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Contrato de trabajo por tiempo indeterminado en labores discontinuas o de temporada

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Según el artículo 39-F de la LFT, las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Para mejor comprensión del tema, a continuación se incluye un resumen esquematizado de las nuevas modalidades de contratación reguladas por la legislación laboral vigente y el formato general de un contrato por obra determinada el cual podrá adaptarse a la naturaleza y necesidades de la empresa, siguiendo las disposiciones antedichas:


Contrato por tiempo indeterminado (Art. 39-F, LFT)Por regla generalLas relaciones de trabajo son continuas.
Por reforma laboral desde 1o./XII/2012También pueden ser discontinuas y otras variantes, siempre que sean fijas y periódicas.







Es importante indicar que la cláusula cuarta podrá modificarse, dependiendo del tipo de contrato que se firme.

Así, cuando se trate de un contrato por tiempo indeterminado podrá incluirse lo siguiente:

Este contrato se celebra por tiempo indeterminado y sólo podrá modificarse, rescindirse o terminarse en los casos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, en el presente contrato, en el Reglamento Interior de Trabajo o, en su caso, en el Contrato Colectivo de Trabajo.

En el caso del contrato por tiempo determinado, la redacción podrá ser conforme a lo siguiente:

Este contrato se celebra por el tiempo determinado de ______tiempo necesario para la (realización o terminación) de los trabajos consistentes en___________ ____________________________________________________________________.

El contrato tiene su origen en las siguientes causas (para cubrir la ausencia de la trabajadora) ____________quien se incapacitó por maternidad a partir de _____________y se tiene proyectado su regreso para _______________. En consecuencia, una vez que se reintegre a las labores la C.________________, o bien, una vez que se cumpla el plazo establecido para el reingreso de la C. ________este contrato terminará definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo, por tanto, el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.

Finalmente, debe considerarse que la cláusula vigésima primera es más concordante con el contrato por tiempo indeterminado, o en aquellos casos en que la relación laboral se formaliza por escrito de manera posterior al inicio de las relaciones de trabajo.

Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2020

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