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III. EL HOSPITAL COMO RENTISTA

1. UN PATRIMONIO EXCLUSIVAMENTE RENTISTA

El Hospital General es posiblemente la versión más extrema del propietario rentista, tanto en el patrimonio rústico como en muchas de sus diversas fuentes de ingresos. La institución eludió siempre la gestión directa de sus propiedades, utilizando como mecanismo de explotación el arrendamiento a corto plazo y con pagos siempre en metálico. Además de la totalidad de las tierras, arrendaba los inmuebles urbanos, los derechos dominicales que poseía, muchos de sus pri vilegios, como la explotación del teatro, e incluso el estiércol generado por los residentes.[1]

En lo referente a sus tierras, no conocemos ninguna finca que haya sido explotada directamente por la institución. Ni siquiera en los casos en que se encuentra temporalmente sin cultivador. La elección sobre la forma de cesión de la tierra era también muy clara: siempre se optaba por el arrendamiento a corto plazo y por los pagos en metálico, eludiendo participar en la comercialización o elaboración de la cosecha.[2] No conocemos tampoco ningún tipo de aparcería u otro tipo de contrato establecido por el Hospital, aunque sí cobraba censos enfitéuticos fruto de herencias recibidas, pero nunca establecidos por la institución.

Esto marca una clara diferencia con otros patrimonios rentistas que la historiografía valenciana va conociendo. En muchos de estos patrimonios, pertenecientes normalmente a particulares, el arrendamiento se combina con otro tipo de formas de explotación, fundamentalmente con el cultivo directo. Si bien el arrendamiento es la forma preferente de explotación de las pequeñas parcelas de policultivo hortícola, no es difícil encontrar partes del patrimonio, como las tierras de secano o las fincas de naranjos, donde el propietario ejerce el cultivo directo o la aparcería. Puede además combinarse arrendamiento y cultivo directo según el ciclo productivo de los cultivos: plantación a través de arrendamiento y cuando está en plena producción cultivo directo o a la inversa. Además es muy habitual acompañar el arrendamiento a corto plazo con una política de inversión que vincula al propietario con la explotación realizada por el colono. Esto indica que, pese a su fuerte presencia, el arrendamiento no era una opción sistemática, sino el resultado de decisiones racionales que se inclinaban por esta forma de cesión frente a otras posibilidades.

Este entrelazamiento de diversas formas de gestión ha sido destacado en los estudios de patrimonios privados de diferentes comarcas del País Valenciano.[3] La misma combinación de formas de explotación se ha señalado como característica de otros grupos rentistas. En el rentismo catalán las distintas formas de aparcería son mayoritarias, pero se combinan con arrendamientos cortos y otro tipo de cesiones como enfiteusis y rabassa morta (Garrabou, Planas y Saguer, 2001). En Castilla el arrendamiento es mayoritario pero los pagos en especie se combinan con pagos en metálico (Robledo, 1984; Carmona y Simpson, 2003).

La actitud del Hospital contrastaría por su opción exclusiva por el arrendamiento con las pautas de cesión del conjunto de los patrimonios particulares valencianos. Pero es posible que fuera la norma de las grandes instituciones propietarias antes de la revolución liberal, en las que confluiría la pluralidad de fuentes de ingresos, la presencia de extensos patrimonios muy dispersos y una titularidad institucional de los bienes.[4] Si estos grandes patrimonios y el nuestro en particular optaron por el arrendamiento, debe ser porque ofrecía unas ventajas diferenciales sobre las otras formas de explotación.

No podemos pasar por alto que el arrendamiento es un mecanismo de explotación de unas clases sociales sobre otras. Aunque se trata de un contrato de mutuo acuerdo no debemos olvidar que se trata de una forma de relación que permite a los propietarios de la tierra explotar a los cultivadores, detrayendo en su provecho una parte de los beneficios que el labrador obtiene con su trabajo o su capital. Para que se produzca esta relación es necesario un mercado de la tierra donde existan relaciones asimétricas. Los poseedores de la tierra a través de su control de la propiedad coaccionan a los labradores sin tierra para que trabajen las suyas a través del arrendamiento. Esta relación básicamente de explotación no excluye en su dinámica mecanismos de cooperación de la que ambos agentes se benefician. En el arrendamiento existen ambos mecanismos, que frecuentemente son las dos caras de un mismo fenómeno. Las condiciones de este mercado asimétrico de la propiedad y la configuración del contexto social en el que se inscribe condicionan la efectividad de los sistemas de arrendamiento, por lo que la eficiencia o no del arrendamiento debe verse en relación con el entorno económico y social y frente a otras alternativas posibles.

Para ello es importante que analicemos los mecanismos del arrendamiento abordando tres enfoques diferentes: el marco legal y contractual que lo definen, el conjunto flexible de actitudes y comportamientos que lo acompañan en la gestión y las tensiones sociales que genera entre propietarios y colonos.

2. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL DEL ARRENDAMIENTO DE TIERRAS

Existen diferentes estudios que intentan abordar el arrendamiento desde el punto de vista legal y contractual.[5]5 No queremos extendernos en exceso, pero sí son necesarias algunas breves referencias para entender el funcionamiento del arrendamiento en el contexto valenciano.

Legalmente el arrendamiento valenciano seguía las pautas marcadas por la legislación de Partidas y el desarrollo que tenía en los Fueros, por lo que en ese sentido no se diferenciaba especialmente del castellano. La relación era básicamente establecida por las partes que acordaban un precio y un tiempo de cesión según su conveniencia. Transcurrido el plazo las partes quedaban libres de continuar o no su relación sin ningún tipo de obligación. El contrato, por tanto, salvaguardaba sin problemas la propiedad de la tierra, al no generar derechos de ningún tipo por parte del arrendatario. La relación se podía prolongar un año más a través del mecanismo de la tácita reconducción. Si el colono se mantenía tres días más sobre la tierra sin la oposición del propietario, el contrato se suponía automáticamente prorrogado por otro año en las mismas condiciones.

En principio, a no ser que se pactara lo contrario específicamente en el contrato, el arrendatario tenía derecho a recibir una compensación por las mejoras introducidas en la finca. Igualmente, si el contrato era menor a dos años y si no se pactaba en contra, la pérdida de las cosechas por motivos ajenos al colono no obligaba a éste a pagar la renta. El marco legal anterior a la legislación gaditana se basaba, por tanto, en una libre disposición de la tierra por parte del propietario que tenía pocas restricciones (Peset, 1982).

Sin embargo, a lo largo del XVIII la legislación borbónica había establecido un complejo y confuso marco legal que limitaba las capacidades del propietario. Esta legislación, según todos los indicios, tenía una escasa repercusión real en el marco del País Valenciano, donde el elemento decisorio clave a nivel legal eran las condiciones pactadas en el contrato, que frecuentemente contradecían la confusa legislación borbónica. Un ejemplo son las subastas de arrendamientos y la fijación del precio. Algunos decretos de Fernando VI prohibían la licitación de las tierras en subasta para ser arrendadas con la intención de mantener unos precios reducidos. Sin embargo, veremos funcionar libremente el sistema de subasta de arrendamientos a lo largo de este estudio en diferentes comarcas con anterioridad a la legislación de las Cortes de Cádiz. Por otra parte, en otras zonas de España se establecía el mecanismo de «posesión y tasa», que impedía el cambio de cultivadores y limitaba el ascenso de la renta a unas tasas establecidas. Tampoco veremos que estos mecanismos funcionen en nuestro patrimonio, ni que algún colono defienda su posición pretendiendo su vigencia. Posiblemente el alza de precios y el aumento de la renta a lo largo de las décadas centrales del XVIII hizo que los propietarios, como veremos también en el caso del Hospital, ejercieran su libre disposición de las tierras sin que la legislación se lo impidiera, demostrando la escasa efectividad de estos mecanismos protectores del colono.[6]

La legislación de las Cortes de Cádiz, coherentemente con la orientación del conjunto de medidas de la reforma agraria liberal, intentaba generar un nuevo marco jurídico e institucional donde la incertidumbre legal del Antiguo Régimen y las restricciones y obstáculos del sistema agrario heredado del feudalismo no limitaran la libre disposición y uso de la propiedad. Los arrendamientos se vieron sujetos a una nueva ley en 1813, luego restablecida en 1836, que los regulaba. La ley gaditana establecía los principios de la libertad de mercado en la contratación de los arrendamientos (Fontana y Garrabou, 1986). Eliminaba las restricciones a la libre fijación por parte del propietario del precio del arrendamiento, se defendía la libertad de contratación sin preferencias de ningún tipo. Se eliminaba cualquier resquicio de principios consuetudinarios que permitiera a los colonos mantenerse en las parcelas tras la finalización del contrato, con lo que el dueño quedaba con la libertad de contratar a quien quisiera, sin que se pudiera objetar algún derecho a su libre disposición de la tierra.

En algunas zonas de España la ley tuvo una gran repercusión al permitir a los propietarios recuperar la libre disposición de las tierras. Pero en el País Valenciano los derechos del dueño habían sufrido pocas restricciones y los contratos consolidaban en teoría su posición, por lo que la ley sólo vino a consolidar una posición que los propietarios ya mantenían desde hacía mucho tiempo.[7] El efecto estuvo fundamentalmente en la clarificación del marco legal, pero la práctica cotidiana no pareció modificarse. La ley gaditana no dio más libertad a los propietarios, porque la habían ejercido sin muchos obstáculos durante la segunda mitad del XVIII.

Las únicas restricciones a esta libertad venían de la capacidad de presión social que pudieran ejercer los cultivadores a través de diferentes mecanismos. El mantenimiento de una serie de costumbres arraigadas a través de comportamientos con una importante implicación económica, limitaban de forma variable, según el contexto social y la cohesión de los labradores, la capacidad de decisión del propietario en algunos aspectos. Los cultivadores a través de actuaciones individuales o de acciones colectivas ejercían una presión sobre los propietarios para intentar mantener unos «derechos» que consideraban adquiridos sobre los arrendamientos. La reforma liberal tampoco pudo eliminar estas presiones sociales, por lo que tampoco en este sentido el cambio legal tuvo fuertes implicaciones en el País Valenciano.

El elemento decisivo en la reglamentación del arrendamiento eran los contratos. En ellos se dibujaba claramente las condiciones en las que se establecía la cesión de la tierra y definía con rotundidad la posición que tenían en el arrendamiento propietario y colono. Los contratos contemplados aisladamente no definen la práctica habitual del arrendamiento, que tiene muchos más componentes. Esta práctica, como toda relación social se inscribe en un marco complejo de relaciones donde se interrelacionan los intereses de cada clase, la coyuntura económica, las condiciones del mercado y los distintos mecanismos de presión y conflicto social. Pero el contrato es fundamental, porque define el punto de partida de la relación. Y este punto de partida es claramente favorable al propietario, que a través de las escrituras salvaguarda la posición asimétrica de preeminencia que le da la propiedad y la libre disposición de la tierra.

Las características más generales de los contratos no variaron mucho a lo largo del periodo, por lo que los estudiosos han hecho referencia a la continuidad en el tiempo de las condiciones que lo establecen. Sin embargo, a lo largo de nuestro trabajo veremos que las cláusulas van dibujando relaciones cambiantes en función de los cultivos, la coyuntura económica o las relaciones diferentes que puede establecer el Hospital con sus numerosos colonos. Nos ocuparemos ahora de los rasgos generales de esta relación, la parte que permanece prácticamente estable, para profundizar más adelante en las variaciones.

