Читать книгу Tópica y jurisprudencia - Luis Diez Picazo y Ponce de León - Страница 6
Introducción
ОглавлениеI. La presente monografía pretende contribuir ala investigación de los fundamentos de la ciencia del derecho. La estructura de la jurisprudencia se analiza en ella desde un ángulo que ha sido hasta ahora observado muy pocas veces, por lo cual tiene conciencia de que constituye una empresa incompleta. Ha tenido que limitarse a hacer un estudio de los fundamentos, dejando, por el momento, de lado, una investigación histórica independiente1).
II. El trabajo comienza tras una breve alusión aGIAN BATTISTA VICO, quien puso de relieve cómo la estructura espiritual que predominó en la antigüedad, de la cual es hechura la jurisprudencia, corresponde a la Tópica (cfr. capitulo I). ¿«Aristóteles y enCICERÓN se cuestiona en qué consiste esta hoy casi desconocida tópica (cfr. capitulo 2) y se ensaya después un análisis de los resultados (cfr. capítulo 3). Se examinan, más tarde, el ius civile (cfr. capítulo 4) y el mos itálicas (cfr. capítulo 5) en sus elementostópicos. Se indica después (cfr. capítulo 6) cómoLEIBNIZ intentó por medio de su ars combinatoria hacer una tópica matemática de la jurisprudencia.En el capítulo 7 se contraponen la tópica y la axiomática desde el punto de vista de la jurisprudencia, y, por último, en el capítulo 8 se examinan las infiltraciones de la tópica en la doctrina civilista moderna.
III. Los resultados más importantes del trabajo son los siguientes:
La tópica es una técnica del pensamiento problemático, que fue desenvuelta por la retórica y que es el desarrollo de una contextura espiritual, que incluso en sus particularidades se distingue en una forma inequívoca del espíritu deductivo sistemático.
La tópica se encuentra en el ius civile, en el mos itálicas, en la doctrina civilista actual y presumiblemente también en otras sedes. Los esfuerzos que en los tiempos modernos han sido hechos para desconectar de ella a la jurisprudencia han tenido éxito sólo en una medida muy escasa.
Una continuación de estos esfuerzos exige una rigurosa sistematización deductiva de nuestra rama del saber realizada con unos medios exactos. Su objetivo ha de dirigirse a desarrollar la jurisprudencia, a través de una sistematización deductiva, como Ciencia del Derecho, lo que presupone admitir que los problemas de nuestra disciplina pueden recibir de este modo una solución mucho más satisfactoria. En cambio, si esto no se acepta, la jurisprudencia tiene que ser entendida como un procedimiento especial de discusión de problemas que, como tal, es el objeto de la Ciencia del Derecho. Los esfuerzos deben dirigirse entonces a tomar conciencia de este hecho, en todas sus particularidades, y a configurar este procedimiento del modo más claro posible y más conforme con su naturaleza. Para ello es ineludible analizar la tópica e intentar el desarrollo de una suficiente teoría de la práctica.
Las ideas centrales de esre trabajo se encontraban ya contenidas en una conferencia inédita sobre Tópica y axiomática en la jurisprudencia, que el autor pronunció el día 21 de julio de 1950 por amable invitación de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de Maguncia. La presente elaboración fue concluida en el verano de 1952.