Читать книгу El código del capital - Katharina Pistor - Страница 4
Prefacio
ОглавлениеLa idea de este libro me ha acompañado por largo rato. Me vino por primera vez cuando, en el otoño de 2007, el sistema financiero global empezó a deslizarse hacia el abismo. La velocidad de la crisis dejaba poco tiempo para pensar a profundidad, pero, una vez que pasó el ojo de la tormenta, junto con muchos otros empecé a tratar de descubrir qué podría explicar la impresionante expansión del sector financiero en las décadas recientes y qué podría explicar su caída. Junto con otros colaboradores de distintas disciplinas me propuse desentrañar la estructura institucional de diferentes segmentos de los mercados financieros, uno por uno. Para mí la parte más reveladora de nuestros hallazgos fue lo familiares que resultaban los elementos básicos del sistema financiero, a pesar de los vistosos activos creados más recientemente y de la complejidad sin par del sistema. Ahí donde escarbábamos un poco más hondo encontrábamos las instituciones que están en el corazón del derecho privado: las leyes sobre contratos, propiedad, garantías, fideicomisos y trusts[1], empresas y sociedades y quiebras y concursos. Entre todas impulsaron la expansión de los mercados de activos financieros, pero, según se vio después, también fueron determinantes en su colapso. Cuando los dividendos reales que dejaban esos activos empezaron a caer por debajo de los dividendos esperados los tenedores de activos hicieron valer sus derechos legales, ejecutaron sus garantías, ejercieron sus líneas de crédito, hicieron valer contratos de recompra y protecciones legales ante las quiebras y, al hacerlo, ayudaron a hacer más profunda la crisis. Algunos lograron salir a tiempo, pero muchos más se hallaron con activos que nadie tomaba, excepto los bancos centrales de ciertos países.
Habiendo identificado los módulos centrales de nuestro complejo sistema financiero, empecé a rastrear sus raíces en el tiempo. Investigué sobre la evolución de los derechos de propiedad y de los simples instrumentos de deuda; sobre las muchas formas de promesas y garantías que se usaron para respaldar las obligaciones garantizadas con deuda; sobre la evolución de los derechos de uso, de los fideicomisos y de las personas morales, y sobre la historia de las quiebras y concursos mercantiles; sobre la coyuntura crítica en la que se toman decisiones de vida o muerte en lo económico. Mientras más leía, más me convencía de que lo que había empezado como una investigación sobre las finanzas globales me había llevado a la fuente de la riqueza, a la hechura del capital.
Este libro es el resultado de esa travesía. El capital, como explico aquí, está codificado en la ley. Los activos ordinarios son solamente eso —una parcela de tierra, una promesa de pagar en el futuro, recursos reunidos por amigos y familia para empezar un nuevo negocio o habilidades individuales y conocimiento técnico y saber hacer (know how[2])—. Sin embargo, cada uno de esos activos puede transformarse en capital al inscribirlo en los módulos legales que también se usaron para codificar los valores respaldados con activos y sus derivados, que estuvieron en el centro del ascenso de las finanzas en las décadas recientes. Estos módulos legales —específicamente las leyes sobre derechos de propiedad, garantías, fideicomisos, empresas y sociedades y quiebras y concursos— pueden ser usados para dar a los tenedores de algunos de los activos una ventaja comparativa sobre otros. Durante siglos, los abogados privados han moldeado y adaptado estos módulos legales para ajustarlos a un conjunto cambiante de activos y con ello han fortalecido la riqueza de sus clientes. Los Estados, por su parte, han dado soporte a la codificación del capital al ofrecer sus poderes de coerción legal para hacer valer los derechos legales de los que se ha investido al capital.
Este libro cuenta la historia de la codificación legal del capital desde la perspectiva de los activos, de la tierra, las organizaciones empresariales, la deuda privada y el conocimiento, inclusive el código genético de la naturaleza. No rastreo cada cambio en la evolución de la ley ni los retoques que fueron necesarios para asegurar que las viejas técnicas de codificación fueran compatibles con activos nuevos. Para los abogados esos detalles son inmensamente gratificantes, pero para los demás añaden un nivel de detalle y complejidad que no es necesario para entender la idea básica sobre cómo la ley crea riqueza y desigualdad. Más aún, hay ya una rica literatura que traza la evolución de ciertas instituciones legales, como los fideicomisos y trusts, las personas morales o la legislación sobre garantías. Los lectores que quieran ir más a fondo en esto podrán guiarse por las referencias que se ofrecen en las notas. Pido la comprensión de los historiadores legales y de los expertos en algunos de los terrenos legales relevantes por las simplificaciones que me sentí obligada a hacer para asegurar que el libro fuera accesible para quienes no son abogados. Son ellos los lectores que tenía en mente al escribir el libro, lectores que quizá no hayan abierto nunca un libro sobre leyes por miedo a que fuera demasiado árido y complicado o que quizá simplemente no fuera relevante. He intentado hacer que las instituciones legales no solo sean accesibles, sino también interesantes y relevantes para los debates actuales sobre desigualdad, democracia y gobernanza. La ley es una herramienta poderosa para ordenar a las sociedades y, si se la usa con sabiduría, tiene el potencial de servir para un amplio espectro de objetivos sociales; sin embargo, por razones y con implicaciones que intentaré explicar, la ley se ha puesto firmemente al servicio del capital.
