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*Autoridades del trabajo

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La LFT reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional, establece que la aplicación de las normas de trabajo compete en sus respectivas jurisdicciones a las autoridades de las entidades federativas y a sus direcciones o departamentos de trabajo.

Las autoridades encargadas de aplicar la legislación laboral son de dos clases: las administrativas y las judiciales, entre ellas hay a su vez dos órdenes: las federales y las locales, cuyas facultades se ejercerán según la competencia prevista en los artículos 523 al 590 de la LFT.

Así, las autoridades administrativas son:

1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.

3. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

4. Centro de Conciliación en Materia Local.

5. Direcciones o departamentos de trabajo de las entidades federativas.

6. Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

7. Servicio Nacional de Empleo.

8. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

9. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

10. Dirección de inspección del trabajo.

Las autoridades judiciales, cuyas facultades e integración se encuentran previstas en los artículos 604 al 610 de la LFT, son:

1. Tribunal del Poder Judicial de la Federación.

2. Tribunales de las Entidades Federativas.

Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2020

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