En primer lugar, el contrato fija con bastante claridad el uso del suelo. Esta fijación es más o menos concreta en función de los sistemas agrarios. En las zonas de regadío no se suelen estipular cultivos con mucha concreción, porque las rotaciones son muy complejas, pero el contrato siempre especifica que se trata de tierra huerta y que debe ser cultivada «a uso y costumbre de buen labrador». Esta formula implica un uso adecuado de la tierra, de forma que mantenga su capacidad productiva. La utilización abusiva o negligente de la finca podía ser sancionada con el desahucio. En los cultivos arbustivos o arbóreos, ya fueran de secano o de regadío, muy sensibles a la realización correcta de diferentes labores, el arrendamiento se solía acompañar de la obligación de reponer las plantas cuando murieran y de una serie de obligaciones, que dibujaban a grandes rasgos el marco técnico del cultivo o al menos algunas de sus labores claves. Esto permitía que la cesión de la tierra garantizara el mantenimiento del valor productivo de la finca. Sin embargo, otros aspectos determinantes en el cultivo, como la adecuada fertilización de la tierra, están muy poco presentes en las condiciones de arrendamiento.[8] Las indicaciones de cultivo son un tema complejo que retomaremos más adelante analizando las variaciones significativas que van apareciendo.

Las escrituras suelen estipular plazos de cesión de la tierra cortos. Lo más frecuente serán contratos de cuatro o seis años. Esto viene condicionado básicamente por las condiciones del cultivo, que establecen unas ciertas rotaciones que interesa respetar a propietario y colono. En el Hospital encontraremos en alguna ocasión contratos más largos, de ocho o diez años, ligados fundamentalmente a variaciones que se realizan en la parcela, como introducción de cultivos o mejoras en el riego, que precisan un plazo mayor para rentabilizarse o que son incentivadas con una permanencia superior a lo habitual sobre la tierra. Pero también pueden estar ligadas al pago de alguna deuda que trata de asegurarse con una mayor estancia sobre la parcela. También encontraremos contratos de dos años, mucho menos frecuentes, cuando el Hospital no considera que el colono o la renta sean óptimos y le interesa una relación más corta.

El plazo es importante porque fijaba la estancia mínima que los colonos podían permanecer en las tierras mientras cumplieran con el pago y era difícil de rescindir. Aun en el caso de deudas, los propietarios esperaban a terminar el plazo pactado para obligar a abandonar la tierra, porque la variabilidad de los cultivos, de las condiciones climáticas o del mercado permitía recuperar años de pérdidas con periodos de ganancias. Durante este plazo el contrato no vinculaba a los herederos en caso de muerte, lo que se ampliaba a las deudas. El heredero normalmente podía continuar en el arriendo, pero no estaba obligado. Los bienes dejados por el cultivador a su muerte sí respondían de las deudas que hubiera podido dejar. Cuando un heredero se mantenía en la parcela cargaba también con las deudas de su predecesor.

Acabado el plazo el colono no tenía derecho a continuar, pero si se mantenía en la parcela más de tres días sin oposición del propietario se consideraba prorrogado el contrato, que se mantenía con las mismas condiciones por un año más. En ese caso solía considerarse que el contrato era ahora verbal, pero en realidad era una continuación establecida verbalmente de un contrato anterior. Contratos escriturados y renovaciones verbales son frecuentemente dos formas de establecer la misma relación, que se alternaba según la conveniencia de los implicados. Pero no suponía condiciones de arrendamiento diferentes.

En el contrato se estipulaba la renta en una cantidad fija de dinero. La escritura establecía cuanto se pagaba, en qué plazos, a quién hacer el pago y en ocasiones incluso dónde, para evitar problemas de gestión y recaudación. Lo habitual era uno o dos plazos, según se pactara, que solía coincidir con Navidad, San Juan de junio o Todos Santos. Esta fecha de cobro venía condicionada por la costumbre local o por los cultivos mayoritarios, que tenían unas fechas habituales de recolección y venta que podían condicionar el pago. La reconducción no necesariamente obligaba a mantener la renta. Era habitual que propietarios y colonos decidieran continuar la relación modificando la renta tras un acuerdo verbal. Pero también era frecuente que los propietarios realizaran una nueva escritura de arrendamiento para consolidar públicamente una subida de la renta. En la práctica contratos escriturados y reconducciones se alternaban según los acuerdos de los implicados con una gran flexibilidad para modificar la renta. Esta práctica no suponía que legalmente el colono tuviera derecho a la permanencia en la parcela, el propietario podía hacer que la abandonase al final del contrato o cuando lo considerara si lo avisaba con la antelación suficiente. La ley establecía que el colono tenía derecho a un año de preaviso, pero era frecuente en los contratos renunciar al plazo anual y a cualquier otro privilegio que favoreciera a los cultivadores. El pago puntual de la renta no daba al colono ningún tipo de derecho legal y debía abandonar la tierra al finalizar el plazo.

La gran mayoría de los contratos en el caso del Hospital pactaban además en contra tres aspectos claves en los que la legislación de Partidas era favorable al colono. Primero, la renta era una cantidad fija y el contrato se realizaba a todo riesgo, por lo que el colono renunciaba a reducir la renta fuera cual fuese el motivo. No había causa posible por la que el colono tuviera derecho a rebajar la renta. La posible reducción quedaba a la libre decisión del propietario.

En segundo lugar, el Hospital siempre pactaba que no indemnizaría las mejoras realizadas en la finca, pero sí que podía pedir una compensación por los desperfectos según el dictamen de peritos. Esta condición, aunque está siempre establecida en las escrituras que firma el Hospital, no parece estar generalizada en todos los propietarios.[9] Con esta condición el Hospital, que tenía frecuentes problemas de liquidez, se aseguraba no tener que pagar mejoras que no promocionaba o tener que negociar en los casos de deudas con la valoración de las mejoras del colono, que podían alcanzar cifras de consideración. La condición le permitía eludir desembolsos que no hubiera decidido realizar, aunque sus colonos mejorasen la finca. Esta cláusula inicialmente desincentiva la inversión de los colonos, pues su esfuerzo económico no tiene compensación. En tercer lugar, la gran mayoría de los contratos prohíben expresamente el subarrendamiento sin el consentimiento previo del propietario. Con ello el dueño controla directamente el cultivador de la finca y no permite que esta supervisión sea trasladada a otro sin su conocimiento y autorización.

Los contratos podían tener muchas condiciones más. Pero estas son las que suelen aparecer en todos los contratos y las que caracterizan el marco general en el que quedaba establecida la relación. Según este marco, el arrendamiento salvaguarda claramente la propiedad de la tierra, obliga a un uso adecuado de la finca por parte del colono, garantiza una renta fija alejada de cualquier contingencia y obliga a mantener el valor de la propiedad, sin obligarse a recompensar las mejoras. Este marco es claramente favorable al Hospital, que se garantiza una renta sin asumir teóricamente ningún riesgo. Lo cual es importante, pues la agricultura es una actividad intrínsecamente arriesgada. Los dueños conseguían con los contratos establecer un sistema de relaciones particulares que quedaba incluso al margen de las normas establecidas por el poder público, hasta el punto que el arrendatario renunciaba explícitamente a algunos de los derechos que la legislación pudiera otorgarle. La función clara del contrato es establecer un control férreo del dueño sobre la libre disposición de la tierra.

Más adelante iremos desgranando dos aspectos que refl ejan importantes variaciones en los contratos, el control de los cultivos y las garantías de pago. Ambos aspectos son los que sufren más variaciones a lo largo del periodo estudiado y dependiendo de la localización de las fincas y los cultivos establecidos en las parcelas. Estas variaciones son muy significativas al tratarse de cambios de actuación de un mismo propietario y mostrarán que, junto a un marco general estable, el arrendamiento permitía una amplia adaptación a las variables condiciones en que se realizaba la cesión de la tierra.

Sin embargo, que los contratos reflejen una posición de preeminencia del propietario que hace pocas concesiones al colono, no significa que esto siempre fuera la pauta de actuación del Hospital, ni posiblemente de ningún propietario, según los patrimonios que se van conociendo. El contrato establece una posición sólida del propietario, a partir de la cual su actuación puede ir flexibilizándose en función de sus intereses. Así, el propietario puede retrasar el pago o incluso perdonarlo, si le resulta más interesante que obligar al colono a abandonar la finca. Puede mantener al colono toda la vida en la parcela o dejar que reparta las tierras entre sus familiares si esto le beneficia. Puede tolerar cuando lo considere oportuno el subarriendo. O puede reconocer o incentivar de diferentes maneras una mejora realizada en la finca, aunque no esté obligado a ello. También puede acompañar la cesión en arrendamiento con diferentes participaciones en el cultivo como inversiones, préstamos, etc. La flexibilidad será la pauta de actuación de los propietarios, pero siempre partiendo de una posición de fuerza garantizada en los contratos. Este amplio margen de maniobra permite la introducción de muchos criterios personales propios de cada rentista. En la adecuada utilización de estos criterios personales y en la capacidad de control estrecho estaba la clave del éxito del patrimonio. Esta flexibilidad en la actuación es la que hace que no podamos prejuzgar a los propietarios sin conocer sus comportamientos cotidianos y partiendo de sus potencialidades y características.

3. LA RACIONALIDAD ECONÓMICA DEL ARRENDAMIENTO

Ante una opción tan marcadamente exclusiva por el arrendamiento en metálico y el hecho de que esta actitud haya sido calificada en muchas ocasiones como comportamiento negativo para el progreso agrario o «anticapitalista», hace necesario reflexionar sobre las razones que conducen al Hospital a optar en todos los contextos agrarios por el arrendamiento. En nuestra opinión, se trata de un comportamiento racional guiado por una lógica de rentabilidad, que no es el resultado de la inercia sino de una constante evaluación de posibilidades.

Aunque los estudios más recientes dan actualmente una visión algo más positiva (Carmona y Simpson, 2003), el arrendamiento ha sido valorado negativamente para el progreso agrario de Castilla. Según la versión defendida por Ricardo Robledo, el arrendamiento a corto plazo permitía a los propietarios actuar como depredadores de los posibles beneficios generados por el cultivo de forma muy eficaz. El ascenso constante de la renta, fácilmente revisable tras la legislación gaditana, y la presión elevada de la renta en unos sistemas de propiedad muy concentrados, obstaculizaban los procesos de acumulación de beneficios empeorando las condiciones de vida del campesinado. Esto, junto al carácter poco emprendedor de los propietarios, se convertía en un freno para el desarrollo agrario impidiendo la asunción de innovaciones productivas. El arrendatario, falto de capacidad de inversión y de posibilidades de acumulación, era incapaz de introducir el cambio técnico y la innovación que garantizasen el progreso de la agricultura. El hecho de que fuera pagado en especie empeoraba la situación. Los propietarios preferían el pago en especie de determinados productos para beneficiarse de la variabilidad anual de los precios o incluso en periodos más largos. Esto impedía al cultivador arrendatario la modificación de las especies cultivadas en busca de su propio beneficio, lo que orientó excesivamente la agricultura castellana hacia la producción de cereales (Ricardo Robledo, 1984).[10]

Recientemente esta visión ha sido ligeramente modificada. La obra de Juan Carmona y James Simpson, que mantiene la visión del atraso agrario español, plantea que el arriendo castellano es un sistema eficaz de explotación fundamentalmente porque elimina en su combinación con diferentes prácticas muchos de los costes de transacción. El mecanismo de explotación maximizaba la renta eficazmente, si hubiera sido empleado correctamente por los grandes patrimonios. Pero es ahí, en la gestión, donde estos actuaban de manera retardataria. Los grandes propietarios, aunque no se mostraban tan despreocupados como se decía antes, no fueron capaces de ejercer los comportamientos adecuados al «buen propietario». El resultado fue la concentración de las tierras en grandes arrendatarios que subarrendaban las parcelas. La gran renta diferencial entre la combinación de arrendamiento y subarriendo que quedaba en manos de los grandes arrendatarios es la demostración de la escasa capacidad de gestión de los propietarios castellanos (Carmona y Simpson, 2003).

