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1 Consideraciones de carácter preliminar

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JUAN FLAQUER RIUTORT

Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universitat de les Illes Balears

Sumario:

  1.1. Razón de ser del principio legal de uso obligatorio de la marca registrada

  1.2. Evolución legislativa del principio de uso obligatorio de la marca registrada en el Derecho español

El presente trabajo tiene por objeto estudiar la figura del uso obligatorio de la marca registrada en el ordenamiento jurídico español y, de manera muy especial, atender a las novedades que, sobre este particular, introdujo la Ley de Marcas de 2001, así como aprovechar los ya más de diez años de su vigencia para analizar la abundante jurisprudencia que nuestro Tribunal Supremo y las distintas Audiencias provinciales han venido consolidando acerca de la misma. No en vano, debemos constatar que los aspectos relacionados con la caducidad de la marca por falta de un uso real y efectivo del signo constituyen uno de los problemas que, con mayor frecuencia, han debido ser resueltos por nuestros Tribunales, lo que nos proporciona ya una base suficiente para ofrecer los criterios de solución más utilizados en la práctica judicial acerca de algunos de los interrogantes que plantea la existencia de una legislación fundamentada sobre la base de una serie de conceptos jurídicos indeterminados, que precisan de una concreción posterior por parte de los órganos judiciales. De ahí que nuestro objetivo sea abordar los diferentes problemas que suscita la regulación legal del uso obligatorio de la marca, exponiendo las distintas soluciones que a cada uno de ellos han venido aplicando nuestros Tribunales1).

Dicho lo anterior, conviene resaltar que la obligatoriedad del uso de la marca constituye un principio largamente asentado en nuestra tradición jurídica, aunque con diversos matices que se han ido introduciendo en las sucesivas reformas de nuestro Derecho de marcas. Precisamente por ello, resulta conveniente, antes de proceder al estudio de la regulación actual de dicha figura, esbozar la filosofía que subyace bajo la misma y exponer su evolución legal en nuestro país2).

El uso obligatorio de la marca registrada

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