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ОглавлениеCapítulo 1: El consumidor financiero
El consumidor financiero
1.1 Introducción
El consumidor financiero es aquel que adquiere productos y servicios de las entidades que conforman el sistema financiero, tales como los bancos, las entidades financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito, las cajas rurales de ahorro y crédito, las entidades de desarrollo para la pequeña y microempresa (edpymes), y las cooperativas.
A través de las operaciones pasivas, los consumidores financieros disponen sus recursos a las entidades de intermediación financiera con la expectativa de resguardarlos y recibir intereses. Por ejemplo, un depósito de ahorro.
Mediante las operaciones activas, los consumidores financieros reciben recursos, y se comprometen a restituirlos en la forma y oportunidad acordadas. Asimismo, asumen el pago de intereses, comisiones y gastos. Por ejemplo, un préstamo.
Por medio de los servicios financieros, los consumidores financieros reducen sus costos y facilitan su accionar en el sistema financiero, especialmente en relación con las operaciones activas y pasivas antes descritas. Por ejemplo, la banca electrónica, un canal que permite al consumidor financiero realizar consultas y operaciones por internet desde cualquier lugar del mundo y sin necesidad de acudir presencialmente al banco.
En el presente manual, se ha destinado un capítulo a los productos activos y pasivos, así como a los servicios financieros. No obstante, la secuencia lógica que se propone implica, primero, aproximarse al ámbito en el que se desenvuelve el consumidor financiero; es decir, al sistema financiero nacional, el cual está conformado por las empresas con las que interactúa. Posteriormente, se revisarán las características del consumidor financiero y las perspectivas del consumo financiero en el Perú; aspecto que dirige principalmente al horizonte que representa un entorno digitalizado cada vez más real.
1.2 El sistema financiero
1.2.1 Definición
Está conformado por un conjunto de empresas que el Estado autoriza a funcionar en el mercado, siempre bajo la consigna legal de impulsar un sistema competitivo, sólido y confiable, de modo que contribuya al desarrollo nacional (Ley 26702, 1996).
Es común incurrir en el error de asociar el sistema financiero con las empresas bancarias. Sin embargo, pertenecen al sistema financiero también las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales, las edpymes, así como otras empresas especializadas y conexas.
El propósito del sistema financiero es canalizar el ahorro de los agentes superavitarios hacia los deficitarios. Un agente superavitario es una persona natural o jurídica que posee un sobrante o superávit de dinero o de capital, es decir, una diferencia entre lo que tiene y lo que necesita. Por el contrario, un agente deficitario es una persona natural o jurídica que experimenta un faltante o déficit de dinero o de capital, esto es, una diferencia entre lo que necesita y lo que tiene.
El sistema financiero conecta a los agentes superavitarios y deficitarios, lo cual se conoce como intermediación financiera indirecta.
Gráfico N° 1.1 Proceso de intermediación financiera indirecta
El sistema financiero cumple un rol fundamental para el crecimiento del país al permitir que los agentes deficitarios obtengan capital de los superavitarios y, de ese modo, cuenten con recursos para invertir y contribuir al desarrollo económico de la nación. Así, se canaliza la inversión de capital hacia actividades productivas como la minería, la agricultura, la construcción, el comercio nacional e internacional, entre otras.
En efecto, un sistema financiero robusto permite (i) una mejor asignación de los recursos, de tal manera que incentiva el ahorro a través de la rentabilidad, liquidez, confiabilidad y seguridad del sistema financiero; y (ii) una mejor gestión de los recursos mediante la movilización ágil, de modo que reduce los costes de transacción en los mercados, capta recursos de segmentos poblacionales con superávit de ahorro y los transfiere a segmentos poblacionales productivos demandantes de fondos según la conversión de plazos accesibles entre los segmentos que los ofertan y demandan (Rojas, 2016).
Su impacto en la sociedad, a nivel microeconómico, también es significativo. Las personas progresan a través del sistema financiero, pues logran su bienestar financiero mediante productos como el ahorro y el crédito. A pesar de ello, por desconfianza y bajo nivel de cultura financiera, muchos peruanos ahorran fuera del sistema financiero.
1.2.2 Aproximación legal y constitucional
Ahora bien, en el Perú, el sistema financiero tiene una base regulatoria sólida, tanto en la Constitución económica como en la Ley General del Sistema Financiero y, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y, Seguros (en adelante, la Ley General), así como en la regulación infralegal que este organismo constitucional autónomo emite. En virtud de dicho esquema legal, las instituciones financieras que operan en el país han atravesado un proceso de autorización y, una vez activas, reciben visitas de inspección destinadas a cautelar que su accionar no perjudique a los ahorristas.
En 1993, la Constitución Política del Perú estableció los fundamentos económicos que significaron un viraje, una vuelta de tuerca, en la administración del país. Se pasó de una economía en la que el Estado participaba activamente (Const., 1993, art. 54) a una social de mercado (Const., 1993, art. 58). Así, el Estado empresario y el interés por la posesión pública de los medios de producción quedaba en el pasado.
En efecto, a través de los principios generales de la Constitución de 1993 (vigente), se enfatizó el carácter libre de la iniciativa privada y el rol subsidiario del Estado a la actividad empresarial, es decir, este solo interviene en el mercado por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. A partir de ello, el Estado únicamente participa en el mercado en espacios donde el sector privado carece de motivaciones económicas para hacerlo.