Contrariamente a la visión tradicional y en confluencia con las nuevas interpretaciones, nosotros defendemos que las ventajas del arrendamiento, tal y como lo ejercía el Hospital, en las zonas de regadío parecen ser incuestionables. A su vez, en el secano se muestra como un buen sistema para explotar las tierras, quizá con menor rentabilidad, pero con una gestión mucho más sencilla. Y además, no parece que la tónica general en la mayor parte del patrimonio, especialmente en los núcleos más rentables, sea de mala gestión, abandono y mucho menos paternalismo. A continuación iremos desgranado todo este conjunto de ventajas.

En primer lugar, el arrendamiento permite una buena fijación del uso del suelo y del cuadro técnico, lo que permite mantener el valor de la finca. Con las escrituras quedaba claro a qué se debía dedicar la tierra, se concretaban algunas labores muy determinantes y se pactaba el mantenimiento de la capacidad productiva de la finca. Con esta finalidad el propietario se reservaba unos ciertos ámbitos de actuación que eran de su estricta competencia. Las infraestructuras y su mantenimiento, las estructuras de riego o los cambios de cultivos no anuales quedaban sujetas a la decisión del propietario, que podía también ceder el control discrecionalmente al colono.

El corto plazo de los contratos permitía al propietario optar por cambios sustanciales en el uso del suelo cuando lo considerara oportuno. La introducción de determinadas especies, por ejemplo el naranjo o la viña, no se veía impedida por el sistema de arrendamiento. La contratación en plazos breves permitía al propietario introducir o modificar los cultivos sin tener que depender de la voluntad del cultivador. Sin embargo, en los sistemas intensivos de cosechas anuales este control se dejaba mayoritariamente en manos del cultivador, capaz de pulsar con mayor eficacia las posibilidades remuneradoras del mercado.

El breve plazo y la práctica de la reconducción permitían también mantener la capacidad para renovar la cuantía de la renta. Con un plazo de al menos un año se podía modificar la renta sin obstáculos legales en los casos de tácita reconducción y al final del contrato en los casos de escritura pública. Por lo que el sistema permitía adecuarse a las fluctuaciones del mercado en beneficio del propietario de forma mucho más exitosa que las cesiones en enfiteusis y la rabassa morta. Esta era una de las grandes ventajas del arrendamiento.

En segundo lugar, en las zonas de agricultura intensiva de regadío los conocimientos técnicos, el trabajo, la disponibilidad de una cierta cantidad de capital y los canales de comercialización de la producción eran decisivos. Sin ellos difícilmente el cultivo era provechoso y el arrendamiento permitía también optimizar estos recursos.

Por lo que respecta a los aspectos técnicos, el cultivo necesitaba un amplio abanico de conocimientos prácticos para poner en marcha el complejo sistema de rotaciones que intensificaba el cultivo. Estos conocimientos eran el resultado de tecnologías «tradicionales», obtenidas a base de muchos años de práctica y que frecuentemente tenían un ámbito local. El cultivo directo por parte del propietario no mejoraba en nada este bagaje técnico. Más bien al contrario, era difícil que un propietario institucional, pudiera aplicar constantemente los conocimientos adecuados en un patrimonio tan disperso.

La agricultura se caracterizaba en las zonas regadas por el uso intensivo de la mano de obra. Este aspecto es tan importante que se ha relacionado el mer cado de la renta con un mercado de tierras, pero también acertadamente con un mercado de trabajo (Garrabou, Planas y Saguer, 2001). Las complejas rotaciones y los valiosos cultivos comerciales precisaban la aplicación de un estricto calendario de labores que debían realizarse en el momento adecuado, tanto para la producción como en algunas cosechas para la elaboración. Aunque es posible que existiera un mercado de mano de obra asalariada fluido (Calatayud y Millán, 1992), el arrendamiento tenía ventajas sobre el cultivo directo muy importantes. Uno de los problemas claves era el control de la mano de obra. En un patrimonio tan disperso y formado por pequeñas explotaciones controlar el uso adecuado de la mano de obra era muy difícil y posiblemente aumentaría significativamente los costos de producción en un cultivo directo. Las posibles, pero dudosas, ventajas de la posesión de nuevos conocimientos por parte de los propietarios desaparecerían por la falta de fijeza de trabajadores y las dificultades del control del trabajo.[11] La cesión a pequeños arrendatarios fijaba la mano de obra de la familia cultivadora a la parcela. Además la fijaba a la explotación con un control eficaz. El más interesado en que las labores se realizaran en el momento y con la intensidad adecuada era el colono, a quien el propietario traspasaba con la renta la función empresarial del control de la mano de obra. Las expectativas de beneficio impulsarían al cultivador a ejercer este control eficazmente y posiblemente la sobreexplotación familiar le permitiría aumentar el trabajo a muy bajo coste con el subsiguiente aumento de beneficios. Desde el punto de vista del trabajo, el arriendo permitía estabilizar la mano de obra de forma organizada y controlada. El Hospital eliminaba las figuras necesarias en el cultivo directo del capataz, transfiriendo sus funciones al pequeño arrendatario que asumía el papel «empresarial» en la organización del trabajo.

Pero la aplicación de trabajo era clave en otras operaciones donde difícilmente el recurso al mercado podía sustituir al trabajo familiar. El ejemplo más claro eran los fertilizantes. Los estudios indican que hasta la aparición del guano el mercado de fertilizantes naturales era muy reducido. Recurrir a la compra de estiércol animal en el mercado suponía nuevamente encarecer de manera sistemática los costes de producción. El peso de la fertilización de las tierras recaía nuevamente en diferentes operaciones que realizaban los colonos o sus familias. La recolección de basuras orgánicas o las labores de hormigueo de las tierras se realizaban a través de la implicación familiar en el cultivo (Mateu, 1996).

Algo similar ocurría con la comercialización. En las zonas regadas cercanas a las poblaciones importantes era frecuente que la familia cultivadora, a través fundamentalmente de la mujer, se encargara de la comercialización directa de las producciones hortícolas.[12] Esta comercialización directa permitía un margen de beneficio mayor, al eliminar en muchos casos los intermediarios y favorecer la llegada adecuada del producto a los consumidores.

Todo este trabajo aplicado por el pequeño arrendatario se hace siempre desde la predisposición del trabajador a percibir una remuneración futura a través de la obtención de beneficios en la explotación, lo que le motivaría a trabajar de forma intensa a bajo coste. En ese sentido, el arrendamiento monetario también es más beneficioso para el colono que la aparcería, pues todo su trabajo repercute en su propio beneficio. El incremento de la producción fruto de su trabajo intensivo queda en su totalidad para el cultivador, una vez pagada la renta, sin necesidad de compartirlo con el propietario.

Para que esto fuera real era muy importante que el colono dispusiera de la fuerza de trabajo necesaria a través fundamentalmente del trabajo familiar. Esto dependía de las circunstancias familiares del colono, sujeto a diferentes vaivenes biológicos. Las estructuras familiares se encargarían de mantener a través de diferentes mecanismos la capacidad de trabajo. Pero si esta fallaba, por ejemplo la muerte temprana de un colono con hijos pequeños, la naturaleza a corto plazo del arrendamiento permitía al propietario rescindir la relación de forma discrecional. Cómo utilizara sus facultades ya dependía de cada propietario, pero el sistema lo permitía.

Por lo que respecta a la disponibilidad de recursos, el cultivo precisa de la inmovilización de una cierta cantidad de capital. Los animales de labor, infraestructuras y utillaje hubieran obligado al propietario en caso de cultivo directo a inmovilizar una gran cantidad de capital. La dispersión del patrimonio hubiera dificultado mucho rentabilizar este capital. La subdivisión de las parcelas o la formación de redes familiares de cultivo era una manera sencilla de disminuir las necesidades de capital de los colonos de forma que también abarataría la producción. Esto es debido a la escasa incidencia de la economía de escala en el cultivo de la tierra. Una mayor dimensión de las explotaciones en una agricultura intensiva no suponía una rentabilización mayor de la inversión o del trabajo, por lo que la economía familiar se adaptaba muy bien a las necesidades de intensificación.

Frente al pago en especie, la aparcería o el cultivo directo, el arrendamiento en metálico también tenía sus ventajas por lo que suponía la comercialización. Todo pago en especie hubiera obligado al Hospital a implicarse de una manera mucho más activa en la comercialización de las cosechas. En el caso del regadío esto suponía una constante dedicación a la venta en los mercados urbanos muy difícil de asumir de forma rentable. En el secano donde la variedad de cosechas era menor, la dificultad estribaba en el almacenamiento adecuado de las producciones y el control de gran cantidad de información de calidad de los mercados locales. La dispersión del patrimonio complicaba en el caso del Hospital mucho más esta posibilidad.[13]

Pero además, en último lugar, presentaba otras ventajas desde el punto de vista de la gestión que disminuían sensiblemente los costes de transacción. Al ser en metálico y a todo riesgo, se aseguraba una percepción sencilla de la renta y estable. El riesgo quedaba trasladado al colono en su totalidad, aunque el propietario tenía capacidad de compartir este riesgo a discreción, perdonando parte de las deudas o permitiendo el atraso en el pago. Al ser a corto plazo o con tácita reconducción la posibilidad de interrumpir la relación era muy grande cuando el propietario lo considerara positivo. El desahucio, en un contexto de relativa estabilidad de los arriendos y de fuerte presión por la tierra como consecuencia de la concentración de la propiedad, era un duro castigo, porque conducía en muchos casos a la proletarización. Por ello su amenaza era un mecanismo muy eficaz de presión sobre los colonos.

En las zonas donde la desposesión de los labradores era menor o donde la oferta de tierras era muy amplia, la relación era menos favorable a los propietarios. Los colonos siempre podrían refugiarse en sus propiedades como mecanismo de supervivencia, tenderían a cultivar peor las tierras arrendadas que las propias y el desahucio no supondría un castigo tan severo dado el amplio mercado de tierras. Esto a su vez repercutiría en la menor estabilidad de los colonos y en la reducción de la presión de la renta.

Sin embargo, no podemos ignorar que el arrendamiento a corto plazo pre sentaba algunas debilidades importantes que debían ser subsanadas por el propietario eficiente. La primera es garantizar el uso adecuado de la tierra, que quedaba demasiado frágilmente sustentado en la buena voluntad del cultivador, lo que algunos economistas llaman el riesgo moral. La segunda que teniendo en cuenta que en este caso no se recompensaban las mejoras y la renta se podía revisar a muy corto plazo, el colono no encontraría alicientes para la introducción de mejoras o de inversiones que no redundaran con seguridad en su beneficio. Y la tercera es la frecuente escasez de capital de los colonos para realizar un cultivo adecuado y para asegurar la percepción de la renta sin variaciones. Estas tres debilidades del arrendamiento podían ser subsanadas por el propietario a través de distintos mecanismos.

El riesgo moral es algo a tener muy en cuenta. Un colono podía realizar un cultivo muy intenso de la tierra durante el plazo corto del contrato modificando las rotaciones con lo que la tierra quedaría agotada. También podía ocurrir que un colono ahorrara costes de producción eliminando los trabajos dedicados a la fertilización de la tierra. De esta forma se podían obtener buenos beneficios a muy corto plazo sin el aporte necesario de nutrientes. Pero esto dañaba la capacidad productiva de la tierra durante los siguientes años. Algunos colonos y comisionados harán referencia a estos aspectos cuando cuestionen el sistema de subastas. Cuanto más complejo e intensivo era el cultivo más difícil era el control de las labores por parte del propietario y mayor margen de maniobra tenía el colono para establecer las rotaciones y técnicas más adecuadas. Esto era lo que intentaba establecer la apelación al «uso y costumbre de buen labrador».

