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CAPÍTULO I Unión Aduanera

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Artículo 30.

(Antiguo artículo 25 TCE)

Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.

Leyes Administrativas

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