Un ejemplo de lo señalado es el rol complementario de la banca privada que desarrolla el Banco de la Nación (BN), el cual no compite con el sector privado, sino que lleva los servicios financieros a aquellos ciudadanos que se encuentran en zonas en las que no existe oferta por parte del sistema financiero. De forma similar, la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) desarrolla y financia de manera sostenible al sector de la micro y pequeña empresa, Agrobanco otorga créditos a productores agropecuarios calificados, etcétera.
Como ya se ha señalado, el Estado garantiza la libertad de los agentes del mercado financiero; sin embargo, a fin de establecer un contrapeso a dicha libertad, la propia carta magna ha dispuesto que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, y que, para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (Const., 1993, art. 65).
En consecuencia, la normatividad vigente posiciona al Perú como un Estado en el que la libertad de contratar (Const., 1993, art. 2, inc. 14) coexiste con una protección especial de las partes más débiles de la relación de consumo (Código Civil, art. 1354), principalmente a través de la información que se debe proveer en el marco de esta. El principio de ello es que un consumidor informado se encuentra en mejor posición para elegir lo que le conviene adquirir o no en el mercado.
Gráfico N° 1.2 Coexistencia de la libertad de empresa y la protección al consumidor financiero
Asimismo, la Constitución vigente remarca que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público, y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley (Const., 1993, art. 87). Esto representa, como se revisará más adelante, que el Estado cede la regulación y supervisión del sistema financiero a un organismo constitucional autónomo, principalmente debido al alto nivel de especialización que requiere dicha labor, así como para evitar que la coyuntura política pueda afectar su desempeño.
Desde la perspectiva histórica, se abandona lo señalado por la Constitución de 1979 (art. 152) en torno al negocio bancario, el cual deja de cumplir una función social de apoyo a la economía del país y circunscribe esencialmente a la actividad privada (Vidal, 1995). En todo caso, como se ha mencionado, el que asume la “función social de apoyo” en relación con el negocio bancario es el propio Estado peruano a través de su actuación subsidiaria.
Entonces, se puede afirmar que, al amparo de la Constitución, la industria bancaria —que actualmente es ejercida por el sector privado— desarrolla sus actividades con libertad, pero según la regulación del Estado, a fin de preservar intereses sociales como el fomento y la garantía del ahorro. Cabe indicar que esto se halla claramente determinado a nivel infraconstitucional en el artículo 7 de la Ley General del Sistema Financiero, en la cual se señala expresamente que la regla es que el Estado no participa en la industria bancaria, sino a través de mecanismos debidamente determinados y de carácter subsidiario (Ley 26702, 1996).
Dicho carácter subsidiario involucra, en principio, que el Estado cumplirá con suplir al inversionista privado en aquellos lugares donde no se realize una oferta de los esquemas prestacionales básicos del Estado. Además, asegura una protección especial de las partes más débiles de la relación de consumo, principalmente a través de la información que se debe brindar en el marco de esta. Ahora bien, ¿cómo se debe entender esta protección?
Se considera que el régimen económico de la Constitución no es una serie de principios meramente declarativos, sino un entramado de ideas y mandatos que permite dilucidar si un determinado hecho, regulación o actividad está acorde con ella o no.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que, a la economía social de mercado, debe subyacer el principio de subsidiariedad y la solidaridad social1. En función de ello, la SBS, el regulador del sistema financiero, dedica esfuerzos a brindar condiciones favorables para que las instituciones financieras susciten confianza en los ciudadanos, especialmente a través de la transparencia de la información y la defensa de los derechos de los consumidores financieros. Con ello, se mejora el alcance y la profundidad en la provisión de los servicios financieros (mitigando la necesidad de acciones subsidiarias). Así, se favorece la inclusión financiera responsable que beneficia a toda la población, es decir, que obtenga el bien común (solidaridad).
Por su parte, los legisladores que redactaron la Ley General dispusieron de forma expresa la necesidad de impulsar la competencia del sistema financiero. Esta es la fórmula que emplearon en 1996 y que se mantiene invariable desde entonces: “Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional” (Ley 26702, 1996, art. 2).
El artículo referido alude a tres aristas claras que debe poseer el sistema financiero:
• Competitividad. En el artículo 130, la Ley General dispone que el Estado promueve el ahorro según un régimen de libre competencia (Ley 26702, 1996). Al respecto, resulta indispensable que se promueva la competencia entre las entidades financieras, a fin de que se incremente la eficiencia empresarial y, en consecuencia, se reduzcan los costos para los consumidores financieros. En mérito de la competencia, los agentes económicos asignan de la manera más eficiente los recursos, lo cual se refleja en la colocación de los respectivos productos y servicios en el mercado con las mejores condiciones a favor de los consumidores o usuarios (Gagliuffi, 2011). Es imprescindible que se promueva la competencia entre las entidades financieras para que se incremente la eficiencia empresarial y, por consiguiente, se reduzcan los costos para los consumidores financieros. En esa línea, por ejemplo, la SBS inició la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac). En efecto, si bien lo principal para el supervisor era respetar los principios del modelo cooperativo y proteger los depósitos de más de un millón y medio de sus socio-ahorristas, también se tuvo presente que las Coopac, adecuadamente supervisadas, contribuirían a promover una mayor competencia en el sistema financiero. Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicarse que la SBS carece de facultades para vigilar la competencia, pues eso le corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo 1034.