El mecanismo que subsanaba esto era la estabilidad de los arrendatarios y la continuidad familiar al frente del cultivo de las tierras. Curiosamente, el plazo breve de los contratos se daba en un contexto en que lo habitual era el mantenimiento de los colonos por tácita reconducción durante muchos años. Y convivía con la práctica frecuente de que a su muerte o incapacidad pudiera transferir el arrendamiento a sus familiares, sin grandes impedimentos por parte del dueño. Esta estabilidad de los colonos era una práctica tolerada, pero no una obligación del propietario, que podía cambiar de cultivador sin obstáculos legales.

Así, cuando un colono entraba en una parcela arrendada lo hacía inicialmente para un plazo corto, pero si cuidaba la tierra adecuadamente solía ser respetado durante muchos años. La discrecionalidad y la posición de fuerza del propietario permitían esa convivencia de plazo corto con continuidad familiar. Con esta continuidad la fertilización y el laboreo adecuado de la tierra beneficiaban al arrendatario en sus cosechas futuras. Por ello sería el primer interesado en realizar la rotación más conveniente y mantener la capacidad productiva de la finca. A falta de garantías reales de un buen cultivo, el prestigio ganado por el labrador a lo largo de su vida solía ser la única referencia que podía avalarle para ser preferido a otras ofertas de cultivo.

La garantía de libre disposición de las tierras contrasta con la práctica habitual de mantener la estabilidad de los arrendatarios. Se ha considerado que la continuidad de un colono durante mucho tiempo en la misma parcela y el hecho de que frecuentemente fuera traspasado el cultivo a sus descendientes era una de las características propias del arrendamiento en la comarca de l’Horta de Valencia. Nuestro estudio muestra que si bien este comportamiento de propietarios y colonos estaba mucho más arraigado en la comarca, lo podemos encontrar también con facilidad como pauta de conducta en el patrimonio que el Hospital tiene en otras zonas. Además los estudios más recientes del arrendamiento castellano, donde se consideró que estas pautas acabaron con la llegada de la libre disposición de las tierras del decreto gaditano, comienzan también a mostrar una tendencia o una práctica de estabilidad de los arrendatarios más pobres sobre las tierras en los grandes patrimonios (Carmona y Simpson, 2003).

En el caso valenciano ya hemos documentado esta estabilidad tanto a finales del siglo XVIII como en la primera mitad del XIX. Pese a ser un fenómeno que ya era frecuente en el Antiguo Régimen, no se trata de una imperfección del sistema de propiedad, sino de una pauta de conducta tolerada o potenciada por el propietario, que se explica en función de su racionalidad económica. La continuidad se puede explicar como una confluencia de factores: por un lado interesa al propietario que la potencia, por otro es beneficiosa para el colono que intenta que se respete. La costumbre y el complejo sistema de presión de los cultivadores en algunos contextos locales harán que a finales del siglo XIX se instale como un derecho en la comarca de l’Horta. Es posible que en el caso de l’Horta de València la confluencia de la concentración de la propiedad, la desposesión de los labradores, sus fuertes niveles de cohesión, el elevado precio de la tierra huerta y las posibilidades de beneficio favorecieran de manera especial la estabilidad de los cultivadores. Hasta el punto de que los cultivadores lo defendieran como un derecho y acabaran imponiéndolo en las décadas finales del XIX.

En segundo lugar, si la estabilidad de los colonos era una garantía de buen cuidado que reducía el riesgo moral, podía también ser utilizado como un mecanismo para incentivar la inversión. Efectivamente, los contratos de Hospital no establecían una recompensa por las mejoras, pero nuevamente la fl exibilidad del sistema podía hacer que los propietarios favorecieran la inversión de los colonos a través de la continuidad al frente del cultivo. El colono se vería impulsado a la inversión o a la mejora productiva de la finca a través de su trabajo, si tenía la seguridad de que el propietario recompensaría su esfuerzo con su estabilidad. El sistema era también beneficioso para el propietario, que veía crecer el valor de su finca gracias al trabajo de los cultivadores. Por ello el propietario intentaba corresponder con sus trabajadores más eficientes o que mejoraban sus tierras.

Pero para que este mecanismo incentivador fuera eficaz era necesario también que el propietario mantuviera una cierta moderación en el incremento de la renta. No podemos olvidar que la renta, a parte de un rendimiento de la tierra, era igualmente un rendimiento de las posibles inversiones que realizara el propietario. Si la inversión se trasladaba al colono, el rendimiento de esta inversión debía al menos en parte repercutir en el cultivador. El mecanismo para ello era la moderación en el crecimiento de la renta. Este es un aspecto que discutiremos más adelante, cuando veamos la evolución de la renta, y que comprobaremos en diferentes momentos en el patrimonio.

Un ejemplo puede ser muy clarificador. Desde 1757 el Hospital tiene en la población de Castelló de la Ribera 78 hgs. de tierra que combina huerta, arrozal y olivar arrendadas por 286 libras. En 1819, el colono, Bautista Perales, debe al Hospital 306 libras. Al ser reconvenido para el pago el arrendatario contestó que «el baxo precio y ninguna salida del arroz le imposibilitaban hacerlo». Pese al elevado montante de la deuda el comisionado hace la siguiente reflexión:

(...) este arrendador es en mi concepto uno de los mejores que tiene el Hospital: no sólo ha tratado la tierra como con interés propio, sino que del albe del río Júcar que confina con la posesión del Hospital ha sacado sobre 4 hanegadas parte de las cuales fructifican ya para la cosecha de arroz, y las restantes producirán quizás este año: cuyo aumento a favor del Hospital se deben a su aplicación y laboriosidad y se han incluido ya en el arriendo. Ha plantado de su cuenta en las tierras una crecida porción de olivos; ha rebajado campos y nivelado otros a cuyo beneficio son susceptibles de riego y cría de arroces cuando eran secano de poquísimo valor.

El informe de un perito deja constancia de que la tierra está muy bien trabajada y que gran parte del estado que tiene en el momento es «a beneficio de la industria y trabajo del arrendador» que ha nivelado las tierras y ganado al río con la tierra sobrante las cuatro hanegadas. En atención a su esfuerzo se le concede más tiempo y pague la deuda «y no abandone las tierras». Además en la nueva escritura, aunque el pago es en Todos Santos,

se le conceden cuatro meses desde ese día para que pueda vender sus frutos (...) porque sin esta circunstancia se me retraía de continuar en el cultivo y ningún otro hubiese dado al Hospital tanto beneficio (...) que es un labrador de arraigo y honradez.

Además en el arriendo se le entregan gratuitamente las ocho hanegadas de secano en las que ha comenzado a cultivar olivos para que termine de plantarlas.

El Hospital ha flexibilizado claramente su postura y cuando le ha interesado ha sido capaz, en una época marcada por las dificultades, de dar facilidades a un colono que aunque debe más de una anualidad ha tenido una destacada implicación en la mejora de la finca. No nos extraña encontrar en el momento de la venta de las tierras por la desamortización a su hijo Marcelino Perales cultivando la misma tierra 40 años más tarde por 5.500 reales (365 libras). La flexibilidad del Hospital, combinada con su atención a la hora de ir actualizando la renta, le permite un aumento significativo del arrendamiento, basado en la mejora productiva de la finca por el colono al que ha sido capaz de incentivar con diferentes mecanismos. Esta postura, pese al mantenimiento del colono no puede plantearse como paternalismo. Más bien el Hospital ha sabido cuando le interesa aflojar y cuando apretar, en función de las condiciones del colono y de sus posibilidades reales.

El tercer punto débil que habíamos detectado era la escasa disponibilidad de capital de los colonos, que les hacía incapaces de invertir y muy vulnerables a los años de malas cosechas o bajos precios. La estabilidad de los colonos actuaba como un mecanismo atenuante de esta vulnerabilidad, si el propietario era capaz de flexibilizar sus posturas. La actividad agraria entrañaba muchos riesgos: inclemencias medioambientales, inestabilidad de los mercados, etc. Esto hacía frecuente el endeudamiento de los colonos, porque su falta de recursos les daba muy poca capacidad de resistencia. La estabilidad de los labradores, que podían ser desahuciados por falta de pago, podía permitir la recuperación de los impagos. Mantener a un colono después de un mal año que ha dejado deudas era una manera bastante fiable de poder recuperar el dinero en los años sucesivos, pues los años malos se combinaban normalmente con los buenos. Este mecanismo podía ser más eficaz que el despojo, que podía suponer la pérdida definitiva de las deudas, si los embargos no podían resarcir los atrasos. Algunos historiadores lo consideran como una forma de crédito a los colonos que frecuentemente acompañaba a la renta (Peset, 1986).

En los contextos en que la demanda de tierra en arriendo era muy fuerte, como en l’Horta, la estabilidad se implicaba en otros mecanismos más complejos para evitar los atrasos. Un colono endeudado frecuentemente traspasaba su arriendo a otro colono que se ofrecía a pagar los atrasos.[14] De este modo, el propietario recobraba la renta no cobrada y situaba a un nuevo colono más solvente que el anterior. La manera de incentivar estas operaciones tan beneficiosas al Hospital era también dar una garantía de estabilidad. Al propietario le interesa un arrendatario más capitalizado y recuperar sus atrasos, pero ningún colono realizaría estos pagos si no esperara recibir a cambio una garantía de continuidad. De alguna manera el nuevo colono «compraba» su «derecho» a ser arrendatario estable.

La estrategia de la continuidad genera una serie de prácticas habituales en la gestión del propietario. En primer lugar el Hospital intenta en la medida de lo posible mantener la estabilidad de sus arrendatarios. La norma era negociar la renta tratando de respetar la preferencia de los cultivadores, incluso cuando se recibían ofertas de terceros para cultivar a un precio mayor. El traspaso hereditario de los arriendos entre familiares, que normalmente sigue la sucesión masculina, de padres a hijos o a yernos, debía recibir la autorización de los propietarios. El Hospital la solía respetar si no le suponía perjuicio, aunque también le servía como mecanismo de selección de los colonos entre los familiares. El reconocimiento del traspaso solía ser también momento para modificar la renta y establecer la relación mediante contratos. Así mismo, en su flexibilidad con el colono solían tener en cuenta el esfuerzo que éste había invertido en la mejora productiva de la finca con la realización de mejoras.[15] La continuidad familiar debe entenderse como una estrategia voluntaria motivada por su rentabilidad económica que se mantiene discrecionalmente mucho más allá de la obligación legal. No es un signo de pérdida de interés por sus explotaciones, sino que entraña unos beneficios que la hacen más aconsejable que el cambio constante de colonos.

La escasa capacidad inversora de los colonos es posiblemente el mayor problema con el que podían enfrentarse los propietarios. Pero existen diferentes mecanismos que deben tenerse en cuenta para evaluar el rentismo como un mecanismo retardatario o no. El primero y más claro es que la explotación indirecta no puede ligarse automáticamente ni a comportamientos de abandono del patrimonio ni con planteamientos de innovación productiva. Existe en el rentismo una variada gama de posturas, que pueden ir desde la pasividad de la mera actividad recaudatoria hasta los comportamientos más emprendedores (Garrabou, Planas y Saguer, 2001).[16] Los aspectos relacionados con la inversión es quizás donde esta variada gama puede detectarse con más fuerza.

La filosofía de fondo del arrendamiento es la obtención de la mayor rentabilidad posible de las propiedades con el menor costo y en el costo se incluye la inversión, la gestión, los costos de transacción, etc., pero nada hace suponer que la mayor rentabilidad se pueda conseguir con la pasividad más absoluta. Una buena parte de la rentabilidad del patrimonio dependía de la realización de un programa adecuado de inversiones productivas. La mejora de las infraestructuras, la introducción de nuevos cultivos, las transformaciones agrarias, la incorporación de innovaciones, etc. dependían en gran medida de asumir riesgos a través de la inversión.