Mucha gente me ha acompañado en mi travesía para escribir este libro. Mis colegas en la Escuela de Leyes de Columbia me animaron a escribir un libro y no solamente un artículo cuando presenté por primera vez mis ideas en un taller con académicos hace cuatro años. Mis estudiantes en la Escuela de Leyes de Columbia siempre son los primeros con los que pruebo mis nuevas ideas. Son inteligentes y directos en sus ideas y críticas y he aprendido muchísimo de ellos a lo largo de los años, enseñándoles, por decirlo así, las complejidades del derecho corporativo, de los activos financieros y de su regulación, pero también el papel que la ley puede jugar en el desarrollo más allá de las economías capitalistas de Occidente. También me he beneficiado enormemente de las conversaciones con exalumnos que ahora ejercen con éxito. Algunos inclusive me han acompañado en mis tareas como maestra y han compartido conmigo y con mis estudiantes lecciones que sólo puede conocer quien trabaja desde dentro en la arena del derecho.
El libro también se benefició enormemente de los proyectos de investigación y talleres que he realizado bajo los auspicios del Centro para la Transformación Legal Global que dirijo en la Escuela de Derecho de Columbia. Estoy enormemente agradecida con nuestros donantes, en particular con el Instituto para el Nuevo Pensamiento Económico (inet, por sus siglas en inglés) y la Sociedad Max Planck en conjunto con la Fundación Alexander von Humboldt.
Escribir un libro puede ser una tarea más bien solitaria. Por suerte, he tenido muchas oportunidades para compartir las primeras ideas y probarlas con diferentes audiencias. Entre ellas estuvieron el Instituto Buffet en la Universidad Northwestern, la Universidad China de Hong Kong, ETH Zurich, la Universidad Goethe en Frankfurt, la Universidad Humboldt de Berlín, el Centro Interdisciplinario Herzliya en Tel Aviv, KU Leuven (donde tuve el honor de ofrecer una de las Conferencias del Fondo Dieter Heremans sobre Derecho y Economía en 2016), la Escuela de Economía de Londres (LSE, por sus siglas en inglés), la Universidad de Oxford, la Facultad de Derecho de la Universidad de Tel Aviv, así como los participantes en las reuniones anuales de la Conferencia Global sobre Geografía Económica, del Instituto de Gobernanza Corporativa Global y de WINIR (la Red Mundial Interdisciplinaria para la Investigación Institucional). Los comentarios y la retroalimentación que recibí de colegas y estudiantes en todos esos espacios me ayudaron a aclarar mis argumentos y me salvaron de cometer muchos errores y tomar giros equivocados.
Tuve también la fortuna de tener muchos colegas y amigos cercanos que me animaron a lo largo del camino. Mi colega Robert Ferguson —ya fallecido— me imbuyó la sensación de que iba por buen camino; ojalá pudiera compartir el resultado final con él. Carol Gluck revisó mi propuesta de libro y me insistió en que mantuviera la vista en el presente y que no me perdiera en el pasado —lo que era una tentación real—. Bruce Carruthers, Jean Cohen, Hanoch Dagan, Tsilly Dagan, Horst Eidenmüller, Tom Ginsburg (y sus estudiantes), Maeve Glass, Martin Hellwig, Jorge Kamine, Cathy Kaplan, Dana Neacsu, Delphine Nougayrède, Casey Quinn, Annelise Riles, Bill Simon, Wolfgang Streeck, Massimiliano Vatiero y Alice Wang leyeron y comentaron capítulos individuales o versiones anteriores del manuscrito completo. El producto final mejoró mucho gracias a sus críticas constructivas y estoy enormemente agradecida por el tiempo y atención que le dedicaron.
También estoy inmensamente agradecida con dos revisores anónimos que ofrecieron sus ideas y consejos sobre cómo fortalecer los argumentos del libro y asegurar que se realizara su ambición de alcanzar a una audiencia más amplia. Por supuesto, yo soy la única responsable de cualquier error que haya quedado.
Agradezco a mi editor, Joe Jackson, que me dio toda la libertad que quise, pero estuvo siempre listo para ofrecer consejos sobre cómo mejorar la estructura y narrativa del libro. Ha sido una bendición tener a Kate Garber como asistente académica, pues me ayudó a mejorar mi inglés y señaló cuándo mi estilo de escritura era demasiado enredado como para tener ningún sentido aún para una mente tan aguda como la suya. Muchas gracias también a los bibliotecarios de la Escuela de Derecho de Columbia, que incansablemente buscaron los materiales que necesitaba, y a Karen Verde, que pulió el manuscrito final con mucho cuidado.
Dedico este libro a mi esposo, Carsten Bönnemann. Compartió mi entusiasmo por este proyecto desde el inicio y ha sido mi caja de resonancia en todo el proceso de escritura. Nunca se quejó de que el libro se comiera nuestro tiempo juntos, aunque eso ocurrió muchas veces que estuvimos juntos y mi mente se fue por otro camino, cuando una nueva oportunidad de enseñar a los estudiantes o de hablar ante audiencias en otros países sobre los argumentos centrales del libro me alejaron de él, o cuando, en sus etapas finales, inclusive nos acompañó a nuestras vacaciones de verano. Fue mi lector más crítico, quien hizo las preguntas más provocadoras y quien me impulsó a llevar mis argumentos hasta sus conclusiones lógicas, aun cuando eso suponía el riesgo de alienar a aliados o amigos potenciales. Lo más importante de todo, me recordó una y otra vez que había una vida más allá del libro. Danke.
[1] La figura del fideicomiso según se utiliza en los países de habla hispana es similar, pero tiene diferencias importantes con el trust del derecho anglosajón. N. del T.
[2] Por su uso corriente tanto en derecho como en economía usaremos la fórmula en inglés de ahora en adelante. N. del T.