Читать книгу Reflexiones sobre la contratación del sector público en Colombia - Marta Nubia Velásquez Rico - Страница 19
Anticipos y pagos anticipados
ОглавлениеLas entidades de régimen exceptuado pueden prever el otorgamiento de anticipos y de pagos anticipados en sus reglamentos y en los contratos que celebren, toda vez que se respete el límite legal máximo del 50 % estipulado para los contratos regidos por el EGC:
Artículo 40. Del contenido del contrato estatal. […] Parágrafo. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50 %) del valor del respectivo contrato. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50 %) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales […].36
Las entidades excluidas del régimen general están sujetas, como se ha expuesto, al respeto por los principios de la función administrativa y de la función fiscal. Siempre que estos principios no se vulneren, y de ser necesario (a título de ejemplo, por exigencias del mercado), podrían otorgarse tanto anticipos como pagos anticipados hasta por el 100 % del precio de un contrato.