• Solidez. Brinda confianza al público (Castellares, 1998). Es fundamental que las instituciones financieras gocen de solidez para respaldar las operaciones que realizan con el público. Además, cautelar la solidez de las instituciones financieras las protege de un mal muy propio de la industria financiera llamado corrida bancaria. También conocida como pánico financiero, es un efecto dominó: cuando una entidad financiera se muestra poco sólida, los clientes pueden decidir retirar sus ahorros masivamente. Se genera, pues, un efecto estampida al interior de la empresa e, incluso, fuera de ella. Es decir, en corto tiempo, es posible que se produzcan retiros de forma tal que la empresa no pueda afrontarlos y se declare en quiebra.
• Confiabilidad. El consumidor financiero en el Perú se caracteriza, principalmente, por su desconfianza en el sistema financiero. En ese sentido, la Encuesta Nacional de Demanda de Servicios Financieros y Nivel de Cultura Financiera, de la SBS y de la Cooperación Suiza (SECO), reveló que el 66% de los peruanos ahorra, pero el 37% lo efectúa al margen del sistema financiero (SBS, 2016). Ello a pesar de que el Estado protege a los consumidores frente a los proveedores que operan en el mercado. Es importante no caer en esquemas de desregulación como acaeció en Estados Unidos. En este país, a partir de la premisa de favorecer a la industria financiera, paulatinamente se dejó de regular de forma apropiada el mercado. Como es sabido, esto derivó en la desprotección de los consumidores, y se desató una enorme crisis financiera que generó grandes pérdidas al país, desempleo y una desconfianza generalizada hacia los mercados financieros.
1.2.3 Sistema financiero y desarrollo nacional
Según la Real Academia Española (RAE), se entiende por sistema al “conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto”.
Así, conforme se ha revisado, el sistema financiero está constituido por el conjunto de empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito, edpymes, empresas especializadas, empresas de servicios conexos, compañías de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones debidamente autorizadas por la SBS.
El sistema financiero está compuesto por sociedades mercantiles (SA y SAA) que cuentan con autorización de la SBS para llevar a cabo, en forma permanente, profesional y masiva, cierto tipo de operaciones permitido por la ley (Acosta, 1991).
¿Cuál es el objeto al que contribuyen? Como se señala claramente en la ley, estas empresas contribuyen al desarrollo nacional.
En relación con lo anterior, cabe precisar que el sistema financiero contribuye al desarrollo nacional a través de las siguientes líneas de acción:
• Intermediación financiera indirecta, pues de esa manera el dinero se canaliza a necesidades reales de la población. Los recursos del agente superavitario se dirigen al deficitario que carece de ellos.
• Captación de los ahorros, lo cual constituye una fuente de crecimiento, toda vez que una alta tasa de ahorro garantiza la existencia de recursos suficientes para invertir.
• Logro de la estabilidad monetaria, a través del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
• Mitigación de los riesgos de la población. En efecto, si se asume que los sistemas de seguros y privado de pensiones conforman el sistema financiero, los riesgos de salud, vejez y patrimoniales están cubiertos. Cabe resaltar que dichos sistemas merecen un capítulo especial en el presente manual.
1.3 Entidades del sistema financiero
El sistema financiero nacional se clasifica de la siguiente forma: (i) empresas de operaciones múltiples, (ii) empresas especializadas y (iii) empresas de servicios complementarios.
1.3.1 Empresas de operaciones múltiples
Son aquellas que pueden desarrollar y efectuar diversas operaciones relacionadas con la intermediación financiera.
a. Empresas bancarias
Son las entidades del sistema financiero que gozan de mayor antigüedad en el mercado. Su principal negocio consiste en recibir dinero del público en depósito, o según cualquier otra modalidad contractual, y utilizarlo, así como su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación, para otorgar créditos en diversas modalidades.
Además, se caracterizan por ser las entidades a las que normativamente, siempre en aplicación del principio de solidez, se les exige mayor capital social para realizar sus actividades de intermediación financiera.
b. Empresas financieras
De acuerdo con lo señalado por la Ley General, son aquellas que captan recursos del público, y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.
Son empresas que realizan similares operaciones a las de la banca, salvo la restricción del manejo de la cuenta corriente para el otorgamiento de los créditos llamados sobregiros. Tampoco participan del comercio exterior con sus productos y relación de corresponsalía internacional.
Finalmente, se caracterizan por disponer de un capital social menor que el de las empresas bancarias.
c. Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC)
Es aquella empresa que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente, a las pequeñas y microempresas.
Su origen se remonta al 14 de mayo de 1980, mediante la promulgación del Decreto Legislativo 23039, a través del cual se crearon las CMAC en los consejos provinciales del país. Estas se ubicaron en diferentes lugares de Lima Metropolitana, donde ya existía, mediante la Ley 10769 (1947), la Caja Municipal de Crédito Popular, la primera institución crediticia municipal. Desde el principio, su objeto estaba orientado a ocuparse de determinados segmentos de la población usualmente no atendidos por el sistema financiero formal. La segunda CMAC en iniciar operaciones se situó en Trujillo (1984), y la siguieron las de Sullana, Santa y Arequipa (1986), Maynas (1987), entre otras.
