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II. Codificar la tierra
ОглавлениеLos mayas de Belice obtuvieron una victoria legal en la Suprema Corte de su país en 2007, cuando la corte reconoció sus prácticas colectivas de uso del suelo como un derecho de propiedad protegido por la Constitución.[1] El caso ofrece un vistazo a cómo se hacen los derechos de propiedad y pone de relieve el papel crítico que las cortes juegan a menudo en la reivindicación de ciertas prácticas como normas, aunque sea después de siglos de negativas y décadas de batallas legales. La batalla legal de los mayas contra su propio gobierno muestra también que la cuestión sobre qué exigencias merecen ser respaldadas por los derechos de propiedad no precede al poder estatal, sino que está imbuida en él.[2] Como quedará claro, los mayas tuvieron que aprender la amarga pero nada rara lección de que, sin voluntad del Estado para respaldar sus exigencias, su victoria legal habrá sido a lo sumo una victoria parcial y, en el peor de los casos, no tendrá dientes. Por último, el caso ilustra que los Estados no son neutrales en lo que toca a qué intereses sobre un activo deberán ser priorizados sobre otros. Las promesas de ganancias futuras tienen más probabilidades de ser respaldadas que las demandas de respeto al autogobierno o las que buscan asegurar la sustentabilidad ambiental.
La tierra ha jugado un enorme papel durante gran parte de la historia humana como fuente de sustento y como elemento de nuestra identidad cultural, junto con la vida social, económica y política. Todavía hoy miles de millones de personas viven literalmente de la tierra, cosechando sus frutos, llevando a sus animales a pastar y usando el agua que la irriga y los recursos que yacen bajo ella.[3] Las tierras rurales constituyeron la fuente más importante de riqueza inclusive en los países industrializados hasta entrado el siglo xx.[4] Desde entonces, fuentes intangibles de riqueza como los activos financieros y los derechos de propiedad intelectual han rebasado a la tierra en la creación de riqueza, pero estos activos usan los mismos módulos legales que se probaron y examinaron por primera vez en la codificación de la tierra como capital.
Este capítulo desentraña el desarrollo de las técnicas básicas de codificación del capital que se usaron por primera vez con la tierra y que luego fueron transpuestas hacia otros activos. Al codificar la tierra como propiedad privada los individuos pudieron capturar su valor monetario a costa de otros. Los terratenientes, sin embargo, descubrieron pronto que estos derechos de prioridad quizás no los protegerían contra sus propios acreedores; tuvieron que añadir la durabilidad a la prioridad para proteger la tierra en tanto riqueza familiar y encontraron abogados que establecieron fideicomisos o personas morales a las que transferir esos activos, con lo que quedaron protegidos frente a varios grupos de acreedores. Con todo, la historia de los mayas y de su lucha por codificar legalmente sus exigencias y derechos respecto de la tierra carga también la promesa de que la codificación legal pueda usarse para otros propósitos y no solamente para la maximización de riqueza privada. Como sugiere el razonamiento de la suprema corte de Belice, los derechos de propiedad pueden tomar muchas formas y pueden perfectamente ser usados para proteger los derechos colectivos de uso y las prácticas sustentables.
Del uso al título legal
La superficie de la tierra es un recurso abundante para los humanos y otros seres vivientes. Es parte de la naturaleza y, a diferencia de los activos financieros, las personas morales o la propiedad intelectual, ha existido desde antes de que los humanos conquistaran la Tierra.[5] La conquista humana ha tomado formas diferentes a lo largo de los milenios, sometiendo la tierra a la ocupación, el cultivo, la excavación, la construcción y —no por último menos importante— la codificación legal. Cuando grupos competidores peleaban por el acceso al mismo territorio a menudo peleaban sobre los terrenos mismos. La resolución legal de disputas ofrece una alternativa y quizá una forma más pacífica de dejar claros los derechos de prioridad, aunque los resultados puedan ser tan brutales como la conquista física. En efecto, las batallas legales sobre la tierra han ido muchas veces de la mano de las batallas sobre el terreno.
La disputa entre los mayas y el gobierno de Belice enfrentó a pueblos indígenas con una larga historia de ocupación del territorio que es hoy parte del Estado de Belice contra el gobierno del país. En el corazón de la disputa estaba el hecho de que el gobierno otorgó concesiones a empresas madereras y mineras sin consultar a los mayas y sin ofrecerles una compensación por las pérdidas en las que incurrirían como resultado de dichos procesos. Los mayas y sus representantes legales —una clínica de derecho de una escuela de leyes en Estados Unidos[6]— afirmaron que tenían un derecho superior a la tierra y que, al otorgar concesiones a inversionistas que explotarían los recursos naturales de esas tierras, el gobierno había violado sus derechos de propiedad. Los mayas, sin embargo, no tenían un título formal sobre la tierra. La cuestión que debía decidir la corte era si la ocupación informal y las prácticas de uso colectivo establecidas durante siglos calificaban como un derecho de propiedad bajo la Constitución del país.
La Constitución de Belice establece que cada persona tiene derecho a la “protección ante la privación arbitraria de la libertad”[7][8] y, más adelante, que “ninguna propiedad, sin importar cómo sea descrita, será adquirida en forma obligatoria si no es por o bajo una ley” que estipule los principios para la compensación razonable y abra un acceso a las cortes, y ello solamente para un fin público.[9] El lenguaje utilizado se parece al de la quinta enmienda de la Constitución estadounidense, que establece que ninguna persona puede ser privada “de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal”.[10] Ninguna de estas constituciones, sin embargo, define qué es la propiedad, y en eso no son de ninguna manera una excepción. Las constituciones de la mayor parte de los países presumen que hay derechos de propiedad, pero no los definen, y es raro encontrar ni siquiera una referencia a quién, en el orden constitucional, tiene el poder de definir un nuevo derecho de propiedad o de alterar los existentes.[11]
Los mayas afirmaron que sus centenarias prácticas de uso del territorio les daban derechos de prioridad sobre sus tierras, que deberían de poder usar como quisieran. Ofrecieron evidencias de que sus ancestros ya vivían según reglas semejantes que gobernaban el acceso por parte de miembros de sus comunidades al territorio y sus recursos. Estas estructuras básicas de gobernanza han permanecido intactas por siglos, sin importar algunos cambios drásticos, incluyendo su desplazamiento y las reducciones de su población durante la Colonia. Quizás estas prácticas de uso no se parezcan a los derechos de propiedad que suelen usarse para convertir activos simples en capital en los sistemas capitalistas, pero en ninguna parte de la Constitución de Belice se dice que los derechos de propiedad tienen una forma específica, es decir, que solamente los derechos que se han puesto en pie con el propósito de producir ganancias futuras en vez de, por decir algo, asegurar el sustento de un pueblo y la sustentabilidad ambiental, sean rasgos definitorios de la propiedad.
La corte organizó sus pesquisas en tres partes. Primero, inquirió sobre la naturaleza de las relaciones de los mayas con el territorio; segundo, preguntó si estas relaciones efectivamente habían sobrevivido a la conquista colonial, primero por los españoles y después por los británicos, y finalmente pasó a la cuestión de si los derechos exigidos eran efectivamente derechos de propiedad bajo la Constitución que rige al país desde su independencia. Puesto que eran los mayas quienes exigían los derechos de propiedad, eran ellos quienes debían probar su caso. Se presentaron antropólogos para testificar sobre las prácticas de los mayas en la actualidad y en el pasado e historiadores para analizar la diferencia entre soberanía y derechos de propiedad privada. El hecho de que los mayas hubieran usado la tierra bajo “usos y costumbres y valores no escritos que forman parte de la organización social, cultural y política de sus comunidades” no estaba en realidad en disputa.[12] La pregunta real era si el gobierno de Belice podía afirmar tener derechos superiores y, por tanto, tenía el poder de otorgar concesiones a empresas mineras en territorio maya sin su consentimiento y sin una compensación por tomar esas tierras.
El gobierno de Belice sostenía que, sin importar lo que pudieran haber tenido o exigido los mayas en el pasado distante, la conquista colonial británica le había puesto fin a todo ello. La conquista colonial había deshecho no solamente su soberanía, sino también sus derechos de propiedad. Como sucesor legal de la corona británica, el Estado de Belice tenía ahora, por tanto, el derecho exclusivo sobre toda la tierra que no hubiera sido formalmente titulada, lo que le daba el poder de otorgar concesiones madereras y mineras como quisiera.[13] Menudo caso que presentaba el gobierno de un país que apenas se había independizado en 1981, pero el argumento tenía algún atractivo legal porque, bajo el derecho internacional que el Reino Unido y otras potencias occidentales forjaron a lo largo de varios siglos, la soberanía efectivamente cambia de manos cuando se transfiere el poder.[14] Con todo, no resultó ser un argumento ganador, porque la corte separó la soberanía territorial y la propiedad privada.[15] No había registros que mostraran que la corona británica hubiera cancelado explícitamente los derechos individuales o colectivos sobre la tierra. Un reordenamiento completo de los derechos de propiedad preexistentes en los territorios ocupados, según la corte, habría requerido un acto intencionado que no era evidente. El hecho de que la Corona hubiera otorgado concesiones a algunas empresas mineras (británicas) en esos territorios sin poner mucha atención a los derechos preexistentes, e inclusive de que hubiera retomado el control sobre la tierra en cuestión después de que dichas compañías hubieran quebrado, fue considerado insuficiente a la hora de probar una intención de alterar los derechos de propiedad sobre el terreno.
