Читать книгу Manual de casos prácticos de ISR 2020 - José Pérez Chávez - Страница 73
ОглавлениеCASO 9
PLANTEAMIENTO
Deducción correspondiente al ejercicio de 2020 de un automóvil que se adquirió el 23 de enero del mismo año.
•Se deprecia con base en el artículo 31.
•Se empieza a utilizar en el mismo mes de la adquisición.
•El ejercicio es enero-diciembre de 2020.
•Se opta por comenzar a depreciar en el ejercicio en que se empezó a utilizar.
•El precio de adquisición del automóvil es superior a $175,000.00.
DATOS
DESARROLLO
1o. Comparación del valor del bien, sin incluir IVA, con el límite de deducción de automóviles señalado en la LISR.
Valor del automóvil (sin incluir IVA) | Mayor que | Límite de deducción de automóviles señalado en la LISR |
$200,000 | > | $175,000 |
Nota: Debido a que el valor del bien, sin incluir IVA ($200,000.00), es superior al límite de deducción de automóviles señalado en la LISR ($175,000.00), será el segundo de dichos valores el que se considerará para determinar la deducción del ejercicio correspondiente a este bien.
2o. Determinación del factor de actualización.
3o. Determinación de la deducción correspondiente al ejercicio de 2020.
COMENTARIOS
Se muestra el cálculo de la deducción de un automóvil que rebasa el límite máximo permitido por la LISR para su deducción, el cual, a partir del 1o. de enero de 2016 es de $175,000.00.
Con respecto a la deducción de gastos relacionados con automóviles parcialmente deducibles, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valor de adquisición de los mismos.
A este respecto, el RISR indica que se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
REFERENCIA
Artículos 28, fracción II, 31, 34 y 36 de la LISR, y 3o. del RISR.