Sin embargo, 1987 es un año importante porque, desde entonces, existe la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FECPMAC)2, cuya finalidad es promocionar y representar el sistema de cajas. Posteriormente, en octubre de 1993, a través del Decreto Legislativo 770, Ley General de Instituciones Financieras y de Seguros, las CMAC se incorporaron al sistema financiero.
Actualmente, las CMAC peruanas se encuentran reguladas por el Decreto Supremo 157-90-EF, el cual se ha modificado recientemente mediante la Ley 30607, “Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las CMAC”, a través de la cual se les permite la realización de un número mayor de operaciones, con lo cual se demuestra que se encuentran en pleno auge3.
d. Caja Rural de Ahorro y Crédito (CRAC)
Es aquella empresa que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y microempresa del ámbito rural. Las CRAC se crearon mediante la Ley 25612, publicada en el diario oficial EL Peruano, con fecha 8 de julio de 1992, con el objetivo de cubrir el vacío de financiamiento del sector agropecuario producto de la quiebra y posterior liquidación del Banco Agrario, la cual se efectuó como parte de la reforma financiera de 1992.
Las CRAC se caracterizan por tener un capital social equivalente al de las empresas CMAC, pero, además, por enfocar sus operaciones en la mediana, pequeña y microempresa del ámbito rural. Se encuentran gremialmente representadas por la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif Perú)4.
e. Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP)
Se creó con esta denominación mediante la Ley 10769, del 20 de enero de 1947; se reglamentó a través del Acuerdo de Concejo 0062, de 1971, de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica y financiera; e inició sus operaciones el 8 de setiembre de 1949. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 282 de la Ley General, es una empresa especializada en otorgar créditos pignoraticios al público en general. Asimismo, se encuentra facultada para realizar operaciones activas y pasivas con los consejos provinciales y distritales, y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos consejos y empresas.
La Caja Metropolitana tiene por finalidad fomentar el ahorro y desarrollar el crédito de consumo en las modalidades de préstamos pignoraticios y personales. Adicionalmente, concede créditos a la pequeña y microempresa, e hipotecarios para financiación de vivienda.
f. Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa (edpyme)
Se caracteriza por otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y la microempresa, así como por no captar recursos del público. Actualmente, existen nueve edpymes funcionando en el mercado.
g. Cooperativas
En el Perú, mediante la Ley 30822, “Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito", se modificó la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Así, se estableció la necesidad de regular y supervisar las Coopac no autorizadas a captar recursos del público.
De acuerdo con la normatividad vigente, todas las Coopac están obligadas a inscribirse en el registro de Coopac, según la norma de inscripción que emita la Superintendencia, y a remitir la información que se les solicite en ella.
Las Coopac se dividen en niveles de capital. A mayor nivel de capital, más operaciones puede realizar la Coopac.
• Nivel 1
› Recibir depósitos de sus socios. No incluye cuentas corrientes ni depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS).
› Otorgar a sus socios créditos directos, con o sin garantía, con arreglo a las condiciones que reglamente el ente supervisor.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, no válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Recibir líneas de crédito de entidades nacionales o extranjeras.
› Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
› Efectuar depósitos en instituciones financieras o en otras entidades del sistema cooperativo de ahorro y crédito.
› Operar en moneda extranjera.
› Constituir y efectuar aportaciones, o adquirir acciones o participaciones en otras cooperativas o en sociedades que brinden servicios a sus asociados o sean compatibles con su objeto social.
› Efectuar operaciones de descuento y factoring con sus socios.
› Realizar operaciones de cobros, pagos y orden de transferencia de fondos donde, al menos, una parte debe ser socio (ordenante o beneficiario).
› Efectuar operaciones de venta de cartera crediticia.
› Expedir y administrar tarjetas de débito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 2
Comprende las operaciones del nivel 1, más las siguientes:
› Recibir depósitos de CTS de sus socios.
› Otorgar avales y fianzas a sus socios, a plazo y monto determinados, válidos para procesos de contratación con el Estado.
› Realizar operaciones de arrendamiento financiero y capitalización inmobiliaria con sus socios.
› Otorgar fondos intercooperativos activos.
› Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del BCRP.
› Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada conforme a las normas que emita la Superintendencia, así como certificados de participación en fondos mutuos y de inversión.
› Contratar forwards de moneda extranjera con fines de cobertura, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Efectuar operaciones de compra de cartera crediticia de otras Coopac, empresas del sistema financiero o comerciales, siempre que los deudores cuya cartera se adquiere sean socios de la Coopac adquirente.
› Contraer deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo suplementario (de nivel 2 para las empresas del sistema financiero).
› Constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito para establecer coberturas o fondos de contingencia, previa autorización de la Superintendencia, así como constituir patrimonios autónomos de carácter asistencial con el objeto de cubrir los gastos de sepelio a favor de sus socios.
› Expedir y administrar tarjetas de crédito, previa autorización de la Superintendencia.
• Nivel 3
Comprende las operaciones del nivel 2, además de las siguientes:
› Brindar servicios de cuenta corriente a sus socios, sujeto a opinión previa y vinculante del BCRP.
› Emitir títulos de crédito hipotecario negociables a sus socios.
› Contratar productos financieros derivados, tanto con fines de cobertura como de negociación, previa autorización de la Superintendencia, solo con contrapartes autorizadas por esta.
