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4. EL IDEAL DE UNA DIS CIPLINA JURÍDICA “PURA”

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Moviéndonos al asunto de cómo debería relacionarse la disciplina jurídica y sus investigaciones en general con la política y el material político, las teorías en el modelo de la autonomía usualmente niegan cualquier necesidad de la presencia de elementos políticos dentro del análisis jurídico. La disciplina jurídica, tal como las ciencias naturales o sociales, es definida como una rama autónoma de conocimiento precisamente en virtud de su espacio autónomo de funcionamiento: el derecho93. En la medida en que el derecho, tal como fue visto anteriormente, es descrito en una terminología rígida, esto es, haciendo uso sólo de términos y cualidades estrictamente jurídicos, parece casi natural para las teorías dentro del modelo de la autonomía para promover una idea “pura” de la disciplina jurídica. El fenómeno jurídico debe ser purificado del polvo político, o en otras palabras, de las categorías y conceptos que son característicos de otras ramas científicas, tal como la ciencia política o la sociología94.

Cuando se trata del derecho, los académicos dentro del modelo de la autonomía pocas veces contestan al hecho de que el derecho es realmente influenciado por la política y viceversa95. Rara vez señalan que el fenómeno que el académico tiene que investigar (esto es, el objeto de la ciencia jurídica pura) no tiene conexión alguna con otros sistemas, tales como el político o el social. Más aún, como en la mayoría de las teorías jurídicas, el último propósito del positivista jurídico es también implementar, por medio del derecho, cierto tipo de sociedad y cierto tipo de orden político. Por ejemplo, las teorías jurídicas de Kelsen y Hart se identifican por mucho como vehículos para la promoción de una organización política liberal individualista96.

Sin embargo, para descubrir las estructuras básicas del derecho, los científicos del derecho tienen que atravesar la impureza empírica rodeando el fenómeno jurídico, esto es, cruzar los diferentes significados subjetivos adheridos al derecho (como en Kelsen) o el núcleo del derecho y satisfacer el fin principal de la disciplina jurídica: identificar e investigar el significado objetivo del derecho, el verdadero significado normativo del lenguaje jurídico y, desde esa perspectiva, observar (con una lente normativa) el funcionamiento de todo el sistema jurídico97.

La disciplina jurídica debe lidiar exclusivamente con el derecho positivo tal como es expresado objetivamente en las normas jurídicas, normas que de acuerdo con el sistema jurídico tienen la característica peculiar de tener un significado objetivo (o, como en Hart, la cualidad de ser producidas de acuerdo con la regla de reconocimiento), independientemente de aquel que se le adhiera, bien sea por el creador de dichas normas, por el agente que tiene que aplicarla o por el académico que tiene que investigarlas98.

Desde la idea de tener un objeto específico y autónomo de investigación (esto es, el derecho), las teorías dentro del modelo de la autonomía derivan en la posibilidad de tener un estudio autónomo y específico del derecho (esto es, la disciplina jurídica). El estudio del derecho, para poder captar totalmente la forma normativa del derecho, debe evitar una terminología confusa usada en otras ciencias (con categorías tales como “democracia” o “justicia”) y enfocarse entonces exclusivamente en el análisis de las características internas del derecho y de la creación del derecho (con categorías tales como “validez” y “jurisdicción”).

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