Читать книгу Un estudio de derecho comparado de la pensión de jubilación en España y Portugal - M.ª Asunción López Arranz - Страница 6

II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL

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4. En España los seguros sociales nacen por la necesidad de cubrir la pérdida de rentas salariales que acabó convirtiéndose a lo largo del s. XIX en un verdadero problema social y los hechos causantes de dichas pérdidas, accidente o retiro eran riesgos susceptibles de ser asegurados. En este sentido se entabló una política de fomento del aseguramiento voluntario de dicha clase de riesgos mediante la utilización dos estímulos, el primero a través de la Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900, la cual imputaba al empresario la responsabilidad objetiva, aunque no hubiese mediado culpa o negligencia, por los accidentes ocurridos a sus operarios, imputación que estimulaba el aseguramiento voluntario del patrono, se hace obligatorio por el Real Decreto de 14 de octubre de 191921. Y el segundo estimulo, vino de la mano de la Ley de 27 de febrero de 190822, la bonificación de pensiones por el Estado a los obreros que voluntariamente concertasen el seguro de retiro administrado por el Instituto Nacional de Previsión, organismo público que dicha Ley creaba, este seguro fue un rotundo fracaso, todo lo contrario que el de accidentes que se hizo obligatorio. Por el Real Decreto de 11 de marzo 191923 se creará el seguro obligatorio de vejez obligatorio para los empresarios24. Posteriormente, el seguro de vejez fue regulado por la Ley, de 1 de septiembre de 193925, que vino a sustituir el régimen de retiro obrero, remediando el abandono en que prácticamente hasta entonces se encontraban los trabajadores al llegar al ocaso de su vida laboral. A éste le siguió el Decreto de 18 de abril de 1947 por el que se crea la Caja Nacional del Seguro de Vejez e Invalidez, y preparando un sistema de protección para este último riesgo (SOVI)26. La protección que dispensaban estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales lo que ocasionó profundas diferencias27.

El Sistema actual viene derivado de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de bases de la Seguridad Social, pretendió crear un sistema de Seguridad Social, donde antes sólo existía un conjunto asistemático de seguros sociales. Posteriormente, se promulgaron y desarrollaron las siguientes leyes hasta crear es sistema se Seguridad Social actual. Así, la Ley de Bases de la Seguridad Social de 21 de abril de 196628, el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social29, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio30, finalmente, la Ley actual regulada por Real Decreto Legislativo 87/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social31.

5. En Portugal la primera Ley que sistematizó el derecho a la Seguridad Social data de 1935. La previsión social fue concebida como organización corporativa, siguió un modelo de los seguros sociales, desarrollados en Europa occidental muchos años antes. Hasta 1962 no se publicó una nueva ley, que reconocía las lagunas del sistema anterior, el sistema se autonomizó en relación a la organización corporativa dejando su estructura basada en criterios profesionales o de actividad económica y el Estado pasó a tener un papel más alargado. Sin embargo, hasta el 25 de abril de 1974 la previsión social no se desenvolvió suficientemente, excluyendo a algunos grupos considerables de personas y dejando por contribuir algunas eventualidades, siendo los niveles de prestación muy bajos. Los cambios políticos llevaron a reconocer un derecho universal a la Seguridad Social y alargó el papel del Estado que paso a tener funciones de organizador y coordinador del sistema y el deber de copartícipe en su financiamiento. En 1984 fue publicada la primera Ley de bases de la Seguridad Social32 la cual señala que el sistema viene a proteger a los trabajadores y a sus familias. Posteriormente, se produjeron modificaciones en la misma, sobre todo en las pensiones de vejez, a través del Decreto ley núm. 329/93 por el que se establece el régimen de protección para la vejez y la invalidez de los beneficiarios del régimen general de seguridad social33. A partir de mediados de los noventa el argumento era el envejecimiento demográfico para contener el gasto en pensiones. En la primera década del año 2000 se publicaron dos nuevas leyes de bases34, la Ley 17/2000, de 8 de agosto, de Bases del Sistema de Seguridad Social35, que contemplaba la capitalización publica de estabilización del sistema y la Ley 32/2002, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las Bases de la Seguridad Social36, que introdujo dos principios fundamentales: el principio de subsidiariedad social, que se asienta en el reconocimiento del papel de las personas y de las familias y el principio de equilibrio generacional, en la asunción de las responsabilidades del sistema. Las dos fueron derogadas por la actual Ley 4/2007 de 16 de enero37, (la cual fue modificada por la ley 83-A/2013, de 30 de diciembre). El Decreto-Ley núm. 187/2007 que aprueba el régimen de protección en caso de invalidez y vejez de los beneficiarios del régimen general de seguridad social, en desarrollo de la Ley núm. 4/2007 que aprueba las bases generales del sistema de seguridad social38.

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