Читать книгу Un estudio de derecho comparado de la pensión de jubilación en España y Portugal - M.ª Asunción López Arranz - Страница 7

III. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL EN MATERIA DE JUBILACIÓN

Оглавление

6. El objeto material de la Seguridad Social no escapa al análisis de la política social, de la economía, de las finanzas públicas, de la sociología, de las teorías jurídicas y de las Ciencias políticas, lo cual en modo alguno hace que pierda su connotación ni su identidad dentro del derecho, sino que esto puede ser pensado como un factor de innovación, en definitiva, estamos ate un proceso de interdisciplinaridad de la Seguridad Social, e incluso transdisciplinar tanto en España como en Portugal39.

La jubilación es una de las prestaciones sobre la que continuamente han versado las reformas de la Seguridad Social en ambos países, sobre todo en lo que afecta a los requisitos de su acceso y a su forma de cálculo, siempre bajo aspectos de recortes. De hecho, la tan traída y llevada crisis de las pensiones, tiene su exposición máxima en la jubilación, dado el impacto de gasto que supone para el sistema y porque en ella se plasma con mayor claridad la configuración de la Seguridad Social, su financiación su forma de reparto, la solidaridad entre los trabajadores en activo y en situación de jubilación. Todo ello conlleva a configurar a la Seguridad Social en un plano de valores económicos tras las últimas reformas sufridas40.

Estudiar la parte de jubilación del Derecho de la Seguridad Social al principio del siglo XIX no es indiferente, ya que las circunstancias en que vive la sociedad española y portuguesa pueden parecer iguales en principio, pero dista mucho en sus formas de protección como veremos. El futuro viene marcado por cuestiones como la globalización, la interculturalidad, crisis demográfica, sustentabilidad, sociedad mundial en riesgo, flexiseguridad, género. En el caso de la globalización en materia de jubilación los movimientos migratorios de trabajado han supuesto la necesidad de armonizar las diferentes legislaciones en esta materia, en el caso de la UE y la negociación de convenios con el resto, han provocado múltiples problemas jurídicos.

Por otra parte, los procesos de desregulación y perturbación de los mercados globales tienen una gran incidencia en la financiación de la Seguridad Social. Nuestra sociedad está en un cambio continuo, al igual que sus riesgos, habiendo por tanto desaparecido el Convenio núm. 102 de la OIT41. El pleno empleo como pilar del sistema se desmorona por el abundante desempleo de larga duración que estamos sufriendo y que tiene una incidencia importante en la jubilación. Si bien este es un riesgo clásico, ahora es también un novísimo riesgo por la dimensión que ha alcanzado y por la forma en que se ha de abordar. También, en ambos países existe una sociedad pluriforme, en las cuales las incidencias jurídicas y religiosas tienen incidencia, como puede ser el caso de la poligamia42. La demografía de un país también tiene una repercusión importante. En materia de sustentabilidad de la Seguridad Social en sus dimensiones económico-financiera y social, unida a las personas que integran la llamada cuarta edad, se lanza al sistema nuevos retos y un nuevo riesgo como es la longevidad, lo que planteará riesgos en la financiación y en lo social43. Esto ha repercutido en un nuevo cambio e incluso en un pensamiento filosófico sobre las pensiones de jubilación que ha motivado la elevación de la edad y la penalización de la anticipación de las pensiones.