› Actuar como fiduciarios en fideicomisos cuyos fideicomitentes o fideicomisarios sean sus socios.
› Brindar todos los tipos de créditos que establezca la Superintendencia para cualquier empresa del sistema financiero.
› Las Coopac pueden efectuar actividades que coadyuven a la realización de las operaciones expresamente contempladas en este nivel, en la medida en que no transgredan las normas emitidas por la Superintendencia y que no desnaturalicen las operaciones antes enumeradas.
1.3.2 Empresas especializadas
Son aquellas que se dedican y especializan en una sola actividad en la intermediación financiera.
a. Empresas de capitalización inmobiliaria
El contrato de capitalización inmobiliaria (CCI) es un contrato de financiamiento por el cual una empresa de propósito especial, denominada empresa de capitalización inmobiliaria (ECI), entrega la posesión de un bien inmueble a un cliente o inversionista para que este, a manera de ahorro o inversión, le pague unas cuotas hasta un determinado plazo pactado, en el cual podrá ejercer la opción de compra del inmueble cedido.
b. Empresas de arrendamiento financiero o leasing
Se especializan en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, los cuales se cederán en uso a una persona natural o jurídica a cambio de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. Es común que las empresas de arrendamiento financiero o leasing permitan a las empresas adquirir maquinarias y equipos mediante el pago de cuotas. Al final de un plazo determinado, pueden ejercer la opción de compra.
c. Empresas de factoring
Son empresas que se especializan en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Deben cumplir los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero. Cabe indicar que, mediante la Ley 30308, “Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento”5, el Gobierno ha buscado impulsar la gestión a cargo de este tipo de empresas.
d. Empresas afianzadoras y de garantías
Se especializan en afianzar a personas naturales y jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o del extranjero en operaciones vinculadas al comercio exterior. Por ejemplo, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi).
e. Empresas de servicios fiduciarios
Son empresas cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.
Estas empresas administran patrimonios que sus clientes les confían. El fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario participan de la siguiente manera: el fideicomitente transfiere determinados bienes a favor del fiduciario para que este ejerza su administración temporal, cuyos resultados obtenidos actúan a favor del fideicomisario. Por ejemplo, una persona de 70 años que desea que su fábrica de calzado sea administrada por una empresa de servicios fiduciarios para garantizar los estudios universitarios de sus nietos.
Finalmente, en conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Fideicomisos y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, aprobado mediante la Resolución SBS 1010-996, el patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen.
Un beneficio que otorga atractivo al fideicomiso es que el patrimonio fideicometido es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso, del destinatario del remanente. ¿Por qué ello brinda atractivo al producto? Porque a través de esta figura, por ejemplo, se garantiza la protección del patrimonio autónomo frente a embargos.
f. Empresas administradoras hipotecarias
Se especializan en otorgar y adquirir créditos inmobiliarios por cuenta propia, y, en relación con ellos, emitir títulos valores, letras hipotecarias, cédulas hipotecarias, instrumentos hipotecarios y títulos de créditos hipotecarios negociables, tanto en moneda nacional como extranjera.
1.3.3 Empresas de servicios complementarios
Son aquellas empresas cuyo objetivo es brindar servicios complementarios o auxiliares a las empresas del sistema financiero que realizan operaciones múltiples.
a. Almacenes generales de depósito
Son empresas que almacenan mercaderías que se importan o exportan emitiendo warrants y certificados de depósito que permiten la negociación de los productos almacenados. Por ejemplo, una persona importa seis tractores y desea negociarlos en el mercado. En ese caso, el Almacén General de Depósito (AGD) es una solución, pues dicha persona puede dejar los tractores en este y obtener un título valor que acredite las mercaderías depositadas. De esta manera, facilita su comercialización a través del endoso a sus nuevos propietarios, quienes recogerán las mercaderías en el AGD.
b. Empresas de transporte, custodia y administración de numerario
Se encargan de transportar y custodiar mercadería de alto valor o sensible al riesgo (especialmente en un país como el Perú que adolece de seguridad) en unidades y con personal preparado para ello (vehículos blindados, personal entrenado, entre otros).
c. Empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito
Se encargan de la gestión y emisión de tarjetas.
d. Empresas de transferencias de fondos (ETF)
Permiten el envío de fondos de una localidad a otra, ya sea por medios electrónicos o físicos. Por lo regular, estas empresas ofrecen operaciones de envío y retiro de dinero, las cuales se efectúan en la moneda de preferencia del cliente. Este se apersona a la agencia de la ETF ubicada en el lugar de envío y realiza la transferencia; por su parte, el receptor del dinero se deberá presentar en una agencia en el sitio de destino para recogerlo.
e. Empresas emisoras de dinero electrónico
Estas entidades se encargan de emitir el dinero electrónico, que es un novísimo medio de pago. El dinero (que se puede utilizar para pagos) se encuentra almacenado en dispositivos electrónicos, tales como los monederos electrónicos (tarjetas prepago), las computadoras y los teléfonos celulares. Este producto ha sido concebido como un medio de pago en transacciones de bajo valor, especialmente útil para personas que viven alejadas de zonas urbanas, puesto que se puede emplear sin necesidad de crear una infraestructura física de agencias.