Así quedó puesto el escenario para evaluar la calidad legal de las exigencias mayas sobre sus tierras. La corte presentó su argumentación citando un caso del Privy Council (Consejo privado) de 1921 sobre una disputa agraria en Nigeria, otra excolonia de Gran Bretaña. El Privy Council tiene sus orígenes en el antiguo Consejo del Rey; su comité judicial funciona como la suprema corte de apelación para los miembros del Commonwealth británico que aún aceptan su jurisdicción después de la independencia. Belice lo hizo hasta 2010, cuando delegó el poder de supervisión judicial a la Corte Caribeña de Justicia.
Como reza la opinión del Privy Council en su veredicto de 1921,
Hay una tendencia, que opera a veces inconscientemente, por la que ese título se presenta conceptualmente en términos que son apropiados únicamente en sistemas que han crecido bajo el derecho inglés. Pero esta tendencia debe ser mantenida a raya. (…) [Una] comunidad puede tener un título de posesión para el disfrute común de un usufructo, con costumbres bajo las cuáles sus miembros son admitidos en ese disfrute, e inclusive en el derecho de transferir el disfrute individual en tanto miembros por la asignación inter vivos o por sucesión. Determinar qué tan lejos ha progresado este último desarrollo del derecho implica estudiar la historia de la comunidad particular y los usos en cada caso. Los principios abstractos construidos a priori son de poca ayuda y son a menudo engañosos.[16]
En otras palabras, los derechos de propiedad se presentan de muchas formas y toca a las cortes discernir los contenidos y significados específicos observando las prácticas reales, en vez de imponer sus propias preconcepciones. Con esto en mente, la Corte Suprema de Belice procedió a describir la naturaleza legal de las prácticas de uso del suelo con base en descripciones ofrecidas por testigos expertos. Las prácticas de uso del suelo de los mayas eran “de naturaleza usufructuaria” e incluían el derecho a “ocupar la tierra, cultivarla, cazar y pescar en ella y tomar para el propio uso y beneficio los frutos y recursos ahí habidos”.[17] Estos derechos no se detentaban en forma individual, sino como comunidad.
Pero, ¿equivalía esto a un derecho de propiedad bajo la Constitución del país? En busca de una respuesta a esta pregunta la corte revisó el preámbulo de la Constitución de Belice. El Estado debe proteger la “identidad, dignidad y valores sociales y culturales” de todos los pueblos de Belice, dice ahí. Además, la corte citó otras provisiones constitucionales, incluyendo la protección contra la discriminación y, finalmente, revisó el estatuto del país sobre el derecho de la propiedad. La propiedad, declara dicho estatuto, “incluye cualquier cosa en acción y cualquier interés en propiedades reales y personales”.[18] Los derechos de uso de los mayas, razonó la corte, se incluían en el “interés en propiedades reales”, pero la definición es tan abierta que cabe preguntarse qué es lo que no constituye un derecho de propiedad.
El punto de seguir el razonamiento de la corte con cierto detalle aquí es iluminar el proceso por el que los derechos de propiedad se convierten en leyes, lo que no suele ocurrir en forma vertical, por un estatuto; ni siquiera por el derecho constitucional. Más bien, son negociados caso por caso al ligar prácticas reales con conceptos legales. El proceso de razonamiento legal es mucho más abierto de lo que las afirmaciones convencionales sobre los beneficios de los “derechos de propiedad claros” nos podrían hacer creer y típicamente implican múltiples fuentes legales.[19] Algunos argumentos podrían ser más persuasivos que otros y en muchos casos podría haber más de una respuesta correcta. Los estudiosos que siguen la tradición de los estudios críticos y realistas del derecho mostraron esto hace tiempo.[20] Si esto implica que el derecho no es más que un disfraz para el ejercicio del poder bruto se debate hasta la fecha, pero no hace falta tomar una posición tan radical para ver que la construcción de los derechos de propiedad por ley es un proceso complejo que está cargado de juicios de valor y de poder.
En el caso de los mayas, la Corte Suprema de Belice cedió ante la exigencia de justicia por parte de los pueblos indígenas que habían, al fin, recibido el respaldo de la onu con una convención internacional adoptada en 1989.[21]En una pesquisa hecha con la mente abierta consultó la casuística del Privy Council, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras cortes, como las de Australia, Nueva Zelanda y Canadá, que lidiaban con temas legales similares al mismo tiempo. Con la excepción de las decisiones del Privy Council, estas decisiones no eran vinculantes para la corte de Belice y la corte dejó claro que las usaba solamente en forma consultiva. Con todo, hay pocas dudas de que influyeron en la interpretación que la corte hizo del derecho de Belice y de la Constitución de Belice.
Después de largas audiencias la corte otorgó la victoria a los mayas, pero el gobierno de Belice simplemente ignoró el veredicto de su propia Suprema Corte y siguió animando la minería en esas tierras. Los mayas ganaron una batalla, pero no pudieron ganar la guerra contra su propio gobierno en lo tocante a la protección legal de la que dependían sus propios derechos de prioridad.
Hacer de la tierra una propiedad privada
Los mayas buscaban la protección legal de sus derechos sobre la tierra, pero la noción de propiedad privada individualizada les era un concepto ajeno. Sus exigencias respecto de la tierra seguían una lógica diferente, de uso común, de manejo del acceso a la tierra y sus recursos y de su protección como bases de su forma de vida. Ciertamente no tenían intenciones de convertir sus tierras en capital ni de extraer su valor monetario. Es una paradoja de la historia que buscaran la protección de los derechos de propiedad, los mismos módulos legales que los terratenientes ingleses usaron medio milenio antes no para proteger, sino para destruir un conjunto similar de derechos colectivos: los comunes.
El cercado y división de los comunes comenzó a primeros del siglo xvi con las Leyes de Cercado[22] que el Parlamento hizo valer solamente entre 1720 y 1840, año que marca el final del movimiento.[23] Muchos cálculos sugieren que para 1600 la mayor parte de la tierra arable en Inglaterra ya había sido cercada, dejando apenas un 24 por ciento de la tierra que se manejaba en común, la mayor parte de la cuál eran terrenos baldíos.[24] Para entender el cercado de tierras debemos ir más allá de las grandes Leyes de Cercado y examinar más de cerca las batallas físicas y legales en torno al cercado que las precedieron.
Durante el feudalismo no se podía enajenar libremente la tierra, sino que más bien se la asignaba a cambio de servicios militares y de otra índole y de lealtad política. La transferencia de tierras confería derechos de uso específicos, no un dominio completo, incluyendo el derecho a los frutos de la tierra y jurisdicción sobre los campesinos que la cultivaban. Ni los terratenientes, ni los arrendatarios, ni mucho menos los campesinos podían transferir la tierra a voluntad. La transferencia tras la muerte quedaba sujeta a reglas vinculantes sobre la primogenitura, dando prioridad al primer hijo varón. La tierra tampoco podía ser embargada ni asegurada por los acreedores. Los acreedores podían exigir los frutos de la tierra, pero bajo el auto de elegibilidad (writ of elegit), un estatuto que databa de 1285, a lo sumo podían actuar sobre la mitad de la tierra y esto solamente por el tiempo necesario para que los frutos de la tierra cubrieran las deudas anteriores.[25]
No es que estas restricciones estuvieran en pie porque no se conocían otras alternativas. Los primeros tratados ingleses compilados antes de la conquista normanda seguían la tradición legal romana, que trataba a la tierra justo como a cualquier otro objeto materia de los derechos de propiedad.[26] En la tradición del derecho romano, un derecho de propiedad se consideraba un derecho absoluto que incluía el derecho a usar, poseer y enajenar un activo. Sin embargo, después de la conquista normanda las prácticas legales en Inglaterra ignoraron cada vez más estos tratados. Durante doscientos años, de 1290 a 1490, los términos ingleses property y ownership[27] salieron del vocabulario usado en los casos relativos a la tierra con los que trataban las cortes, aun cuando estos términos seguían usándose para hablar de bienes muebles o chattel, es decir, de los animales y otras cosas. Los derechos sobre la tierra ni estaban unificados ni eran absolutos y había solamente derechos “mayores” o “superiores” y únicamente el rey podía presumir de tener un derecho asboluto sobre la tierra. Sin embargo, ya para finales del siglo xvii ocurrió un cambio notable. “Una magna regla emergía: quienquiera tuviera la propiedad ‘general’ o ‘absoluta’ de una cosa podía hacer valer el interés contra cualquiera en el mundo, y quienquiera tuviera la propiedad ‘especial’ (como un derecho específico de uso o garantía) podía hacerla valer contra todos, excepto el dueño ‘general’ o ‘absoluto’”.[28]
Esta transformación de la legislación sobre bienes raíces ocurrió a la par del movimiento de cercado por el que los terratenientes afirmaron sus derechos absolutos sobre la tierra que antes compartían con los comuneros —los campesinos que cultivaban la tierra o pastaban a su ganado en ella—.[29] Buscando derechos exclusivos, los terratenientes levantaron bardas y construyeron cercas y peticionaron a las cortes locales exigiendo títulos basados en el primer uso. Los comuneros respondieron derribando las cercas y echando abajo las bardas, arando la tierra que los señores habían apartado para pastar ovejas y también peticionaron a las cortes.