De manera que, hay que tener en cuenta la incidencia de la entrada tardía de los jóvenes en el mercado de trabajo, ya que la sociedad del conocimiento y la dedicación a su formación durante años hace que la integración en el mercado laboral sea más tardía, lo que va a producir un importante cambio en el paradigma de las pensiones en cuanto al cumplimiento de sus requisitos impuestos por el sistema para alcanzarlas. Además, el intento de los Estados para apoyar a la familia como método para propiciar la natalidad, se ha visto ineficaz porque no ha fomentado paralelamente las medidas de conciliación. La cuestión cultural también tiene su influencia y ha de ser tenida en cuenta para determinar el funcionamiento de los sistemas de Seguridad Social. También, la crisis del capitalismo que hemos vivido recientemente nos ha hecho ver una pérdida de valores y del bien común. Así, por ejemplo, la política de evasión de impuestos de nuestros países ha sido notablemente perjudicial. Otro elemento a tener en cuenta es el sexo y el género, aquí se plantea la cuestión de que para el acceso a las pensiones existen diferencias entre hombres y mujeres. Tanto las reglas, como la forma del cálculo de las pensiones de jubilación contributiva tienen influencia directa en las diferencias de las pensiones por razón de género, dado que ellas tienen una carrera profesional más corta e irregular, en el caso de que hayan cotizado a la Seguridad Social. De manera que, la forma del cálculo de la pensión afecta al importe de las pensiones cobradas, por tener relación directa con el nivel salarial de las personas trabajadoras, a través de, las bases de cotización, el número de años cotizados y la continuidad en la cotización, produciendo entre las trabajadoras pensiones más bajas, dadas las retribuciones salariales y las lagunas en la cotización, por los periodos dedicados a cuidar hijos, dependientes o ancianos. Las últimas reformas han incorporado mayores exigencias que han incidido negativamente en las pensiones de las trabajadoras ya que se valoran más años de cotización a lo largo de la vida laboral activa del sujeto causante. Por lo que, a efectos de aplicar el 100% a la base reguladora y a pesar de haber incorporado durante 48 meses la complementación con el 100% de la base mínima de cotización integrándose el resto al 50%, el importe de la pensión de las mujeres será mínimo y precisa ser suplementado con complemento de mínimos. Actualmente las trabajadoras jubiladas cobran pensiones inferiores a la de los trabajadores varones44. A pesar de la incorporación al mundo del trabajo de las mujeres, actualmente en un porcentaje alto trabajan a tiempo parcial y perciben retribuciones salariales menores, dada la brecha salarial existente, y siguen teniendo carreras más cortas porque se mantiene el carácter permanente del rol de cuidadoras. Por último, también tiene influencia en las pensiones la mal entendida flexibilidad de las relaciones laborales, el problema de los autónomos y de los falsos autónomos, los trabajadores informales, etc. Todo ello nos viene a demostrar la complejidad de los sistemas de pensiones que se ven conformados por múltiples situaciones y formatos sociales que no hacen más que demostrar que la sociedad líquida en la que vivimos incide en el mundo del trabajo y consecuentemente de la Seguridad Social.

La evolución reciente del sistema de pensiones en España no ha sido diferente a la de nuestro país vecino Portugal, ya que ambos se encuentran enmarcados dentro de un movimiento internacional. De manera que siguen en sus sistemas de pensiones lo señalado por la Unión Europea y los organismos internacionales como el Banco Mundial, La Organización para la Cooperación y el Desenvolvimiento económico (OCDE), o el Fondo Monetario Internacional (FMI), para los que la idea es que los sistemas de pensiones deberán respetar un principio de mayor contributividad.

7. Actualmente, una de las preocupaciones principales en materia de pensiones de jubilación contributiva en España es por un lado, su viabilidad y sostenibilidad, y por otro, que estas sean suficientes para que el trabajador pueda mantener una vida digna después de contribuir con su esfuerzo y trabajo a las mismas. El modelo en el que se implementa la pensión de jubilación es el de una Seguridad Social clásica que consta de un nivel contributivo plenamente consolidado. La Constitución hace una especial referencia a la protección social de las personas mayores al encomendar a los poderes públicos que garanticen “mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio45”. Está por tanto el Estado obligándose y garantizando un sistema público de pensiones que proteja en esta etapa de la vida a los ciudadanos y que además ésta tenga el grado de sostenibilidad económica necesaria para el desarrollo de la vida de estas personas46. El régimen español de Seguridad Social que hasta hace algunas décadas ha funcionado bien en los últimos años ha dado muestras de tener dificultades para mantener el mandato constitucional por diferentes motivos, la tasa de envejecimiento de la población española, la tasa de natalidad especialmente baja en España, las crisis económicas que tan duramente han penalizado el empleo en España, con paro, contratación temporal y a tiempo parcial con un rasgo totalmente femenino y juvenil y recientemente la crisis sanitaria que tendrá previsiblemente influencia, difícil de evaluar dado que actualmente estamos inmersos en ella. Todo ello no ha hecho más que crear un importante clima de incertidumbre sobre la jubilación en España y más concretamente sobre el sistema de Seguridad Social47. La situación por tanto ha venido determinada por cuestiones de índole indudablemente económica, dado que tanto en el paro, como en la baja natalidad, su motivación principal viene determinada por ésta. Por ello, el cambio de ciclo económico demostrará que la sostenibilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social es totalmente viable48.

