Читать книгу Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2020 - José Pérez Chávez - Страница 41
*Efectos de la suspensión en el cómputo de la antigüedad
ОглавлениеCabe mencionar que en términos del artículo 44 de la LFT, cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la CPEUM, el tiempo de servicios se tomará en cuenta para determinar su antigüedad, por lo que si se interpreta a contrario sensu, se podría presumir que en los demás casos de suspensión de la relación de trabajo no debe computarse la antigüedad, sobre todo, si el periodo de suspensión se prolonga.
Dicha conclusión se basa en la jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la SCJN en la que se afirma que para fijar el importe de la prima de antigüedad deberá atenderse a los años efectivamente laborados, sin considerar las interrupciones que lógicamente no deben computarse:
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. FIJACION DE SU IMPORTE. Para fijar el monto de la prima de antigüedad debe tomarse en consideración el tiempo que realmente el trabajador prestó servicios a la parte demandada y no el número de años que duró la relación laboral; porque la Ley Federal del Trabajo, al señalar en la fracción I del artículo 162 las reglas para fijar el importe de la prima de antigüedad, se refiere a años de servicios prestados, es decir, a años efectivamente laborados en su integridad y no a los que tuvo de duración la relación laboral entre las partes, término este que, si tuvo interrupciones, lógicamente no deben computarse.
Semanario Judicial de la Federación, 145-150, séptima época, quinta parte, página 86.
Es importante considerar que diversos especialistas laborales afirman que la suspensión de las relaciones de trabajo sólo producen el efecto de que el patrón quede liberado de pagar el salario y el trabajador de prestar el servicio; sin embargo, el patrón no se encuentra eximido de cumplir con otras obligaciones o prestaciones derivadas de dicha relación de trabajo. Ante ello, la mayoría de los patrones toman en cuenta los días comprendidos en el periodo de suspensión para efectos de la antigüedad, ya que consideran a sus trabajadores en servicio activo, pues no les representa un gasto o una erogación considerable, salvo que la suspensión sea por un periodo prolongado.