Читать книгу Guía práctica de IVA 2020 - José Pérez Chávez - Страница 28

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CASO 19

PLANTEAMIENTO

Determinación del IVA trasladado por la enajenación de un bien en México sujeta a la tasa del 0%.

•El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.

DATOS


FORMULA

1o. Para determinar el IVA trasladado.


SUSTITUCION

1o. Determinación del IVA trasladado.


COMENTARIOS

Como puede observarse, el procedimiento es el mismo que el que se seguiría en el caso de operaciones sujetas a la tasa del 16%, con la diferencia de que éstas se encuentran sujetas a la tasa del 0%.

Sin embargo, en la práctica, al realizar operaciones gravadas a la tasa del 0% del IVA, resulta innecesario calcularlo, ya que no se tiene la obligación de pagar ninguna cantidad por dicho concepto.

Resulta importante señalar que la enajenación de bienes que se encuentre sujeta a la tasa del 0%, produce los mismos efectos legales que aquella por la que se deba pagar el impuesto.

Además, no es necesario que quienes realicen operaciones sujetas a la tasa del 0%, trasladen el impuesto en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales que expidan por dichas operaciones.

En relación con este tema se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:

—TSS.SCJN. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVE EL ARTICULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BASICA. Semanario Judicial de la Federación, de julio de 2006, pág. 432.

—TA.SRTFJA. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVE EL ARTICULO 2o.-A DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN 2013, APLICABLE A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION, NO OPERA RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DENOMINADOS COMERCIALMENTE BASE PARA QUESO ASADERO Y PREPARACION ALIMENTICIA PARA QUESO. Revista del TFJA, septiembre de 2016, págs. 620 y 621.

—TCC. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACION DE FITOHORMONAS QUE SE EMPLEEN COMO REGULADORES DE CRECIMIENTO, COMO ES EL CASO DEL ACIDO GIBERELICO Y, POR ENDE, A SU IMPORTACION, CONFORME AL DIVERSO 25, FRACCION III, DEL PROPIO ORDENAMIENTO. Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2016 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

—TCC. VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% PREVISTA EN LOS ARTICULOS 2o.-A, FRACCION I, INCISO F) Y 25, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACION E IMPORTACION DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, HERBICIDAS O FUNGICIDAS DE USO AGRICOLA, PERO NO A LAS MATERIAS PRIMAS PARA SU FORMULACION. Esta tesis se publicó el viernes 1o. de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

REFERENCIA

Arts. 2o.-A y 11, LIVA; 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo, CFF.

Guía práctica de IVA 2020

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