Tanto la crisis económica sufrida como la crisis sanitaria que seguimos sufriendo todos los países, nos debería hacer reflexionar acerca de qué sistema de Seguridad Social tenemos y a cuál queremos llegar, de manera que nadie se quede fuera del mismo ni existan desigualdades en la protección del riesgo común de la vejez. No solo con una norma más garantista, como podría ser el incluirlo dentro de los derechos fundamentales, sino que, también con una serie de medidas de gestión económica y presupuestaria que lo garantizasen al margen de su aspecto contributivo49.

8. En Portugal el desenvolvimiento tardío del estado del bienestar ocultó durante algún tiempo la necesidad de transformación del sistema50. En 1998 se elaboró un libro blanco de Seguridad Social por iniciativa del gobierno con un diagnóstico del sistema de Seguridad Social portugués, en el horizonte temporal de una generación. En este momento las contribuciones de los trabajadores y de los beneficiarios eran claramente excedentarias, pero en un breve plazo la situación cambió notablemente, el movimiento poblacional entre la clase activa y la de situación pasiva se hizo deficitaria, produciendo un desequilibrio financiero en el sistema de pensiones. Así, se encontraban con que la contribución al régimen general en 1955 era de apenas 15,4 años para la vejez, de ahí que las pensiones fuesen en general, de un reducido montante, acentuado por el hecho de que la base salarial de los descuentos hasta 1993 no era objeto de revalorizaciones para el cálculo de las pensiones. En 1998 se estableció un acordó con una medida a través del financiamiento por capitalización de la pensión complementaria, sistema este derogado posteriormente por la Ley 17/2000. Un nuevo modelo de cálculo del beneficio acentuado en el elemento redistributivo de la pensión contributiva se estableció a través del Decreto Ley 35/2000, pero no las medidas estructurales que recogía el Libro Blanco. En el nuevo sistema fueron consideradas las remuneraciones anuales de todo el ciclo vital (hasta 40 años). Al tener en cuenta toda la carrera contributiva individual, en vez de, los 10 mejores años de los últimos 15, solo sería efectiva para los nuevos pensionistas después del 1 de enero de 2017 a través de una transición51.

9. La jubilación ha adquirido en los últimos años, tanto para España como para Portugal, un singular relieve para las personas, no solo para las que han alcanzado una determinada edad o están próximas a ella, sino que también, se está manifestando como una preocupación generalizada para todos los trabajadores, dada su incertidumbre e inestabilidad, en que los cambios legislativos la han sumido. Los cambios han venido apoyados en situaciones de crisis generalizada, tanto económica como sanitaria, paro, baja natalidad, aumento del índice de vida y por lo tanto envejecimiento demográfico, etc52. Estas reformas legislativas en el caso español, fueron propiciadas desde el 2011 por la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social53. En ella se elevó la edad de jubilación de 65 a 67 años y se exigirán 37 años de cotización para lograr el 100 por 100 de la prestación. Se mantiene la jubilación a los 65 para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38,5 años, percibiendo también el 100 por 100 de la pensión, la edad mínima para prejubilarse pasa de 61 a 63 años, y el periodo de cálculo para la percepción de la pensión integra se amplía de 15 a los 25 años, aunque este se hará por fase primero 20 años y en una posterior 25 años. A partir del 1 de enero del 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para el cálculo será de 25 años. Estos cambios se implantaron en el 2014 a razón de un mes y medio de retraso en la jubilación por año trascurrido hasta llegar a los 67 en el año 202754. Estas reformas impulsadas por España no convencieron a nadie ni en cuanto a la subida de la edad de jubilación ni en cuanto al cómputo de cotizaciones55. El Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo56, endureció el acceso de los mayores de 55 años al subsidio de desempleo previo a la jubilación.