El arrendamiento de las tierras no actúa como una relación aislada sino que se acompaña de otros mecanismos que permiten diferentes grados de implicación del propietario en el cultivo. La lista de comportamientos económicos ligados a la renta es muy larga: colaborar en el costo de algunos insumos agrarios, como los fertilizantes; acompañar la renta con créditos para facilitar la inversión del colono en el desarrollo de la explotación; apoyar a los colonos en la obtención de créditos a bajo interés; incentivar con diferentes mecanismos la implicación del colono; colaborar con otros propietarios en la mejora de las infraestructuras de riego; la inversión directa del propietario, etc.

La escasa capacidad inversora del colono es una limitación del arrendamiento, pero puede ser subsanada por la implicación activa del propietario en el proceso productivo. A lo largo del estudio veremos básicamente dos mecanismos: la inversión directa del propietario o la inversión indirecta a través de la negociación con el cultivador.

Los estudios sobre patrimonios particulares han mostrado que el arrendamiento se acompañaba en muchos casos de la reinversión de una cantidad importante de la renta.[17] Este comportamiento inversor permitía una capacidad de dirección de la explotación y una postura de negociación muy sólida frente a los colonos, pero sobre todo añadía unas posibilidades de rentabilidad del patrimonio constantemente renovadas.

En nuestro estudio veremos comportamientos inversores directos muy importantes, pero nuestra institución tenía constantes problemas de liquidez, que se agravan con la crisis del Antiguo Régimen. Esto y la posibilidad de encontrar inversiones más productivas, como el patrimonio inmobiliario urbano de Valencia, que recibía inversiones importantes, hizo que el Hospital desarrollara una política de escasa inversión directa en sus tierras.

En su lugar el Hospital utilizó los mecanismos de inversión indirecta a través de sus colonos. Esto se podía conseguir fundamentalmente con dos mecanismos: capitalizando las deudas de los colonos a través de su trabajo o reduciendo parte de la renta como contraprestación a las inversiones de los cultivadores. El primer sistema es menos frecuente y consiste en convertir la deuda de un colono en un número concreto de jornales que debe aportar a alguna mejora que debería costear el propietario. En este caso se intercambia deuda por trabajo. El segundo es mucho más frecuente y consiste en pactar una inversión a realizar por el colono a cambio de una reducción temporal de la renta equivalente al coste de la inversión. En este caso el intercambio es renta por inversión. Esto no necesariamente suponía que el Hospital perdiera el control de la inversión. Normalmente el propietario establecía condiciones que le permitían dirigir o supervisar la correcta realización de las mejoras. Algunos casos de plantaciones o transformaciones de cultivos que veremos se realizan con este sistema.

Este traslado de la inversión supone en ocasiones una menor capacidad de iniciativa o mayores dificultades para introducir la innovación. Pero es un grado en esa amplia gama que separa el comportamiento pasivo del emprendedor. Es menos «empresarial» que la inversión directa, pero es igualmente una forma de implicación en el cultivo y una posible vía de incorporación de innovaciones a la agricultura, en la que el papel del cultivador gana protagonismo, pero que necesita la colaboración del propietario.

4. LA COSTUMBRE Y LA «ECONOMÍA MORAL»

Comprender el marco en el que actuaba el arrendamiento supone también adentrarse en un conjunto de comportamientos sociales que condicionan el funcionamiento del mercado. Hemos defendido que los contratos salvaguardaban la libre disponibilidad de las tierras. Pero este marco «legal» debe situarse en el sistema de relaciones de conflicto y cooperación que conforman el contexto social que lo rodea. El mercado y el entramado contractual no eran el único elemento regulador del arrendamiento. Este se desarrollaba en el seno de un complejo mundo de relaciones sociales que condicionaban las relaciones entre propietarios y colonos.

Utilizando la terminología de E. P. Thompson (1979 y 1995), existía en las relaciones de arrendamiento una «economía moral». Ésta regulaba las prácticas que debían seguir propietarios y colonos, con normas de carácter ético y moral basadas en un amplio consenso. Las prácticas habituales en las relaciones mutuas de arrendatarios y dueños de la tierra hacía surgir entre los colonos una visión particular de cuáles eran las funciones y obligaciones de los diferentes agentes que concurrían en la relación. Este consenso en torno a unas costumbres generaba una concepción ética de lo que era legítimo o ilegitimo según unas percepciones sociales compartidas de lo que se consideraba equitativo y justo (Modesto, 1998a).

Las relaciones entre los diferentes protagonistas del arrendamiento se regulaba por una concepción social de cómo debía discurrir la cesión de la tierra. Esta concepción de raíz ética se basaba en un conjunto de comportamientos recíprocos entre propietarios y colonos que ambos debían respetar. La relación se fundamentaba en el respeto mutuo de un conjunto de comportamientos considerados adecuados. No era un código formal de normas, sino un conjunto de principios consensuados entre las partes que debían regir los comportamientos de ambos y que las dos partes debían respetar. Con ello la relación de arrendamiento abandonaba el mundo estrictamente económico y se adentraba en el campo de las relaciones personales.

A grandes rasgos la «economía moral» tenía una serie de principios básicos. La percepción ética de los colonos no cuestionaba la propiedad. Los propietarios eran los legítimos dueños de la tierra y tenían derecho a extraer su renta de ella, pero tenían que obtenerla permitiendo que los arrendatarios sacaran también los beneficios considerados equitativos y respetando una serie de «derechos» que los colonos obtenían con el trabajo dedicado a las tierras. La relación, por tanto, se basaba en la existencia de una cierta armonía en la relación, que permitía a cada parte beneficiarse de la cesión de la tierra. El propietario tiene derecho a su renta, pero el colono también tiene derecho a obtener los beneficios de su trabajo.

El colono estaba obligado por esta «economía moral» a cultivar con esmero las tierras, realizando las labores adecuadas en los momentos clave y fertilizando la tierra constantemente, de forma que no se perdiera capacidad productiva y las tierras mantuvieran todo su valor. Además, debía de ser puntual en el pago, cumpliendo con su obligación sin retrasos, especialmente en los momentos más críticos. Cuando el colono se había comportado con diligencia durante años adquiría el derecho a ser tratado por el amo de una forma equitativa. Si además este comportamiento se verificaba a lo largo de varias generaciones los «derechos adquiridos» por el cultivador se iban consolidando. Lo mismo ocurría si al entrar en el arrendamiento se cubrían las deudas del anterior colono.

La actuación adecuada del colono era correspondida, según esta regulación ética, con la actuación equitativa del propietario. Esto debía manifestarse fundamentalmente en cuatro comportamientos: la estabilidad sobre la parcela, el mantenimiento de una renta moderada, el trato igualitario y una cierta condescendencia en los momentos en que el impago no fuera responsabilidad del colono.

Una de las demandas básicas de los colonos es que la renta tenía que ser «justa». Aunque existiera una fuerte presión por los arrendamientos, estos no podían elevarse por encima de unos máximos un tanto indefinidos, que permitían a los colonos un cierto margen de beneficio. Esta renta justa debía ser respetada por los propietarios. Frente al mecanismo de la subasta o la competencia entre colonos, los labradores defendían que se estableciera la renta en función de los precios más comunes en cada momento en las tierras cercanas de la misma calidad o según el precio que marcasen peritos neutrales. Pero no podía dejarse a la regulación estricta del mercado porque la excesiva competencia podía convertir a la renta en «injusta» al eliminar los márgenes de beneficio de los cultivadores.

Por otro lado, el colono tenía derecho a mantenerse de forma prolongada sobre las parcelas y podía transferirlas a sus herederos o regular su explotación entre su familia, siempre que cumpliera con sus obligaciones con los propietarios. El propietario debía permitir que los hijos ocuparan el lugar de los padres al frente de las tierras. Pero además esto debía ser respetado por el resto de los labradores, que no debían inquietar al cultivador que respondiera a sus compromisos. La costumbre regulaba en este aspecto también las relaciones entre colonos.

Así mismo, el propietario debía de tratar a todos los colonos por igual. Si a uno le condonaba a causa de la sequía, los demás debían de gozar de la misma condona. Y si uno tenía las tierras a un precio, no era «justo» que los demás lo tuviesen a un precio más elevado o inferior.

Cuando un colono había trabajado bien, esforzándose e implicándose durante años, había pagado regularmente sin crear disputas y pasaba por algún momento problemático por situaciones familiares o por malas cosechas de las que no era responsable, el propietario debía tratarlo con fl exibilidad, permitiéndole en función de sus méritos aplazar o retrasar el pago. La pobreza no era un mérito, pero una situación de insolvencia después de años de cumplir con la renta merecía que el propietario se mostrara comprensivo y facilitara el pago o incluso condonara los atrasos.

Esta «economía moral» que hemos intentado definir suponía un recorte a la libre disponibilidad de las tierras. El propietario quedaba limitado en sus derechos de propiedad por la obligación de conducirse según una serie de comportamientos y de respetar los derechos que supuestamente habían adquirido los colonos.

¿Qué vigencia podía tener esta normativa moral? Los propietarios procuran, siempre que no se lesionen en exceso sus intereses, mantener esta normativa. Pero la práctica del arrendamiento, tal y como hemos analizado, era un complejo sistema de contraprestaciones donde explotación y cooperación se entremezclaban en una frágil relación que podía romperse con facilidad. Del respeto de muchos de los derechos que consideraban adquiridos sobre sus parcelas dependía en parte la forma de vida de muchos colonos desposeídos, que subsistían con el recurso de cultivar tierra arrendada. El peligro constante de la proletarización quedaba un poco más alejado si se mantenía esta reciprocidad. El principal instrumento que los colonos utilizaban para asegurar el funcionamiento de la «economía moral» eran un conjunto de actitudes cotidianas que mantenían una presión social para evitar que estos derechos fueran ignorados. Esta presión social no solía realizarse a través de actuaciones colectivas, aunque como muestra los conflictos de 1878-79 pudieron existir,[18] sino más bien mediante una elevada cohesión de los colonos a favor de estas normas y el castigo de forma particular a quienes las infringieran.

Siguiendo las sugerencias de James C. Scott en torno a las concepciones de hegemonía social, las resistencias de las clases subordinadas puede ejercerse muchas veces a partir de la experiencia cotidiana aunque se asuma una cierta «sumisión pragmática» ante los imperativos de la realidad económica y la coerción. Este mecanismo no genera grandes conflictos, pero permite oponer resistencia desde el interior de la misma ideología hegemónica. En este caso los labradores no cuestionan la propiedad de la tierra y plantean unas relaciones armónicas donde asumen el papel de arrendatarios. Pero desde esa aceptación y utilizando algunos elementos de la ideología dominante son capaces de ofrecer una cierta resistencia. Su integración en el sistema de arrendamientos supone recibir algún tipo de beneficio que tiene que realizarse en la práctica. Este parece ser el planteamiento de los labradores. No cuestionan la propiedad y trabajan como arrendatarios, pero su implicación en esta estructura asimétrica debe reportarles unos beneficios realizables en la práctica. Desde esa integración se exige el respeto a unos derechos con los que pueden resistirse en determinados momentos y a través de actuaciones cotidianas a la hegemonía de las clases dominantes. La exigencia de estos comportamientos recíprocos permite a los labradores, sin enfrentarse abiertamente a los propietarios, una resistencia constante que se nutre de los principios de la clase hegemónica (Scott, 1985 y 2003).

Dos ejemplos pueden resultar ilustrativos de diversas formas de mantener esa presión social. El primero es una carta de un colono solicitando una rebaja de la renta al Hospital que deja patente uno de los mecanismos que los labradores utilizan para castigar a los infractores de las normas consuetudinarias. Además el mismo escrito permite observar en función de qué méritos y cómo solicita que le sea reducida la renta. En 1792 Josep Albors, vecino de la vega de Valencia y colono del Hospital, relata a los miembros de la junta en una solicitud de rebaja cual es la razón de que tenga la renta tan elevada:

Ocho años atrás tenía como en el día en arriendo quatro cahizadas y media de tierra huerta y balsa y una media alquería (...) por precio de 180 L.