Según la “Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera”, aprobada por la Ley 299857, el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
• Es almacenado en un soporte electrónico.
• Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor, y tiene efecto cancelatorio.
• Es emitido por un valor igual al de los fondos recibidos.
• Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.
• No constituye depósito y no genera intereses.
Cabe indicar que la regulación ha establecido que los bancos, las cajas, las financieras y las edpymes pueden emitir dinero electrónico siempre y cuando sean autorizadas para tal fin.
1.4 El consumidor financiero y sus características
Un consumidor es aquella persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Así, actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (Ley 29571, 2010). Por otro lado, los rubros en los que un consumidor se puede desempeñar son varios: equipos y servicios de telecomunicación; transporte de pasajeros; servicios educativos; electrodomésticos y servicio técnico; automóviles, accesorios y repuestos; artículos del hogar; inmuebles, corretaje y alquiler de departamentos; equipos de cómputo; servicios de salud; diversión, espectáculos y bufés; alimentos; muebles, decoración, carpintería y florería; transporte de carga y mudanza; hoteles y restaurantes; servicios de correo y mensajería; material de ferretería; y otras actividades conómicas como los servicios financieros.
El consumidor financiero se desenvuelve en un rubro específico: los servicios financieros.
Gráfico N° 1.3 El consumidor financiero y el consumidor general. Relación parte-todo
La especificidad del consumidor financiero está marcada por su relación con las instituciones financieras, las cuales, a su vez, previa autorización por parte del Estado, ofrecen de forma especializada productos y servicios al consumidor financiero, tanto para su beneficio propio como para el de su grupo familiar o social.
Gráfico N° 1.4 Consumidor financiero y su relación con los productos
Un elemento medular para la configuración del concepto de consumidor financiero es que, para gozar de protección, debe acreditar que se encuentra en una situación de asimetría informativa respecto del proveedor del bien o servicio. Es decir, el Estado otorga protección al consumidor financiero para equilibrar el plano de desigualdad en el que se encuentra la parte más débil de la relación contractual al existir desequilibrios económico y de conocimiento de los productos y servicios financieros.
1.4.1 Asimetría de la información
En términos generales, la asimetría de la información se refiere a cuando una de las partes posee más información que la otra, de tal manera que distorsiona su valoración sobre la transacción.
La ventaja de los vendedoresGeorge Akerlof (1970), en el famoso artículo titulado “El mercado de los limones”, analizó el problema de la asimetría de la información.Partía suponiendo (“en aras de la claridad en lugar de la realidad” [Akerlof, 1970]) que solo hay cuatro tipos de automóviles:• Autos nuevos• Autos usados• Autos buenos• Autos malos (que, en Estados Unidos, son conocidos como “limones”).Un auto nuevo puede ser un buen auto o un limón, y, por supuesto, lo mismo ocurre con los autos usados.En ese escenario, Akerlof reflexionaba que, después de poseer un automóvil específico durante un periodo prolongado, el propietario del automóvil se puede formar una buena idea de la calidad de la máquina.Es ahí donde se evidencia un problema de asimetría de la información: los vendedores poseen más conocimiento de la calidad de un automóvil que los compradores.Acto seguido, surge el problema: el automóvil malo se puede vender al mismo precio que el bueno, ya que es imposible que un comprador sepa la diferencia entre uno y otro. |
Ahora bien, desde la perspectiva del consumidor financiero, es evidente que las empresas del sistema financiero no solo poseen más información que él; sino que, además, desarrollan sus actividades en un mercado complejo, donde se procesa abundante información especializada.
La asimetría de la información tiene dos efectos principales:
a. Selección adversa
Uno de los efectos más desafortunados de la asimetría de la información se denomina selección adversa. Esta se presenta cuando los miembros poco “atractivos” de un grupo de compradores o vendedores tienen más probabilidades de participar en un intercambio voluntario.
Desde la perspectiva del consumidor financiero, la selección adversa se produce cuando contrata a una entidad financiera que ofrece un producto que no calza realmente con sus necesidades.
Para el problema de selección adversa, el Estado debe procurar que las empresas del sistema financiero sean plenamente transparentes en la difusión de la información que es materia de la contratación financiera. Sin embargo, esto no corrige el problema a cabalidad: es posible que el consumidor financiero no tenga la capacidad suficiente para entender la excesiva y compleja información que está a su alcance (Devis, Gómez & López, 2019). Por ello, además de brindarla, esta debe ser clara.
b. Riesgo moral
Corresponde a un comportamiento oportunista en donde una de las partes busca su propio beneficio a costa de que la otra no pueda observar o informarse de su conducta.
Desde el punto de vista del consumidor financiero, el riesgo radicaría en el comportamiento de las empresas del sistema financiero en las que confían su dinero, las cuales podrían incurrir en comportamientos riesgosos que las conduzcan a la quiebra.
Para el problema de riesgo moral, el Estado debe procurar que las empresas cuenten con una protección especial en caso de quiebra. Este asunto es atendido por el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), sobre el cual se ampliará más adelante.
Gráfico N° 1.5 Asimetría de la información: problemas y soluciones
1.4.2 Limitado poder de negociación
Es evidente que los tiempos han cambiado. Hoy la tendencia, que no resulta exclusiva del sistema financiero, apunta al procedimiento de contratación masivo. Actualmente, impera la frase “lo tomas o lo dejas”.
