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CAPÍTULO I Unión Aduanera
ОглавлениеArtículo 30.
(Antiguo artículo 25 TCE)
Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.