Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 139
ОглавлениеArtículo 58.
(Antiguo artículo 51 TCE)
1. La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.
2. La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.