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Introducción I. CONCEPTO DE PROTECCIÓN DE LA JUBILACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA Y PORTUGUESA

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1. La Seguridad Social surge como una respuesta colectiva a un conjunto de necesidades socialmente reconocidas, una de ellas la jubilación, consistente en un conjunto de prestaciones en dinero o en especie, únicas o periódicas, dependientes o no y condicionadas a los recursos a título propio o derivado, asumidas por el Estado. La Seguridad Social vincula obligatoriamente a los miembros activos de la sociedad como financiadores directos del sistema a través de contribuciones sociales sobre los rendimientos de su trabajo, teniendo como contrapartida entre otros ser beneficiarios de las prestaciones de jubilación al finalizar su vida activa2.

El concepto de Seguridad Social siguiendo a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU3, es aquel, al cual “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y puede legítimamente exigir la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desenvolvimiento de su persona…”4. También, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde su misma fundación, consideró como una de sus primeras tareas el establecer normas internacionales en el campo de la Seguridad Social. Así, en 1952, el convenio núm. 1025, estableció la norma mínima de Seguridad Social, en él se recoge que “todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte”. En la escena europea, el trabajo de la Comunidad Económica Europea fue tendente a armonizar los sistemas existentes en los países miembros del mercado común lo que tuvo importantes consecuencias. De manera que, para el Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, la Seguridad Social se refiere sólo a la tutela del trabajador subordinado. En la “Carta social de Europa” aprobada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa en Estrasburgo en julio de 1961, ratificada en Turín el 18 de octubre de 1961, define la Seguridad Social como el ordenamiento que garantiza al trabajador y a sus derechos-habientes, la satisfacción de las necesidades causadas por los eventos previstos en el Convenio Internacional del trabajo número 102, con derecho a prestaciones al menos iguales a las del Convenio de referencia.

2. En España el término de Seguridad Social es introducido en el ordenamiento positivo por el Decreto de Reforma del Instituto Nacional de Previsión, de 14 de julio de 1950. Se confirma después en el Decreto de 1957, pasa a la Ley Fundamental del Reino con los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958, culminando en la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963.

Dentro de un concepto amplio de Seguridad Social, caben todas las medidas que tienden a garantizar una cobertura contra toda suerte de riesgos individuales emanados de la mera existencia y de la convivencia humana. En otras palabras, protección de toda persona de cualquier estado de necesidad6. Otra concepción, considera como Seguridad Social al conjunto de normas jurídicas (administrativas, laborales y económicas) que comprenden no sólo la previsión social, sino también medidas de asistencia y de política social. También, se puede conceptuar la Seguridad Social con las medidas adoptadas para remediar las consecuencias económicas desfavorables procedentes de riesgos previsibles de naturaleza estrictamente laboral7.

Además, se puede definir como un conjunto sistemático de normas que regulan la actividad estatal y profesional para el remedio de situaciones de necesidad, previamente delimitadas, de los trabajadores por cuenta ajena, autónomo y asimilado, y de sus variables familiares que reúnan los requisitos establecidos, ya a modo general, como particular para cada contingencia, mediante prestaciones8.

Actualmente en el derecho español, en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)9, se determina el derecho “de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, que se ajustará a lo dispuesto en la presente ley”10. Así, se configura el sistema de “la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad”11. Y, señala que “el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”12.

En definitiva, el concepto, siguiendo a lo dispuesto en el artículo 2 LGSS, la Seguridad Social es un sistema arbitrado por los poderes públicos para garantizar a las personas incluidas en su ámbito, y a sus familiares y asimilados, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones legalmente previstas, de acuerdo con los requisitos fijados por el legislador13. Para Alonso Olea, es un “conjunto integrado de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables” añadiendo que “tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de rentas”14.

3. Para el derecho portugués, el sistema de Seguridad Social es aquel que organiza a escala de todo el Estado la sustitución y garantía de los rendimientos individuales y de las familias, a prestación de cuidados en la salud y de asistencia social creando una red de prestación social para las sucesivas generaciones. El Estado desempeña un papel central como intermediario y regulador de las transacciones entre generaciones. En el caso de la tercera edad consiste en la retirada definitiva de la vida activa con la seguridad de rendimientos y bienestar a través de esquemas de pensiones y del acceso a cuidados de salud y asistencia organizados sobre el patrocinio del Estado15. La Ley 4/2007 de 16 de enero, por las que se aprueban las bases del sistema de Seguridad Social portugués16, lo define señalando que “todos tienen derecho a la Seguridad Social”17 y que el derecho a la Seguridad Social es llevado a cabo por el sistema y ejecutado en los términos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales aplicables y en la presente Ley”18. En cuanto al sistema de pensiones señala que “viene a garantizar, en base al principio de solidaridad de base profesional, las prestaciones pecuniarias substitutivas de rendimientos de trabajo perdido como consecuencia de eventualidades legalmente definidas”19.

El sistema de Seguridad Social portugués se fundamenta sobre el principio de la universalidad, que garantiza el derecho de todas las personas a la protección social prevista. Se compone a su vez de tres sistemas: el sistema de protección social de la ciudadanía, el sistema de seguro y el sistema complementario. El primero de ellos es el referente al de la protección de las personas en situación de pobreza y exclusión social. El sistema de seguro se basa en cotizaciones obligatorias abonadas por los asalariados y las empresas. Ofrece determinadas prestaciones en metálico, que sustituyen la pérdida o reducción de ingresos como es el caso, entre otros, del de vejez. Este sistema se compone de los siguientes regímenes: régimen general de la Seguridad Social, que es obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, el régimen voluntario de Seguridad Social, que cubre a las personas aptas para trabajar no incluidas en el régimen obligatorio. Los funcionarios públicos no están incluidos en el régimen general de la Seguridad Social y los abogados están cubiertos por regímenes especiales gestionados por organizaciones específicas. El sistema complementario consiste en un régimen financiado por el Estado, que es un régimen de afiliación voluntaria y personal que tiene por finalidad ofrecer prestaciones complementarias a las que concede el régimen general de la Seguridad Social, regímenes de iniciativa colectiva, que son optativos y están dirigidos a grupos concretos de personas (incluyen los regímenes complementarios profesionales), regímenes de iniciativa individual, que son optativos y pueden ser planes de ahorro pensión, seguros de vida u otros tipos de seguros.

El sistema portugués de protección social es una organización autónoma en materia jurídica, administrativa y financiera. Está supervisado por el Ministério da Solidariedade e da Segurança Social, (MSSS). Los regímenes y prestaciones de la Seguridad Social (contributivos o no), así como las prestaciones concedidas en el marco de la acción social son administrados por el Instituto da Segurança Social. Este Instituto está formado por: a) El Centro Nacional de Pensões, que se encarga de la administración de las prestaciones a largo plazo a nivel nacional; b) el Centro Nacional de Protecção contra os Riscos Profissionais, que se encarga de administrar a nivel nacional el tratamiento y la rehabilitación resultantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; c) Los Centros Distritais de Segurança Social, (CDSS), que se encargan de proporcionar y gestionar las prestaciones de la Seguridad Social. El Instituto para la Gestão Financeira da Previdência Social es responsable de la gestión financiera de todos los recursos del sistema20.

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