Que era y es el precio regular que corren en los vecindarios (...) y aún excesivo. Al exponente, sin otro motivo que haver mercado su padre una porción de tierras y quedándoselas por su cuenta sacando los arrendadores de los vendedores, se conspiraron quatro de los despojados a quitarle lo que tenía del Santo Hospital.

Los labradores despojados utilizaron el mecanismo de la «picadilla» y pujaron con Josep Albors con la finalidad de aumentar con su actuación el precio.

Cuya operación (...) resistió el exponente con tanta tenacidad que subió desde las 180 L. a las 251 L. Por manera que ascendió a otro tanto precio como tenía (...) De manera que aunque posteriormente se han corrido por subasto nadie a tenido valor para pensar en tal arriendo y antes se han jactado (que bien cara la tiene).

Como prueba de que sus tierras están muy caras plantea que las de las inmediaciones están mucho más baratas:

las tierras de las inmediaciones que son del Marqués de la Escala y de Mariano Alvelda las de este corren a 33 L. (la cahizada) y las de aquel a 35 L. (la cahizada) siendo de igual y mejor calidad.

El mecanismo que propone para fijar una renta justa es

sujetarse al precio de los peritos desapasionados que V.E. se sirva destinar para graduar el tanto que merezca y después ofrece un diez por ciento y si la junta estima más.

Este mecanismo le parece más adecuado que la subasta:

sin que pueda obstar el que podría haver otro que las tomase, porque todos saben que no puede ser regla el tanto que tal vez otro daría porque de este modo ningunas quedarían en las que las tienen y tales empresas las hacen los que tienen poco que perder.

Además añade como mérito suyo

que como el suplicante las cultiva tan bien, que apenas habrá otro igual, podría qualquiera entrar por un quadrienio y al otro dexarlas perdidas en perjuicio aun del mismo dueño, después de haberse comido el sudor del anterior convirtiendo la industria en su propio perjuicio, que no parece deba ser.[19]

La carta muestra cómo los labradores desahuciados, utilizando la puja en la subasta, castigan al colono del Hospital por haberlos expulsado de una finca que acaba de comprar. Una actuación legal es duramente castigada mediante actuaciones particulares y la burla de los vecinos, porque contradice uno de los principios básicos de la economía moral: mantener a los colonos en los arrendamientos si cumplen sus tratos.

Por otro lado, la petición del colono maneja otro de los principios recíprocos. Como él tiene la tierra muy bien trabajada no sería justo que otro se aprovechase de ella y en cuatro años la estropeara con un mal cultivo. Lo «justo» sería mantenerle con una renta más adecuada, parecida a la de sus vecinos. Para ello el mejor sistema que propone es la tasación de peritos neutrales y él incluso daría un 10 % más de la tasación, porque la subasta siempre puede conseguir que alguien ofrezca un precio mayor, pero esto podría ser muy arriesgado porque se las quedaría alguien que tuviera muy poco que perder.[20]

Un segundo ejemplo muestra otro mecanismo de presión que podemos ver en un pleito de desahucio. Estos suponían la proletarización de los pequeños colonos por lo que es frecuente encontrar fuertes resistencias a abandonar las parcelas o duras amenazas a los colonos que les sustituyen. Esto condicionaba la capacidad de los propietarios para desahuciar a los colonos malos pagadores. El desahucio sólo era eficaz en el caso que el Hospital tuviera la seguridad de encontrar nuevos colonos que quisieran cultivar las fincas. La manera más frecuente de evitar un desahucio es amenazar y ejercer presión para que la tierra no fuera ocupada por nuevos colono. Es difícil encontrar documentación que pruebe la existencia de estas presiones, pero en un pleito queda patente esta pugna y la queja del propietario. El Hospital ha recibido una tierra en 1830 en la vega de Valencia que tiene dos colonos. El nuevo dueño quiere pactar una renta más elevada pero estos no acceden, por lo que se inicia el despojo en noviembre de 1830. Un año después se consigue el desahucio por vía judicial «con lanzamiento de sus bienes». Pero el procurador del Hospital le relata al juez que

tan luego como marcharon el alguacil y lugartenientes que realizaron el despojo los citados colonos valiéndose de la fuerza hecharon abajo la puerta de la barraca donde en la actualidad permanecen por cuya razón el nuevo arrendador, temeroso de algún funesto suceso, teme cultivar las tierras y no puede hacer uso de las barracas qual corresponde.

El Hospital considera el suceso «un hecho escandaloso que redunda en un conocido desprecio a este tribunal» y solicita la prisión para los antiguos colonos.

Ambos ejemplos muestran las presiones que pueden ejercerse en el seno de la comunidad de labradores para mantener los derechos que los colonos creen tener sobre las parcelas. Y cómo estas presiones pueden crear situaciones de difícil solución a los propietarios que ven su libre disposición de las tierras erosionada.

A lo largo de nuestro estudio veremos que en muchas comarcas la estabilidad y continuidad de los colonos es relativamente frecuente, que algunas de las peticiones inciden en las mismas argumentaciones o apelan a los mismos valores y que el propietario actúa con los mismos criterios que en l’Horta. Pero es muy posible que la presión ejercida por los labradores no pudiera ser en otros lugares tan eficaz como en esta comarca. El alto nivel de desposesión de los cultivadores y la fuerte presión por la tierra actuaría como elemento de cohesión de los labradores más desposeídos en torno a su economía moral. Los mecanismos de presión que hemos visto sólo pueden funcionar si el nivel de cohesión de los labradores en torno a las normas es lo suficientemente alto como para que los castigos inflingidos a quien rompe las costumbres sean eficaces. Es muy posible que, como veremos, el marco y las pautas de funcionamiento de los arrendamientos de l’Horta no fueran muy diferentes respecto a otras comarcas, pero probablemente la presión de los colonos sí se ejerciera de forma mucho más intensa y eficaz, lo que acabaría produciendo un recorte significativo en la capacidad del propietario.

La peculiaridad de l’Horta no estaría tanto en la existencia de estos principios morales o en las pautas de continuidad de los colonos, que también se detectan en otras comarcas, sino en la posición de fuerza y la eficacia de la cohesión de los colonos en torno a mecanismos que obligan a respetarlos. Cohesión de clase que sin duda estaría en relación con las condiciones peculiares que la estructura social tenía en l’Horta de València. Pero este es un tema que todavía necesita investigaciones específicas complejas de abordar.

5. LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO: LOS ADMINISTRADORES

Si como hemos defendido el arrendamiento, combinado con diferentes pautas de comportamiento, era un eficaz instrumento de explotación, la dificultad mayor en las tierras del Hospital estribaba en la gestión adecuada de un patrimonio tan amplio. La dispersión geográfica de las propiedades agudizaba las dificultades que entrañaba su gestión. Una actitud radical y deliberadamente rentista, como la del Hospital, precisaba unos mecanismos de control y gestión que redujeran los costes de transacción de forma eficaz. En este aspecto debe tenerse en cuenta que los ingresos del Hospital no dependían solamente del arrendamiento de tierras. La organización administrativa de la institución debía de procurar tanto el control adecuado de todas las fuentes de recursos, como la adecuada organización del gasto asistencial. El arrendamiento de tierras permitía un ingreso revisable, predecible y con escaso riesgo, algo muy necesario para hacer marchar la gran maquinaria asistencial de la institución.

La gestión de las rentas precisaba unas tareas constantes de control de los colonos y de supervisión del estado de las fincas, si se quería mantener la rentabilidad del patrimonio. Además, era imprescindible la intervención activa del propietario en coyunturas decisivas o en actuaciones precisas que sólo el dueño de la tierra podía emprender si quería mantener el estado productivo de la tierra. La inversión jugaba un papel importante en este sentido.

La peculiar estructura administrativa del Hospital no era muy compleja, pero condicionaba de diversas formas la gestión del patrimonio. El Hospital era una institución regida de forma colectiva a lo largo de toda su historia. No dependía de una sola persona, sino de una Junta que tomaba las decisiones de forma conjunta[21] y que estaba limitada en algunas decisiones. No podía, por ejemplo, enajenar o permutar el patrimonio sin permiso, con lo que el peso de la renta como forma de ingreso ganaba protagonismo. En el caso de la administración y gestión de ingresos y gastos se asesoraba con una Comisión de Hacienda, que tenía carácter consultivo.

Algunas decisiones clave, como iniciar un pleito, establecer un nuevo colono o expulsar a otro, o una transformación de un cultivo arbóreo en otro, sólo podían ser tomadas por la Junta o por un comisionado al que se le hubieran cedido temporalmente esos poderes. Esa dificultad para la toma de decisiones, que además dependían de vocales cambiantes, ha de contemplarse a la hora de juzgar su racionalidad. Quienes deciden, no están arriesgando su patrimonio personal, sino ejerciendo un papel ejecutivo y temporal al frente de una gran institución.

El responsable de llevar adelante todas las decisiones era el administrador, encargado de la gestión del patrimonio a las órdenes de la Junta de Gobierno. Le trasladaba la información de las incidencias y ejecutaba sus órdenes, pero no podía tomar decisiones más allá de la gestión cotidiana. El administrador tenía bajo su supervisión la administración central, que como vimos se reservaba el control directo de las explotaciones de la vega de la ciudad y la comarca de l’Horta. A estas se podían añadir algunas propiedades que, pese a estar ubicadas en territorio de otras administraciones, se consideraban de especial importancia, como en algunos momentos la Tancada de San Antonio de Alzira.

Para la gestión de las restantes propiedades existían administradores o procuradores subalternos que controlaban las propiedades inmuebles y rústicas asignadas. Cuando algún asunto concreto precisaba una atención especial se nombraba un comisionado con autoridad delegada de la Junta que también podía supervisar periódicamente la tarea de los procuradores de las administraciones. Ambas figuras, llevaban el peso de la gestión del patrimonio más alejado de la ciudad. Los procuradores lo realizaban cotidianamente rindiendo cuentas varias veces al año y los comisionados eran enviados por la Junta para un asunto concreto o para informar de la situación de una administración.[22]

Los administradores subalternos eran comisionistas y cobraban un porcentaje que oscilaba entre el 7 y el 3 % de la renta cobrada. Los pequeños gastos o el pago de los impuestos que correspondían al propietario se efectuaban con el dinero cobrado. Como garantía de buena gestión el administrador subalterno frecuentemente realizaba una fianza por el valor de la renta que se estimaba recaudaría durante dos años en la administración que le correspondía. Con frecuencia eran administradores de otros negocios o propiedades.[23] El uso de administradores estaba muy extendido y era el más frecuente en la gestión de los patrimonios rústicos grandes.

Para los aspectos técnicos, como reconocimiento de tierras, mediciones, proyectos de mejora, etc. el Hospital solía recurrir a expertos locales. Se trataba normalmente de labradores o agrimensores de prestigio ajenos al patrimonio que eran consultados por los administradores y emitían informes escritos. Esto hace suponer que normalmente se contaba con el asesoramiento técnico necesario y de buena calidad, que no podía proporcionar el personal de administración.

Los procuradores locales y el administrador central eran piezas clave en la gestión eficaz de los arrendamientos. La mayoría de sus tareas eran fundamentales teniendo en cuenta la amplitud del patrimonio, la distancia a la administración central y la lentitud de las comunicaciones. De su eficacia o negligencia dependía una parte sustancial del éxito o fracaso de la administración.