En el mismo sentido Portugal realizó sus reformas sobre las jubilaciones a través de la Lei núm. 4/2007, 16 de enero, que aprueba las bases generales del sistema de Seguridad Social, (AR, 2007) definió el factor de sostenibilidad como “relación entre el promedio esperanza de vida en un año de referencia dado y la esperanza de vida media que se encuentra en el año anterior de aplicación de la pensión”57. Actualmente la Caja General de pensiones se encuentra regulada por Lei Orgánica aprobada por el Decreto Lei 84/2007 de 29 de marzo, el tiempo de cotización para el 100 por 100 de la jubilación que es de 40 años y los asalariados empezarán a jubilarse más tarde, a partir de 2008, así, habrá que tener 65 años y un mes en 2009, la edad mínima será de 65 años, dos meses y 15 días, y así sucesivamente hasta 2017, cuando se requerirá tener 66 años para empezar a recibir una pensión del 100%. Hasta ahora, los trabajadores tenían derecho a cobrar la pensión a los 65 años si habían cotizado durante 40 de vida laboral. Con la nueva ley el montante de las pensiones se calculará con la media del salario de toda la vida profesional y no de los mejores 10 años de los últimos 15 trabajados.

Los criterios básicos de la jubilación en el sistema público de pensiones tanto en España como Portugal son el reparto equitativo intergeneracional y la universalidad. El sistema público de pensiones está basado en la pirámide de población que, dependiendo de su configuración, pueden ofrecer una visión general de las personas jóvenes, maduras, o mayores de una sociedad concreta. Ello permite obtener una visión concreta de la sociedad. En el caso de España y Portugal esta pirámide muestra un retroceso importante de la población joven en favor de la de mayor edad58.

10. Para ambos países miembros de Naciones Unidas y enmarcados en una sociedad del bienestar, como exigencia social, sus sistemas de Seguridad Social han de procurar el amparo y la protección del más débil y vulnerable. En este sentido se manifestó Naciones Unidas en la I Asamblea Mundial sobre envejecimiento, celebrada en Viena del 26 de julio a 6 de agosto en 1982, en ella se afirmó que “los derechos fundamentales e inalienables consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican plena e íntegramente a las personas de edad”59 y que “la calidad de la vida no es menos importante que la longevidad y que, por consiguiente, las personas de edad deben, en la medida de lo posible, disfrutar en el seno de sus propias familias y comunidades de una vida plena, saludable, segura y satisfactoria y ser estimadas como parte integrante de la sociedad”60. Este Plan de Acción Internacional se basó en principios de gran importancia y relieve como es “mejorar el bienestar de toda la población sobre la base de su plena participación en el proceso de desarrollo y de una distribución equitativa de los beneficios de él derivados. El proceso de desarrollo debe realzar la dignidad humana y crear igualdad entre los distintos grupos de edad para compartir los recursos, derechos y obligaciones de la sociedad. Todas las personas, independientemente de su edad, sexo o creencias, deben contribuir según sus capacidades y recibir ayuda según sus necesidades. En esta perspectiva, el crecimiento económico, el empleo productivo, la justicia social y la solidaridad humana son elementos fundamentales e indivisibles del desarrollo, como los son la conservación y el reconocimiento de la identidad cultural”61. Este principio encomendado por Naciones Unidas a los gobiernos a la hora de aplicar sus políticas sobre pensiones y envejecimiento activo ya vigente desde 1982 parece haber quebrado con las políticas restrictivas del acceso a una pensión que día a día dista mucho de ser todo lo digna que las Constituciones proclaman62. Además, “el desarrollo social y económico es el logro de una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad, en la que se haya eliminado la discriminación y la segregación por motivos de edad y se aliente la solidaridad y el apoyo mutuo entre las generaciones”63. Una de las recomendaciones que realiza a los gobiernos es que siendo “una prioridad importante de todos los países es la de cómo asegurar que sus amplios esfuerzos humanitarios a favor de las personas de edad no conduzcan al mantenimiento pasivo de un grupo de población cada vez mayor, marginado y desilusionado. Parece necesario que los formuladores de políticas e investigadores, los medios de información y la opinión pública alteren radicalmente su perspectiva para comprender que el problema del envejecimiento no es hoy día solamente un problema de protección y prestación de servicios, pues afecta a la actividad y la participación de los ancianos y las personas senescentes. Es muy posible que un día las propias personas de edad, con la fuerza dimanante del aumento de su número e influencia, obliguen a la sociedad a adoptar un concepto de la vejez positivo, activo y orientado hacia el desarrollo. La conciencia colectiva de ser anciano, como concepto socialmente unificador, puede convertirse así en un factor positivo64. Puesto que el bienestar espiritual es tan importante como el material, todas las políticas, programas y actividades deben elaborarse para apoyar y fortalecer el bienestar espiritual de los ancianos…”65. En los últimos años las políticas sociales van encaminadas a la desorientación y desilusión de los trabajadores que pasan a la edad de cobrar pensiones. El trabajador que pasa de una vida activa a la jubilación trasciende hacia una realidad que es el abandono del mercado para el que fue importante y que ya no lo necesita, a un Estado que lo ve como una carga presupuestaria y de déficit al que hay que corregir. Esta actitud ha hecho que muchos jubilados estén desilusionados y encaminados hacia un retiro social tras la terminación de su vida laboral66.