Ambas partes enfrentaron una incertidumbre legal sustancial. No había títulos ni registros de títulos —Inglaterra introdujo un registro voluntario de la tierra apenas en 1881 y no lo hizo obligatorio sino hasta 1925—.[30] Toda la batalla, por tanto, era sobre qué demandas sobre la tierra serían reconocidas por las cortes como superiores y con qué bases. Ambos lados se apoyaron en la costumbre y en la tradición legal. La ocupación de largo plazo y el uso continuado del suelo podía llevar a una corte a reconocer un derecho superior. Al mismo tiempo, si los comuneros dejaban pasar por demasiado tiempo los cambios en los patrones de uso eso se podía leer como que cedían a los derechos superiores detentados por otros. Las batallas legales, por tanto, no eran una alternativa al intento de los terratenientes de cercar y bardear lo que afirmaban que era suyo, ni era una alternativa a los esfuerzos de los comuneros por romper esas bardas. Más bien, las batallas físicas y las legales sobre la tierra iban de la mano.
Las cortes no siempre estuvieron del lado de los terratenientes que encabezaron el movimiento. Algunos casos agonizaban en las cortes por décadas y pasaban las generaciones mientras los casos oscilaban de los comuneros a los terratenientes y de vuelta.[31] A largo plazo, sin embargo, los terratenientes se impusieron en las cortes y esto les dio en última instancia la ventaja también sobre el terreno. Por su parte, los comuneros no olvidaron sus estrategias legales y muchas veces eran representados por abogados. Al cabo, sin embargo, padecieron varias desventajas. Los terratenientes describían a los comuneros como alborotadores que bloqueaban el avance de las nuevas prácticas de uso del suelo que prometían no solamente mayores dividendos para ellos sino también —o al menos eso decían ellos, en una movida que suena familiar inclusive hoy— prosperidad para todos.
Las cortes del fuero común recibieron algunos de los casos; sin embargo, la mayor parte de las disputas fueron presentadas ante la Star Chamber (Cámara Estrellada), un derivado del Consejo del Rey del siglo xiii que después se convirtió en las chancery courts.[32] Estas cortes quedaban libres de las rigideces del derecho común y, en vez de ello, se basaban en reglas de equidad, es decir, en principios amplios de justicia y, desde el reinado de Isabel I (1558 a 1603), eran usadas cada vez más para corregir a las cortes del fuero común. A diferencia de las cortes del fuero común, con sus juicios con jurado, las chancery courts seguían un procedimiento escrito. Ni demandante ni demandado comparecían ante la corte y más bien los examinaba un funcionario de la corte en Londres o un comisionado en el campo. Si bien esto puede haber compensado la falta de conocimientos y el analfabetismo de muchos comuneros, también los dejaba a merced de funcionarios y comisionados que los representaban en los procedimientos judiciales.
Finalmente, es factible que los terratenientes tuvieran mejores abogados de su lado. En Inglaterra ha habido abogados que trabajan para clientes privados desde el siglo xiii, pero no hubo una verdadera profesión legal hasta más o menos el siglo xvi. Los datos estadísticos están incompletos y solamente los hay para algunas instituciones, pero aun así son indicativos de una tendencia más amplia. Entre los años 1590 y los años 1630, el número de abogados presentes en la barra en los Inns of Court, por ejemplo, aumentó en cuarenta por ciento, y entre 1578 y 1633 el número de abogados inscritos en la corte de Quejas Comunes aumentó de 342 a 1 383 —es decir, se multiplicó por cuatro—. Igualmente importante es que muchos abogados venían de los mismos estratos sociales que sus futuros clientes e invariablemente compartían con ellos su visión del mundo.[33]
El exitoso cercado de tierras creó las condiciones para un mercado emergente de tierras —un cambio radical en sociedades que habían girado en torno a relaciones estables con la tierra, que aportaban un sustento y cimentaban al poder político y económico—. Las ventas de tierras aumentaron constantemente desde finales del siglo xvi y para 1610 eran ya 250 por ciento superiores a las de medio siglo antes.[34] Esto puede ser atribuido en parte a la apropiación por parte de la Corona de tierras propiedad de monasterios, iglesias y obispos para lanzarlas al mercado después de la ruptura con el papa, pero los cercados legales de tierras y su uso cada vez mayor para propósitos comerciales jugó también un rol crítico.
Las batallas legales y doctrinales sobre los derechos de propiedad privada sobre la tierra siguieron durante gran parte del siglo xvii. La mayor parte de los tratados sobre los derechos de propiedad siguieron afirmando que el rey era el único con derechos absolutos, pero algunos tratados empezaron a sentar las bases para que los individuos privados exigieran poderes similares para sí mismos.[35] Para principios del siglo xix un compendio de casuística concluía que “un propietario absoluto tiene Poder absoluto para disponer de sus bienes inmuebles como guste, sujeto únicamente a las Leyes de la Tierra”.[36] Nacía un nuevo concepto legal sobre los derechos de propiedad privada absolutos.
Este nuevo concepto legal ha conquistado el mundo desde entonces. Primero fue llevado a las colonias y más tarde sirvió de guía para la asesoría del Banco Mundial y otras instituciones en materia de economía política.[37] Donde quiera que iban los colonos ingleses ya había pueblos “originarios” con sus propias relaciones de largo plazo con la tierra, pero en ningún lado encontraron un concepto legal de derechos de propiedad privada de la tierra. La Corona proclamó su soberanía en las colonias de América del Norte, Australia y Nueva Zelanda, pero la soberanía territorial no necesariamente altera los derechos sobre la tierra existentes. Con todo, la incertidumbre legal dejó mucho espacio para que los colonos ejecutaran estrategias agresivas de adquisición y ocupación de la tierra con la expectativa de que sus demandas eventualmente serían reconocidas como un título legal completo.[38]
La Corona buscó compensar los posibles costos de la guerra con los beneficios de la colonización. Para ello, en muchas ocasiones firmó tratados con pueblos indígenas para demarcar el territorio que se les dejaba para su gobierno autónomo. Temiendo la anarquía y el desorden por las disputas entre los colonos y los pueblos indígenas que empantanarían a los soldados británicos en conflictos prolongados, en ocasiones prohibió a los colonos ir más allá de las fronteras acordadas. Sin embargo, o no tenía ni el poder ni los recursos para hacer valer estas demarcaciones o simplemente cedía ante las tácticas de acaparamiento de tierras de los colonos. Los colonos y los cazadores de tierras (tanto individuos como empresas), por su parte, tenían fuertes incentivos para asegurar el control de la tierra ocupándola por la fuerza o haciendo tratos con las poblaciones locales.[39] Con todo, la naturaleza del derecho que recibían en esos acuerdos era a menudo disputado vigorosamente. Los colonos afirmaban tener derechos de propiedad absolutos, mientras que los pueblos indígenas aseguraban que solamente habían cedido algunos tipos de “derechos de uso”.
Justo como la batalla sobre los cercados de tierras en Inglaterra en el siglo xvi, muchas disputas entre los colonos europeos y los pueblos indígenas terminaron en la corte. En Nueva Zelanda, por ejemplo, se establecieron cortes especiales para resolver las disputas sobre la tierra. Por lo general las presidía un juez inglés con tres jefes, representantes de los pueblos indígenas, sentados con él en el estrado. Los registros de estos eventos son escasos y es poco probable que todas estas disputas fueran ganadas por los colonos. Con todo, la balanza solía inclinarse a su favor, entre otras razones porque se apoyaban en dos argumentos legales: el descubrimiento y la mejora. Su razonamiento era el siguiente: los pueblos originarios no tenían noción de la propiedad individual; podían proclamar usos anteriores a los colonos, pero de ninguna manera podían decir que “poseían” la tierra en un sentido legal. En contraste, los europeos descubrieron la tierra y la mejoraron.[40] Al cambiar la antigüedad —un principio que los terratenientes habían invocado constantemente en sus propias batallas legales con los comuneros de casa— por el descubrimiento y la mejora la presunción del título legal cambió de los pueblos originarios a los colonos.
La presentación más elaborada de la “ doctrina del descubrimiento” puede encontrarse en una sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos de 1823, en el caso Johnson contra M’Intosh. El juez Marshall escribió en aquel tiempo que:
Estados Unidos (…) ha accedido inequívocamente a ese gran y amplio mandato y norma por el que sus habitantes civilizados hoy tienen este país. Tienen, y hacen valer por sí mismos, el título por el que fue adquirido. Sostienen, como todos los demás sostienen, que el descubrimiento les dio el derecho exclusivo de extinguir el título indio de ocupación, fuera por la compra o por la conquista, y les dio también el derecho al grado de soberanía que las circunstancias del pueblo permitan ejercer.[41]
En virtud de esta sentencia de la corte, los pueblos originarios de Estados Unidos se convirtieron en invasores ilegales de las tierras en las que fueron los primeros y, hasta no hacía mucho, los únicos ocupantes. Poco tiempo después, el Congreso promulgó la Ley de Remoción de Indios de 1830.[42] Los indios de Estados Unidos fueron forzados a quedarse en reservas y su tierra fue dividida en parcelas que luego fueron zonificadas y tituladas en derechos de propiedad individuales listos para ser usados para la ganancia monetaria. Las tierras de los indios fueron convertidas en capital. M’Intosh fue anulado tiempo después, pero para entonces el destino de los pueblos indios de Estados Unidos ya estaba sellado. Una de las mayores “conquistas por la ley” se logró alterando la causa para reconocer un derecho superior: el descubrimiento y la mejora extinguieron las exigencias basadas en lo primero en el tiempo. El descubrimiento y el mejoramiento se convirtieron en los argumentos ganadores para los colonos que habían apostado desde un principio por que la captura agresiva eventualmente les daría la titularidad. Otras prácticas similares trajeron, tiempo después, el “segundo movimiento de cercado”, pero esta vez no de la tierra, sino del conocimiento.[43]
La defensa del botín
Tener derechos empodera a los individuos y a los grupos y el “derecho a tener derechos” está inextricablemente vinculado a la pertenencia a un orden legal respaldado por un Estado.[44] Con esa misma lógica, los derechos vienen atados a obligaciones y responsabilidades. Este quid pro quo está también en el corazón del argumento que sostiene que la propiedad privada es eficiente: se considera que solamente un propietario privado puede internalizar plenamente los costos de usar su activo y, por tanto, hacer el uso más eficiente del mismo;[45] después de todo, tendrá que cargar con las pérdidas de su uso excesivo. Claro, los dueños prefieren disfrutar de los beneficios de la propiedad sin lidiar con sus costos y han empleado abogados para ayudarles a gastarse el dinero sin romper el cochinito.