Sus funciones eran muy diversas. Fundamentalmente su actividad se orientaba en torno a la percepción de las rentas y la vigilancia de la actividad de los arrendatarios. En la utilización de criterios flexibles con los colonos, la obtención de una información adecuada era básica. Aspectos como conocer el estado de las cosechas, las posibles garantías de pago de los cultivadores, el seguimiento de las rentas no cobradas, o la búsqueda de los peritos adecuados eran decisivos para el seguimiento del patrimonio y necesitaban de una información precisa. La residencia en la zona y el conocimiento cercano de la administración permitía el contacto directo y cotidiano con tierras y cultivadores, que era de gran utilidad. Esta proximidad facilitaba el cobro de los arriendos sin necesidad de que los colonos realizaran grandes desplazamientos, pero la cercanía del administrador daba lugar a muchas otras ventajas. Podía presionar periódicamente a los morosos y en ocasiones estaba pendiente de la venta de las cosechas para recaudar los arriendos. El conocimiento cotidiano de los colonos le permitía una presión más eficaz sobre las deudas.

El cobro de los arriendos podía estar dificultado por diferentes circunstancias, que sólo el procurador subalterno podía desentrañar con su proximidad y que permitía el ahorro en costes de transacción. Por ejemplo, en 1840 en la Pobla de Vallbona son los colonos más pudientes quienes se retrasan más de una anualidad mientras los otros se mantienen al día.

Dichos colonos están bastante acomodados y demoran el pago por sus intereses particulares, despresiando cuantas diligencias he practicado para conseguirlo, (...). Para evitar pues el mal ejemplo que causan a los demás colonos, que menos pudientes procuran hir pagando lo más pronto que les es posible

trama un ardid con el administrador. El procurador propone al administrador central que escriba una carta ordenándole proceder al cobro judicial de los colonos citados, poniendo concretamente sus nombres y lo que deben, «... y si a ello dieren lugar, les intimara el despojo de las tierras en arreglo a los capítulos de la escritura de arrendamiento». La intención del procurador es mostrarles dicha carta y amenazar con iniciar diligencias judiciales, y así «quedarán escarmentados, pagarán y se abstendrán de despresiar mis solicitudes para la cobranza». En la siguiente carta, veinte días después, informaba de que los colonos «habían satisfecho su dévito y están al corriente las pagas».[24] La actuación del procurador se ha mostrado clave en denunciar la situación y ponerle fin.

De forma similar en las zonas arroceras de la Ribera la recaudación tenía otra dificultad. La venta de la cosecha de arroz se hacía en septiembre y frecuentemente cuando vencía la paga de Todos Santos los colonos habían hecho frente a otros pagos y los procuradores se volvían con las manos vacías. Por ello, las fechas de la venta del arroz era el momento de presionar a los morosos. Así, en 1797 el procurador pedía con urgencia una decisión en torno a un deudor: «es asunto de mucha entidad y no se debe tomar burlando, no sea que venda el arros y arregle sus cosas como yso en otros años y quedemos burlados». En 1838 otro administrador pedía que se cobrara en septiembre

día en que ya se da por finalizada la cosecha del arroz, porque la experiencia ha demostrado que el día de Todos Santos ya está vendida aquella, los arrendadores cubren otras atenciones y al amo de la tierra lo está mirando sin poder resollar por que no cayó el plazo motivo por el qual hay trabajillos.

En la misma carta informaba de las perspectivas de impago de dos colonos de la finca de naranjos de Alcira, por lo que el momento de resolver el conflicto vendría con la recogida de la naranja:

... ni pagan ni pagarán, ignoro si tienen fianzas y aunque las tengan creo serán insolventes, y si este particular no se ventila pronto desaparecerán las naranjas, única cosecha, y todo se perderá.[25]

Su actuación era importante a la hora de decidir iniciar pleitos o actuaciones judiciales que suponían un gasto y podían no traer grandes beneficios. Conocían a los arrendatarios y sus situaciones personales, por lo que sabían si era el momento o no de embargar a un labrador, si la presión judicial servía de algo o era más adecuado llegar a un acuerdo, si se contaba con alguna fianza real o si el colono tenía reputación como buen agricultor o no.

Podía verificar fácilmente el buen cultivo de las tierras, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los labradores, solucionar los problemas cotidianos de riegos o lindes, etc. La actividad de los procuradores podía permitir algo tan fundamental como la selección de los colonos más adecuados en el caso de nuevos arriendos. Su información podía dar fiabilidad o no a las peticiones de los arrendatarios. Era también frecuente que orientara sobre las cosechas o los cultivos más adecuados en algunas de las fincas según las condiciones de su riego, la calidad o las transformaciones recientes en los cultivos colindantes.

Por ejemplo, en 1842 un colono de l’Alcúdia propone plantar a su costa de viña una tierra con riego escaso, a cambio de que se le mantenga la renta a 40 libras mientras sea arrendatario. La función del administrador es en este caso verificar si es posible, si el precio es adecuado, si el colono cumplirá con todos los trabajos y qué renta sería la más adecuada. Esta valoración sería imposible de hacer desde Valencia por el desconocimiento de la Junta sobre las variables que influyen en el caso. El procurador sugiere que una vez plantado se le haga escritura

por diez años a 50 ó 60 pesos anuales, (...) pues así me parece que haun se le va la caida a favor de él, pero es buen arrendador y regularmente pagará bien y trabajará las tierras. (...) si este no quisiera entrar en dichos tratos, me parece se encontraría quien lo desempeñase tan bien como él.[26]

La información permite a la Junta una capacidad de negociación o de presión que no tendría sin un conocimiento sobre el terreno de la situación. En este ajuste adecuado del comportamiento del propietario a la situación local estaba muchas veces la clave del éxito de la gestión de un patrimonio rentista tan extenso.

El administrador subalterno conocía las costumbres locales y tenía también contacto con los propietarios cercanos lo que permitía ajustar las decisiones de la Junta a sus actuaciones. Por ejemplo, antes de una rebaja general por alguna circunstancia en una población se consultaba a otros propietarios. Se encargaba también de pagar los impuestos que corrían de cargo del propietario y realizar pequeñas inversiones. En periodos de escasez era incluso utilizado por el Hospital para comprar trigo o vino para su aprovisionamiento a precios más bajos.

Como era lógico, su ámbito de decisión era reducido, las decisiones importantes eran siempre de la Junta de Gobierno. Solía otorgársele poderes para la contratación de los arriendos, pero siempre supeditado a las decisiones que vinieran desde arriba. Del mismo modo, podía realizar algunos pequeños gastos a su discreción, utilizando dinero ya cobrado, pero necesitaba autorización para realizar obras o gastos elevados como la reparación de una casa o alquería.

El sistema tenía algunos inconvenientes. Señalaré los tres fundamentales. El primero era su lentitud. Los procuradores subalternos solían presentar las cuentas periódicamente, lo que producía que al retraso en los pagos se sumara la dilación en dar cuenta al Hospital. Esto hace que, por ejemplo, la diferencia entre la contabilidad en los libros de tierras entre las propiedades de la administración central y la de otras administraciones sea siempre al menos de medio año. Por otro lado, el endeudamiento siempre es mayor en las administraciones subalternas. La toma de decisiones era también muy lenta. Por ejemplo, si un colono solicitaba el arreglo de una alquería lo hacía a través del administrador de su zona. Este elevaba la petición al administrador central, quien la dirigía a la Comisión de Hacienda. Ésta podía solicitar informes de un perito o el presupuesto de un arquitecto y elevaba un informe con una propuesta a la Junta de Gobierno. La Junta tomaba la decisión final y daba curso a la orden oportuna, que recorría el mismo camino a la inversa. En los casos en que se trataba de una negociación con ofertas y contraofertas una decisión podía recorrer varias veces este itinerario. Esto ralentizaba a veces sobremanera la administración.

El segundo inconveniente era la excesiva dependencia del buen hacer del administrador. El administrador iba a comisión, aunque en ocasiones eran gratificados por alguna tarea concreta. El hecho de ser comisionistas estimulaba su celo en la cobranza, pero tenía el inconveniente de que se implicaban poco en aquellas labores administrativas más costosas. Las tareas que requerían desplazamientos o tenían pocas perspectivas de éxito eran las más rápidamente abandonadas, como el reclamo de deudas de poca cuantía o de algunos censos devaluados.

El principal defecto achacable a los procuradores era centrar su trabajo en lo puramente administrativo y abandonar la supervisión de las fincas y de las tareas de cultivo. Especialmente las menos rentables o las más alejadas de la sede de la administración. Este seguimiento, aunque mantenía y aseguraba la rentabilidad a largo plazo de las parcelas, no suponía un beneficio inmediato para el administrador que se veía obligado a viajar con mucha frecuencia.

Además, los procuradores eran el principal filtro de información del Hospital, por lo que eran difíciles de controlar. Solamente ellos podían manejar la información de muchos aspectos de su administración. Por ello, cuando el Hospital consideraba oportuno hacía visitas generales a sus propiedades a través de un comisionado y periódicamente se realizaban visitas regias. En ellas se redactaban informes detallados y en sus reconocimientos la atención prestada al estado de las fincas era mayor, lo que ponía al descubierto las actuaciones de los procuradores. En estos informes eran frecuentes las quejas, que en ocasiones reflejaban situaciones de abandono alarmantes. En 1819 la visita regia pone al descubierto el desinterés con que se había llevado la gestión del patrimonio del Hospital en la Ribera, especialmente en las tierras menos productivas. El visitador manifiesta «que los procuradores del Hospital que tiene fuera sólo cuidan de cobrar lo que buenamente pueden, pero sin inspeccionar las fincas, ni investigar más» y ofrecía diferentes testimonios del «abandono que ha habido en la investigación de las fincas».[27] En 1839 otro comisionado manifiesta que «han sido sobrado ignorantes todos los que han manejado esta administración con ribetes de maliciosos».[28]

En ambas inspecciones, 1819 y 1839, las tierras que aparecían peor gestionadas eran las más aisladas y alejadas de las procuras o situadas en zonas donde el beneficio del rentista era más complejo por diferentes circunstancias. En 1819 el comisionado que realiza el reconocimiento de todo el patrimonio informa de «lo que ha perdido el Hospital, en diferentes pueblos, por no haberse acudido en tiempo oportuno a cobrar y proceder con indolencia los procuradores». En el repaso menciona deudas incobrables por diferentes motivos en Algemesí, Cullera, Polinyà, Càrcer, l’Alcúdia, Castelló de la Ribera, Relleu, Benissuera y el Puig, poblaciones donde parece ser que la gestión había sido desastrosa desde hacía algunos años, que ascienden a 4.498 libras. Esta cantidad no es nada desdeñable si tenemos en cuenta que la renta del Hospital por todas las tierras en 1823 era un poco superior a 13.800 libras.

