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Introducción

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Como he apuntado en otros trabajos (Pérez Zúñiga, 20181), en cuyas tesis quiero profundizar aquí, el Estado autonómico español funciona materialmente como un Estado federal, con dos grandes Administraciones territoriales, Estado y Comunidades Autónomas (CCAA), financiadas por un sistema en el que comparten las figuras tributarias que dan lugar a mayor recaudación y que suponen el grueso de los recursos públicos en España. Sin embargo, desde el punto de vista político y social, esta realidad no es siempre visible, por lo que las medidas que propongo tienen como objetivo ofrecer una mayor visibilidad de la parcelación del poder político y financiero que supone el Estado autonómico o, si lo preferimos, llevarlo a su máximo desarrollo.

Por otra parte, la Constitución española de 1978 ya recoge los hechos diferenciales y las singularidades de algunas regiones españolas; y, de la experiencia comparada, se aprecia que el nivel de descentralización español es más alto que el de la mayoría de los países federales y el de la mayo-ría de los países de nuestro entorno.

Así que, hablar de Estado autonómico, federal o plurinacional quizá no sea más que una cuestión meramente terminológica. Puestos a acuñar términos, además de un federalismo diferenciado o asimétrico, ¿podríamos hablar de un federalismo fiscal diferenciado en la propia Constitución española?

Desde el análisis jurídico de la Transición democrática, estas son algunas de las cuestiones que plantemos en este estudio.

1. Este estudio es complementario de la monografía Alternativas al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas: hacia un nuevo modelo de organización territorial del Estado (Aranzadi, 2018). Desarrollo algunas cuestiones ya tratadas allí (el concepto de auto-nomía política, los fondos de financiación, propuestas para reformar la Constitución española en lo que al sistema de financiación autonómica y la organización territorial se refiere), y trato otras nuevas que quedaron en el tintero, fundamentalmente respecto a los hechos diferenciales ya recogidos en la Constitución y las referencias al Derecho comparado. En este sentido, quiero darles las gracias a los catedráticos Ernesto Eseverri Martínez, José Antonio Sánchez Galiana y Juan López Martínez, así como al resto de mis compañeros del Grupo de Investigación SEJ326 para la Investigación y Estudio del Derecho Financiero por las apreciaciones y sugerencias que me hicieron dentro del Seminario “Financiación autonómica y reforma constitucional”, celebrado en el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada el 19 de octubre de 2019, y donde expuse las principales conclusiones del primer estudio que realicé sobre el tema.

Estado autonómico y federal

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