Después de haber obtenido títulos formales sobre la tierra, los terratenientes ingleses disfrutaron de derechos de uso exclusivos que fueron más tarde fortalecidos a través de leyes que hicieron que cazar, romper cercas y derribar árboles constituyeran delitos que se castigaban con la muerte, y sin el clero.[46] Los terratenientes eran ahora libres de usar sus tierras para obtener ganancias privadas, pastando a sus ovejas y vendiendo la lana con una utilidad o cultivando productos que podían ser vendidos a los habitantes de las ciudades. Para financiar estas nuevas iniciativas, y en ocasiones solamente para aumentar su consumo, hipotecaron sus tierras a acreedores. Esto les dio acceso al financiamiento, pero también puso sus nuevos derechos de propiedad en riesgo.
Como otras formas de garantías, una hipoteca da al acreedor una mayor seguridad en caso de que el deudor falle en sus pagos, en cuyo caso el acreedor puede tratar de buscar una compensación con el activo asegurado. En El mercader de Venecia, William Shakespeare inmortalizó la naturaleza de la garantía en forma más bien sangrienta. En la obra, Antonio pide a Shylock, el mercader, un crédito a corto plazo. Su propio capital está atorado en un barco que se acerca a Venecia, pero quiere ayudar a un amigo que necesita el dinero inmediatamente para atraer a Porcia, una rica heredera, y lograr que se case con él. Apenas llegue a puerto el barco, le pagará. Seguro de que la falta de liquidez que experimenta es solamente temporal, Antonio acepta la condición que Shylock le plantea: si no paga el préstamo en treinta días, Shylock podrá cortar del cuerpo de Antonio una libra de carne.
Contra todas las probabilidades, el barco de Antonio se vuelca y sus problemas de liquidez se convierten en problemas de insolvencia. Antonio no tiene más opción que fallar en sus pagos y Shylock insiste en obtener su garantía, en venganza por las constantes bromas antisemitas de Antonio en su contra. El dux se niega a intervenir: un trato es un trato. Es entonces cuando Porcia, disfrazada de doctor en leyes, aparece en escena y usa sus habilidades de interpretación legal para salvar la vida de Antonio.[47] “El trato no te otorga / ni una gota siquiera de su sangre. / Una libra de carne, dice el pliego”, pero nada más.[48] Shylock, sugiere ella, tiene derecho a tomar “lo suyo”:
mas si al cortarla de cristiana sangre
viertes solo una gota, por las leyes
de Venecia tus bienes y tus tierras
para el Estado serán confiscados.[49]
Los terratenientes ingleses que hipotecaban sus tierras no enfrentaban la muerte cuando sus acreedores iban tras ellos, pero temían por su recién amasada riqueza, que querían legar a la siguiente generación. Encontraron ayudantes dispuestos en los abogados del campo que usaban una vieja institución legal, el entail,[50] para evitar que los bienes familiares fueran “vendidos, hipotecados o desperdigados a voluntad”.[51] Para el mundo exterior nada cambió, pero los derechos sobre sus bienes y tierras y sobre la mansión familiar fueron recodificados. La cabeza del hogar pasó a ser el propietario de por vida de unos bienes familiares que legaba después a su primer hijo varón. El propietario vitalicio conservaba sus bienes a nombre de las generaciones futuras y por tanto no podía de ninguna manera transferir a un acreedor el derecho de apropiarse de todo. Bajo el viejo auto de elegibilidad (writ of elegit) feudal de 1285, promulgado en un contexto político y económico muy diferente, los acreedores podían embargar a lo sumo la mitad de la tierra. El entail hizo que la tierra dejara de ser una mercancía que podía ser vendida libremente y la convirtió en un resguardo seguro de la riqueza familiar. No fueron los principios modernos sobre los derechos de propiedad, sino una combinación de derechos de prioridad individuales con privilegios legales de corte medieval la que hizo que estos derechos fueran duraderos y, por tanto, la que convirtió a la tierra en riqueza privada o capital.
La atracción de este esquema legal es evidente en las estadísticas que muestran que, para mediados del siglo xix, entre la mitad y dos tercios de toda la tierra en Inglaterra había sido sujeta al entail y como tal quedaba sujeta a arreglos estrictamente familiares.[52] En un texto de 1866, la revista de noticias The Economist declaró que el sistema era “completamente absurdo” para un país que se había visto a sí mismo en medio de un rápido proceso de industrialización.[53] Sin embargo, un escrutinio más detallado revela que la masiva acumulación de capital durante la era de la industrialización y más allá debe mucho a protecciones legales como el entail, que protegen a los tenedores de capital frente a sus acreedores. El uso (use), el trust —un tipo de fideicomiso— y más tarde las personas morales se usaron para fines similares.
Sin embargo, aun las mejores estrategias de codificación a veces tienen agujeros. El muy complejo y opaco sistema de relaciones en torno a la tierra, con los derechos de propiedad individuales en su núcleo pero cuidadosamente protegidas ante los derechos de los acreedores que podrían hacerse con esos derechos de propiedad para satisfacer sus exigencias, empezaron a sufrir presiones cada vez mayores. En un momento en que las nuevas tecnologías se hacían cada vez más presentes y la minería de carbón y otros recursos naturales alimentaba el proceso de industrialización, las restricciones legales asociadas con estas tierras resguardadas para futuras generaciones impedían que los terratenientes vitalicios hicieran inversiones muy necesitadas. Hacerlo hubiera alterado el legado familiar y suponía una violación del compromiso legal del propietario vitalicio de mantener intacto ese legado para la siguiente generación.
Durante algún tiempo los terratenientes pudieron encontrar acreedores dispuestos a prestarles dinero o retrasar los pagos una y otra vez. Para ofrecer mejores protecciones legales a estos acreedores los abogados aconsejaron a los terratenientes vitalicios que negociaran la cancelación parcial del entail que protegía el legado familiar ante estas demandas. Algunas veces, sin embargo, los terratenientes vitalicios, con ayuda de sus abogados, pusieron algunos activos aparte y los incorporaron a fideicomisos para protegerlos de ciertos acreedores —la rueda de la fortuna daba media vuelta, pero con las mismas técnicas de codificación—.[54] Los bancos idearon su propia solución: exigieron a los terratenientes vitalicios que entregaran el título de propiedad del bien inmueble para obtener el préstamo, lo que imposibilitaba que ofrecieran la tierra a otros acreedores como garantía, y así nació la “hipoteca del banquero”.[55]
Con todo, cuando las políticas de libre comercio ganaron fuerza a mediados de siglo y cuando las leyes del maíz que habían protegido a la agricultura contra la competencia externa usando aranceles fueron revocadas en 1846, era apenas cuestión de tiempo para que la lógica económica de un sistema forjado con cuidado, pero cada vez menos competitivo, se agotara, y se vino abajo como un castillo de naipes. Los acreedores se negaron a seguir postergando las fechas de sus cobros, el sistema de crédito se paralizó y la producción agropecuaria se colapsó.
La depresión que golpeó a la agricultura en los años 1870 finalmente abrió paso a las reformas legales que habían estado preparándose desde los años 1830 y, es de notarse, que se habían implementado en las colonias norteamericanas de Inglaterra desde hacía ya ciento cincuenta años.[56] Con todo, sin los cambios políticos simultáneos el proyecto de reforma del derecho inglés de bienes raíces podría haber fracasado de nuevo. Lo que ocurrió fue que en 1880 los terratenientes perdieron, por primera vez, el control de la cámara baja del Parlamento. Un año después, las leyes de transferencia de propiedades y asentamientos ( Settled Land and Conveyance Acts) fueron adoptadas y declararon que el terrateniente vitalicio era el propietario legítimo de la propiedad y permitieron que los acreedores actuaran sobre todos los terrenos familiares. Solamente la mansión familiar mantuvo un estatus especial: su venta requería del consentimiento de los miembros de la familia, pero si éste no se otorgaba una corte podía sancionar la venta.[57]
Las cortes, que por largo tiempo se habían puesto del lado de los terratenientes y habían protegido las estrategias de codificación que sus abogados habían ideado para mantener la riqueza familiar intacta, ahora se volvieron contra ellos.[58] Un caso famoso que ocurrió pocos años después de que se promulgaran las reformas legales enfrentó al endeudadísimo heredero de una de las fincas más viejas de Inglaterra, el Bosque de Savernake, contra sus tíos, que quisieron impedirle vender la mansión de Tottenham a lord Iveagh, cabeza del emporio cervecero de Guinness.[59] El caso llegó hasta la Cámara de los Lores, que aprobó la venta de la mansión. La reforma legal, determinaron los lores, se hizo para impedir el decaimiento de la agricultura. La corte por tanto tenía la obligación de considerar no solamente los intereses de las partes de la disputa —es decir, del “noble gastalón” y sus tíos— sino también los “intereses de la finca misma, incluyendo en esa expresión el bienestar de las personas de cuyas ocupaciones industriales se derivan esas rentas y beneficios”, es decir, los campesinos y otros trabajadores cuyos medios de vida dependían de la productividad de la tierra. La propiedad privada, a ojos de los lores, también servía a un fin público, otorgando a las cortes el poder de restringir los derechos privados —en este caso, el poder de los tíos de vetar la venta de la mansión— cuando su ejercicio amenazara con impedirlo.
