Читать книгу Manual de casos prácticos de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 71
ОглавлениеCASO 7
PLANTEAMIENTO
Deducción para el ejercicio de 2020, al perder, por caso fortuito o fuerza mayor, una maquinaria el 30 de agosto de 2020.
•Se depreció con base en el artículo 31.
•Se adquirió el 20 de febrero de 2019.
•Se empezó a utilizar el mismo mes de su adquisición.
•El ejercicio es enero-diciembre de 2020.
•Se optó por depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del saldo pendiente por deducir.
2o. Determinación de la deducción por efectuar derivada de la pérdida del bien.
COMENTARIOS
En este caso, al igual que en el de la enajenación de bienes y a efecto de calcular la deducción pendiente de aplicar, es importante restar del monto original de la inversión, la depreciación histórica sobre dicho valor sin actualizar, pues de lo contrario, se estarán restando valores actualizados cuyo efecto provocaría una menor deducción en el ejercicio en que se sufra la pérdida del bien. El importe de la pérdida por caso fortuito o fuerza mayor no se actualiza.
Cabe recordar que los bienes que se pierdan, por caso fortuito o fuerza mayor, sujetos a deducción, serán aquellos que no se reflejen en el inventario.
REFERENCIA
Artículos 31, 35 y 37.