Además, el poder de negociación con las instituciones financieras que poseen los consumidores es reducido y, en algunos casos, nulo, dadas las asimetrías de información que caracterizan a los servicios financieros (Prialé & Dias, 2010).
Por otro lado, en latitudes como las del Perú, es posible que las personas arrastren índices de pobreza altos y de educación bajos, por lo que es válido concluir que la normatividad que regula el consumo bancario debe ser necesariamente tuitiva para evitar que se desproteja a la parte perjudicada por las fallas de mercado señaladas. Así, se justifica la presencia de un regulador bancario (Llewelyn, 1999).
1.4.3 Falta de cultura financiera
Obligar a que las empresas del sistema financiero revelen más y mejor información al consumidor financiero no soluciona el problema a cabalidad; también se requiere educación financiera.
Al respecto, la Encuesta Nacional de Capacidades Financieras 2019”8 reveló que aún muchos peruanos carecen de conocimiento, habilidades y actitudes para administrar sus finanzas de manera correcta. Evidentemente, si la persona no sabe administrar su dinero, su empleo de los productos y servicios financieros será más incipiente.
Por otro lado, es preciso combatir la existencia de un sobreendeudamiento excesivo, lo cual conlleva un esfuerzo necesario a nivel estatal para concientizar a los consumidores en torno a sus hábitos de consumo, así como en relación con el acceso irrestricto al crédito (Carranza, 2017).
Ante esta situación, la intervención del Estado es decisiva. El objetivo final de la educación financiera es mejorar las competencias y capacidades financieras de todos los segmentos de la población para una adecuada toma de decisiones financieras y un mejor control de estas.
1.4.4 Otras características
El consumidor financiero en el Perú se caracteriza, también, por su desconfianza en el sistema financiero. En ese sentido, la Encuesta Nacional de Demanda de Servicios Financieros y Nivel de Cultura Financiera, de la SBS y la Cooperación Suiza (SECO), reveló que el 66% de los peruanos ahorra, pero el 37% lo realiza al margen de dicho sistema.
Cabe indicar que en el Perú existe un esfuerzo, a nivel nacional, para impulsar la bancarización, entendida como la debida formalización de todas las operaciones, así como su canalización a través de medios legales que permitan identificar su origen y destino, y que el Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos. Siempre en ese horizonte, en 2004, se creó el impuesto a las transacciones financieras (ITF), el cual posibilita la bancarización de las operaciones económicas y comerciales que las personas y empresas realizan a través de empresas del sistema financiero, utilizando los medios de pago que la ley permite.
Otra de sus características es su bajo nivel de empleo de medios digitalizados. Así, las cifras de la referida encuesta revelan que el efectivo es el principal medio de pago utilizado por la población peruana para sus gastos más frecuentes. En la otra orilla, el uso de otros medios, como tarjetas de débito, crédito o internet, es aún muy reducido.
En relación con el ahorro a largo plazo, vale decir, el ahorro con fin previsional, más de la mitad de la población peruana no adopta medidas para enfrentar los gastos que demande su retiro de la vida laboral. Solo el 19% de la población manifestó que aporta a un sistema de pensiones y el 5% ahorra con fines previsionales en alguna institución financiera. La incidencia de esta inacción es mayor entre la población rural y los grupos más pobres.
Sin perjuicio de lo señalado, se reveló también que las tasas de interés, las cuotas accesibles y la rapidez en los trámites son percibidas como factores claves para solicitar un crédito.
En consecuencia, se presenta un mercado necesitado de mayores niveles de información apropiada con respecto a los productos y servicios que los sistemas financieros, de seguros y privados de pensiones (SPP) ofrecen.
1.5 Perspectivas del consumo financiero
A la problemática anterior, hay que sumarle lo referido al actual uso de la tecnología. El contrato electrónico, de naturaleza moderna, incluye como variante que la oferta y la aceptación se transmiten mediante equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos conectados a una red de telecomunicaciones (Vattier, 1999). Al respecto, es evidente que los tiempos han cambiado. Hoy la tendencia apunta al procedimiento de contratación masivo. Modernamente, impera la frase “lo tomas o lo dejas”. ¿Quién contrataría a un pintor para un retrato? Más acorde con el contexto actual es optar por un servicio de fotografía. Para ello, es probable que se navegue en internet y en las redes sociales para encontrar un proveedor que lo ofrezca. Una vez encontrado, se le envía un correo, se recibe una proforma por la misma vía y, luego, se decide si aceptar o no.
Antes, había negociación, y se expresaba la voluntad de forma presencial y por medios directos. Ahora, mayormente, solo se ejerce una decisión (sí o no), la cual se plasma a través de medios electrónicos.
Por lo tanto, se puede indicar que el contrato electrónico presenta componentes tradicionales y modernos: en el primer caso, claramente se encuentra el carácter consensual; en el segundo, la emisión de las declaraciones de voluntad se produce a través de medios electrónicos. Además, no es necesaria la presencia física de las partes (mercado virtual: por ejemplo, la suscripción de un paquete de Netflix, televisión en streaming; o de Spotify, música descargable).