La reforma legal de la legislación inglesa sobre bienes raíces iba de la mano del declive de la tierra rural como la principal fuente de riqueza privada —primero en Inglaterra, luego cada vez más en todo el mundo—. Antes de las reformas de 1881, los terratenientes no solamente disfrutaban de los derechos de propiedad, sino que también podían echar a andar complejas estrategias de codificación para asegurar que la riqueza familiar permaneciera intacta, sin importar qué tanta deuda hubiera acumulado el terrateniente vitalicio. Las reformas legales despojaron a la tierra de uno de los atributos clave del capital: la durabilidad. De un día para otro, la misma tierra que durante siglos había sido la principal fuente de riqueza se convirtió en un activo ordinario, una simple mercancía que podía no solamente ser comprada y vendida libremente, sino que fácilmente podía terminar en una subasta. En efecto, la reforma legal detonó una redistribución de la tierra en Inglaterra a una escala que no se había visto desde el movimiento de cercado. Más de veinte por ciento de la tierra cambió de manos en las dos décadas que siguieron a las reformas.[60]
La codificación de la tierra en las colonias
En las colonias británicas de América del Norte se había introducido el equivalente de las leyes de transferencia de propiedades y asentamientos de 1881 desde ciento cincuenta años antes. La Ley para la recuperación más fácil de las deudas en las plantaciones y colonias americanas de su majestad ( Ley de recuperación de deudas) de 1732 dio a los acreedores el derecho de embargar toda la tierra, incluyendo las propiedades familiares, y ofrecerla en una subasta.[61] El efecto inmediato de esta ley fue romper las grandes fincas familiares, especialmente en los estados del sur. También detonó las primeras subastas de esclavos conforme los acreedores actuaron sobre todos los “activos” que se les habían ofrecido como garantía de los préstamos.[62]
El hecho de que Inglaterra hiciera valer estas reformas en América del Norte en 1732 pero esperara hasta 1881 para implementar reformas similares en casa es muestra de la ideología, pero quizá sobre todo la dinámica política detrás de la codificación y descodificación del capital. Los legisladores ingleses no ignoraban las alternativas al complejo régimen de transferencia de propiedades que los abogados habían construido para las familias ricas. Lo que no tenían era la voluntad política de implementarlas.[63] El cálculo en las colonias fue muy diferente. Ahí la legislatura inglesa tuvo pocos escrúpulos a la hora de cambiar el equilibrio del poder de los propietarios a los acreedores; obviamente, en la mayoría de los casos los acreedores en cuestión eran ingleses.
El efecto destructor de fincas que tuvo la Ley de recuperación de deudas en Estados Unidos tuvo el potencial para sentar las bases de una distribución más igualitaria de la riqueza, una más próxima al espíritu republicano de las colonias norteamericanas que pronto se constituyeron a sí mismas en Estados Unidos de América. Sin embargo, los tenedores de activos en el Nuevo Mundo aprendieron pronto el arte de usar la ley para codificar su riqueza privada, justo como sus ancestros habían hecho en el viejo continente, y encontraron abogados dispuestos a hacer esto por una cuota y legislaturas dispuestas a ofrecer un oído amable. De hecho, en las décadas después de la independencia el derecho estadounidense adoptó muchas características de las técnicas de codificación legal que tan bien habían servido a las élites ricas de Inglaterra. En ocasiones los trasplantes legales inclusive mostraban características del derecho inglés que ya habían sido anuladas en el país de origen del derecho común. En palabras del historiador del derecho Joshua Getzler, el derecho estadounidense asumió con rapidez “el dinastismo, las manos muertas, las perpetuidades, las protecciones de los activos ante los juicios y la creación de caprichosos fideicomisos a modo, todas ellas políticas restringidas o prohibidas en el derecho inglés”.[64] Datos empíricos sugieren que Estados Unidos siguió siendo mucho más igualitario que Europa hasta bien entrado el siglo xx;[65] sin embargo, hacía tiempo que se habían sembrado las semillas de las riquezas de aquellos que no solamente eran lo suficientemente afortunados como para tener sus propios activos, sino que también tenían abogados que pudieran codificarlos como capital.
Los menos afortunados a veces pudieron poner en marcha procesos políticos que protegieran sus activos frente a la amenaza del empobrecimiento ante las caídas económicas masivas, pero aun entonces la política de la fuerza jugó un papel crucial. Muchas legislaturas estatales en Estados Unidos habilitaron moratorias de deuda durante el siglo xix para emparejar el terreno de juego de los derechos legales que protegían a los acreedores a costa de los deudores, que en muchas ocasiones se veían en riesgo de perderlo todo sin tener ninguna culpa dada la volatilidad de los mercados.[66] A ojos de algunos economistas estas moratorias de deuda fueron eficientes porque adaptaron los contratos a un mundo complejo que estaba (y sigue estando) amenazado por eventos futuros que ninguna de las partes podía haber previsto. Al intervenir e imponer un alivio temporal o al someter la venta de los activos al escrutinio estatal, las legislaturas ayudaron a “completar” estos contratos, haciéndolos, en palabras de los economistas, “dependientes del entorno”.[67] Sin embargo, muchas de estas moratorias de deuda fueron desechadas por las cortes por violar un precepto constitucional que prohibía que los Estados interfirieran en los contratos privados.[68]
La parte más reveladora de la historia de las moratorias de deuda en la historia económica estadounidense, sin embargo, es la del juego político detrás de la decisión de invocarlas en primer lugar. Los estados en los que era más probable que se adoptaran eran los nuevos estados en la frontera oeste del país, y en los que era menos probable era en los estados “viejos” del sur. Ahí, las élites terratenientes habían amasado suficiente riqueza como para aguantar tormentas económicas severas, y de hecho a menudo se beneficiaron de la oportunidad de comprar tierras a muy bajo costo a los campesinos que ya no podían soportar las deudas que debían a sus acreedores, que frecuentemente pertenecían a las élites terratenientes.
Enfrentando los mismos predicamentos de una economía agrícola altamente volátil, los campesinos de las colonias británicas nunca tuvieron la opción de una moratoria de sus deudas. En India, por ejemplo, los colonizadores británicos introdujeron reformas legales que fortalecieron los derechos de los acreedores al permitirles desahuciar a los campesinos que no pudieran pagar sus créditos cuando estos vencían.[69] La meta inmediata de estas reformas era romper el monopolio de los prestadores usureros, reducir los costos del financiamiento de la deuda y asegurar que los campesinos pudieran expandir su producción y, por tanto, mejorar los ingresos fiscales de Gran Bretaña. Sin embargo, cuando los mercados globales de algodón se colapsaron durante la Guerra Civil estadounidense, estos poderosos derechos detonaron una reacción en cadena que amenazó el dominio británico. Los acreedores usaron sus derechos para desahuciar campesinos a gran escala y estas masas sin tierra, a su vez, se alzaron contra los gobernantes y llevaron a cabo “motines”, como llamaron los reportes reales a su revuelta contra el empobrecimiento.
Un gran experimento de introducción de derechos de propiedad y de impulso al financiamiento de la deuda sin protecciones para los nuevos deudores/propietarios ante los golpes externos llegaba así a un dramático final. Esto, sin embargo, no ha impedido la repetición del experimento en los países en desarrollo de todo el globo, donde los programas de titulación siguen hasta ahora privilegiando la monetización del valor de la tierra por encima del sustento de los campesinos y otros usuarios de la tierra. Si y cuando un deudor falla, los acreedores pueden tomar sus activos, pero se asegurarán de que tenga una mayor durabilidad en sus propias manos usando las estrategias de codificación adecuadas.
