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El paradigma emergente

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La adopción es una institución cuyas prácticas, así como el diseño de sus campos de acción y el respectivo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes, preadoptantes, niños/as, profesionales, leyes e informes psicosociales están atados, ceñidos, al imaginario social de la población. Población de la cual todos/as formamos parte. Eva Giberti (2012)

Todo proceso de adopción es único y está impregnado del sentido que le otorguemos. Así, profesionales del órgano administrativo, de la justicia, promotores, personas que conviven y cuidan del niño, todos formamos parte del paradigma emergente (Giberti, 2010) en el cual estamos inmersos y a veces desconocemos. Reconocer esta implicancia como una responsabilidad ética personal y profesional en cada proceso de adopción es, sin lugar a dudas, uno de los desafíos de nuestra época.

Al mismo tiempo, entiendo que, en la actualidad, a pesar de los innegables progresos, estamos atravesando una época en la que aún cohabitan dos miradas, dos creencias y, por lo tanto, dos prácticas: un paradigma que denomino “antiguo”, al que sería conveniente desterrar definitivamente con nuestras creencias y prácticas, y otro paradigma emergente, al que llamaré “nuevo”.

El paradigma antiguo presupone:

• Que convivan diferentes conceptualizaciones acerca de lo que entendemos por adopción.

• Que la adopción funcione como una herramienta mediante la cual se logre “dar un hijo a un matrimonio (8) que no puede engendrar por vía de la naturaleza” y “que tiene mucho amor para dar”.

• La creencia de que la adopción es el remedio a la infertilidad.

• Que la elección de la familia adoptante puede estar basada en parámetros arbitrarios e ideológicos.

• La tercerización de las “evaluaciones” de “los pretensos adoptantes” a través de agencias de adopción.

• Que la adopción sea casi exclusivamente para bebés (niños de hasta un año de edad), y que ellos se encuentren en óptimas condiciones de salud psicofísica (ya que, en el antiguo paradigma, generalmente se pensaba en adoptar solo bebés).

• Que la denominada “disponibilidad adoptiva de los adultos” (9) sea exclusivamente según sus deseos y fantasías (10) y, por lo tanto, predeterminada.

• La naturalización de las prácticas de contacto directo y entrega directa (11) entre madres en situación de vulnerabilidad, intermediarios (abogados o profesionales de la salud en su gran mayoría, pero no exclusivamente) y personas que querían adoptar.

En contraposición, el nuevo paradigma (que aún se sigue construyendo) nos guía por un camino totalmente diferente y postula:

• El instituto de la adopción ya no es “darle un hijo al pobre matrimonio que tiene mucho amor para dar y no puede engendrar”, sino que es el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a vivir en familia, si se hubiere comprobado fehacientemente que no lo puede hacer con la familia de origen.

• El nuevo Código Civil de la Nación define claramente el instituto de la adopción, como ya se detalló anteriormente.

• La convicción de que la adopción es básicamente subsidiaria y excepcional. O sea, una alternativa a emplear después de haberse agotado todas las posibilidades reales con la familia de origen.

• La designación de la familia adoptante se basa en conocer las necesidades específicas biopsicosociales de ese niño y encontrar el o los adultos que, dadas sus características particulares, afectivas, materiales, vinculares, etc., puedan cubrir dichas necesidades particulares. Por lo tanto, puede ocurrir que una persona posea capacidades parentales adoptivas, pero que estas no se adecuen a las necesidades específicas de tal o cual niño que precisa una familia adoptiva.

• Una tendencia creciente se verifica en la Argentina: cada vez más personas están en condiciones de adoptar chicos y chicas de más de cuatro años, grupos de hermanos y con situaciones complejas de vida y salud en general. Ellas comprenden el verdadero significado de la adopción.

• Los diagnósticos sobre las capacidades parentales adoptivas (ya no más “evaluaciones de pretensos adoptantes”) son realizados por el Estado en todas las jurisdicciones del país. A partir de la creación de la Red Federal de Registros, el Estado comienza a hacerse cargo de su propia responsabilidad registral.

• La disponibilidad adoptiva se transforma en compatibilidad adoptiva. Por un lado, ya no es predeterminada solo según la fantasía y deseos del adulto, sino que es una construcción que deviene tal luego de finalizado el proceso diagnóstico de las capacidades parentales adoptivas. Ya no se trata de qué características del niño por adoptar aceptaría el adulto, sino de la compatibilidad entre sus capacidades parentales y las necesidades específicas del chico.

• El Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe explícitamente las guardas de hecho.

• La flexibilidad y adecuación en la elección del tipo de adopción según el interés superior del niño, su conveniencia y su opinión (también establecido en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación).

• El respeto por la identidad el niño (no solo de sus orígenes, en cuanto a saber que es adoptado, sino para garantizar el reconocimiento de toda su historia de vida anterior al momento de la adopción), y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.

• El reconocimiento de la diversidad de organizaciones familiares. Actualmente, no solo los matrimonios pueden inscribirse en los registros de adoptantes, sino también los convivientes y una persona sola.

• La debida intervención de la justicia y los registros de adoptantes.

• Por parte del Estado y las organizaciones de la sociedad civil comienza a surgir una mayor y mejor información acerca del nuevo paradigma de adopción.

• Otro aspecto importante de este nuevo paradigma es que implica repensar la adopción como un instituto jurídico que precisa necesariamente actores que trabajen desde la transdisciplina (12).

• El nuevo paradigma propone repensar a las familias adoptivas como “familias incluyentes”, como las denomina Giberti (2009). Para esta psicoanalista, las familias incluyentes son las que convierten a los niños en parte de la suya, sin preguntarles de dónde vienen ni tener una particular exigencia en cuanto su destino. Los incluyen reconociéndolos como propios de esa familia (13), les dan identidad de ser sujetos en familia.

En resumen, podemos comparar los dos paradigmas de los procesos de adopción que hemos denominado antiguo y nuevo o emergente: los elementos que los componen, las creencias que están en sus bases y las actuaciones y abordajes que impulsan a cada uno, según su lógica interna.

Paradigma antiguoParadigma emergente
AdopciónDar un hijo a un matrimonio.Derecho de los chicos y chicas a vivir en una familia.
CreenciaLa adopción como el remedio a la infertilidad.La adopción como alternativa una vez agotadas todas las posibilidades con la familia de origen.
Definición Conviven diferentes significaciones sobre la adopción.El Código Civil otorga una definición a la adopción.
Elección de guardadoresSegún parámetros arbitrarios e ideológicos.Según las necesidades específicas del niño.
Órgano diagnosticadorEstado u ONG.Registros de adoptantes.
Creencia sobre el niño en situación de adoptabilidadBebés en buen estado de salud.Niños, niñas y adolescentes en diferentes situaciones de vida.
Derechos del niñoNaturalización de prácticas de contacto directo entre madres de origen en situación de vulnerabilidad, intermediarios y pretensos adoptantes.Prohibición de las situaciones de guarda de hecho.
Disponibilidad adoptivaPredeterminadasegún deseos y fantasías de los adultos.Construida la“compatibilidad adoptiva”.
Adecuación familiarFamilia según “modelo tradicional”.Familias incluyentes.
Familia“Familias bien constituidas” como modelo hegemónico.Diversidad en las organizaciones familiares.
CaracterísticaNo subsidiaria.Subsidiaria y excepcional.
AbordajeElección interdisciplinar de guardadores.Elección transdisciplinar de guardadores.
Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes

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