También, Naciones Unidas recomienda ver como un valor “el aumento de la longevidad de las personas, que se produce lentamente incluso en las zonas actualmente en desarrollo, constituye un recurso oculto de las economías nacionales que, de estimularse y usarse debidamente, puede contribuir a compensar el éxodo de los jóvenes, reducir la relación de dependencia entre la población inactiva y la población activa y sostener a los ancianos rurales como participantes activos en la vida nacional y la producción y no como víctimas pasivas y vulnerables del desarrollo”67. Así, ver a la población mayor y la longevidad como algo valioso para nuestra sociedad y no como un problema generador de obstáculos, de otra manera sería como quebrar la sociedad del bienestar que tanto tiempo y esfuerzos se ha tardado en conseguir68. Para dar una solución a estos problemas se debe de ver “en los países que tienen sistemas de Seguridad Social plenamente desarrollados, vinculados a límites de edad obligatorios para la jubilación, el envejecimiento general es, y continuará siendo, uno de los principales factores estructurales que afectan a la composición de la fuerza de trabajo. Este fenómeno no se debe considerar solamente en función de sus repercusiones en los ancianos. No sólo por efecto de sus dimensiones mismas, sino debido también a su íntima interacción con otros sectores y procesos que afectan a la fuerza de trabajo activa, no se pueden examinar las políticas en materia de jubilación como un hecho separado que se pueda abordar en forma aislada. Para varios países la relación más visible es la existente entre las disposiciones adoptadas para la jubilación y los problemas de desempleo, en particular el de los jóvenes que están a punto de ingresar en la fuerza de trabajo”69. Las dimensiones sociales de la jubilación hay que contemplarlas bajo un amplio abanico de políticas sociales y gubernamentales que tienen influencia en la misma pero siempre bajo el ángulo de la dignidad humana y la igualdad proclamada como derechos del hombre y fundamentales para la Constitución70.

2. Véase a HURTADO GÓMEZ, L., “Seguridad Social versus protección social”, Actualidad Laboral núm. 1, 1995, p. 202-214.

3. Naciones Unidas 10 de diciembre de 1948.

4. Véase su art. 22.

5. Convenio 102 de la OIT de 28 de junio de 1952.

6. Véase a GORELLI HERNÁNDEZ, J., RODRÍGUEZ RAMOS, M., VÍLCHEZ PORRAS, M., Sistema de Seguridad Social, Ed. Tecnos, Madrid 2010, p. 32-34.

7. Véase a MUT REMOLA, E., “El sistema de la Seguridad Social, (Condicionamientos sociológicos y políticos)”, Revista de Política Social, núm. 94, 1972, p. 33.

