Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 123
ОглавлениеArtículo 42.
(Antiguo artículo 36 TCE)
Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.
El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:
a) Para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;
b) en el marco de programas de desarrollo económico.