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CAPÍTULO II

EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVEMAR: MEDIOS POLÍTICOS

a. Introducción

El presente capítulo describe los principios generales que sustentan el sistema, para luego enfocarse en los medios políticos previstos en él. El sistema de solución de controversias de la CONVEMAR está contenido en dos partes del tratado: en la Parte XI para las controversias sobre la Zona y en la Parte XV para todas aquellas relativas a la interpretación y aplicación de la Convención. La Parte XV se divide en tres secciones: la primera contiene disposiciones generales, la segunda procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias, y la tercera es sobre excepciones y limitaciones a la competencia obligatoria de los fueros de la sección segunda. A esto se suman los Anexos V, VI, VII y VIII que regulan conciliación, al TIDM y arbitrajes respectivamente.

b. Características del sistema

El sistema de solución de controversias de la Convención se caracteriza por ser flexible, exhaustivo y de simple aplicación. Es flexible porque permite a los Estados elegir entre diferentes fueros para solucionar sus controversias; exhaustivo ya que en principio todas las controversias relativas a la interpretación y aplicación de la Convención y acuerdos relacionados pueden someterse a este sistema; y de simple aplicación por la posibilidad de acceso a entidades diferentes a los Estados y su práctica utilización. Este último elemento abarca contar con reglas simples, lenguaje claro, guías para presentar escritos, flexibilidad en las decisiones sobre procedimiento donde se tomen en cuenta las opiniones de las partes y, principalmente, la estructura del Tribunal, que puede actuar en pleno o en salas con procedimientos especiales para algunos supuestos. Además, con la eficiencia en el manejo de los casos se busca que se realicen procesos efectivos para determinar los hechos y el derecho, que sea justo para las partes, sin dilaciones innecesarias.

El primer principio que contiene la Parte XV es que los Estados Parte resolverán sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención por medios pacíficos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, con ese fin, procurarán su solución por los medios indicados en el párrafo 1 del artículo 33 de la Carta. Ninguna de las disposiciones de la Parte XV menoscaba el derecho de los Estados a convenir, en cualquier momento, en solucionar sus controversias por cualquier medio pacífico de su elección.

Introducción al sistema de solución de controversias

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