Читать книгу Guía práctica de IVA 2020 - José Pérez Chávez - Страница 27

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CASO 18

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien realizada por una persona residente en la región fronteriza norte.

•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.

DATOS


FORMULA

1o. Determinación de la tasa disminuida por realizar la operación en la zona fronteriza norte.


2o. Para determinar el IVA trasladado.


SUSTITUCION

1o. Determinación de la tasa disminuida por realizar la operación en la zona fronteriza norte.


2o. Para determinar el IVA trasladado


COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para determinar el estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, el cual consiste en un crédito equivalente a 50% de la tasa del IVA.

Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplica en forma directa sobre la tasa del IVA. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal se aplicará sobre el valor de los actos o actividades de enajenación de bienes.

Cabe indicar que los contribuyentes que apliquen el estímulo en comento deberán cumplir con los requisitos referidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018) y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT, para tal efecto, deberán, entre otros aspectos, realizar la entrega material de los bienes en la región fronteriza norte.

Conviene señalar que no se aplicará el estímulo fiscal, entre otros casos, en la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.

Para los efectos anteriores, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

REFERENCIA

Arts. 1o. y 11 de la LIVA y Primero, Décimo primero, Décimo segundo y Décimo tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (DOF 31/XII/2018).

Guía práctica de IVA 2020

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