Estudios empíricos sugieren que, en las antiguas colonias, cuando los europeos podían asentarse se crearon derechos de propiedad que se asemejaban a las instituciones de sus países de origen, lo que ayudó a impulsar el desarrollo económico y a la producción de riqueza privada. En cambio, en las colonias en las que diversos factores impedían los asentamientos a gran escala, las potencias coloniales crearon instituciones principalmente para la extracción de riqueza, dejando a estos países muy detrás de sus pares.[70] Los autores de estos estudios han interpretado estos resultados como un indicio de que el asentamiento europeo y el trasplante de los derechos de propiedad a las colonias detonó el desarrollo económico. Dicen poco sobre cómo se distribuyó la riqueza entre los colonos y los locales, aunque está bien establecido que la colonización creó desigualdades sustanciales entre los colonos europeos que tienen efectos que duran hasta hoy.[71]
Decodificar el trust
La institución legal que se ha usado más frecuentemente para añadir durabilidad a los derechos de propiedad de los terratenientes es el trust[72]. Es un poderoso dispositivo que se ha usado una y otra vez para proteger los activos de los ricos. El trust es endémico del derecho inglés y puede decirse que es uno de los módulos más ingeniosos para codificar capital. El derecho civil, con sus orígenes en el derecho romano, tiene poca paciencia para este dispositivo legal, porque nubla la distinción entre el derecho contractual y el de propiedades.[73] Sin embargo, eso es precisamente lo que hace que el trust sea una herramienta tan deseable: ahí donde el derecho civil exige un acto formal de transferencia de derechos de propiedad, la entrega de un objeto o el registro de un título, bajo el derecho inglés un trust puede ser establecido por un simple gesto realizado en las oficinas privadas de un abogado. Sin mostrar un cambio en los derechos de propiedad ante el resto del mundo, el trust reordena en los hechos los derechos de propiedad sobre un activo y las cortes han hecho valer este reordenamiento.[74]
Funciona de la siguiente manera. Un trust permite que un dueño (el fideicomitente, settlor) transfiera un activo a un cascarón legal, establecido para ese único propósito. En un segundo paso, los derechos sobre ese activo se dividen entre el fiduciario (trustee) —que tiene el título formal— y el beneficiario, que recibe el interés económico (futuro). Una vez conformado el trust y transferido el activo al fiduciario, el fideicomitente ya no tiene la propiedad del activo y el fiduciario puede venderlo, pero solamente en beneficio del beneficiario y debe remplazarlo con activos similares.
El fiduciario tiene el título formal sobre los activos en el fideicomiso, pero no tiene derecho sobre las ganancias ni sobre ningún otro de los beneficios económicos y por tanto sus acreedores tampoco tienen acceso a los activos en el fideicomiso. Por último, el beneficiario tiene expectativas sobre el activo, pero no un interés de propiedad plenamente maduro. Tomó algún tiempo para que los acreedores de los beneficiarios convencieran a las cortes de que deberían poder actuar sobre este interés futuro.[75] En pocas palabras, al aislar los activos ante varios grupos de acreedores el trust hace maravillas para asegurar su durabilidad. No debe sorprender a nadie que hasta hoy sea uno de los dispositivos de codificación legal favoritos de los ricos que desean proteger sus activos frente a las autoridades fiscales y otros acreedores. Es también un módulo legal estándar para convertir los activos en valores, incluyendo las hipotecas, una práctica que encontraremos en el capítulo 4.
La historia del trust revela un juego enredado entre las estrategias privadas de codificación, los ires y venires legislativos, la innovación renovada y, eventualmente, la vindicación de los esfuerzos privados de codificación por parte de las cortes. El trust tiene un predecesor que se llamaba use, uso, que apareció a finales del siglo xiii. Algunas fuentes explican sus orígenes en la prohibición de que los miembros de la orden franciscana poseyeran activos. Para darle la vuelta a esta restricción, la tierra se transfería legalmente a otra entidad, pueblo o aldea, pero “para el uso” de los frailes.[76] Otras explicaciones apuntan a los esfuerzos por evitar las reglas vinculantes de primogenitura, para transferir intereses sobre la tierra en un tiempo en que la tierra era en principio inalienable o simplemente para evadir impuestos. Las cortes del fuero común se rehusaron primero a hacer valer este mecanismo, pero la práctica privada de transferir la tierra en privado siguió pese a todo.
En 1484 Ricardo III reconoció el uso en un estatuto en un esfuerzo por hacer visibles los derechos sobre la tierra que se habían creado con su ayuda.[77] El estatuto estipulaba que los beneficiarios del uso debían ser tratados como si tuvieran el poder de transferir la propiedad o, en pocas palabras, que debían ser tratados como propietarios —cuatrocientos años antes de que la ley de transferencia de tierras de 1881 hiciera exactamente lo mismo en respuesta a la práctica de usar el entail para dejar la tierra fuera del alcance de los acreedores de los propietarios vitalicios—. La creciente popularidad del uso, sin embargo, minó los ingresos fiscales de la Corona. Por ello, para 1526 ya se recolectaban cuotas de aquellos que quisieran crear acuerdos al efecto y se castigaban los usos que no tenían licencia. Subsecuentes provisiones legales, en la forma del estatuto de usos (Statute of Uses) y del estatuto de inscripciones (Statute of Enrolments), ambos aprobados en 1535, buscaron regular esta aplicación en forma más general.[78] El estatuto de usos buscaba reinstaurar los derechos y prerrogativas del rey sobre la tierra, pero fracasó en última instancia porque resultó imposible deshacer décadas de transacciones privadas. Más aún, los abogados rápidamente descubrieron huecos en los estatutos que podían llenar con un nuevo dispositivo que se parecía enormemente al uso pero que era lo suficientemente diferente como para encajar en los vacíos que dejaba el fraseo del estatuto. Cuando las cortes dieron su bendición, el trust ocupó el lugar del uso.
El trust es un dispositivo legal que fue diseñado para proteger activos y como tal sirve a quienes tienen activos, es decir, a los ricos. No es ninguna sorpresa que sea un módulo clave para la codificación de capital. A principios del siglo xix, cuando las clases medias se hicieron más ricas, el trust se hizo más popular y los activos que los trusts resguardaban se hicieron más variados. Además de tierra rural, los trusts a menudo preservaban portafolios de tierra urbana y casas, además de bonos gubernamentales y acciones empresariales.[79] La normatividad sobre esta figura cambió durante ese tiempo y el trust pasó de ser un dispositivo para poner a salvo la riqueza individual o familiar a ser una forma de proteger activos empresariales. Tiempo antes de que las personas morales ofrecieran un dispositivo estándar de resguardo de activos, los propietarios de negocios en Inglaterra y América del Norte usaron el trust para los mismos fines.[80] Los fiduciarios obtuvieron mayores poderes para manejar conjuntos complejos de activos, el papel de los fiduciarios se profesionalizó y muchos abogados ofrecieron sus servicios como fiduciarios. En respuesta a ello se hicieron nuevas reglas para los fiduciarios, incluyendo su capacidad para cobrar cuotas y, obviamente, también para imponer restricciones sobre sus responsabilidades y vulnerabilidades ante los beneficiarios. Finalmente, cuando las cortes sancionaron la posibilidad de que el beneficiario pudiera no ser solamente una persona, sino muchos inversores diferentes, se convirtió en el vehículo más socorrido para agrupar activos y convertirlos en valores, como se discutirá en el capítulo 4.
Hecho ley
El recuento de cómo se ha codificado la tierra como capital que se presentó aquí difiere de la versión tradicional que trata a los derechos de propiedad como la institución esencial de la prosperidad económica.[81] Para los economistas el principal propósito de los derechos de propiedad es alinear los intereses del propietario con el uso del activo que sea más eficiente en costos. Optimizar el uso de los activos es lo que motivó el famoso ejemplo de Ronald Coase sobre dos granjeros vecinos, uno que tiene vacas y el otro que quiere cultivar productos vegetales, que por supuesto las vacas se comen y aplastan.[82] Hay muchas soluciones al problema de los intereses enfrentados. Uno de los granjeros puede construir una cerca, mover su cultivo a otra parte o convertirse en ganadero, mientras que el otro puede pagar por los daños o convertirse en agricultor. Si los derechos de propiedad se establecieron con claridad —es decir, si las dos partes conocen sus respectivos derechos y saben cuánto valen en términos monetarios— entonces pueden calcular los costos en los que cada uno podría incurrir, lo que les permitiría resolver su disputa y llegar a soluciones óptimas a través de la negociación. Este resultado óptimo puede lograrse al menos en un mundo sin costos de transacción. Sin embargo, Coase mismo recalcó que en el mundo real los costos de transacción son inevitables y es por eso que la distribución inicial de derechos de propiedad en la ley importa mucho en realidad. Con todo, como hemos visto, los terratenientes no solamente negociaron con sus acreedores para proteger sus intereses, sino que usaron abogados que codificaron sus interesen en la ley y por tanto ayudaron a inclinar el campo de juego a su favor.
Esto, a su vez, pone sobre la mesa la cuestión de dónde salieron los derechos de propiedad y otros derechos legales, como los relacionados con los trusts. Los derechos de propiedad no fueron dados, sino que son “derechos adquiridos”, como reconoció Adam Smith. “La propiedad y el gobierno civil dependen el uno del otro. La preservación de la propiedad y la desigualdad de la posesión lo conformaron en un principio, y el estado de la propiedad debe siempre variar según la forma del gobierno”.[83] Establecer un título formal para reconocer ciertas demandas y afirmaciones como derechos de propiedad formales en el marco de la ley, sin embargo, es apenas un primer paso. A menudo se considera que los derechos individuales de propiedad dan al propietario el poder de usar, controlar o enajenar un activo como quiera y de excluir a todos los demás, pero con frecuencia el ejercicio de estos derechos entra en conflicto con exigencias igualmente legítimas por parte de terceros. No hay derechos de propiedad absolutos con fronteras inmutables. Inclusive Blackstone lo reconocía. La propiedad, afirmó, es un “derecho absoluto, inherente a todos los ingleses (…) que consiste en el libre uso, disfrute y disposición de todas sus adquisiciones, sin control o disminución, salvo por las leyes vigentes en el lugar”.[84] Los derechos de propiedad, en otras palabras, tienen su límite en las leyes generales, y dónde exactamente se ubica ese límite es algo siempre y necesariamente en disputa.[85]
En pocas palabras, los derechos de propiedad y otros derechos legales similares evolucionan en los intersticios de los Estados, el poder y el derecho. A la hora de reconocer o desechar las exigencias sobre un activo como derechos de propiedad protegidos por ley los Estados muchas veces caen en manos de actores muy poderosos. Otorgar derechos legales a unos al tiempo que se niega un trato similar a otros y despojar a algunos activos de ciertas protecciones legales al tiempo que se las otorga a otros puede crear o destruir riqueza. Con todo, si las acciones de los Estados se limitaran a establecer derechos de propiedad la mayor parte de la riqueza así acumulada tendría una vida corta, sujeta a las subidas y bajadas de los ciclos económicos y de los cambios tecnológicos. Puede decirse que esto haría un mundo más justo, pero más volátil. Los primeros en darse cuenta de los costos de la volatilidad son por lo general los tenedores de activos. Una vez que han asegurado sus derechos de prioridad invariablemente buscan protecciones adicionales para asegurarse de que su riqueza será duradera en el tiempo. Para ello no necesitan solamente prioridad sino también durabilidad, y ambos atributos deben hacerse valer universalmente. Esto es algo que los actores privados por sí mismos no pueden hacer. Necesitan de un Estado poderoso y de sus leyes para lograrlo.
