Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 136

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Artículo 55.

(Antiguo artículo 294 TCE)

Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de los Tratados.

Leyes Administrativas

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