Читать книгу Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2020 - José Pérez Chávez - Страница 28
*Ratificación del convenio ante el Tribunal o los Centros de Conciliación
ОглавлениеEl Tribunal o los Centros de Conciliación están facultados para actuar como órgano conciliador de los conflictos que se presenten entre las partes, así como en los asuntos que por mandato de la ley laboral o a solicitud de las partes, requieran de su intervención, aun cuando no impliquen una promoción de juicio, de acuerdo con el artículo 982 de la LFT.
Las partes que integran la relación de trabajo (patrón y trabajadores), o bien el sindicato al que pertenezcan los empleados, pueden solicitar de manera voluntaria a el Tribunal o los Centros de Conciliación competentes su intervención, ya sea para que notifique a la contraparte alguna decisión o realice alguna diligencia por cuenta del patrón o del trabajador.
Sin embargo, cuando se trate de la celebración de un convenio o arreglo, por disposición expresa de la ley, tendrá que someterse su contenido a la aprobación del Tribunal o los Centros de Conciliación, con objeto de que constate que no se infringen los derechos de los trabajadores y las disposiciones de la LFT.
De esta manera, el convenio para modificar las condiciones de trabajo tendrá que ser ratificado ante las autoridades laborales antes mencionadas, donde se aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, tal como lo indica el artículo 33 de la ley laboral.