8. Véase. SAGARDOY BENGOECHEA, A.J., “Sobre el concepto y autonomía de la Seguridad Social”, en, Revista Iberoamericana de Seguridad Social (R.I.S.S.), núm. 6, 1970, p. 1280.

9. BOE de 31 de octubre de 2015.

10. Véase su art. 1.

11. Véase su art. 2. apdo. 1.

12. Véase su art. 2. Apdo. 2.

13. Véase a ALONSO OLEA GARCÍA, B., Derecho de la Protección social, Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la asistencia sanitaria y derecho a los servicios sociales, Ed. Civitas-Thomson Reuters, Pamplona 2016, p. 10.

14. Véase a ALONSO OLEA, M., Instituciones de Seguridad Social, Ed. Civitas, Madrid 2002, p. 10.

15. Véase RIBEIRO MENDES, F., Segurança Social o futuro hipotecado, Ed. Ensaios da Fundação, Lisboa, 2011, pp. 40-41.

16. DIARIO DE LA REPÚBLICA de 16 de enero de 2007. Modificada por la Ley 83-A/2013 de 30 de diciembre, (DR 30 de diciembre 2013).

17. Véase su art. 2, apdo. 1.

18. Véase su art. 2, apdo. 2.

19. Véase su art. 50.

20. Véase COMISIÓN EUROPEA, Guía 2012, La Seguridad Social en Portugal, pp. 5-6.

21. GACETA DE MADRID de 21 de octubre de 1919.

22. GACETA DE MADRID de 29 de febrero de 1908.

23. GACETA DE MADRID de 12 de marzo de 1919.

24. Véase, MARTÍNEZ GIRÓN, J., “La etapa de previsión social en España” Colección Seguridad Social, núm. 22 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (Madrid 2001), pp. 45-55.

25. BOE de 9 de septiembre de 1939.

26. BOE de 5 de mayo de 1947.

27. Véase a ALONSO OLEA, M., y TORTUERO PLAZA, J.L., Instituciones de Seguridad Social, Ed. Civitas, Madrid 2002, pp. 20-35.

28. BOE de 22 de abril de 1966.

29. BOE de 20 de julio de 1974.

30. BOE de 29 de junio de 1994.

31. BOE de 31 de octubre de 2015.

32. DIARIO DE LA REPÚBLICA de 14 de agosto de 1984.

33. DIARIO DE LA REPÚBLICA de 25 de septiembre de 1993.

34. Véase a MURTEIRA, M.C., A economia das pensões, Ed. Ângelus Novus, Coimbra 2011, pp. 10-24.

35. DIARIO DE LA REPÚBLICA de agosto de 200.

36. DIARIO DE LA REPÚBLICA de 20 de diciembre de 2002.

37. DIARIO DE LA REPÚBLICA de 16 de enero de 2007.

38. DIARIO DE LA REPÚBLICA de 10 de mayo de 2007.

39. Véase a LOREIRO, J. C., Direito da Segurança Social, Coimbra Ed. Coimbra 2014, pp. 20-21.

40. Véase a AZCÁRRAGA MONZOÍS, C., FERNÁNDEZ PRATS, J., GARCÍA NINET, I., GARRIGUES GIMÉNEZ, A., GOERLINCH PESET, J.M., LÓPEZ GANDÍA, J., MIÑARRO YANINI, M., RAMOS MORAGUES, F., DE VICENTE PACHÉS, F., VICENTE DE PALACIO, A., VIQUEIRA PÉREZ, C., La reforma de la Seguridad Social, Ed. Tirant lo Blanch. Valencia 2009, pp. 11-12.

41. Véase Convenio núm. 102 de la OIT que habla de viudas y esposas, art. 60.1 y 63.1.b, 2b y 5.

42. Véase STSJG DE 2 de abril de 2002, para el caso de una sentencia de supervivencia para varias esposas.

43. Véase a DA COSTA CABRAL, N., O Orçamento da Segurança Social, Ed. Almedina, SA, Coímbra, 2005, pp. 77-94.

44. Véase a GRAU PINEDA, C., La Brecha de las pensiones en España, Ed. Bomarzo, Albacete 2020, p. 44-47.

45. Véase el art. 50 Constitución.

46. Véase a FERNÁNDEZ ORRICO, F.J., Sostenibilidad y suficiencia en la pensión de jubilación: “Un dúo difícil de conciliar”, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona 2018, pp. 40-43.