Ahora bien, en el plano de los servicios financieros, la industria no es ajena a que cada vez más personas acceden a tecnología. Por ello, existen diversos actores que han surgido para ofrecer la opción de contratación electrónica, entre los cuales destacan los siguientes:
• Las fintech. Su nombre proviene de los términos financial ‘financiero’ y technology ‘tecnología’. Se deberían definir como “las empresas que prestan servicios financieros a través de la tecnología” (Banco Continental [BBVA], 2015)9. Se caracterizan por ser pequeñas empresas tecnológicas que prestan servicios financieros, sin necesidad de generar los enormes márgenes que exige el modelo de negocio bancario ni tener oficinas ni sucursales en cada ciudad. Según ese esquema, han surgido empresas como Credit Karma (finanzas personales y gestión de inversiones), SoFi y Hola ANDY (préstamos personales), Tasa Top (apertura de cuentas de ahorro), PayPal (plataforma de pagos), TransferWise (transferencias de dinero), Kickstarter (crowfunding) y Rextie (casa de cambio).
• La banca tradicional. Las fintech representan un reto para la banca tradicional. Por ello, muchos grandes bancos, incluso peruanos, están desarrollando laboratorios de innovación para generar productos y servicios basados en la tecnología, o han comprado empresas fintech para sumarlas a su oferta financiera (“Fintech: 6 claves que harán revolucionar el servicio financiero”, 2017).
Ahora bien, indudablemente, el contrato electrónico posee ventajas, entre las cuales se pueden citar tres:
• Permite contratación fácil y rápida. Citando a Trazegnies (2005), el contrato se está despersonalizando y ya no coloca frente a sí a dos sujetos con intereses definidos que quieren desarrollarlos a través de una concertación (Soto, 2005), lo cual ahorra tiempo.
• Abarata los costos. En la introducción, se mencionó que se ha producido una revolución en las comunicaciones. Uno de los principales efectos es la reducción de los costos, especialmente los de tiempo y dinero.
• Facilita la inclusión financiera. Al respecto, la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera señala que, frente a las limitaciones asociadas a la expansión de puntos de acceso tradicionales y aun de los cajeros corresponsales10, se requiere potenciar la utilización de canales innovadores para la distribución y comercialización de servicios financieros, tales como los teléfonos móviles u otros medios digitales.
Ante este panorama, surge la siguiente pregunta: ¿el consumidor financiero está preparado para este nuevo mercado?
Se considera que el uso incipiente de los servicios digitales en el Perú se convirtió en una necesidad durante la crisis ocasionada por la COVID-19. En dicho contexto, en aras de evitar el contacto físico con otras personas, muchos consumidores optaron por dejar el tradicional uso de efectivo por las transacciones remotas. Incluso, siempre buscando el desarrollo del mercado digital, la SBS optó por ampliar los límites aplicables a las operaciones con cuentas de dinero electrónico simplificadas11 y cuentas básicas12 del sistema financiero para ayudar a las personas a realizar transacciones y facilitar el proceso de inclusión financiera en el país.
1 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida con fecha 15 de febrero de 2005 en el marco de la tramitación del Expediente 00034-2004-PI/TC sobre acción de inconstitucionalidad seguida por Luis Nicanor Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 26271, “Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros”: “No se trata, pues, ni de asumir un texto constitucional neutro a cualquier modelo económico y capaz de sustentar cualquier tipo [de] intervención, sino uno que dentro de márgenes razonables de flexibilidad, permita la libre configuración del legislador tomando en tipo [de] las circunstancias históricas y económicas de cada periodo; y todo ello, dentro del hilo conductor de nuestro régimen económico, el cual, basado en una economía social de mercado, busque el justo equilibrio entre el principio de subsidiariedad y la solidaridad social”.
2 Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Para mayor detalle, revisar http://www.fpcmac.org.pe/. Consulta: 31 de marzo de 2020.
3 Ley 30607, diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 13 de julio de 2017.
4 Para mayor detalle, revisar http://www.asomifperu.com/. Consulta: 31 de marzo de 2020.
5 Publicada el 12 de marzo de 2015 en el diario oficial El Peruano.
6 Resolución SBS 1010-99. Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, publicado el 13 de noviembre de 1999 en el diario oficial El Peruano.
7 Aprobada el 17 de enero de 2013 por el diario oficial El Peruano.
8 La Encuesta Nacional de Capacidades Financieras en Perú 2019 fue coordinada por la SBS y ejecutada por la Corporación Andina de Fomento (CAF). Se cubrieron las áreas urbanas y rurales.
9 No confundir con las startups. Este término es más amplio. Se refiere, en general, a empresas emergentes con una fuerte relación laboral con la tecnología. No específicamente a servicios financieros. Por lo tanto, mientras que las startups son genéricas, las fintech son específicas.
10 Los cajeros corresponsales o coloquialmente denominados agentes son canales de atención que emplean las entidades del sistema financiero en negocios, tales como bodegas, farmacias, ferreterías, etcétera.
11 Mediante la Resolución SBS 1262-2020, cada transacción es viable hasta 3000 soles; el saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, según cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, hasta 10 000 soles; las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, de acuerdo con cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, hasta 10 000 soles; y las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etcétera) de un mismo titular, en relación con cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, hasta 15 000 soles.
12 A través de la Resolución SBS 1286-2020, se incrementó el límite por transacción a 3000 soles; el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, hasta 10 000 soles; y las transacciones mensuales acumuladas de un mismo titular, en una misma empresa, hasta 15 000 soles.