El caso de Polinyà puede ser ilustrativo. El Hospital poseía en esta pequeña población 23 hgs. de secano con moreras. No era una finca muy valiosa y se encontraba aislada y distante de Alzira, donde residía el procurador. El último arrendatario tenía una deuda de 140 libras por las pagas de seis años. Este labrador

... no posehía cosa alguna, y era un pobre de solemnidad, que años hace se había ausentado del pueblo, dexando a su muger y se ignoraba su paradero y existencia (...) en términos que la citada deuda es niquil. El Hospital ha perdido las 140 libras por no haber solicitado en tiempo oportuno el cobro o despojo del arrendador. La finca del citado arriendo esta enteramente perdida, llena de juncos y broza; acaso podría mejorarse plantándose de viña o sacando permiso para hacer arroz como se verifica en el campo lindante y dándose de valde algunos años a fin de que se redujera a buen cultivo. Para conseguirlo he dado voz y buscado arrendador en los pueblos de Cullera, Poliñá, Riola, Albalat y Alcira, y aun se han hecho pregones en Poliña y Corbera, pero hasta ahora no se ha podido encontrar sugeto que quiera entrar en su arriendo, porque prescindiendo de ser muy ruin la finca, en aquellos pueblos faltan brazos y sobran tierras, motivado a mi ver de la despoblación que causan las enfermedades; aunque he encargado al procurador de Alcira que continúe sus diligencias para ver si podrá conseguirse arrendador, desconfío de lo que aquel pueda diligenciar y de encontrarle y peligra que las tierras se conviertan en eriales (...) y si no se proporciona colono el Hospital puede contar por perdidas dichas 23 hanegadas de tierra.[29]

En 1939 un nuevo comisionado expresa:

Por no haber puesto los procuradores, la diligencia que es debida las tierras que existen en el término de Poliñá han pasado de mano en mano sin que se supiera quien era el arrendador y ha costado ahora un improbo trabajo su descubrimiento. En ocho años no ha percibido el Hospital ningún producto y si se hubiera dejado pasar algunos más sin esta revista hubiera sido difícil descubrir su paradero.[30]

Estas situaciones, que no pueden ser generalizables, se daban con frecuencia en las zonas marginales del patrimonio, a las que los procuradores dedicaban muy poco esfuerzo y atención. Como se trataba de un patrimonio institucional que no podía vender, encontramos lugares en los que la falta de atención daña el valor capital de las fincas, algo que otro propietario podría subsanar fácilmente vendiendo.

La tercera dificultad era garantizar la fidelidad de los administradores subalternos. Un administrador debía ser, además de meticuloso, honrado. En algunos de ellos, si nos fiamos de sus palabras, el celo parecía estar fuera de toda duda. Incluso algunos manifestaban verbalmente una cierta violencia y desprecio contra los colonos muy alejados de posturas paternalistas.[31] Pero el fraude y la corrupción podían hacer acto de presencia, convirtiendo al administrador en un buen aliado de intereses ajenos al Hospital. Un caso flagrante se descubrió en la alquería de Gurrama en 1848. El Hospital ordenó investigar una operación realizada por el administrador de Sagunt. En 1845 pactó con los arrendatarios que estos arrancarían los 300 olivos y plantarían viñas en su lugar a cambio del producto de la venta de la leña. Los labradores obtuvieron por la leña 1.200 libras, lo que suponía un fabuloso negocio teniendo en cuenta que la renta pagada por la gran finca era de 380 libras anuales. Según dos testigos, el pesador de la leña y otro labrador, este negocio había sido posible porque los colonos habían realizado un «regalo» de 200 libras al procurador.[32] El administrador había optado por enriquecerse a través del soborno en lugar de defender fielmente los intereses de la institución.

Era fundamental para la gestión la elección de los administradores adecuados. Lo más difícil era encontrar la necesaria mezcla de fidelidad, eficacia y rentabilidad. La comisión encargada de la selección del nuevo administrador de Alzira en 1837, advertía de la necesidad de conjugar distintas condiciones a la hora de elegir entre los candidatos. El estado físico era un asunto a tener en cuenta, pues «los viajes del apoderado deben ser frecuentes, y sin gran actividad, sin robustez no es posible se egecute a tiempo de continuo y cuando sea conveniente». Pero la garantía de fidelidad jugaba un papel importante, por encima de ofertas que parecían muy beneficiosas por la baja comisión:

la esperiencia enseña, el obrar con cautela y no alucinarse con ofertas tan desinteresadas cuando se desconoce si habrá algún medio que indemnice ventajosamente de esta aparente generosidad.[33]

El resultado de este sistema es una cierta diversidad en la calidad de la gestión que se manifiesta especialmente en las diferencias entre la administración central y las subalternas. Por un lado, las fincas sujetas a la supervisión del administrador central estarán mejor gestionadas que las que dependieron de los subalternos. El nivel de endeudamiento, el estado de las fincas, la supervisión sobre los colonos, se ejerció de una manera más eficaz en la administración de Valencia que en las otras. Y dentro de cada administración la atención de los procuradores se centraba en aquellas fincas más rentables descuidando las menos productivas o las que por su aislamiento o situación creaban mayores complicaciones. Por otro, en la administración de Valencia se puede detectar una cierta individualización de la gestión sobre cada una de las fincas. Cada una muestra un ritmo de contratación diferente. Puede haber momentos en que el Hospital decida subir todas las rentas o escriturar los contratos, pero cada finca tienen su ritmo propio. En las fincas de las administraciones las decisiones suelen ser de carácter conjunto. A todas las fincas se les aumenta el arriendo el mismo año y los contratos se firman y escrituran con muy pocos días de diferencia. Es el fruto de una gestión poco particularizada que sigue las órdenes del administrador central.[34]

El sistema en sí era posiblemente adecuado para la institución. Y también parece que, como iremos viendo, en líneas generales se gestionó bien si tenemos en cuenta las características y el tamaño del patrimonio. En las zonas más importantes, que suponían una elevada proporción de la renta, la gestión puede valorarse como bastante acertada desde el criterio de la maximización de la renta. Pero en ocasiones, fruto de diferentes circunstancias, no se controló de manera óptima todo el patrimonio. La extensión y dispersión de las propiedades, la lentitud del sistema, la falta de interés de los administradores en algunos asuntos o la constante tentación del soborno restaban eficacia.

[1] La presencia de los contratos en el Archivo de la Diputación confirma que el arrendamiento a corto plazo era la forma exclusiva de explotación. ADPV. Hospital General. Propiedades. VI.4.1.

[2] El único pago en especie es la entrega de gallinas el día de Santo Tomás en l’Horta de escasa cuantía y en ocasiones convertible en un pago en metálico. Véase José Ramón Modesto (1998a).

[3] El conde de Ripalda, combinaba en el siglo XIX diferentes formas de explotación en el secano (aparcería, arrendamientos y cultivo directo), implicándose en la comercialización de las cosechas. La familia Calatayud-Enríquez de Navarra combinaba las tres formas fundamentales de explotación. Las parcelas de huerta de la Ribera del Xúquer se explotaban a través de arrendamientos cortos, las de naranjos combinaron el arrendamiento con la aparcería, mientras las fincas de secano alicantinas se cedían en aparcería y eran ocasionalmente cultivadas de forma directa. Véase Salvador Calatayud, Jesús Millán y M.ª Cruz Romeo (1996 y 2000). El barón de la Pobla Tornesa combinaba en 1900 el cultivo directo en el secano con el arrendamiento en las parcelas de huerta o nuevos regadíos, según Adolf Sanmartín (1999 y 2001). La burguesía oriolana genera también ejemplos de la combinación de diversas formas de explotación de la tierra. Véase Jesús Millán (1999).

[4] Es el caso del Colegio del Corpus Christi, de la catedral o San Joan del Mercat. Véase Fernando Andrés (1987) y Javier Palao (1993).

[5] Para el mismo periodo, véase José M.ª Goerlich (1982), Anaclet Pons (1990) y Manuel Ardit (1993). Para una cronología posterior, F. J. Castellanos y J. C. Fernández-Pacheco (1991). Hemos abordado el sistema valenciano de arrendamientos centrándonos en la comarca de l’Horta en José Ramón Modesto (1998a). Una actualización del papel de la renta en el capitalismo agrario valenciano del siglo XIX puede verse en Salvador Calatayud, Samuel Garrido, Jesús Millán y M.ª Cruz Romeo (1997).

[6] Los decretos borbónicos pueden seguirse en Miguel Artola (1978).

[7] La postura de los municipios valencianos frente a las normas borbónicas se trata en Jesús Millán (1984b).

[8] En el caso del Hospital no encontramos referencias a la fertilización. El propietario no establece unas pautas claras, por lo que el cultivador se convierte en el gran protagonista de esta parte del cultivo.

[9] La no recompensa de mejoras no es una característica generalizable. El estudio de José M.ª Goerlich (1982) cuantifica en un 57 % los contratos entre 1830 y 1840 que pactan no recompensar las mejoras. En Oriola, según los estudios de Jesús Millán (1999) lo más frecuente era no pactar nada con lo que el colono tenía derecho a ver recompensadas sus inversiones.

[10] Algunas visiones novedosas sobre le arrendamiento en diferentes lugares se estudian en H. Casado y Ricardo Robledo (2002).

[11] En los casos de sustitución de la aparcería por cultivo directo la única forma de fijar a los trabajadores, para no sufrir escasez de mano de obra en los momentos clave, es la contratación estable, lo que supone un mayor costo de salarios. Véase Ramon Garrabou, Jordi Planas y Enric Saguer (2001).

[12] En el caso valenciano, véase Mónica Burguera (2000).

[13] En los casos conocidos de cultivo directo por parte de grandes propietarios particulares esta actividad suele concentrarse en una población, lo que permite rentabilizar mucho los costes de almacenamiento y controlar con facilidad las oportunidades de un único mercado local.

[14] Veremos ese mecanismo en l’Horta donde era muy fuerte la demanda, pero no en otras comarcas.

[15] Ejemplos de cómo se utiliza la continuidad en beneficio del Hospital pueden verse en José Ramón Modesto (1998a)

[16] Para el caso valenciano, Salvador Calatayud, Jesús Millán y M.ª Cruz Romeo (2000).

[17] En el caso de los Calatayud-Enríquez cerca de un 25 % anual de la recaudación de la renta (quitando gastos de administración e impuestos) era reinvertida en sus propiedades en el siglo XIX. Véase Salvador Calatayud, Jesús Millán y M.ª Cruz Romeo (2000).

[18] Los conflictos de los labradores de l’Horta se han abordado de diferentes maneras en Alfons Cucó (1975), M.ª Dolores González (1994) y Mónica Burguera (2000).

[19] ADPV. Hospital General. VI.4.2. Caja 6. Legajo 26.

[20] Pueden verse peticiones de colonos con argumentaciones similares en José Ramón Modesto (1998a).

[21] Hasta la ley de beneficencia de 1836 se regía a través de la Junta de Gobierno que era el máximo órgano de decisión. Con la entrada en vigor de la ley se gobernó dependiendo de la Junta Municipal de Beneficencia y con su sustitución por la ley de 1849 pasó a la tutela de la Junta Provincial de Beneficencia, que estableció una Junta Administrativa propia para el Hospital.

[22] Un acercamiento a diferentes tipos de administradores en la explotación indirecta catalana puede verse en Ramon Garrabou, Jordi Planas y Enric Saguer (2001).

[23] El procurador de Llíria en 1789 era también arrendatario de diezmos. ADPV. Hospital General. VI.4.3. Caja 2.

[24] ADPV. Hospital General. V.3.2. Caja 3.

[25] ADPV. Hospital General. V.3.2. Caja 1.

[26] ADPV. Hospital General. V.7.2. Caja 5.

[27] ADPV. Hospital General. Propiedades. VI.4.2. Caja 8. Leg. 36.

[28] ADPV. Hospital General. Propiedades. V.3.2. Caja 1.

[29] ADPV. Hospital General. VI. 4.2. Caja 8. Leg. 36.

[30] ADPV. Hospital General. VI. 4.2. Caja 10. Leg. 47.

[31] Así en 1797 el procurador de Alzira decía de un colono moroso «déjelo a mi cuenta que yo aré que corra a más del paso» y de otros deudores «veremos como se portan que yo no les dejaré de la mano y en viendo malas resultas les quemaré vivos» ADPV. Hospital General. Propiedades. V.3.2. Caja 1.

[32] ADPV. Hospital General. Propiedades. V.7.2. Caja 5.

[33] ADPV. Hospital General. Propiedades. V.3.2. Caja 1.

[34] En la gestión de la Pobla de Vallbona esto es muy claro. Las compras se realizan en 1798, y todas las fincas se escrituran por 4 años. Pero destaca que las fincas se escrituran con diferencias de días en 1808, 1815, 1821, y 1835 y todas por los mismos plazos de tiempo y sin individualizar cada situación.

Tierra y colonos

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