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CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, que es llevado a cabo en el país, está gravado por la LIVA y, por ende, se tiene la obligación de pagar el impuesto.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO


RESPUESTAS

1o. ¿El servicio está gravado por la LIVA?

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA?

No

COMENTARIOS

En este caso, el servicio sí se encuentra gravado por la LIVA ya que la prestación fue llevada a cabo por un residente en México y realizada en territorio nacional (véanse comentarios del caso práctico 1).

Sin embargo, no se tiene la obligación de pagar el impuesto ya que las contraprestaciones pactadas aún no han sido efectivamente cobradas.

Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que el IVA fue efectivamente cobrado en los supuestos siguientes:

1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.

2. Cuando el pago se realice con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que el IVA fue efectivamente cobrado en el momento en que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.

4. En el momento en que los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los siguientes:

a) Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.

En relación con este punto, se recomienda consultar el CNSAT 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto. El texto de este criterio se puede consultar en el Apéndice de esta obra.

b) Tarjetas electrónicas.

c) Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.

5. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

REFERENCIA

Arts. 1o., 1o.-B, 16 y 17.

Guía práctica de IVA 2020

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