Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 136
ОглавлениеArtículo 55.
(Antiguo artículo 294 TCE)
Los Estados miembros aplicarán a los nacionales de los demás Estados miembros el trato de nacional en lo que respecta a su participación financiera en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54, sin perjuicio de la aplicación de las restantes disposiciones de los Tratados.