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I Introducción

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La presente obra tiene su punto de partida en la confluencia de dos particulares y, por qué no afirmarlo, muy afortunadas circunstancias, que han conducido a la autora hacia la reflexión de una materia que podríamos considerar el sustrato esencial del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a lo largo de su historia. Por una parte, la preparación del proyecto investigador exigido para poder participar en el concurso de acceso a una plaza de profesora titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, demandaba el abordaje de una investigación que, de alguna forma, pudiese poner de manifiesto la manera en la que nuestra disciplina se va adaptando a las circunstancias económicas, sociales y políticas que identifican a este siglo XXI. Parece evidente que un análisis de la evolución y adaptación de todas sus instituciones habría resultado una labor en exceso ambiciosa, prácticamente inacabable, por ello nos pareció que debíamos prestar atención a la situación en la que se encuentra el que consideramos el eje vertebrador de esta disciplina, cual es el concepto del trabajador asalariado, dependiente o por cuenta ajena (lo podemos denominar de una forma u otra en función de a cuál de sus factores determinantes atendamos en mayor medida).

Por otra parte, la participación como miembro investigador del Proyecto I+D “Jurisprudencia y doctrina: incidencia de la doctrina en las resoluciones judiciales de los órdenes civil, penal y laboral” (JURISDOC) nos ha conducido hacia la búsqueda de materias jurídico-laborales, de amplia trayectoria histórica, sobre las cuales resulte posible poner de manifiesto la forma en que la doctrina y la jurisprudencia convergen en una influencia recíproca. Es más, la manera en que una y otra se retroalimentan incluso puede llegar a traspasar la mera relación entre ellas y alcanzar al contenido de normas concretas, situación que constituye el máximo exponente de cómo las dos puedenintervenir en la configuración de una disciplina jurídica. El examen del actual contenido del concepto del trabajador dependiente, por su carácter inmutable y las sucesivas adaptaciones que sobre él deben hacerse para adecuarlo a los cambios de la realidad social imperante, indudablemente nos permite ver de qué forma la doctrina está condicionando, de alguna manera, las continuas y numerosas interpretaciones realizadas por las resoluciones judiciales. Incluso, recientemente hemos podido presenciar cómo el criterio de los Tribunales que, previamente, venía validado de forma casi unánime por la doctrina laboralista, va a recogerse por el legislador en el caso de la laboralización de la actividad de los “riders” que prestan servicios para plataformas digitales.

El análisis efectuado se sustenta en la afirmación de que, si el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social podemos considerarlo una categoría histórica, en el sentido de que pervive en una constante adaptación a las modificaciones de la realidad social hacia la que se dirige, la figura del trabajador dependiente forma parte de lo que constituye su núcleo central e inmutable. Por lo tanto, configura su esencia, le da razón de ser y podemos afirmar que la precisión de su alcance y contenido siempre será objeto de interés1. Tal aseveración puede entenderse ajena a los devenires de esta disciplina, lo que no impide que el paso del tiempo le afecte y lo haga reconvertirse y adaptarse a las nuevas reglas del mercado de trabajo, o que su incidencia sea mayor o menor al amparo de las políticas de fomento del trabajo autónomo, y de un posible redireccionamiento del empleo hacia ésta su forma antagónica de prestar servicios profesionales. Pues lo cierto es que, una vez instalada la economía de mercado y tras los avatares de la revolución industrial de finales del siglo XIX, el trabajo dependiente resulta un concepto jurídico tan clásico como puedan serlo la existencia de los contratos u otras instituciones civiles, y será tan eterno como ellos si lo entendemos como el esqueleto sobre el que se construye el discurso jurídico que acompaña al ordenamiento jurídico-laboral, del cual depende su propia pervivencia.

Acudiendo, “prima facie”, al análisis conceptual de los requisitos que constituyen el anclaje de la noción del trabajador dependiente, el objetivo de este estudio lo situamos en la realización de una aproximación a la doctrina y la jurisprudencia que valoran el alcance que poseen en el siglo XXI. Para ello hemos optado por determinar su incidencia en relación a diferentes prestaciones de servicios o situaciones que hoy en día y, probablemente, también en el futuro, constituyen auténticos retos en la determinación de si realmente estos requisitos perviven o, a “sensu contrario”, si hay que poner en cuestión su valor como factores delimitadores de esta forma de empleo. De hecho, únicamente nos hemos detenido en aquellas que nos resultan particularmente interesantes desde la perspectiva de que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han tenido o tendrán que manifestarse sobre los elementos básicos que las sustentan, considerando que su importancia es creciente y su regulación ausente o problemática.

Como punto de partida consideramos que los orígenes históricos del ordenamiento jurídico-laboral se forjaron sobre la existencia de una realidad social que contaba con referentes muy distintos a los presentes hoy en día. Por ello, tenemos que hacer referencia a las principales circunstancias que, a lo largo de este siglo XXI, están afectando a todo este sistema de relaciones laborales y, por ende, en alguna medida al propio concepto del trabajador dependiente, teniendo en cuenta que el Derecho del Trabajo no tiene más remedio que adaptarse a este escenario y, en este proceso, quizás este concepto pueda ir perdiendo su esencia.

Este enfoque nos permite reflexionar sobre los disruptivos efectos que las nuevas tecnologías están provocando con la emergencia de determinadas prestaciones de servicios irremediablemente vinculadas a ellas, y sobre la persistencia de las denominadas “nuevas formas de esclavitud laboral”, habida cuenta de que las actuales estructurales sociales, políticas y económicas parecen estar fomentando formas distintas de trabajo forzoso sobre las que se impone una seria reflexión para potenciar su erradicación. También sobre las consecuencias derivadas del surgimiento de un trabajo productivo que implica el alejamiento del trabajador asalariado de aquellas circunstancias que más le caracterizaban, como son el propio hecho de ser “humano” o el sustentarse en una relación “personal” con su empresario, o el disfrutar de una sede “profesional” en la que desarrollar su prestación de servicios. Todo ello por incrementar su incidencia el trabajo efectuado por robots, la existencia de trabajadores que reciben órdenes de una aplicación informática o las actividades relacionadas con el trabajo efectuado dentro del hogar familiar y en tareas de cuidado. Y, por último, también conduce a visualizar el replanteamiento que, por la vía de los hechos, se está produciendo acerca de los fines del Derecho del Trabajo en cuanto disciplina que abarca, no sólo la protección del trabajador asalariado, sino también de autónomos que, o bien lo son, o bien las resoluciones de los Tribunales los reconducen a formas de trabajo asalariado de muy dudosa dependencia.

1. Como noción central lo define PALOMEQUE LÓPEZ, M.C. “La noción de trabajador y el ámbito de la norma laboral”, Trabajo y Derecho, núm. 53, 2019, p. 1.

Jurisprudencia y doctrina sobre el concepto del trabajador dependiente en el siglo XXI

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