[1] Casos 171 y 172 (Consolidados), Aurelio Cal, poblado maya de Santa Cruz y otros c. Procurador general de Belice y otros, 18 de octubre de 2007, núm. 171 y 172/2007. Disponibles en línea en inglés en https://compendium.itcilo.org/es/ (consultado el 7 de octubre de 2021). A partir de ahora, Maya v. Belice.
[2] Sobre la importancia del Estado y de su poder para hacer valer derechos de propiedad universalmente, ver también Arrunada, “Property as Sequential Exchange.”
[3] Olivier De Schutter, “The Green Rush: The Global Race for Farmland and the Rights of Land Users”, Harvard International Law Journal 52, no. 2 (2011):504–559.
[4] Piketty, refiriéndose a ello como “metamorfosis del capital”. Ver Capital, cap. 3, p. 113.
[5] Andro Linklater, Owning the Earth: The Transforming History of Land Ownership (Nueva York y Londres: Bloomsbury, 2013) ofrece una visión comprehensiva de las relaciones humanas con la tierra.
[6] Muchas escuelas de leyes en Estados Unidos tienen clínicas en las que los estudiantes de derecho aprenden habilidades básicas de la defensa y activismo legal y de la litigación tomando casos generalmente de clientes que no pueden pagar un abogado. En este caso, el Programa de Derecho Indígena y Políticas Públicas del James E. Rogers College of Law de la Universidad de Arizona ofreció asesoría legal. Ver https://law.arizona.edu/indigenous-peoples-law-policy-program (consultado el 22 de noviembre de 2017).
[7] Artículo 3(d) de la Constitución de Belice (1981), disponible en línea en inglés en https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Belize/belize81.html (consultado el 7 de octubre de 2021).
[8] Las traducciones de los textos legales de Belice aquí presentadas no deben tomarse como legalmente válidas. Son solamente ilustrativas. N. del t.
[9] Ibid., artículos 17(1)a y b(ii).
[10] Enmienda V a la constitución estadounidense, que fue ratificada como parte de la Carta de Derechos en 1791. El texto de la constitución y sus enmiendas está disponible en español en www.archives.gov/espanol/constitucion (consultado el 7 de octubre de 2021).
[11] Una excepción parcial está en un precepto de la Constitución de Estados Unidos que otorga al Congreso el poder de promulgar una ley sobre derechos de propiedad intelectual, como se verá con más detalle en el capítulo 5. Nótese también que la Constitución alemana otorga a la legislatura el poder de definir el “significado y el alcance” de los derechos de propiedad. Ver el artículo 14 de la constitución del país, su Ley Fundamental, disponible en español en https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf (consultado el 7 de octubre de 2021)
[12] Maya v. Belice, considerando 22.
[13] Maya v. Belice, considerandos 69ss, especialmente el 71.
[14] Para ver una visión reciente de la historia y economía política del derecho internacional con énfasis en el derecho de inversiones y en los derechos transnacionales de propiedad, consultar Kate Miles, The Origins of International Investment Law: Empire, Environment and the Safeguarding of Capital (Cambridge: Cambridge University Press, 2013). Ver también Lorenzo Cotula, “Land, Property and Sovereignty in International Law”, Cardozo Journal of International & Comparative Law 25, no. 2 (2017):219–286.
[15] Para una perspicaz yuxtaposición de estos dos conceptos y de su pedigrí histórico, ver Morris R. Cohen, “Property and Sovereignty”, Cornell Law Quarterly 13, no. 1 (1927):8–30. Para una reevaluación más reciente de ambos conceptos, ver el número especial del Journal on Theoretical Inquiries in Law 18, no. 2 (2017), disponible en línea en http://www7.tau.ac.il/ojs/index.php/til/index (consultado el 7 de octubre de 2021).
[16] Amodu Tijani v. Secretary of the Southern Provinces, The Judicial Council of his Majesty’s Privy Council, julio 11 de 1921, disponible en línea en http://www. nigeria-law.org (consultado el 7 de octubre de 2021).
[17] Maya v. Belice, considerando 67.
[18] Sección 2 de la Ley de Propiedad de Belice (2000), según citada en ibid., considerando 9 (el énfasis es nuestro).
[19] Este punto lo ha presentado con excepcional claridad Hanoch Dagan, “Lawmaking for Legal Realists”, Theory and Practice of Legislation 1, no. 1 (2013):187–204.
[20] La literatura es voluminosa. Ver Felix Cohen, “The Problem of a Functional Jurisprudence”, Modern Law Review 1, no. 1 (1937):5–26 para tener una perspectiva realista y Duncan Kennedy, “Form and Substance in Private Law Adjudication”, Harvard Law Review 89, no. 8 (1976):1685–1778, para una perspectiva desde los estudios legales críticos.
[21] El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales está disponible
en línea en https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:
12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169 (consultado el 7 de
octubre de 2021)
[22] Enclosure en inglés. N. del T.
[23] C. Ford Runge y Edi Defrancesco, “Exclusion, Inclusion, and Enclosure: Historical Commons and Modern Intellectual Property”, World Development 34, no. 10 (2006):1713–1727.
[24] Esto es casi exactamente la cantidad de tierra (22 por ciento) que fue cubierta por las posteriores Leyes Parlamentarias de Cercado, Gregory Clark y Anthony Clark, “Common Rights to Land in England, 1475–1839”, Journal of Economic History 61, no. 04 (2002):1009–1036.
[25] J. Stuart Anderson, “Changing the Nature of Real Property Law”, en The Oxford History of the Laws of England: 1820–1914 Private Law, ed. William Cornish et al. (Oxford: Oxford University Press, 2010), p. 86; y Claire Priest, “Creating an American Property Law: Alienability and Its Limits in American History.” Harvard Law Review 120, no. 2 (2006):385–459, p. 402.
[26] David J. Seipp, “The Concept of Property in Early Common Law”, Law and History Review 12, no. 1 (1994):29–60, p. 36.
[27] Ambos se traducen al español como “propiedad”.
[28] Ibid., p. 84 (el énfasis es nuestro).
[29] Briony McDonagh, “Making and Breaking Property: Negotiating Enclosure and Common Rights in Sixteenth- Century England”, History Workshop Journal 2013, no. 76 (2013):32–56, p. 36.
[30] Ver Anderson “Changing Nature”, pp. 208 y 213. En el continente, Prusia introdujo un registro público de la tierra para verificar los derechos de propiedad en 1783 y le siguió Francia bajo Napoleón Bonaparte. Se apoyaron en registros anteriores que pueden rastrearse hasta el derecho romano y que se usaban principalmente para cuestiones de impuestos. Para un breve repaso (en alemán), ver Walter Böhringer, “Geschichte des Grundbuchs”, en Grundbuchrecht, ed. Georg Meikel y Bestelmeyer (Köln, Munich: Heymann, 2004).
[31] McDonagh, “Making and Breaking Property”, p. 38.
[32] No hay un equivalente de estas cortes en español. N. del t.
[33] Ver Lawrence Stone, “Social Mobility in England, 1500–1700”, Past and Present 33, no. 1 (1966):16–55. Ibid., que informan que tres cuartas partes de los abogados formados en los Inns of Court venían de familias nobles o del clero.
[34] Ibid., p. 33.
[35] G. E. Aylmer, “The Meaning and Definition of “Property” in Seventeenth-Century England”, Past and Present 86, no. 1 (1980):87–97.
[36] Ibid., p. 95, que cita a John Lilly, que se sirvió de casos que iban incluso hasta 1641.
[37] Para ver una excelente y muy crítica revisión de la visión del Banco Mundial sobre los derechos de propiedad, ver Jeremy Waldron, The Rule of Law and the Measure of Property (Cambridge: Cambridge University Press, 2012).
[38] John C. Weaver, “Frontiers into Assets: The Social Construction of Property in New Zealand, 1840– 65”, Journal of Imperial and Commonwealth History 27, no. 3 (1999):17–54.
[39] Lindsay G. Robertson, Conquest by Law: How the Discovery of America Dispossessed Indigenous Peoples of Their Lands (Oxford: Oxford University Press, 2005).
[40] John C. Weaver, “Concepts of Economic Improvement and the Social Construction of Property Rights: Highlights from the English-Speaking World”, en Despotic Dominion, eds. John McLaren, A. R. Buck y Nancy E. Wright (Vancouver: ubc Press, 2003), cap. 4. Estos argumentos podrían haber sido inspirados por el famoso argumento de Locke de que los derechos de propiedad deben ser otorgados a aquellos que trabajaban para su mejora como una cuestión de derecho natural. Para ver una crítica de la visión lockeana de la propiedad, ver Jeremy Waldron, The Right to Private Property (Oxford: Oxford University Press, 1988).
