabras de la Corte Constitucional, «los manuales de convivencia son la manifestación de los valores, ideales e intereses de los miembros de las comunidades educativas» (Sentencia T-688 de 2005).

Legitimidad de los manuales de convivencia

Ahora bien, dado que los manuales de convivencia representan los valores, ideales e intereses de toda la comunidad educativa, es evidente que en su elaboración deben participar activamente directivos, profesores, padres de familia17, egresados y estudiantes (Corte Constitucional, Sentencia T-918 de 2005). Este aspecto es de tal relevancia que incluso la Corte ha afirmado que la legitimidad del manual de convivencia depende de él18.

De cierta forma, esto debe verse como un desarrollo del Artículo 42 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, donde se establece en su numeral cuarto que para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán, entre otras, la obligación de «facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo». Esta obligación se reitera en la Ley 1620 del 2013, en la que se señaló que los manuales de convivencia son «una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados, y es un componente esencial del proyecto educativo institucional» (Artículo 21). Un segundo elemento del que también depende la legitimidad de un manual de convivencia es la inclusión de la posibilidad de disentir y manifestar ese disentimiento, otorgada a todos los miembros de la comunidad educativa, pero especialmente a los estudiantes. Este elemento fue desarrollado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-944 de 2000. Como se recordará, el manual de convivencia puede ser visto como un contrato de adhesión aceptado por los padres o tutores del estudiante al momento de firmar la matrícula. De esta forma, son los padres o tutores los que comprometen el acatamiento del niño a las normas de los manuales de convivencia.

Esta situación genera una aparente incompatibilidad. Por una parte, es innegable que las normas de los manuales de convivencia deben ser cumplidas por el estudiante, así hayan sido sus padres o tutores quienes se hubieran obligado por él. No podría ser de otra forma. Pero, por otra parte, también es necesario tener en cuenta que el niño y el adolescente no cuentan aún con los criterios suficientes para entender con claridad los efectos de las obligaciones adquiridas. Por lo tanto, según la Corte Constitucional:

La obligatoriedad de ciertas normas puede con el tiempo ir perdiendo su legitimidad para el escolar, ante la creciente posibilidad de separar su identidad de la de sus padres y de disentir, en la medida que se gesta su desarrollo, de las normas que aparentemente violan sus expectativas o sus aspiraciones de vida [Sentencia T-944 de 2000].

En virtud de lo anterior, los manuales de convivencia deben garantizar a los estudiantes la posibilidad de expresar su disentimiento y diferencia frente a los demás y frente a las normas adquiridas, dentro de los límites del respeto a los demás y a la comunidad educativa. Según la Corte Constitucional:

Ese procedimiento de disentimiento y de ejercicio de participación ante la comunidad educativa, en aras de expresar nuevas formas de ver el mundo e incluso de pretender modificar postulados y, por qué no, perfeccionar las normas que rigen los destinos de los estudiantes puede garantizar que ciertos comportamientos, en lugar de ser reprimidos, sean canalizados mediante procedimientos institucionales, que permitan el debate dentro del seno del mismo centro educativo y, por ende, enriquezcan la comunidad [Sentencia T-124 de 1998].

Esto quiere decir que los manuales de convivencia, en desarrollo de los artículos 2 y 45 de la Constitución de 199119, deben establecer un procedimiento claro y expreso, definido por la comunidad educativa, que permita y fomente el ejercicio del derecho a disentir de los estudiantes por medio de mecanismos participativos e institucionales que lleven, incluso, a la modificación o perfeccionamiento de los preceptos del manual de convivencia. En este sentido, la Ley 1620 del 2016 ha fijado en cabeza de las instituciones escolares la responsabilidad de revisar y ajustar el manual de convivencia, mediante «un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa» (Artículo 17, N° 4). Según la jurisprudencia constitucional:

Este aspecto garantiza no solo el respeto por las normas impartidas por la comunidad y su necesario cumplimiento, sino también la posibilidad de disentir, debatir y participar en el contexto educativo, tal y como la Constitución Nacional lo autoriza y reclama [Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 1998].

Con esto se busca, entre otras cosas, garantizar a los jóvenes un acceso más real a los contextos que definen las normas destinadas a gobernarlos para, de esa forma, garantizar también «una expresión clara de los sujetos con opiniones diferentes y con consideraciones o ideas distintas, susceptibles de ser ponderadas y evaluadas por el resto de la comunidad educativa, en un ejercicio real y no retórico de la tolerancia» (Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 1998).

Se suele considerar que lo anterior se logra, en cierta medida, con el hecho de contar con representantes de curso y con un personero estudiantil. Sin embargo, es claro que se deben implementar otros procedimientos que permitan una verdadera expresión de ideas por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. «De esta forma se le permite al menor homogeneizar sus aspiraciones, o por lo menos someterlas a discusión, con las consideraciones de los demás y el ordenamiento jurídico en general, que regula a la colectividad y a su comunidad educativa» (Corte Constitucional, Sentencia T-124 de 1998).

Ahora bien, ¿qué tipo de procedimientos se debe instaurar? Al respecto, es necesario señalar que la Corte no ha especificado concretamente ninguno de ellos. Simplemente se ha limitado a afirmar que estos deben ir más allá de la simple representación estudiantil en el gobierno escolar, y que la concretización de tales procedimientos corresponde a un proceso que debe desarrollarse dentro de la misma comunidad educativa, en un clima de participación y ejercicio de la diferencia que se debe dar en ella.

La ley y la Constitución como límites frente a los manuales de convivencia

La ley y la Constitución deben constituirse en los faros orientadores de toda la normativa contenida en los manuales de convivencia. En principio, las leyes superiores y la Constitución aparecen como límites de las reglas establecidas en los manuales. La jurisprudencia constitucional ha sido ampliamente reiterativa en este aspecto:

Los manuales de convivencia encuentran como límite último el respeto no solo de los derechos fundamentales y de la Constitución en general, sino también de la concreción legal que de ellos se haga. Su eficacia depende, en consecuencia, del grado de armonía con los derechos fundamentales y las disposiciones de rango superior [Corte Constitucional, Sentencia T-022 de 2003]20.

La mayor parte de la jurisprudencia que se presenta en este texto se refiere a casos en donde la Constitución se ha aplicado como límite frente a las normas de los manuales de convivencia que han contrariado algún derecho fundamental. Sobre este punto la Corte ha dicho una y otra vez que «los manuales de convivencia no pueden contener cláusulas contrarias a los mandatos constitucionales o que en su aplicación se vea comprometido el goce de los derechos fundamentales» (Sentencia T-918 de 2005). En el mismo, sentido, pero con otras palabras la Corte señaló:

Justicia y derechos en la convivencia escolar

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