47. Véase a BAZO ROYO, M.T. “Envejecimiento poblacional y mercado de trabajo: nuevos desafíos”, en JESÚS R. MERCADER UNGUINA (Dir.), Trabajadores maduros. Un análisis multidisciplinar de la repercusión de la edad en el ámbito social, Ed. Lex Nova, Valladolid, 2009, p. 85.

48. Véase A. GUTIÉRREZ BENGOECHEA, M. La sostenibilidad de las pensiones públicas: análisis tributario y laboral, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona 2017, p. 25.

49. Véase a GALLEGO LOSADA, R., El dilema de las pensiones en España, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 150.

50. Véase a AGUIAR, M. (2014): “Modelo Institucional de governança pública de pensões: Melhorar a qualidade das políticas públicas”. Cadernos de Economia, 108, p. 63.

51. Véase a. RIBERA MENDES, F., Conspiração Grisalha: Segurança social, competitividade e Gerações, Celta, Lisboa 2005, p.10. Y a LOUREIRO. J.C., en Adeus ao Estado Social? A segurança Social entre o crocodilo da economia e a medusa da ideología dos “Direitos adquirido”, Ed. Coimbra editores, Coimbra, 2010, pp. 33-35.

52. Véase a CHULIÁ RODRIGO, E., “‘La edad social de jubilación’ y su tenaz resistencia. A propósito de la gestión social”, Ekonomiaz núm. 96, 2.° semestre, 2019, p. 231.

53. BOE de 2 de agosto de 2011.

54. Véase a ARSUAGA, A., DE LA PEÑA, J. I., LLORENTE, A., “Efecto de la jubilación demorada y activa en el sistema de pensiones de la Seguridad Social Española”, Anales del Instituto de Actuarios Españoles, núm. 26, 2020, p. 57.

55. Véase a HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, G., MELÉNDEZ ARIAS, M.C., Jubilación y amparo sociojurídico de las personas mayores, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 2017, p. 57.

56. BOE de 16 de marzo de 2013.

57. Véase a CAMPOS, M. AND PEREIRA, M. “Impacto das recentes alterações ao Estatuto da Aposentação”, Boletim Económico do Banco de Portugal, Verão (2008), pp. 115-116.

58. Véase a ABELLÁN, A., PÉREZ DÍAZ, J., “Envejecimiento demográfico y vejez en España”. Panorama Social, núm. 28, 2018, pp. 11-47.

59. Véase su Preámbulo apartado 1.

60. Ibid. apartado 2.

61. Véase su Principio a.

62. Véase a GONZÁLEZ DE LENA ÁVAREZ, F., “Por una pensión de jubilación, adecuada, segura y sostenible: III Congreso Internacional” y XVI Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, Madrid, 17 y 18 de octubre de 2019, Vol. 2, 2019, p. 632.

63. Véase su Principio h.

64. Véase a TOHARIA CORTES, J.J., “La jubilación como hecho social”, en LOURDES LÓPEZ CUMBRE, (Dir.), Tratado de jubilación: Homenaje al profesor Luis Enrique de la Villa Gil con motivo de su jubilación, Ed. Iustel, Madrid 2007, p. 111.

65. Véase su Recomendación 32.

66. Véase a TRINIDAD REQUEJO, A., “Estrategias sociales y económicas de los nuevos jubilados”, Revista Española de Investigación Sociológica (REIS), núm. 115, 2016, p. 136.

67. Véase la Recomendación 40.

68. Véase a HOSKINS, D., “Reflexiones acerca de los problemas de envejecimiento”, Revista Internacional de Seguridad Social, Vol. 55, núm. 1 2002, p. 15.

69. Véase Recomendación 45.

70. Véase WALKER, A., “Una estrategia de envejecimiento activo”, Revista Internacional de Seguridad, Vol. 55, núm. 1 2002, p. 145.

Un estudio de derecho comparado de la pensión de jubilación en España y Portugal

Подняться наверх