[41] US S.Ct. Johnson v. M’Intosh, 21 U.S. (8 Wheat.) 543 (1823), p. 111/2.
[42] 38. 21st Congress, Sess. I, C. 148 (1830), p. 411.
[43] Robertson, Conquest by Law. Ver el capítulo 5.
[44] Hannah Arendt apuntó con mucha notoriedad que solamente los ciudadanos de un Estado tienen “derecho a tener derechos”. Quienes no tienen un Estado no, lo que los pone en la más precaria de las posiciones. Hannah Arendt, The Origins of Totalitarianism (Nueva York: Harcourt, Brace and World, 1966).
[45] Para ver un planteamiento sucinto de esta teoría de la propiedad, consultar Harold Demsetz, “Toward a Theory of Property Rights.”
[46] La llamada “ Black Act 9 Geo. 1. c. 22” fue motivada por quejas de que “personas de mal nombre y desordenadas” que se han “recientemente asociado bajo el nombre de Negros (Blacks)” han recurrido a acciones violentas a gran escala para ganar acceso a la tierra que alguna vez les perteneció también a ellos.
[47] La referencia en doctor en leyes a “leyes” (en plural) sugiere una formación en las dos principales tradiciones legales: el derecho común inglés y el derecho romano. Hasta ahora las escuelas de leyes en Inglaterra y Estados Unidos confieren un título de “maestro en leyes”, o LLM, aun cuando ya casi no se enseña derecho romano.
[48] 44. Stanley Wells y Gary Taylor, eds., The Oxford Shakespeare: The Complete Works (Oxford: Oxford University Press, 1998), The Merchant of Venice, pp. 425, Act IV Scene 1, p. 446. (La traducción al español está tomada de El mercader de Venecia, en Comedias, Océano, versión en Scribd. N del T.)
[49] Ibid.
[50] No hay un equivalente en español. N. del t.
[51] Eileen Spring, “Landowners, Lawyers, and Land Reform in Nineteen-Century England”, American Journal of Legal History 21, no. 1 (1977):40–59.
[52] B. L. Anderson, “Law, Finance and Economic Growth in England: Some Long- Term Influences”, en Great Britain and Her World 1750–1914: Essays in Honour of W.O. Henderson, ed. Barrie M. Ratcliffe (Manchester, UK: Manchester University Press, 1975), p. 101.
[53] The Economist, 7 de julio de 1866, según citado en Spring, “Landowners, Lawyers”, p. 42.
[54] J. Stuart Anderson, “Property Rights in Land: Reforming the Heritage”, en The Oxford History of the Laws of England: Volume XII: 1820–1914 Private Law, eds. William Cornish et al. (Oxford: Oxford University Press, 2010), p. 47.
[55] Anderson, “Changing the Nature of Real Property Law”, p. 32.
[56] Ibid., p. 49.
[57] La sección 10, subsección 2 del Settled Land Act de 1890 establece que, “sin importar lo contenido en la Ley de 1882, la casa-mansión principal (si acaso) o cualquier tierra habitada y los terrenos de y parques y tierra (si acaso) ocupadas usualmente ahí mismo no serán vendidas, intercambiadas o rentadas por el terrateniente de por vida sin el consentimiento de los fiduciarios del lugar o una orden de la Corte”.
[58] Ver Spring, “Landowners, Lawyers”, y M. R. Chesterman, “Family Settlements on Trust: Landowners and the Rising Bourgeoisie”, en Law, Economy and Society, 1750– 1914: Essays in the History of English Law, eds. Gerry R. Rubin y David Sugarman (Oxford: Oxford University Press, 1984).
[59] H. L.(E) en Lord Henry Bruce et al. v. The Marquess of Ailesbury et al. [1892] 1, cap. 506.
[60] Spring, “Landowners, Lawyers”, p. 40.
[61] Priest, “Creating an American Property Law”, p. 421.
[62] Ibid., p. 431.
[63] Anderson, “Property Rights in Land”, ofrece una historia detallada de los muchos intentos fallidos de reformar la ley de tierras en Inglaterra desde los años 1820.
[64] Joshua Getzler, “Transplantation and Mutation in Anglo-American Trust Law”, Theoretical Inquiries in Law 10, no. 2 (2009): 355–387, p. 359.
[65] Piketty, Capital, p. 292.
[66] Lee J. Alston, “Farm Foreclosure Moratorium Legislation: A Lesson from the Past”, American Economic Review 74, no. 3 (1984):445–457; ver también Murray Newton Rothbard, The Panic of 1819 (Nueva York: Columbia University Press, 1962).
[67] Patrick Bolton y Howard Rosenthal, “Political Intervention in Debt Contracts”, Journal of Political Economy 110, no. 5 (2002):1103–1134.
[68] Para ver una revisión de cómo las cortes han interpretado esta “cláusula de impedimento de contrato”, consultar David Crump, “The Economic Purpose of the Contract Clause”, SMU Law Review 66, no. 4 (2013):687–709.
[69] Rachel Kranton y Anand V. Swamy, “The Hazards of Piecemeal Reform: British Civil Courts and the Credit Market in Colonial India”, Journal of Development Economics 58 (1999):1–24 ofrecen un resumen sucinto de estas reformas y de sus efectos económicos y políticos. Para un análisis de los efectos de largo plazo de las reformas agrarias emprendidas por los colonos británicos en la productividad de la tierra, ver también Abhijit Banerjee y Lakshmi Iyer, “History, Institutions, and Economic Performance: The Legacy of Colonial Land Tenure Systems in India”, American Economic Review 95, no. 4 (2005):1190–1213, que muestra que la tierra que se dio a los terratenientes siguió teniendo bajas tasas de productividad inclusive en la India independiente.
[70] Daron Acemoglu, Simon Johson y James A. Robinson, “The Colonial Origins of Comparative Development: An Empirical Investigation”, American Economic Review 91, no. 5 (2001):1369–1401.
[71] Luis Angeles, “Income Inequality and Colonialism”, European Economic Review 51 (2007):1155–1176.
[72] Para no confundir con la figura del fideicomiso según se utiliza en los países de habla hispana, que es similar pero tiene diferencias importantes, se utilizará aquí la palabra inglesa trust, y los términos “ fideicomitente” y “fiduciario” deberán entenderse en esta traducción en el sentido de “settlor” y “trustee” respectivamente. N. del T.
[73] Algunos sistemas legales desarrollaron constructos legales que se parecen al trust. Otros han introducido el trust a través de convenciones internacionales. Para una revisión reciente de la diseminación de los trusts, ver Lionel Smith, “Stateless Trusts”, en The Worlds of the Trust, ed. Lionel Smith (Cambridge: Cambridge University Press, 2013) y otras contribuciones a ese volumen.
[74] H. Hansmann y U. Mattei, “The Functions of Trust Law: A Comparative Legal and Economic Analysis”, New York University Law Review 73, no. 2 (1998):434–479.
[75] Para ver un recuento detallado de la evolución histórica del trust, consultar J. Stuart Anderson, “Trusts and Trustees”, cap. 6 en The Oxford History of the Laws of England: Volume XII: 1820– 1914 Private Law, editado por William Cornish et al. (Oxford: Oxford University Press, 2010), 232–295.
[76] William Fratcher, “Uses of Uses”, Missouri Law Review 34, no. 1 (1969):39–68, p. 39.
[77] 1 Rich. 3 c1 (23 de enero de 1483/4). Para ver más detalles, consultar Fratcher, “Uses of Uses”, p. 55.
[78] A.W.B. Simpson, An Introduction to the History of the Land Law (Oxford: Oxford University Press, 1961), p. 179.
[79] Anderson, “Trusts and Trustees”, p. 234.
[80] John Morley, “The Common Law Corporation: The Power of the Trust in Anglo-American Business History”, Columbia Law Review 116, no. 8 (2015):2145–2197.
[81] Ver Douglass C. North, Structure and Change in Economic History, 1st ed. (Nueva York: Norton, 1981), que subraya el papel de la distribución de derechos de propiedad en el Salvaje Oeste de Estados Unidos, y Robert Cooter y Hans-Bernd Schäfer, Solomon’s Knot: How Law Can End the Poverty of Nations (Princeton, NJ: Princeton University Press, 2011), que sugiere que los derechos de propiedad ayudan a resolver el problema de la “doble confianza” ofreciendo protección legal a la parte más expuesta a dicho problema.
[82] Ronald H. Coase, “The Problem of Social Cost”, Journal of Law and Economics 3 (1960):1– 44.
[83] Adam Smith et al., Lectures on Jurisprudence, The Glasgow Edition of the Works and Correspondence of Adam Smith; 5 (Indianapolis: Liberty Classics, 1982); Parte I: Of Justice, p. 8.
[84] William Blackstone, Commentaries on the Laws of England, vol. 1 (Oxford: Clarendon Press, 1765), facsímil, volumen 1, capítulo 1, “Of the Absolute Rights of Individuals” (el énfasis es nuestro); disponible en línea en https://lonang.com/library/reference/blackstone-commentaries-law-england/ (consultado el 7 de octubre de 2021).
[85] Sobre la noción paralela de que el “Estado de derecho” es necesariamente un concepto controversial, ver Jeremy Waldron, “Is the Rule of Law Essentially a Contested Concept (in Florida)?”, Law and Philosophy 21 (2002):137–164.