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CAPÍTULO II Cooperación Aduanera

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Artículo 33.

(Antiguo artículo 135 TCE)

Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión.

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